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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 13 de febrero de 1996 Pág. 1.145

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 49/1996, de 1 de febrero, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica aérea, a 15/20 kV Lavandeira-polígono de Peiceira, en el municipio de Cabanas (A Coruña). (Expediente número 52786).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio para efectos de notificaciones en la c/ Fernando Macías nº 2 de A Coruña, solicitó de esta Consellería de Industria y Comercio, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea a 15/20 kV de 1.264 m de longitud, en conductor LA-56, sobre apoyos metálicos y de hormigón, con origen en la L.M.T. al C.T. de Soaserra y final en el C.T. del polígono de servicios de Peiceira, en el municipio de Cabanas (A Coruña). (Expediente número 52786).

Dicha instalación se autorizó, se declaró de utilidad pública, y aprobó su proyecto de ejecución, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 27-10-1994, la cual fue objeto de publicación, insertandose en el DOG del 22-12-1994, en el BOP de A Coruña del 30-12-1994, y en el BOE del 4-1-1995.

La solicitud de urgente ocupación se hizo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 14-3-1995, en el BOP de A Coruña del 23-3-1995, en el diario La Voz de Galicia del 24-3-1995, y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Cabanas y en los de la delegación provincial, al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, durante el período en que se sometió a trámite de información pública formularon alegación conjunta de disconformidad con el trazado de la línea los propietarios de las fincas números 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 37, 38, 39 y 40, las que se desestiman por considerar

el trazado de la línea es el más idóneo para los fines requeridos, se corresponde con la traza del proyecto aprobado, y ya que una vez practicada por técnicos de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de aquella, se pudo comprobar que en los bienes afectados sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, para los efectos de la imposición de servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de Ley 10/1966, de 18 de marzo, y 25 de Decreto 2619/1966, ni le son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto. No se entra en otras consideraciones alegadas por el propietario del citado predio nº 40, por no ser este el momento procedimental oportuno.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., ya que con esta línea se pretende ampliar las redes de distribución de energía, para mejorar el suministro eléctrico en los sectores de establecimiento de las instalaciones y poder garantizar las máximas condiciones de seguridad del suministro en dichas zonas, atendiendo las constantes reclamaciones por el mal servicio en el sector y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible cumplir los plazos previstos para estas instalaciones.

En su virtud, y a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día uno de febrero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.-Para los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4 de la ley citada, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., de la línea eléctrica aérea Lavandeira-polígono de Peiceira.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en el termino municipal de Cabanas (A Coruña) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, uno de febrero de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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