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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 16 de febrero de 1996 Pág. 1.273

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 29 de enero de 1996 por la que se establecen líneas de actuación y estímulo a la formación de mujeres en aquellas profesiones ligadas a sectores y actividades considerados prioritarios en Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

El Decreto 52/1994, de 4 de marzo, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, en materia de formación, promoción del empleo y fomento de la economía social, determina una regulación unificada de todas las convocatorias de ayudas y subvenciones en materia de formación profesional ocupacional , promoción del empleo y economía social que realiza la citada consellería en cuanto a su presentación, tramitación, valoración y resolución, y en su disposición final primera, se autoriza a la conselleira de Familia, Mujer y Juventud, para dictar las normas necesarias para su desarrollo y cumplimiento de esta disposición.

La consolidación de las actividades económicas existentes, sobre todo la aparición de actividades novedosas en su concepción, viene a exigir un incremento en la capacitación de los recursos humanos utilizados en ellas.

La innovación técnica y organizativa de las actividades económicas, la incorporación masiva de la mujer al mundo del trabajo y la preocupación que lleva consigo la plena integración comunitaria, demandan planes adecuados a la realidad actual, planes, en los que la formación que se imparta, se adapte a las necesidades existentes.

La formación para el empleo se debe conformar como una acción programática a fin de superar concepciones tradicionales de ofertas de empleo en profunda transformación.

Igualmente, el Fondo Social Europeo, a través del marco comunitario de apoyo, considera la formación como una de las acciones principales que hay que desarrollar, señalando el colectivo de las mujeres como uno de los prioritarios.

En este marco, la presente orden pretende concretar los principios generales contenidos en dicho decreto en lo relativo a la formación ocupacional, coordinando las acciones de formación con las actividades de orientación profesional y la ejecución de acciones y programas que faciliten la inserción laboral de las mujeres y la mejora de su cualificación profesional.

Dichas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.50.212A.481.00 recogida en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996 y con los fondos reflejados en el marco comunitario de apoyo de la Comunidad Económica Europea, a través del Fondo Social Europeo.

Con la finalidad de potenciar la promoción de la mujer se encuentra adscrito a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, por lo que parece conveniente, dados los beneficiarios de esta orden, delegar en él, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la ejecución del programa al que se refiere la presente orden.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá la convocatoria pública de los planes de actuación, las condiciones y los requisitos para la realización del programa de formación profesional ocupacional de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud a favor de las mujeres, mediante la ejecución de las siguientes actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo:

a) Apoyo a programas de formación profesional realizados por entidades públicas, asociaciones, empresas o grupos de empresas en favor de las mujeres.

b) Coordinación de acciones de formación ocupacional con actividades de orientación profesional y planes de fomento de la economía social y la promoción de empresas.

c) Programas destinados a facilitar la inserción laboral de las mujeres impulsando su cualificación profesional en aquellas especialidades demandadas por el mercado de trabajo.

d) Acciones de formación profesional ocupacional dirigidas a impulsar actividades económicas ligadas a sectores prioritarios en el desarrollo de Galicia.

Artículo 2º.-Gestión y ejecución.

1.-La gestión de las acciones previstas en la presente orden le corresponde a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Podrán colaborar en la impartición de las acciones previstas en el presente programa y, consecuentemente, solicitar su inclusión en la programación:

a) Aquellas entidades y agentes sociales, legalmente constituidos, que carezcan de ánimo de lucro y que reúnan las condiciones técnico docentes exigibles para impartir la formación.

b) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que reúnan las condiciones exigidas en el párrafo anterior.

c) Los centros inscritos en el censo de centros colaboradores de formación ocupacional de la Comunidad Autónoma, que carezcan de ánimo de lucro.

2.-Todas las entidades señaladas en el párrafo anterior y que obtengan la concesión de ayudas para la impartición de acciones previstas en la presente orden, no podrán subcontratar o ceder a un tercero su impartición.

