El fomento del asociacionismo agrario constituye uno de los objetivos fundamentales en la búsqueda del cambio de las estructuras productivas del campo gallego. Producir y comercializar los productos agrarios de forma agrupada constituye un modo de enfrentarse a las nuevas condiciones del mercado, más adecuado y más útil. Por ello, esta consellería considera del mayor interés incentivar las acciones que tienen como objetivo la divulgación de este propósito, la educación cooperativa, el fortalecimiento de las estructuras productivas y la modernización de estas empresas agrarias.
Por todo ello, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 30.1º, nº 1 y 3, del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983 de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Capítulo I
Artículo 1º
Las cooperativas agrarias legalmente constituidas, así como sus asociaciones, y las cooperativas de segundo o ulterior grado, establecidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se ajusten a la normativa establecida, podrán solicitar ayudas para las finalidades especificadas en los siguientes artículos.
Del mismo modo, podrán acogerse a estas ayudas los ganaderos acogidos al plan de abandono de la producción láctea que pretendan su ingreso en sociedades cooperativas de carácter agrario.
Las uniones o asociaciones de cooperativas establecidas en Galicia podrán suscribir acuerdos de colaboración con la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, acogiéndose a las ayudas correspondientes, en los términos y en las cuantías que en cada caso se determinen.
Capítulo II
Actividades formativas y de fomento del cooperativismo en general
Artículo 2º
La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá conceder subvenciones para realizar cursos y actividades formativas dirigidas a la mejora de la capacitación del personal integrado en cooperativas agrarias, además del que presta en ellas su servicio, así como el fomento y promoción del cooperativismo. Las subvenciones se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.01.612A.470 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, con una dotación de 21.000.000 de ptas. (veintiún millones de pesetas).
Artículo 3º
Las actividades formativas que pueden ser objeto de esta subvención son las siguientes:
a) Estancia en empresas con el fin del aprendizaje práctico.
b) Cursos, viajes formativos de prácticas, jornadas, seminarios y conferencias dirigidos a:
1. Gerentes, técnicos, especialistas y otros trabajadores cualificados al servicio de las entidades asociativas agrarias, con el fin de mejorar la gestión empresarial de estas.
2. Socios de las entidades asociativas agrarias, así como sus hijos y otros familiares dependientes de ellos, que tengan relación con las actividades de la cooperativa.
c) Cualesquiera otras actividades semejantes que la consellería reconozca de interés para la formación del personal.
Artículo 4º
El importe de las ayudas para las actividades a que se refiere el artículo anterior podrá cubrir la totalidad de los costes efectivos del profesorado, material didáctico y otros gastos de enseñanza.
Cuando se organicen viajes colectivos de prácticas de estudio o formativas en general para socios de cooperativas agrarias, podrán percibir hasta el 70% de los costes efectivos de desplazamiento y alojamiento. Cuando el viaje se haga sin curso o actividad formativa previa, la subvención mencionada no podrá rebasar el 50%.
Si para la asistencia a los cursos, los alumnos tuviesen que desplazarse fuera del término municipal de residencia, se podrá percibir hasta el 50% de los gastos de viajes y de estancia.
Artículo 5º
La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, directamente o en colaboración con las entidades a que hace referencia el artículo 1º, podrá organizar y promover actividades formativas dirigidas a socios de cooperativas agrarias o personal al servicio de éstas, cuando lo crea conveniente para el sector y no sean promovidas por las propias entidades.
Los cursos, jornadas y demás actividades formativas, podrán igualmente ser promovidas y organizadas por las asociaciones de cooperativas y sus uniones, o por las propias entidades para el personal al que van dirigidas.
Para la realización de las actividades se utilizarán, en cuanto sea posible, los recursos de personal, instalaciones y medios de las administraciones públicas.
Artículo 6º
Las solicitudes vendrán acompañadas de una memoria explicativa de las actividades previstas, en que se haga relación al menos, de los siguientes extremos:
a) Justificación y objetivos.
b) Personal al que va dirigido.
c) Número de participantes.
d) Fechas y lugares de celebración.
e) Duración.
f) Programa.
g) Profesorado.
h) Presupuesto desglosada por partidas.
i) Financiamiento previsto.
