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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miercoles, 07 de febrero de 1996 Pág. 986

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 24 de enero de 1996 por la que se establece el régimen de subvenciones a las organizaciones profesionales del sector agrario.

El Decreto 195/1994, de 16 de junio, establece el régimen de ayudas a las organizaciones profesionales del sector agrario, fijando las reglas generales de procedimiento y los criterios básicos a los que se ha de sujetar la concesión de las ayudas a dichas organizaciones profesionales. En él se habilita a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes para que la desarrolle tanto en materia de subvenciones, como en lo relativo a la suscripción de convenios de colaboración.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1º 3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular las subvenciones a las organizaciones profesionales del sector agrario por la realización de actividades de representación y de formación de sus asociados y de los agricultores gallegos en general.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en la presente orden, las organizaciones profesionales vinculadas con el sector agrario y las organizaciones representativas de las cooperativas agrarias, legalmente establecidas y cuyo objeto social incluya la representación profesional de sus asociados.

Para la concesión de estas ayudas se atribuirá carácter preferente a aquellas entidades, que tengan carácter general.

Artículo 3º.-Evaluación de las solicitudes y de sus importes.

1. La concesión de las subvenciones se hará depender de la naturaleza y alcance de las acciones realizadas, de acuerdo con los objetivos descritos en el artículo 1º de esta orden.

En la evaluación de las mismas se tendrá en cuenta, como criterio preferente, el grado de implantación de aquellas organizaciones en el sector agrario gallego. Otros criterios que se apreciarán son los que hacen referencia al grado de dependencia económico que tienen estas organizaciones respecto de las ayudas públicas para el desarrollo de sus actividades, al interés y calidad de las actuaciones realizadas, a la experiencia en la realización de las actividades mismas y los medios utilizados en cada caso.

2. A tal efecto, las entidades peticionarias habrán de acreditar, en su caso, mediante certificación expedida por su presidente, los siguientes extremos:

a) Número de socios.

b) Número y localización de oficinas abiertas, horario de atención al público y servicios que prestan.

c) Subsectores agrarios en los que se haya implantada y la entidad de dicha presencia.

d) Número de trabajadores, con especificación de las tareas que realizan y duración de su contrato. A este respecto se acompañarán fotocopia compulsada de los contratos de trabajo y copia auténtica de los documentos de cotización a la Seguridad Social del último año.

e) Presupuesto de gastos anual de la entidad, al que se acompañará certificación del acuerdo de liquidación del presupuesto del año anterior. Si pertenecen a una organización de ámbito estatal, habrá de hacerse especificación de la cuantía de su aportación.

f) Subvenciones recibidas en el último año, por todos los conceptos, procedentes de las administraciones públicas

3. Asimismo, acreditarán mediante certificaciones expedidas por los organismos públicos competentes los requisitos exigidos por la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 4º.-Actividades subvencionables.

Serán objeto de subvención las siguientes actividades:

a) Representación ante las instituciones autonómicas.

b) Participación en las comisiones, mesas de trabajo o cualesquiera órganos colegiados, que, para la defensa de los derechos de sus representados, constituyera la Administración autonómica.

c) Formación de los asociados y de sus familias, así como de los gerentes de las cooperativas agrarias.

d) Impulso del asociacionismo agrario.

Artículo 5º.-Suscripción de convenios de colaboración.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa presupuestaria, podrá suscribir convenios de colaboración con las organizaciones citadas, para la realización de actividades específicas, que se consideren de elevado interés. Los convenios de colaboración se regirán por sus disposiciones específicas.

Artículo 6º.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención habrán de presentarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes se presentarán mediante instancia, dirigida ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Montes, según el modelo que se adjunta, en los registros de los servicios centrales y periféricos de la misma o por cualquiera de los medios y ante los registros que se especifican en el artículo 38 de la vigente Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A las solicitudes se acompañarán los documentos que acrediten en cada caso las circunstancias descritas en el artículo 3º de la presente orden.

Artículo 7º.-Resolución.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes resolverá, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la concesión de las subvenciones previstas en la presente orden.

A falta de resolución expresa, habrá de entenderse desestimada la solicitud de subvención.

Artículo 8º.-Justificación del destino de las ayudas.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas podrán percibir pagos parciales de los gastos realizados a medida que los vaya justificando, hasta un máximo del 80% del importe total de la subvención que le haya sido concedida. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, son incompatibles con cualesquiera otras que se aplicaran a la misma actividad.

Disposición adicional

Las subvenciones y los convenios de colaboración contenidos en la presente orden se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 09.01.611A.480 «Ayudas a organizaciones profesionales agrarias» de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, con una dotación de 49.000.000 de pesetas (cuarenta y nueve millones de pesetas). Para los convenios de colaboración se reservará un 20% de la dotación presupuestaria citada.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al secretario general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes para que dicte las normas e instrucciones necesarias para la ejecución de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de enero de 1996.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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