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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 15 de febrero de 1996 Pág. 1.219

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 18 de enero de 1996 por la que se establecen ayudas para la realización de actividades de alfabetización y formación de adultos en la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 1996.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece, en su artículo 31, su competencia plena para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece en su artículo 51.1º que el sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Asimismo en su artículo 63.1º añade que los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.

La Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos, establece en su artículo 5, entre otras actuaciones y programas de acción, la de promover la colaboración de las instituciones culturales, profesionales, sindicales, empresariales y universitarias.

La Comunidad Europea proclamó, mediante una decisión del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de julio de 1995, la celebración en 1996 del Año Europeo de la Educación y de la Formación Perma

nentes. Con esta celebración se pretende sensibilizar a los europeos sobre el concepto de educación y formación permanentes (Lifelong Learning) y llevar a cabo, a través de distintas iniciativas a varios niveles (europeo, nacional, regional y local), una reflexión de conjunto sobre el papel y la importancia de la educación y formación en los albores del siglo XXI. En este contexto, se prestará una especial atención en las acciones promovidas por esta orden a la difusión de las oportunidades y soluciones a los desafíos que genera la sociedad del momento.

Con el fin de potenciar cuantas acciones sean conducentes a un mejor desarrollo personal y profesional de las personas adultas y muy especialmente de las más desfavorecidas y a la vista de los resultados de las convocatorias anteriores, procede continuar con el apoyo a este tipo de acciones cada vez más consolidadas así como iniciar nuevos proyectos que proporcionen a estos ciudadanos una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa, promocionarse profesionalmente o proseguir sus estudios.

Los proyectos tendentes a alcanzar una cualificación acorde con las necesidades tecnológicas y la evolución del mercado de trabajo se encuadran dentro de la acción F.1.-Formación Profesional Educación del Objetivo 1.7 del Marco de Apoyo Comunitario para el período 1994-1999, por lo que son contemplados entre los proyectos susceptibles de ser cofinanciados con el Fondo Social Europeo.

Entre las acciones a desarrollar se contempla de forma específica la oferta de nuevos programas de garantía social, para las ciudadanas y ciudadanos que teniendo entre 16-20 años no hayan alcanzado los objetivos de la educación obligatoria promulgada por la LOGSE. De forma especial se promocionarán las acciones orientadas a superar las pruebas de enseñanzas no escolarizadas de formación profesional de primer grado, conducente a la obtención del título de técnico auxiliar, que además de proporcionar una cualificación profesional, habilita para proseguir estudios reglados de 2º grado de FP o de BUP con lo que se facilita la promoción cultural y académica de los que hubiesen abandonado sus estudios básicos sin titulación.

Por todo ello, esta consellería,

DISPONE:

Primero.-Se establecen ayudas para el desarrollo de actividades cuyo objetivo sea alfabetizar o elevar el nivel de formación básica o cualificación profesional de la población adulta y que se realicen durante el año 1996 siendo incluidas a tales efectos tanto las que vienen desarrollándose desde el 1 de enero del año en curso como los que programan iniciar sus actividades con posterioridad a la resolución de la convocatoria que regula esta orden.

Segundo.-A esta convocatoria podrán concurrir las corporaciones locales y las instituciones privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Quedan excluidos los cen

tros que proyecten desarrollar actividades que tengan como objetivo prioritario la alfabetización u otras actividades relacionadas con la educación de adultos.

Tercero.-El importe total de las ayudas económicas se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios 07.04.322H.480.0, 07.04.322H.460.0, 07.04.322S.460.0 y 07.04.322S.480.0 de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos, hasta un total de 234.044.000 ptas, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 1996. Con motivo de la conmemoración del Año Europeo de la Educación y Formación Permanentes y en el afán de atender el aumento progresivo de solicitudes y actividades, el importe total de las ayudas se incrementó sustancialmente con respecto al año 1995.

Cuarto.-Las solicitudes serán presentadas por el titular o representante legal de la entidad solicitante, por duplicado, en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, edificio administrativo de San Caetano, s/n, o en los lugares que determina el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 20 días hábiles a partir de la publicación de la presente orden.

Quinto.-Las solicitudes se ajustarán al modelo establecido en el anexo I e irán acompañadas de un proyecto y presupuesto de actividades, también por duplicado, conforme al anexo II. Asimismo, acompañarán a la documentación señalada una certificación bancaria de la cuenta corriente a nombre del titular o representante legal de la entidad solicitante en la que desee que se le ingrese el importe de la subvención, en su caso.

Sexto.-La Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos podrá requerir del solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para complementar el expediente, y también podrá disponer que se lleven a efecto las comprobaciones oportunas de los datos aportados por los peticionarios.

Cualquier alteración que se produzca en los datos contenidos en la documentación que acompaña a la solicitud será comunicada por el solicitante a dicha dirección general.

Séptimo.-Bajo la presidencia del director general de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos se constituirá una comisión de selección encargada de valorar las solicitudes presentadas.

Dicha comisión estará integrada por:

-El subdirector general de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos.

-Cuatro inspectores correspondientes a los Servicios Provinciales de Inspección.

-El jefe del Servicio de Formación de Adultos y Gestión Económica.