La concesión de las subvenciones se hará conforme al interés que tengan las actividades programadas y las garantías de cumplimiento del programa.
Artículo 7º
Una vez concedida la subvención, se procederá al pago de los gastos efectuados, previa justificación de los mismos, a través de facturas o recibos originales. Esta justificación de gastos deberá venir acompañada de una pequeña memoria de las actividades realizadas.
Capítulo III
Ayudas para afrontar los gastos de constitución y primer establecimiento de nuevas cooperativas
Artículo 8º
Con el fin de contribuir a la promoción y consolidación de cooperativas agrarias, así como para la fusión de pequeñas cooperativas existentes, para que pueda alcanzar una mayor viabilidad en su actividad económica, podrán ser subvencionados:
a) Los gastos de constitución y primer establecimiento de las nuevas cooperativas, originados por viajes, gastos de tramitación, asesoramiento, presentación de documentos, gestión para su escritura pública, legalización, confección y adaptación de estatutos, registro u otros gastos, previos a su entrada en funcionamiento.
b) Los gastos originados por la fusión de cooperativas, como son: estudios económicos, auditoría para este fin concreto, confección de balances de fusión, gastos de publicación y todos los demás indicados en el apartado anterior.
c) Los estudios de viabilidad de los proyectos económicos de las nuevas implantaciones.
Artículo 9º
El importe de las ayudas para los fines a los que se refiere el artículo anterior podrá cubrir la totalidad de los gastos señalados en los apartados a) y b) y hasta el 70% de los considerados en el apartado c).
Artículo 10º
Las solicitudes se formularán en documento único, en el que se relacionarán los gastos realizados o que se vayan a realizar, mediante una memoria explicativa. La concesión de las subvenciones correspondientes se hará con base en la memoria de gastos presentada. Las subvenciones se imputarán a la aplicación presupuestaria 09.01.612A.770 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para
1996, con una dotación de 5.000.000 de ptas. (cinco millones de pesetas).
Podrán solicitar estas ayudas los promotores de aquellas cooperativas que queden legalmente constituidas o fusionadas a lo largo del presente ejercicio económico.
Artículo 11º
Será necesaria la justificación de los gastos hechos mediante la presentación de las facturas y recibos originales o de las copias compulsadas de éstos, en el plazo y con la forma señalados en el artículo 34º de esta orden.
Capítulo IV
Ayudas para la contratación de nuevo personal
Artículo 12º
Se establece una subvención para la contratación de nuevo personal con cargo a la aplicación presupuestaria 09.01.612A.771 de los presupuestos generales de la Xunta de Galicia para 1996.
Las contrataciones se deben hacer a lo largo del año 1996.
Por razón de la duración de las contrataciones de personal, objeto de subvención, que culminan más allá del propio ejercicio presupuestario, el gasto correspondiente tendrá carácter plurianual.
Los beneficiarios de esta subvención serán:
a) Las cooperativas y las sociedades agrarias de transformación (en adelante SS.AA.TT.) de nueva creación.
b) Las cooperativas o SS.AA.TT. ya existentes, que pongan en marcha nuevas actividades.
c) Las cooperativas y SS.AA.TT. en general.
En los casos previstos en los apartados a) y b) la cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta un 70% de las retribuciones totales del primer año, fijadas en el contrato, que deberán de estar en relación con los cometidos y con el nivel del puesto de trabajo a desarrollar.
En el caso previsto en el apartado c) la cuantía de la subvención no podrá exceder de la cantidad de trescientas cincuenta mil pesetas anuales (350.000 ptas.).
Las subvenciones de personal contratado no comprenderán, en ningún caso, las cotizaciones de la Seguridad Social.
Artículo 13º
Cuando tres o más cooperativas contraten los servicios compartidos de un coordinador de actividades formativas, podrán obtener una ayuda que se eleve hasta el 95% de sus honorarios anuales.
Cuando las cooperativas en concierto no tuviesen establecidos vínculos legales de índole asociativo deberán designar, a estos efectos, a una de ellas como representante de las demás y obligarse solidariamente al cumplimiento de los compromisos contraidos.
