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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 13 de febrero de 1996 Pág. 1.146

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 50/1996, de 1 de febrero, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica que une la subestación de Cesuras con enlace Mesía-Boimorto (Expte. número 116/1994); de la línea subestación de Laracha-CT de Alvite (Expte. número 118/1994); y de la línea subestación de Cabana a Ponteceso (Expte. número 158/1994).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio para efectos de notificaciones en la c/ Fernando Macías nº 2 de A Coruña, solicitó de esta Consellería de Industria y Comercio, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución de los proyectos de construcción de las líneas eléctricas aéreas siguientes: a) Expte. nº 116/1994, línea eléctrica aérea, a 20 kV, sobre apoyos de hormigón y conductor LA-110, de 3.587 m. de longitud, en doble circuito, con origen en la 2ª salida de la línea subterránea a la subestación de Cesuras y final en la línea Mesía-Boimorto, recorriendo los municipios de Cesuras y Mesía (A Coruña); b) Expte. nº: 118/1994, línea eléctrica aérea a 20 kV, de 6.237 m de longitud, con origen en la subestación de Laracha y final en el C.T. de Alvite, sobre apoyos de hormigón, con conductor LA-110, en los municipios de Arteixo, Laracha y Carballo (A Coruña) y c) Expte. nº: 158/1994, línea

eléctrica a 15/20 kV dentro de los municipios de Cabana y Ponteceso (A Coruña), con origen en la subestación de Cabana, en los siguientes tramos: I.- desde la subestación al apoyo nº 7, en doble circuito aéreo, sobre apoyos metálicos y conductor LA-110, de 646 m de longitud; II.- desde el apoyo nº 7 al apoyo nº 20, en simple circuito, sobre apoyos de hormigón y conductor LA-110, de 2.386 m de longitud; III.- desde el apoyo nº 20, en subterráneo, bajo tubo, con conductor R.H.V. 12/20 de 3 (1x240) mm Al y 960 m de longitud, dentro del núcleo urbano de Ponteceso.

Dichas instalaciones se autorizaron, se declararon de utilidad pública, y se aprobó su proyecto de ejecución, la primera por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 17-2-1995, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 22-3-1995, en el BOP de A Coruña del 4-5-1995, y en el BOE del 23-3-1995, la segunda por resolución del mismo organismo de 10-3-1995 que se publicó en el DOG del 27-4-1995, en el BOP de A Coruña del 22-4-1995 y en el BOE del 20-4-1995, y la tercera por resolución de dicha delegación provincial del 10-3-1995 publicada en el DOG del 27-4-1995, en el BOP de A Coruña del 29-4-1995 y en el BOE del 2-5-1995.

Las solicitudes de urgente ocupación se hicieron de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia

de instalaciones eléctricas, aplicable a los presentes expedientes en virtud de lo establecido por el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de estas peticiones, con las relaciones de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron, en el DOG del 10-7-1995, en el BOP de A Coruña del 26-7-1995 y en el diario El Ideal Gallego de A Coruña del 26-7-1995; al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dichas relaciones.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, durante el período en el que se sometió a trámite de información pública se presentaron las alegaciones siguientes: en el expediente 116/1994 presentó escrito de alegaciones al titular del predio nº 31, solicitando diversa información, la que le fue acercada por la empresa beneficiaria; en el expediente nº 118/1994 los titulares de los predios nº: 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 69/1, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 78 solicitan el cambio de trazado, alegaciones que se desestiman ya que dicho trazado se considera el más idóneo en cuanto a longitud, coste y menor perjuicio posible, y se corresponde con el trazado aprobado, no se entra en el resto de las alegaciones formuladas por dichos titulares, ya que corresponde a otra fase del procedimiento.

Una vez efectuada, por técnicos de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, la inspección sobre el terreno siguiendo los trazados aprobados para las instalaciones de estas líneas, se pudo comprobar que en los bienes afectados sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, para los efectos de la imposición de servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de Ley 10/1966, de 18 de marzo, y 25 de Decreto 2619/1966, ni les son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., ya que con estas líneas se pretende ampliar las redes de distribución de energía, para mejorar el suministro eléctrico en los sectores de establecimiento de las instalaciones y poder garantizar las máximas condiciones de seguridad del suministro en dichas zonas, atendiendo las constantes reclamaciones por el mal servicio en el sector y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible cumplir los plazos previstos para estas instalaciones.

En su virtud, y a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día uno de febrero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.-Para los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes grabados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4 de la ley citada, para realizar las instalaciones proyectadas y propuestas por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., de las líneas eléctricas aéreas, a) línea eléctrica que une la subestación de Cesuras con el enlace Mesía-Boimorto, afectando a los términos municipales de Cesuras y Mesía (A Coruña); b) línea de la subestación de Laracha al C.T. de Alvite, en los municipios de Arteixo, Laracha y Carballo; y c) línea de la subestación de Cabana a Ponteceso, municipios de Cabana y Ponteceso.

Santiago de Compostela, uno de febrero de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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