Artículo 3º.-Colectivos beneficiarios.

Las acciones irán dirigidas a las mujeres que se encuentren inactivas y puedan acreditar su condición de desempleada.

Artículo 4º.-Selección de alumnas.

1.-Con carácter general, el número de alumnas participantes en cada curso estará comprendido entre 15 y 20, si bien no podrán percibir más de 15 personas la beca por desplazamiento, no pudiendo iniciarse la acción formativa si no se reúne un mínimo de 12.

2.-La entidad que va a impartir el curso realizará una convocatoria pública mediante modelo normalizado, en la que necesariamente se deberá hacer constar la financiación de la acción por parte del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, por lo menos a través de uno de los periódicos de mayor tirada de la provincia, y efectuará la selección entre las que acudan a ella, teniendo en cuenta que las alumnas seleccionadas deben ser, en todo caso, desempleadas, lo que deberán acreditar mediante la inscripción en alguna de las oficinas de empleo del INEM con anterioridad a la fecha de inicio del curso, o bien mediante certificación acreditativa

de la vida laboral de la desempleada, levantando la correspondiente acta que se deberá remitir al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, con 7 días de antelación al comienzo de los cursos.

3.-Las alumnas deberán incorporarse a las clases en la fecha de iniciación del curso. De no incorporarse o de producirse bajas dentro del primer cuarto del mismo, se podrán sustituir por alumnas procedentes de la convocatoria pública, siempre que tengan el nivel de acceso correspondiente a la fase del curso a la que se incorporen. En este caso la persona responsable de su impartición deberá comprobar, mediante las pruebas y/o la justificación documental pertinente, el nivel de la alumna.

4.-Los cursos en los que, a pesar de que se intentase completar el número de alumnas, disminuya el número de participantes hasta una cantidad inferior al 50% del número programado, podrán ser suspendidos por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer. En este caso la entidad tendrá derecho a una indemnización que será propuesta por la comisión de evaluación previstas en el artículo 11 y será aprobada por la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, calculada en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.

5.-Las alumnas que resulten seleccionadas para un curso no podrán asistir a otro simultáneamente ni causar baja en uno para acceder a otro.

Artículo 5º.-Especialidades formativas.

1.-Los cursos serán de carácter presencial y se desarrollarán preferentemente en horario de mañana, teniendo una duración mínima de cuatro horar diarias y veinte semanales.

2.-Con carácter general las acciones formativas deberán estar comprendidas en el fichero de especialidades y tendrán una duración que se establecerá en función de la especialidad a impartir teniendo como objetivo la obtención, por parte de los alumnos de un nivel de formación que les permita acceder al mercado de trabajo.

Artículo 6º.-Inicio y terminación.

Las acciones formativas se deberán iniciar, necesariamente, antes del 15 de septiembre, y terminarán como fecha límite el 31 de enero de 1997, debiendo estar justificados los costes inherentes a los mismos, mediante certificación del jefe de Servicio de Cooperación, Estudios y Programas del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, el 28 de febrero de 1997.

Excepcionalmente podrán iniciarse fuera de la fecha prevista, las acciones formativas derivadas de los supuestos previstos en el artículo 12.3º de la presente orden.

Artículo 7º.-Ayudas.

1.-Las acciones formativas impartidas al amparo de la presente orden serán objeto de subvención para

compensar los costes derivados de su ejecución.

2.-Dichas subvenciones tendrán una cuantía máxima por cada curso que será la resultante del número de horas del mismo por el número de alumnas e importe de su módulo. Los módulos, que se fijarán por resolución del director general de Formación y Empleo, se asignarán a cada curso según su clasificación en función de su nivel formativo y del grado de dificultad de la técnica utilizada.

3.-Se computarán como alumnas que terminaron el curso, aquellas que necesiten abandonarlo antes de su finalización por haber adoptado un empleo u ocupación productiva, siempre que se acredite documentalmente tal extremo y el número de alumnas que lo terminen no supere el del previsto para el mismo.