Artículo 14º
La duración mínima de las contrataciones de personal será de un año, incluido el período de prueba y, si fuese inferior, deberá fijarse el compromiso de ampliación del contrato hasta un año al menos.
En cualquier caso deberá acompañarse el acuerdo de la entidad sobre las condiciones de sustitución, para el supuesto de resolución del contrato, hasta el período mínimo de duración señalado.
Cuando se produzca alguna sustitución del personal contratado para el que se recibió subvención, deberá comunicarse tal extremo, junto con la identificación del sustituto, en la primera liquidación que se realice.
Artículo 15º
Tendrán preferencia aquellas contrataciones en las que el personal contratado acredite la asistencia a cursos o actividades formativas de tipo cooperativo relacionadas con el puesto de trabajo.
Artículo 16º
La documentación específica que para este tipo de subvenciones habrá de aportarse será la siguiente:
a) Memoria justificativa sobre la necesidad, cometidos y características de las nuevas contrataciones.
b) Presupuesto anual de contratación.
c) Compromiso sobre las condiciones de sustitución, en el caso de rescisión del contrato de trabajo.
d) Fecha de contratación del personal. En el caso de que mediaran circunstancias que impidieran la contratación en la fecha citada, se solicitará a la Secretaría General de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes autorización para posponerla, haciéndose indicación de tales circunstancias y señalando la nueva fecha de formalización de dicha contratación.
Artículo 17º
Trimestralmente habrán de presentarse, en documentos originales o copias debidamente compulsadas, los recibos de haberes y de las cotizaciones de la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2), como justificaciones de los pagos efectuados.
Con la primera liquidación deberán aportarse:
a) Fotocopia del DNI del personal contratado.
b) Copia compulsada de los contratos, en las que figuren además los datos personales y profesionales de los trabajadores.
La liquidación de las subvenciones se hará por cuartas partes del total anual concedido.
Capítulo V
Ayudas para la adquisición de nuevos equipos informáticos y contables, destinados a mejorar la prestación de servicios y la gestión económica
Artículo 18º
Con cargo a la aplicación presupuestaria 09.01.612A.771 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996 y con
la finalidad de mejorar la eficacia en la gestión empresarial de las cooperativas, se establecen subvenciones para la adquisición de equipos informáticos y de fax.
Artículo 19º
Son subvencionables los equipos y programas informáticos y de fax que estén justificados para la gestión de la actividad de la entidad cooperativa, adquiridos durante el año en curso.
La subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 50% de su coste, con una cuantía que no podrá exceder de dos millones de pesetas, en el caso de los equipos informáticos, y cien mil pesetas en el caso de los fax, cuando se trate de cooperativas o SS.AA.TT. de nueva creación o que pongan en marcha nuevas actividades. En los demas casos la ayuda no excederá del 35% de su coste y se respetarán las ayudas sectoriales existentes, tanto en la producción primaria como en la comercial y de transformación.
Artículo 20º
La documentación específica que habrá de acompañarse en las solicitudes de este tipo de subvenciones será la siguiente:
a) Justificación de las necesidades del equipo, programa o fax, que se vaya a adquirir.
b) Características y presupuestos.
Artículo 21º
La justificación de los gastos se hará con la presentación de las facturas originales o sus copias, debidamente compulsadas, en el plazo y con la forma establecidos en el artículo 34º de esta orden.
Capítulo VI
Ayudas para la realización de estudios de viabilidad y de auditorías que tengan por finalidad la actualización de la contabilidad y permitan establecer un sistema contable homogéneo
Artículo 22º
Con cargo a la aplicación presupuestaria 09.01.612A.771 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, y con la finalidad de mejorar la eficacia en la gestión empresarial de las cooperativas, se establece una subvención para la realización de estudios de viabilidad o de análisis de gestión y de auditorías.
La subvención para estas finalidades podrá alcanzar hasta el 70% de su coste, con un máximo de subvención de un millón de pesetas, por entidad y concepto. Solo serán atendibles cuando se realicen en el año en curso.