-Un funcionario de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, que actuará como secretario con voz y sin voto.

Los miembros de la comisión podrán percibir dietas por asistencias y ayudas para gastos y locomoción por concurrir a las sesiones, conforme al Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio).

Octavo.-La comisión de selección elaborará la propuesta de adjudicación de las subvenciones y la elevará al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá lo que proceda.

La selección y cuantía de las ayudas se establecerán de acuerdo con las siguientes prioridades:

a) Actividades que tengan como principal objetivo la alfabetización.

b) Formación de base conducente a la obtención del certificado de escolaridad o título de graduado escolar.

c) Preparación para la obtención del título de técnico auxiliar de formación profesional que facilite la integración laboral y permita el acceso a la educación secundaria no obligatoria para personas adultas.

d) Programas de garantía social para menores de 21 años que al menos cumplan dieciséis en el año natural en que inician el programa y no hayan alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria ni posean titulación alguna de formación profesional.

Algunas de estas actividades se podrán realizar en cooperación con centros de educación permanente de adultos o centros públicos que impartan enseñanzas regladas de formación profesional. En estos supuestos el material adquirido mediante estas ayudas y empleado en la aplicación de las actividades programadas se cederá a dichos centros.

En todo caso se les dará prioridad a los proyectos que se realicen en ayuntamientos o comarcas que no cuenten con centros de educación de adultos o de formación profesional reglada y no se desarrollen actividades, de oferta pública, para educación de adultos.

Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá en cuenta, además de los objetivos de los proyectos y los presupuestos disponibles, la rentabilidad de las acciones.

Noveno.-Las ayudas concedidas en cada caso irán destinadas fundamentalmente a sufragar los gastos de personal y de funcionamiento generados por el proyecto. En todo caso, los gastos referidos a funcionamiento no superarán el 30% del importe total de la subvención. Se podrá destinar también un 5% del total de la ayuda concedida a sufragar los gastos del tipo: edición de folletos, circulares informativas, carteles, materiales audiovisuales y materiales de prensa relacionados con actos de apoyo o difusión del Año Europeo de la Educación y de la Formación Perma

nentes. Estas ayudas serán abonadas, de conformidad con lo que dispone el artículo 36º, Dos A) de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996 (DOG de 30 de diciembre) de la siguiente forma:

lº.-Se concederá el 10% de la cuantía subvencionada en el momento de la resolución de esta orden, previa aceptación de la subvención y certificación por parte de la entidad de haber comenzado la/las actividad/es.

2º.-Se librarán, en concepto de pagos parciales, las cantidades que justifiquen las entidades en el plazo señalado, sin exceder, en ningún caso, el 70% de la cantidad total de la subvención.

3º.-La cantidad restante se librará una vez finalizada la actividad en el momento de su completa justificación por parte del beneficiario y entrega de la memoria de la misma, acompañando certificación de percibir o no otras ayudas y subvenciones para la finalidad subvencionada al efecto de lo dispuesto en el artículo 78.3º de la Ley 11/92, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario. Dicha justificación se hará de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y que serán puestas en conocimiento de los interesados en la misma fecha en que se le comunique la concesión de las mismas.

Décimo.-Las entidades que obtengan ayudas en el marco de la presente convocatoria se comprometen a:

-La gratuidad de las actividades.

-La gestión directa del proyecto subvencionado.

-Facilitar cuanta información demande la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos.

-La cesión de cuantos documentos y materiales se deriven del proyecto para su publicación.

-Comunicar el número real de participantes y los ajustes realizados.

-Acompañar copia de los contratos del personal laboral contratado visados por la oficina pública de empleo.

-En general, al cumplimiento de lo que establece la presente orden y la normativa laboral que le sea de aplicación.

Undécimo.-Como remate de todo el proceso, las entidades subvencionadas quedan obligadas a presentar, en el transcurso de los 15 días posteriores a la finalización de la ejecución del proyecto, una memoria detallada de su desarrollo, que podrá servir como documento de difusión y debate. En todo caso deberán organizarse las actividades con objeto de poder presentar en su momento y, siempre antes del 15 de noviembre de 1996, la memoria y la justificación de gastos.

Duodécimo.-La Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos, a través del Servicio Provincial de Inspección, realizará el seguimiento de los proyectos subvencionados.

Decimotercero.-En las convocatorias públicas, publicidad y propaganda de las acciones formativas conducentes a la obtención del título de técnico auxiliar de formación profesional y aquellas que respondan a programas de garantía social y que se desarrollen al amparo de esta orden, así como en los lugares donde se realicen las referidas acciones, deberá figurar que las mismas están cofinanciadas por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y el Fondo Social Europeo, ambas denominaciones con sus respectivos anagramas.

Decimocuarto.-La subvención podrá ser revocada, previa audiencia a los interesados, siempre que de los informes de seguimiento se deduzca que las actividades no se ajustan al proyecto presentado. Esta circunstancia supondrá la devolución de las cantidades percibidas en virtud de esta convocatoria y se ejercerán, en su caso, las acciones legales pertinentes para exigir el reintegro correspondiente.

Decimoquinto.-Se faculta expresamente a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Decimosexto.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de enero de 1996.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

Sr. Director General de Enseñanzas Profesionales

y Formación de Adultos