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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 16 de febrero de 1996 Pág. 1.262

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

RESOLUCIÓN conjunta de 26 de enero de 1996, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, por la que se ordena la publicación del acuerdo suscrito por la Administración sanitaria y las centrales sindicales UGT, CSIF y SATSE, sobre determinados aspectos retributivos y otras condiciones de trabajo del personal estatutario sanitario no facultativo y no sanitario de atención especializada de instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

En el marco de la mesa sectorial de personal sanitario, tras el proceso negociador seguido con las centrales sindicales integrantes de la misma, en última reunión celebrada con fecha 29 de diciembre de 1995, se acordó por la Administración sanitaria y la mayoría de las centrales sindicales elevar a definitivo el documento de 9 de junio de 1995 que figuraba como documento anexo y con tratamiento diferenciado en el segundo punto de la orden del día de la mesa, que contiene determinados aspectos retributivos y otras condiciones de trabajo relativos al personal sanitario no facultativo y personal no sanitario de instituciones sanitarias del Sergas.

Asimismo, se acordó por la Administración sanitaria y la mayoría de las centrales sindicales precisar la jornada anual efectiva del personal sanitario no facultativo y no sanitario de instituciones sanitarias de carácter hospitalario del Servicio Gallego de Salud, en función de las características de la prestación de servicios derivada de la necesaria realización de turnos de trabajo, y de la incidencia en ellas de servicios nocturnos. Tal cuestión se recogía en la orden del día de la mencionada mesa y ya había sido objeto de tratamiento exahustivo en ponencia técnica designada en el seno de la misma.

Ambos aspectos anteriormente referenciados se conjungan en documento anexo, con carácter de acuerdo, firmado por la Administración sanitaria y las centrales sindicales UGT, CSIF y SATSE y celebrado de con

formidad con el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 9 de junio, por la que se regulan los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del persoal al servicio de las administraciones públicas. Asimismo conforme exige, para su validez, el mencionado artículo, se aprobó por el Consello da Xunta de Galicia en sesión de veinticinco de enero de mil novecientos noventa y seis.

El contenido de dicho acuerdo es el que figura como anexo a la presente resolución.

Para general conocimiento, de acordo con el artículo 36 de la citada Ley 9/1987, se hace necesaria su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud,

RESUELVEN:

Disponer la publicación del acuerdo sobre determinados aspectos retributivos y otras condiciones de trabajo que en el mismo se explicitan relativos al personal estatutario sanitario no facultativo y no sanitario de instituciones sanitarias gestionadas por el Servicio Gallego de Salud.

Derogación:

Quedan derogados y sin efecto alguno todos los acuerdos o actos que existisen y se vinieran aplicando sobre las mismas materias objeto de tratamiento en el presente acuerdo.

Santiago de Compostela, 26 de enero de 1996.

Alberto Núñez Feijoo

Secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales

Carlos Negreira Souto

Director general de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud

ANEXO

En Santiago de Compostela a veinticinco de enero de mil novecientos noventa y seis, en el marco de la mesa sectorial de negociación del personal sanitario y de conformidad con las facultades otorgadas en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias otorgadas a la referida mesa sectorial por acuerdo entre la Aministración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales, suscrito con fecha 7 de septiembre de 1991, por los representantes de la Administración sanitaria de Galicia y las centrales sindicales UGT, CSIF y SATSE, tras el proceso de negociación mantenido en el seno de la mesa sectorial del personal sanitario, se firma el presente acuerdo sobre determinados aspectos retributivos y otras condiciones de trabajo del personal estatutario sanitario no facultativo y no sanitario de

atención especializada de II.SS. del Servicio Gallego de Salud, con el contenido que a continuación se expone.

Primero.-Ámbito personal.

El presente acuerdo le será de aplicación al personal estatutario sanitario no facultativo y no sanitario dependiente de las instituciones sanitarias de la atención especializada del Servicio Gallego de Salud cuyo régimen retributivo es el establecido en el Real decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre.

Segundo.-Aspectos retributivos.

Se establece un incremento retributivo para el personal referenciado en el apartado anterior, con los criterios y cantidades indicadas que se exponen a seguir, calculadas en importes correspondientes al año 1996.

1) La remuneración de la penosidad derivada de la prestación de servicios en régimen de turnos se diferenciará tanto en función del grupo de clasificación de pertenencia del trabajador como de la tipología de turnicidad que efectivamente comporte el régimen de prestación de servicios, distinguiéndose para estos efectos.