Artículo 23º
Los análisis de gestión y las auditorías deberán ser realizadas por censores jurados de cuentas o auditores inscritos en el registro correspondiente. Los informes de las auditorías deberán ser explicados, con los correspondientes dictámenes, al conjunto de los socios en la primera asamblea general que se celebre con posterioridad a su realización. De este punto se hará
constancia expresa en el acta de la sesión correspondiente.
Los estudios de viabilidad de nuevas actividades deberán ser hechos por técnicos competentes en la materia, que darán cuenta de los estudios en asamblea general.
Artículo 24º
Tendrán preferencia para obtener esta subvención aquellas entidades que tengan como actividad principal la comercialización y transformación de los productos de los socios.
Artículo 25º
La documentación específica a presentar con la solicitud para este tipo de subvención será la siguiente:
a) Identificación de los encargados de la realización de los trabajos.
b) Memoria explicativa sobre las características y alcance del plan que se vaya arealizar.
c) Presupuesto detallado del plan.
Artículo 26º
La justificación del gasto se hará conjuntamente con:
a) La presentación de las facturas y demás justificantes originales o sus copias debidamente compulsadas.
b) Copia de los informes de las auditorías o estudios de viabilidad.
c) Copia o certificación del acta de la sesión explicativa de los dictámenes a los socios, tanto en el caso de las auditorías como en el de los estudios de viabilidad.
Capítulo VII
Ayudas para facilitar la incorporación al mundo cooperativo de los afectados por el plan de abandono de la producción láctea
Artículo 27º
Podrán acogerse a la ayuda establecida en este capítulo los agricultores que habiéndose acogido al plan de abandono de la producción láctea, cambien de actividad productiva y se incorporen a una cooperativa agraria que, no estando relacionada con la producción de leche, comprenda la nueva orientación productiva.
Artículo 28º
Con cargo a la aplicación presupuestaria 09.01.612A.771 de los presupuestos generales de la Xunta de Galicia para 1996, se establece una subvención que podrá alcanzar hasta el 50% de la cuota de aportación económica que el nuevo socio esté obligado a satisfacer, como aportación al capital social y, en su caso, de la cuota de entrada para su integración como socio de una cooperativa que, no teniendo entre sus fines actividades relacionadas con la producción de leche, abarque las necesidades de la nueva actividad productiva del socio.
Artículo 29º
La subvención tendrá carácter personal y deberá ser formulada en solicitud individual, tanto si el peticionario es uno como si son varios, acompañando los siguientes documentos:
a) Instancia individual suscrita, en el caso de ser varios, por cada uno, en la que se haga constar el compromiso de permanecer como socio por un período mínimo de seis años.
b) Fotocopia del DNI.
c) Relación de peticionarios incluidos en el expediente.
d) Certificación del secretario de la cooperativa, en la que conste la solicitud del socio, o acuerdo de admisión por parte de la cooperativa con su fecha, así como el importe de la cuota de aportación obligatoria para el nuevo socio como capital social y la cuota de ingreso.
e) Documentación que acredite estar acogido al plan de abandono de la producción lechera.
f) Certificación expedida por la agencia de Extensión Agraria más próxima, que acredite la condición del solicitante de ser titular de explotación con orientación productiva no relacionada con la ganadería de leche.
Artículo 30º
Las subvenciones contenidas en los capítulos IV, V, VI y VII de esta orden se librarán con cargo a la partida presupuestaria 09.01.612A.771 de los presupuestos generales de la Xunta de Galicia para 1996, con una dotación de 51.260.000 ptas. (cincuenta y un millones doscientas sesenta mil pesetas).
Capítulo VIII
Disposiciones comunes para la tramitación de las subvenciones
Artículo 31º
Las solicitudes irán dirigidas al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes y se presentarán en el registro de la consellería o de sus delegaciones provinciales, en las agencias de Extensión Agraria o en los lugares y forma indicados en el artículo 38 de la vigente Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimeinto administrativo común.
El plazo de presentación de las mismas concluirá el día 30 de marzo del año en curso.
