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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 13 de febrero de 1996 Pág. 1.147

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 51/1996, de 1 de febrero, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica a 220 kV que une la línea Tibo-Troncal con la subestación de Tomeza, en el municipio de Vilaboa (Pontevedra). (Expediente número 158/1989 A.T.).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio para efectos de notificación en la c/ Fernando Macías nº 2 de A Coruña, solicitó de esta Consellería de Industria y Comercio la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea a 220 kV de 4000 m de longitud, conductor tipo Cóndor de 455,10 mm de sección, apoyos de hormigón y metálicos y tomas de tierra, con origen en el apoyo nº 397 de la línea Tibo-Troncal y final en la subestación de Tomeza, en el municipio de Vilaboa (Pontevedra) (expediente nº. 158/1989 A.T.).

Dicha instalación se autorizó, se declaró en concreto de utilidad pública, y se aprobó su proyecto de ejecución, por resolución de la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio de 31-8-1990, la que fue objeto de publicación insertándose en el DOG del 28-9-1990, en el BOP de Pontevedra del 31-5-1991, y en el BOE del 23-10-1990.

La solicitud de urgente ocupación se hizo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones

eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el diario Atlántico Diario de Vigo del 5-7-1995, en el BOP de Pontevedra del 27-6-1995, en el DOG del 7-7-1995, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vilaboa; al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; durante el período en el que se sometió a trámite de información pública no se formularon alegaciones ni se produjo incidente de ningún tipo.

Una vez efectuada, por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar que en los bienes afectados sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la imposición de servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de Ley 10/1966, de 18 de marzo, y 25 de Decreto 2619/1966, ni les son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., ya que con esta línea se pretende ampliar las redes de distribución de energía, para mejorar el suministro eléctrico en los sectores de establecimiento de las instalaciones y poder garantizar las máximas condiciones de seguridad del suministro en dichas zonas, atendiendo las constantes reclamaciones por el mal servicio en el sector y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible cumplir los plazos previstos para esta instalación.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día uno de febrero de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.-Para los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes grabados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4 de la citada ley, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., de la línea eléctrica aérea a 220

kV que une la línea Tibo-Troncal con la subestación de Tomeza.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en el término municipal de Vilaboa (Pontevedra), y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, uno de febrero de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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