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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 15 de febrero de 1996 Pág. 1.224

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 31 de enero de 1996 sobre concesión de ayudas para la formación, promoción y divulgación de la tecnología en el sector pesquero.

La formación del colectivo de trabajadores del sector pesquero es una necesidad cada vez más urgente en unos momentos en que éstos están asumiendo una participación más directa en la gestión de los recursos pesqueros.

En esta formación, que atañe cada vez a más áreas, teniendo que atender a aspectos no sólo técnicos y biológicos, sino a los económicos y de organización, es preciso que participen más activamente las organizaciones del sector, debiendo asumir una iniciativa y protagonismo que en algunos casos son la única forma de alcanzar resultados positivos. En este objetivo es preciso considerar aquellos aspectos educativos, culturales o sociales, o de recuperación de valores y tradiciones que contribuyan a la dinamización de las comunidades pescadoras.

Dada la necesidad de incrementar el nivel tecnológico y de conocimientos de nuestros pescadores, mariscadores y acuicultores, y teniendo en cuenta que esto se consigue a través de un conjunto de actividades que van desde la organización de cursos, a visitas y viajes formativos, parece necesario incentivar su realización por parte de las organizaciones del sector de cara a lograr este objetivo. Por lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Convocar ayudas destinadas a la organización de actividades para la formación, promoción socio-cultural y divulgación de la tecnología en el sector pesquero conforme a las normas contenidas en la presente orden, ajustándose a los preceptos legales de igualdad, concurrencia y publicidad.

Las ayudas se concederán con cargo a la partida presupuestaria 012.04.480.00 del programa 612.B del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996.

Artículo 2º.-Fines.

Las actividades que podrán acogerse a estas ayudas serán aquellas que tengan por finalidad:

1. Organización de actividades de formación y promoción cultural, recuperación de embarcaciones tradicionales para uso en actividades de promoción socio-cultural, o de divulgación dirigidas a pescadores, mariscadores y acuicultores.

2. Organización de visitas formativas y de viajes de formación o intercambio para pescadores, mariscadores y acuicultores.

3. Realización de folletos, vídeos de divulgación y cualquier otro material educativo dirigido a la for

mación de pescadores, mariscadores y acuicultores.

4. Adquisición de material educativo, libros o material audiovisual para actividades de formación.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

1. Las cofradías de pescadores.

2. Las organizaciones de productores pesqueros reconocidas.

3. Las agrupaciones o asociaciones de acuicultores y mariscadores.

4. Los sindicatos.

5. Otras entidades de carácter cultural sin fin de lucro.

Todos los beneficiarios relacionados anteriormente deberán tener su domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4º.-Cuantía y límites de la ayuda.

Las ayudas se concederán para las distintas finalidades en las cuantías y límites máximos que se indican:

1. Los gastos de organización de cualquier actividad con un límite del 70%, hasta una cuantía máxima de 300.000 ptas.

2. Los gastos de profesorado y conferenciantes, hasta la totalidad del importe con un límite de 4.000 ptas. por hora de clase o 15.000 por charla hasta un máximo de 300.000 ptas.

3. Los gastos de viaje hasta la cantidad de 7.000 ptas. por persona y día, en viajes dentro de España y de 15.000 ptas. por persona y día, en viajes al extranjero, con un límite máximo de 1.000.000 de ptas.

4. El importe de la realización de material educativo, hasta un máximo de 300.000 ptas.

5. Los gastos de adquisición de material educativo y otros con un límite del 70% del presupuesto y hasta un máximo de 200.000 ptas.

6. Los gastos de recuperación de embarcaciones tradicionales para uso de promoción socio-cultural con un límite máximo de 1.000.000 de ptas.

Artículo 5º.-Compatibilidad de la ayuda.