Artículo 32º
La documentación que en todos los casos habrán de presentar los peticionarios de las subvenciones reglamentadas en la presente orden, es la siguiente:
a) Certificación del acta en la que figure el acuerdo del órgano rector aprobando la actividad, contratación, adquisición o servicio que se pretenda que sea subvencionado, así como el acuerdo de petición de subvención y autorización a persona o personas encargadas de llevar a cabo los trámites necesarios.
b) Copia de los estatutos.
c) Copia del balance y cuenta de resultados correspondientes al último ejercicio económico.
d) Copia de la declaración del impuesto de sociedades correspondiente al último período impositivo exigible.
e) Informe general sobre ámbito geográfico, número de socios, número de empleados, actividades que realizan y cualesquiera otros datos que puedan ser relevantes para conocer la configuración actual de la entidad.
f) Relación de componentes del órgano rector.
g) Certificación por cada concepto de que ni se solicitó ni se obtuvo ninguna otra subvención para el mismo fin, por parte de otras entidades públicas. Esta certificación deberá venir firmada por el secretario y visada por el presidente de la cooperativa.
h) Certificación de la entidad bancaria en la que conste la apertura y el número de la cuenta corriente, así como el código de la entidad, código de la sucursal y dígito de control.
i) Copia compulsada del código de identificación fiscal de la entidad.
j) Certificación expedida por el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Galicia acreditativa de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
k) Certificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
Artículo 33º
Las subvenciones se concederán por resolución motivada del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, previo análisis de la documentación presentada y de los informes técnicos correspondientes en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 34º
La justificación del gasto correspondiente a las acciones que sean objeto de subvención se deberán presentar directamente en el Servicio de Fomento Cooperativo (Servicios Centrales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, Edif. administrativo San Caetano- Santiago de Compostela).
El plazo de presentación de las mismas será de dos meses contados a partir de la fecha de comunicación de concesión de la ayuda, excepto las justificaciones en materia de contratación de personal, de carácter trimestral, que deberán presentarse en el plazo máximo de tres meses posteriores a la terminación del correspondiente trimestre.
Finalizado el plazo para presentación de justificaciones de los gastos, decaerá el derecho a percibir
el importe de la subvención concedida, sin necesidad de aviso ni declaración alguna.
Artículo 35º
El abono de las subvenciones concedidas se efectuará después de la acreditación de la ejecución del gasto, por los medios en cada caso señalados, en el plazo de dos meses.
Artículo 36º
Las subvenciones contenidas en la presente orden son incompatibles con cualesquiera otras que, con la misma finalidad, se pudieran percibir procedentes de la Xunta de Galicia y demás administraciones públicas. La vulneración de este precepto dará lugar a la pérdida de la subvención concedida, procediéndose de modo inmediato a la devolución de las cantidades percibidas, con los intereses correspondientes. En este supuesto la Xunta de Galicia exigirá las responsabilidades de orden penal o administrativo legalmente previstas.
Artículo 37º
La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá, en cualquier momento, realizar las comprobaciones que estime oportunas para velar por el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente orden.
Artículo 38º
Las inversiones deberán estar realizadas en el presente ejercicio, salvo lo referente a las contrataciones de personal que, aunque formalizadas necesariamente en el corriente año, se atenderán hasta que finalice el plazo de una anualidad.
Artículo 39º
Con cargo a los remanentes que pudieran producirse en la tramitación de los expedientes de subvención, podrán atenderse aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, no obtuvieran en un primer momento la ayuda solicitada.
Disposiciones adicionales
Primera.-Todos los gastos o inversiones a los que se refiere la presente orden, a los efectos del abono de las subvenciones se entenderán hechos sin inclusión del IVA.
Segunda.-Las copias del balance y cuentas de resultados a que se refiere el artículo 32º son las correspondientes a los del último ejercicio económico. Pero, en el supuesto de que estos estuvieran pendientes de aprobación, se presentarán las correspondientes al ejercicio anterior comprometiéndose a aportar los nuevos tan pronto como fuera posible.
Tercera.-A los efectos de lo establecido en la presente orden, las Sociedades Agrarias de Transformación (SS.AA.TT) tendrán la misma consideración que las sociedades cooperativas.
Disposición final
Única.-Se autoriza al secretario general de la consellería para dictar las normas necesarias para la aplicación de la presente orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de enero de 1996.
Tomás Pérez Vidal
Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes
95-8466