1. Turno fijo: régimen de prestación de servicios que no comporta rotación.

2. Turnos rotatorios: se entiende que realizan turnos rotatorios aquellos trabajadores que roten por cualquiera de los turnos establecidos, diferenciándose a estos efectos:

a) Turno rotatorio simple: implica la realización de trabajo durante la jornada ordinaria rotando por el turno de mañana y de tarde.

Se considera asimismo turno rotatorio simple aquel que implique la realización esporádica de turnos nocturnos.

b) Turno rotatorio complejo: supone la realización de trabajo durante la jornada ordinaria rotando por los turnos de mañana, tarde y noche, con una incidencia de servicios nocturnos periódica y regular a lo largo del año no inferior a seis semanas en cómputo anual.

Esta remuneración no será de aplicación a los puestos de trabajo de supervisión de enfermería ni de profesor de logofonía y logopedia.

Turno fijoTurno

rotatorio

simple

Turno

rotatorio

complejo

Grupo A7.763
Grupo B excepto ATS

consultas externas

y ATS II.AA

5.1758.79812.420
ATS consultas externas

y ATS II.AA

5.0828.705
Grup C4.1406.9869.833
Grup D3.1055.6938.280
Grup E2.5884.6586.728

2) Incremento en el complemento de atención continuada modalidad B (domingos y festivos), que quedan establecidos en los importes que se indican a seguir:

Grupo B: 3.406 ptas.

Grupo C: 3.120 ptas.

Grupo D y E: 2.838 ptas.

3) Adecuación del nivel de complemento de destino de los ATS/DUE de consultas externas y ATS/DUE de consultas de instituciones abiertas pasando del actual 19 al 21 con cargo, en todo caso a la cuantía actual del complemento de PRD que viene percibiendo dicho personal.

4) Incremento de las cuantías actualmente asignadas en concepto de complemento específico para los puestos de trabajo de supervisión de enfermería, con el objecto de equiparar sus actuales retribuciones con las del Insalud, en los importes que se indican a seguir:

-Supervisores de área: 12.938 ptas./mes.

-Supervisores de unidad: 9.315 ptas./mes.

5) Adecuación de las retribuciones asignadas a la categoría de profesor de logofonía y logopedia en el marco de las actualmente vigentes en el ámbito del Insalud, debido a la clasificación de tal categoría en el grupo B de los establecidos en el artículo 3 del Real decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre sobre retribuciones del personal estatutario del Insalud.

6) Los importes retributivos que figuran en el presente estudio se corresponden con la jornada ordinaria con módulo horario que la misma conlleva. El personal con una jornada inferior a la ordinaria percibirá sus retribuciones con la reducción proporcional correspondiente.

7) Los efectos económicos de los anteriores apartados se producirá a partir del 1 de enero de 1996.

Tercero.-Responsabilidad civil.

Se asume el compromiso de eliminar la franquicia actualmente existente, bien por vía de una nueva póliza a contratar por la Administración, bien por la subvención de la prima que individualmente concierte el persoal afectado.

Se estudiará la acción social del personal mediante una comisión central Administración-sindicatos.

Cuarta.-Formación.

Incremento de los fondos destinados a la formación continuada del personal sanitario no facultativo y personal no sanitario del Servicio Gallego de Salud, en la búsqueda de la mejora de la calidad asistencial de la sanidad pública gallega.

Quinta.-Jornada anual efectiva.

La jornada correspondiente al personal sanitario no facultativo y personal no sanitario se computará en términos anuales conforme a los criterios que se indican a seguir:

1. Turno diurno: régimen de prestación de servicios que supone la no realización de turnos de noche.

Los trabajadores que tengan asignada su prestación de servicios bajo el régimen de turno diurno realizarán una jornada anual efectiva de 1.624 horas.

2. Turno nocturno: régimen de prestación de servicios que supone exclusivamente la realización de turnos de noche.

Los trabajadores que tengan asignada su prestación de servicios bajo el régimen de turno nocturno realizarán una jornada anual efectiva de 1.430 horas.

3. Turno mixto o rotatorio: dado que los artículos 50 y 57 de los estatutos jurídicos respectivos consagran la existencia de dos modalidades de prestación de servicios de duración distinta, según se desarrollen en turno de noche o diurno, se considerará modalidad mixta o rotatoria aquella que realicen los trabajadores que tengan asignada su prestación de servicios mediante la realización, de modo rotatorio, de turnos diurnos y nocturnos.

Este régimen de prestación de servicios se desarrollará en el ámbito de las instituciones sanitarias del Sergas bajo los siguientes criterios:

a) La realización de 67 noches al año se entiende como límite máximo de la prestación de servicios nocturnos correspondiente a esta modalidad de prestación de servicios.