4.-La percepción de la subvención prevista en el presente artículo, que financia el 100% de los costes generados por la impartición de la acción formativa será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública o privada de la misma naturaleza.

Artículo 8º.-Módulos subvencionables.

1.-El módulo correspondiente a cada curso constará de tres partes: «A» referida a los costes de profesorado, «B» referida al resto de costes abonables del curso, y «C» referida a las becas y ayudas a las alumnas. A cada una de estas partes se les fijará un importe máximo, siendo la suma de ellas igual a la del módulo completo.

2.-Se podrán considerar como costes abonables o subvencionables correspondientes a la parte «A» del módulo, los gastos desglosados siguientes:

a) Gastos de profesorado, comprendiendo los sueldos u honorarios de personal docente incluyendo los gastos de Seguridad Social.

b) Los gastos de preparación, seguimiento y control del curso y, en general, de las actividades de coordinación, sin que pueda superarse, en ningún caso, el 10% de la parte «A» del módulo.

c) Gastos de personal directivo y administrativo estrictamente necesario, sin que puedan superar, en ningún caso, el 10% de esta parte «A» del módulo.

3.-Se podrán considerar como costes abonables o subvencionables correspondientes a la parte «B» del módulo, los gastos desglosados siguientes:

a) Gastos de seguros de accidentes de las alumnas, comprendiendo el importe de las pólizas o primas correspondientes a todas las alumnas asistentes, por los riesgos que incluyan los del trayecto al lugar de impartición de las clases y prácticas y contrayéndose estrictamente en su duración al período del curso y/o de las prácticas no laborales en empresas.

b) Gastos de medios y materiales didácticos como textos y materiales de un sólo uso por la alumna, y los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.

c) Gastos de amortización de equipos y herramientas de duración superior a un ejercicio anual.

En ningún caso los gastos de amortización de los bienes, que tendrán una relación directa con la actividad docente de la entidad o de la práctica de la empresa, podrán superar el 25% de la parte «B» del módulo.

El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer podrá exigir la justificación de las evaluaciones.

d) Gastos de energía eléctrica, de combustibles, así como de mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos.

e) Gastos genrales, comprendiendo aquellos gastos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, se deban imputar o tengan su origen en la actividad del curso: alquileres y seguros, tanto de instalaciones como de maquinaria; teléfonos y comunicaciones; gastos de administración de la entidad necesarios para la puesta en funcionamiento y permanencia de los cursos; y publicidad expresamente demandada para la ejecución de los cursos aprobados y programados.

Sobre las partes «A» y «B» del módulo efectivamente gastadas y justificadas se podrá calcular un 10% correspondiente a los gastos de difícil justificación. Este importe se deberá imputar, en todo caso, a la parte «A» del módulo.

4.-La parte «C» del módulo estará constituida por las becas que, cuando se trate de desempleadas minusválidas, comprenderán ayudas de transporte, manutención y alojamiento. Las demás alumnas tendrán derecho a las ayudas de transporte cuando proceda; todo esto de conformidad con las normas que dicte la Dirección General de Formación y Empleo y siempre que, a partir del comienzo del curso correspondiente, puedan acreditar, de modo suficiente, encontrarse en los supuestos de concesión y la duración de los mimso sea superior a cuatro horas diarias y veinte semanales.

Artículo 9º.-Solicitud.