La percepción de esta ayuda podrá ser compatible con cualquier otra que concedan las diversas administraciones públicas para la misma finalidad, siempre que el conjunto de las mismas no sobrepase las limitaciones establecidas en la disposición tercera de esta orden, con la excepción de las ayudas para recuperación de embarcaciones tradicionales, que podrán superar el límite fijado en el artículo 4.5º, siempre que no se supere el coste global de realización del proyecto. Dichas ayudas son incompatibles con el uso de la embarcación para la pesca, y con cualquiera de las ayudas incluidas en el programa comunitario o autonómico de construcción y modernización de embarcaciones pesqueras. En el caso de que fueran

superadas estas limitaciones, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura minorará el importe de la ayuda concedida hasta alcanzar los máximos permitidos.

Artículo 6º.-Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que se podrá recoger en los servicios centrales o en las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, debiendo ser presentadas en las delegaciones territoriales correspondientes, o bien a través del mecanismo establecido en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º.-Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los 30 días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación.

Artículo 8º.-Documentación.

Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.

2. Fotocopia compulsada de los estatutos de la sociedad, certificación del órgano competente en la que se especifique el acuerdo por el que se concede autorización para hacer la solicitud al firmante de la misma. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia y adjuntando una certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo.

3. Fotocopia de la tarjeta, de identificación fiscal, o NIF, según se trate de personas jurídicas o físicas.

4. Fotocopia compulsada del documento que acredite la inscripción en el registro de asociaciones, en su caso.

5. Certificación bancaria donde conste el titular, el número de cuenta y las claves del banco y de la sucursal, así como la dirección de ésta, a efectos del pago de la ayuda.

6. Memoria que contenga una descripción detallada del programa de actividades, del calendario, del personal, de los medios necesarios, del material educativo y cualquier otro aspecto que se considere de interés.

7. Plan económico indicando la parte que corresponde a recursos propios de la entidad solicitante y cual a ayudas percibidas o solicitadas para el mismo fin procedentes de cualquier administración estatal, autonómica, local o institucional.

Los solicitantes que ya hubieran presentado solicitudes en el año 1995 quedarán eximidos de presentar la documentación de los puntos 3, 4 y 5, debiendo presentar una certificación del órgano competente en la que se indique que no se modificaron en absoluto las circunstancias existentes desde entonces.

Artículo 9º.-Tramitación y resolución.

A la vista de las solicitudes y documentación presentadas, la Sección de Formación Pesquera e Investigación de las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, solicitará la ampliación de datos o los informes que considere necesarios, y efectuará las comprobaciones pertinentes; seguidamente formulará la propuesta de resolución, favorable o denegatoria, de cada solicitud al delegado territorial en la cuantía que se considere oportuna y en función de las disponibilidades del crédito existente.

El delegado territorial correspondiente dictará resolución de concesión o denegación de la ayuda solicitada, teniendo en cuenta las prioridades y limitaciones establecidas en esta disposición, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del de presentación de solicitudes. En el caso de no recaer resolución expresa de concesión, la solicitud quedará desestimada.

Artículo 10º.-Criterios objetivos de prioridad.

1. Para la resolución de los expedientes de adjudicación de las ayudas se darán prioridades teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Tendrán prioridad, en orden de mayor a menor las solicitudes que tengan como fin la realización de cursos, otras actividades de formación, la edición de publicaciones de divulgación, la recuperación de embarcaciones tradicionales y la adquisición de libros u otro material didáctico o audiovisual.

b) En caso de igualdad de condiciones se valorará el interés para la zona dónde se vaya a realizar.

c) Se tendrá en cuenta, en caso de coincidencia en los demás criterios, lo siguiente:

-Número de carnés de mariscador o asociados de la entidad solicitante.

-Las organizaciones de productores pesqueras y cofradías de pescadores tendrán preferencia sobre otros solicitantes.

2. La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación establecerá los criterios generales de asignación de las ayudas, y distribuirá la cuantía global consignada en el concepto presupuestario entre las delegaciones territoriales.

Artículo 11º.-Plazo de realización.

El plazo en el que debe ser realizada la actividad objeto de la ayuda será fijado en la resolución de la concesión de ayuda, sin que en ningún caso pueda exceder del 31 de diciembre del año 1996. Cuando el beneficiario considere que no puede rematar el proyecto dentro del plazo señalado, antes de finalizar éste podrá solicitar una prórroga, exponiendo las razones por las que no puede cumplir con el citado plazo, y presentar una pequeña memoria donde se especifique el grado de realización de la actividad objeto de la ayuda.