La asignación de una jornada de trabajo que suponga la realización de 67 turnos nocturnos en cómputo anual implicará la realización efectiva de una jornada anual de 1.433 horas.

Salvo que concurran necesidades asistenciales urgentes, no podrán asignarse prestaciones de servicio en turno mixto o rotatorio que supongan la realización de más de 67 noches en cómputo anual.

b) La jornada anual efectiva a realizar por los trabajadores que tengan asignada su prestación de servicios en régimen de turno mixto o rotatorio que comporte la realización de un número de turnos nocturnos inferior a 67 se obtendrá como promedio de la aplicación proporcional de los límites máximo y mínimo de la jornada establecidos en los apartados 1 y 3 a) anteriores.

A estos efectos, se aplicará la tabla de ponderación que figura como anexo a la presente propuesta.

Sexta.-Medidas aclaratorias y complementarias a la ordenación de la jornada.

1. La ordenación de la jornada en las instituciones sanitarias de atención especializada del Sergas no implicará en ningún caso minoración en las retribuciones de los trabajadores.

2. Las economías que, en su caso, se produzcan como consecuencia de la ordenación de la jornada de trabajo que se propone, no se transferirán a otros capítulos del presuposto de gastos del Servicio Gallego de Salud.

En este sentido dichas economías tendrán como objetivo disminuir el promedio de turnos nocturnos asignadas a los trabajadores en turno mixto o rotatorio, y a la mejora general en las condiciones y cargas de trabajo en el ámbito de las instituciones sanitarias de atención especializada del Servicio Gallego de Salud.

3. Por el Servicio Gallego de Salud se adoptarán las medidas necesarias para posibilitar el disfrute de los días de libre disposición en las fechas escogidas por los trabajadores.

4. El Servicio Gallego de Salud adoptará las medidas correspondientes para facilitar el disfrute de reducción de jornada en los supuestos en los que dicha posibilidad no este expresamente establecido en la normativa vigente.

5. Se constituirá a la mayor brevedad una Comisión Administración y sindicatos firmantes con la finalidad de elaborar propuestas para la ordenación del actual régimen de permisos, licencias y vacaciones del personal de las instituciones sanitarias de asistencia especializada del Sergas.

Séptimo.-Comisión de estudio de los puestos de trabajo.

Se constituirá una comisión de estudio a fin de configurar los puestos de trabajo del personal ATS/DUE, y otro personal que se considere, para proceder a su adecuación retributiva, en su caso.

Octavo.-Comisión de seguimiento.

Se constituirá una comisión de seguimiento integrada por la Administración y las centrales firmantes para efectuar el seguimiento y tratamiento de todas las cuestiones que se deriven del presente acuerdo.

ANEXO

JORNADA EFECTIVA ANUAL EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE NOCHES

TRABAJADAS

Módulo

noches

Noche

S

año

LSNM/TVLDLJornada

efectiva

Diurno00232309941,624
111230309941,620
122228309941,616
133226309941,612
144224309941,608
255222309941,604
266220309941,600
277218309941,596
388217309931,599
399215309931,595
31010213309931,591

Módulo

noches

Noche

S

año

LSNM/TVLDLJornada

efectiva

31111211309931,587
41212209309931,583
41313207309931,579
41414205309931,575
51515204309921,578
51616202309921,574
51717200309921,570
51818198309921,566
61919196309921,562
62020194309921,558
62121192309921,554
72222191309911,557
72323189309911,553
72424187309911,549
72525185309911,545
82626183309911,541
82727181309911,537
82828179309911,533
92929178309901,536
93030176309901,532
93131174309901,528
103333170309901,520
103434168309901,516
103535166309901,512
113636165309891,515
113737163309891,511
113838161309891,507
113939159309891,503
124040157309891,499
124141155309891,495
124242153309891,491
134343152309881,494
134444150309881,490
134545148309881,486
134646146309881,482
144747144309881,478

Módulo

noches

Noche

S

año

LSNM/TVLDLJornada

efectiva

144848143309871,481
144949141309871,477
155050139309871,473
155151137309871,469
155252135309871,465
155353134309861,468
165454132309861,464
165555130309861,460
165656128309861,456
175757126309861,452
175858125309851,455
175959123309851,451
176060121309851,447
186161119309851,443
186262117309851,439
186363115309851,435
196464114309841,438
196565112309841,434
196666111309831,437
196767109309831,443
Nocturno1431430309401,430

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