1.-Las entidades que cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 2º deseen colaborar la impartición de las acciones formativas previstas en la presente orden deberán formalizar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo I a la presente orden y se suministrará en las delegaciones provinciales de la consellería, en el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, o en cualquiera de las oficinas administrativas de información al ciudadano, suscrita por el titutlar o representante legal de la entidad debidamente acreditado y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Una ficha por cada uno de los cursos solicitados en el modelo normalizado (anexo II).

b) Memoria detallada justificativa de la acción en el modelo normalizado que se publica como anexo III a la presente orden, en la que se harán constar los criterios a utilizar para la selección de las alumnas. Cuando se trate de asociaciones, se consignará el número de miembros que la integran.

c) En su caso, compromiso de contratación asumido por la entidad impartidora o por aquella que vaya a contratar a las alumnas formadas.

d) Declaración expresa suscrita por el titular o por el representante legal de la entidad de no percibir ningún tipo de ayuda de la misma naturaleza concedida por cualquier otra entidad pública o privada.

e) Declaración por la que se expresa la sumisión a las actuaciones de comprobación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

f) En el caso de haber impartido cursos incluidos en la programación de la consellería correspondientes al ejercicio de 1995, deberán justificar el grado de inserción laboral alcanzado por las alumnas formadas.

g) Ficha de solicitud de transferencia bancaria (anexo IV).

2.-Las solicitudes se presentarán en el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer o en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud que correspondan al domicilio del solicitante o por cualquiera de las formas previstas en el Art. 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si las solicitudes fuesen presentadas en las delegaciones provinciales, éstas las remitirán el día siguiente al de su recepción al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Artículo 10º.-Plazo.

1.-El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

2.-En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la covocatoria o la documentación acompañada contenga errores o sea insuficiente, se procederá de la forma prevista en el Art. 10.2º del Decreto 52/1994, de 4 de marzo.

Artículo 11º.-Procedimiento.

1.-El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el Art. 9 y siguiente del Decreto 52/1994, de 4 de marzo, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes.

2.-Una vez realizados los trámites señalados en los párrafos 1 y 2 del Art. 10 de dicho decreto, los expedientes se remitirán a la comisión de evaluación para su informe, propuesta de resolución y posterior elevación ante el órgano competente para resolver.

3.-A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior la comisión de evaluación estará compuesta por la secretaria general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, que la presidirá, y serán vocales el jefe del Servicio de Cooperación, Estudios y Programas y la jefa de Servicio de Gestión Económica, que actuará como secretaria.

4.-La comisión de evaluación a la hora de baremar las solicitudes tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) La existencia de compromiso de contratación, valorándose a tales efectos tanto el número de mujeres a contratar como la duración y características de los contratos.

b) Las que promuevan una cualificación de las mujeres en aquellas profesiones en las que se encuentran subrepresentadas, las que estén especialmente ligadas a sectores económicos prioritarios en Galicia o en las actividades económicas de sus comarcas, y las que fomenten el autoempleo y la economía social.

c) El grado de cumplimiento demostrado por la entidad en la impartición de las acciones formativas, concedidas en ejercicios anteriores; valorándose a tales efectos la calidad de la acción impartida, el índice de inserción laboral de las alumnas formadas, así como el cumplimiento de las condiciones de seguimiento y evaluación, y la correcta justificación de los gastos.

d) La mejor idoneidad del centro en que se vaya a impartir la formación, valorando para ello el nivel de adecuación de las instalaciones, aulas y talleres a las exigencias de las acciones formativas propuestas.

e) La mayor adecuación del perfil del personal docente, del material didáctico disponible y de la metodología del programa propuesto.

f) La inclusión de una fase de prácticas profesionales no laborales, adecuada a los conocimientos impartidos.

g) La inclusión de módulos de orientación e información profesional, conteniendo información sobre las posibilidades de empleo abiertas para la formación recibida y orientación sobre las técnicas de búsqueda de empleo, posibilidades de autoempleo y fórmulas de economía social.

h) La realización de acciones dirigidas a los colectivos más desfavorecidos en el empleo.

i) La población y el número de desempleados del territorio para el que se solicitan los cursos.

j) La existencia de otros recursos formativos en la zona.

Artículo 12º.-Resolución.

1.-La resolución de los expedientes de ayudas, previo informe de la comisión de evaluación, de cubrir el trámite de audiencia cuando proceda, y fiscalizada la propuesta por la respectiva intervención, le corresponderá a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

2.-La resolución de los expedientes se deberá producir en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaido resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria.