El delegado territorial dictará resolución por la que se apruebe o deniegue la prórroga solicitada; en el caso de que sea aprobada no podrá exceder de dos meses a partir del remate del plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

El incumplimiento del plazo de ejecución dará lugar a la revocación de la concesión de la ayuda.

Artículo 12º.-Control de las actividades objeto de la ayuda.

La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, a través de sus delegaciones territoriales, se reserva la facultad de realizar las comprobaciones, inspecciones y controles que considere oportunos, verificando el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. A tal fin, el beneficiario deberá comunicar por escrito las fechas y horas de realización de las actividades objeto de ayuda con plazo suficiente para poder efectuar las comprobaciones que considere oportunas.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sujetos además de a las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, a las de control financiero que le correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas.

En el supuesto de que, una vez notificada la resolución de concesión hubiera alguna variación en el calendario, en los plazos de ejecución de la actividad señalados en la memoria de la solicitud, o cualquier otra modificación, será comunicada a la delegación territorial con la antelación suficiente para que pueda realizar las comprobaciones que considere necesarias, a efectos de aprobar o denegar la citada modificación.

Las delegaciones territoriales establecerán las medidas necesarias a efectos de hacer la comprobación, efectiva de la realización de las finalidades objeto de las ayudas.

Artículo 13º.-Pago de las ayudas.

Finalizada la ejecución del proyecto en el plazo señalado, o en el que resultase como consecuencia de la prórroga concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar en la delegación territorial correspondiente dentro del plazo de un mes, la siguiente documentación:

a) Facturas originales de los gastos realizados, junto con una relación de ellas con los importes agrupados por los conceptos que se describieron en la memoria de solicitud. En el caso de pagos de salarios, gratificaciones, etc., deberán constar la retención correspondiente por el IRPF así como una fotocopia cotejada del documento que acredite el ingreso del mismo en la delegación de Hacienda.

b) Declaración jurada en la que expresen las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para el mismo fin por cualquier organismo estatal, autónomo, local o institucional.

c) Memoria simple de realización de las actividades indicando fechas de realización, número de asistentes

y otros aspectos de interés, a la que se adjuntará documentación relacionada con la actividad, tal como programas, folletos, notas de prensa y otros.

Si la actividad objeto de la ayuda se corresponde a la fijada en el artículo 2º.3, del material educativo e impreso que se realice al amparo de la presente orden se entregarán cincuenta (50) ejemplares en el caso de publicaciones y una copia o ejemplar en el caso de otro material educativo.

La Sección de Formación Pesquera e Investigación de cada delegación territorial certificará la ejecución completa de las actividades objeto de la ayudas después de realizar las comprobaciones oportunas.

Artículo 14º.-Pagos con carácter de anticipo.

Los beneficiarios podrán solicitar pagos parciales con carácter de anticipo, hasta el 80% de la ayuda concedida. Su abono se hará en dos pagos, el primero por un 40% en el momento de la concesión y otro una vez justificado el anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.a).

Para el primer pago, a la solicitud se acompañará una memoria, así como facturas proforma, presupuestos o documentos similares que justifiquen los gastos en los que se incurra, y la declaración jurada del artículo 13.b).

El resto de la ayuda se librará una vez finalizada la actividad, según lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 15º.-Otras condiciones.

En toda la documentación pública relacionada con las actividades objeto de la ayuda, se hará constar que éstas se realizan con una ayuda de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura. En los ejemplares de distribución gratuita se hará constar impreso en el mismo la frase «Ejemplar gratuito».

En relación con los originales que se realicen según lo establecido en el artículo 2º.3, que no lleven consigo directamente su publicación o realización, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, se reserva el derecho de publicación o de realización durante un año, contado desde la fecha de entrega del original.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta disposición.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de enero de 1996.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

Directora general de Formación Pesquera e Investigación.

Delegados Territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de A Coruña, Lugo y Pontevedra