3.-Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y con carácter excepcional, se podrán efectuar

resoluciones complementarias fuera del plazo establecido cuando no fuese posible efectuarlas dentro del mismo, cuando existiesen fondos provenientes de renuncia totales o parciales de subvenciones inicialmente concedidas.

Artículo 13º.-Obligaciones.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 52/1994, de 4 de marzo, y en el artículo 11 del Real decreto 631/1993, de 3 de mayo, los beneficiarios de las ayudas deberán:

a) Remitir, dentro de los 7 días anteriores al comienzo de los cursos, al Servicio de Cooperación, Estudios y Programas del SGI, el programa docente completo, estructurado por módulos, indicando el tiempo en horas de cada uno de ellos, así como los contenidos teórico-prácticos del mismo. Deberán remitirse, asimismo, las fechas de inicio de los cursos, de clausura y el horario así como el profesorado cuando no coincida con las señaladas en la solicitud, así como el resultado de la selección de los alumnos.

La copia de esta documentación deberá exponerse en el tablón de anuncios del centro. Cualquier modificación posterior de estas circunstancias deberá ser autorizado previamente por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

b) Remitir, en el plazo de 10 días a partir del inicio de los cursos, las fichas del Sistema Informático de Formación Ocupacional (SIFO) así como una relación de las alumnas que tengan derecho a beca o a las ayudas previstas en el artículo 8.4º, así como de la documentación justificatica de encontrarse en los supuestos de concesión.

c) Abonarles a las alumnas que tuviesen derecho a alguna de las ayudas previstas en el artículo 8.4º, así como a los profesores su remuneración, el importe de las mismas, aunque no percibiesen el 50% de la ayuda en concepto de anticipo.

d) Realizar un informe de la situación laboral de las alumnas formadas, una vez tanscurridos 6 meses y un año desde la finalización del curso, con el fin de conocer su porcentaje de colocación.

e) Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los órganos competentes del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, tanto en lo relativo al desarrollo de la acción formativa como a su gestión y tramitación administrativa y documental.

f) Contratar un seguro de accidentes de las alumnas por los riesgos que incluyan los de trayecto al lugar de impartición de las clases prácticas y contrayéndose estrictamente en su duración al período del curso o de las prácticas no laborale sen empresas.

g) Realizar una memoria descriptiva de los cursos una vez finalizados los mismos.

Artículo 14º.-Pago.

El abono de la subvención se hará efectivo de la forma siguiente:

a) Hasta un 50% del total del presupuesto de gastos, en concepto de anticipo, una vez deducido, si procede, el importe correspondiente a las becas y a las ayudas por desplazamiento y/o manutención de aquellas alumnan que no tengan derecho a ella, en el momento en que el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer reciba comunicación de la entidad impartidora notificando el inicio de las actividades, así como la documentación señalada en las líneas a) y c) del artículo anterior.

b) El 50% restante, una vez terminada la acción formativa y recibida la certificación del responsable de la entidad, acreditativa del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para las que fue concedida, además de la liquidación final en la que se justifiquen todos los gastos con la relación de facturas.

Disposiciones adicionales

Primera.

La concesión de las subvenciones recogidas en la presente orden estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario.

Segunda.

Si por cualquier causa, en el momento en el que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por el funcionario que para el efecto designe la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, y, siempre que sea posible, el nombramiento deberá recaer en otro funcionario del mismo servicio que el sustituido.

Tercera.

La Consellería de Familia, Mujer y Juventud podrá financiar la elaboración del diagnóstico de necesidades y de planes de formación ocupacional y de reciclaje profesional en aquellos sectores productivos que estime oportuno, en los ámbitos local, comarcal y autonómico.

Disposiciones finales

Primera.

Se autoriza a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, en el ámbito de sus competencias, para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente disposición.

Segunda.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de enero de 1996.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

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