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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miercoles, 17 de enero de 1996 Pág. 450

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Copo Ibérica, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo dela empresa Copo Ibérica, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 7-9-1995, suscrito, en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 30-6-1995, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la provincia Pontevedra,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Vigo, 28 de septiembre de 1995

Ramón Hermo Rey

Delegado provincial en funciones

Convenio colectivo de la empresa Copo Ibérica, S.A. y los trabajadores

En Mos, a viernes 30 de junio de 1995. Reunidos

De una parte, Josep Poch i Riba, Eleuterio Gutiérrez González, en nombre y representación de la empresa Copo Ibérica, S.A.

Y de otra parte el comité de empresa, representado legalmente por Xosé Miranda Vigo (CIG), Anxel Rey Costas (CIG), Xosé González Camiña (CIG), César Gómez Meixeiro (CIG), Xosé A. Pérez Sánchez (CIG), Ramón Maceira Maquieira (CIG), Amadeo Almuster Campo (CIG), Fco. Xavier Soliño Hermida (CIG) y Mª Carmen Leirós Lago (CIG).

Ambas partes se reconocen en el concepto en que intervienen con la capacidad legal necesaria para

negociar el presente convenio, y al efecto establecen lo siguiente:

Texto del convenio:

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El ámbito territorial del presente convenio es para el centro de trabajo de la empresa Copo Ibérica, S.A., situada actualmente en el municipio de Mos.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio afecta al personal perteneciente a la plantilla de la empresa, salvo los que desempeñan cargos de consejeros de la empresa y los de alta dirección o de alta gestión en la empresa.

Artículo 3º.-Vixgencia.

La vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1995.

Bien entendido que dicha vigencia sólo supone retroactividad en los conceptos económicos.

Mientras no se pacte un nuevo convenio, se mantendrán en vigor las cláusulas de este.

Artículo 4º.-Prórroga.

Las partes firmantes hacen constar expresamente que el pesente convenio no precisa denuncia previa para su total extinción a 31 de diciembre de 1995.

Artículo 5º.-Condicións máis beneficiosas.

La empresa respetará las condiciones más beneficiosas que viniese disfrutando el personal.

Artículo 6º.-Absorbilidad.

Tendrán el carácter de absorbibles y compensables en cómputo anual, con las condiciones aquí establecidas, las mejoras económicas que puedan estar disfrutando los trabajadores o cualesquiera otras que por disposición legal, durante la vigencia de este convenio pudiesen establecerse.

Artículo 7º.-Comisión de seguimiento e interpretación (paritaria).

Durante la vigencia del presente convenio actuará una comisión de seguimiento e interpretación que, sin perjuicio de las atribuciones que en cuestión de vigencia tienen los comités de empresa, tendrá por funciones:

A) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado

B) Actuar como órgano de interpretación, arbitraje y conciliación, sin perjuicio de la posibilidad de la reclamación ante la jurisdicción administrativa y contenciosa previstas en la legislación vigente.

C) Por los trabajadores, la comisión estará compuesta por dos miembros del comité de empresa firmantes de este convenio y dos representantes de la empresa. Los dos representantes de la empresa serán de libre elección, sin que en ningún caso puedan exceder a la representación social.

Por acuerdo de ambas partes, se podrá nombrar un presidente entre los miembros de la comisión.

Las normas de funcionamiento de la comisión las determinará la propia comisión.

Artículo 8º.-Vinculación a la totalidade.

Las condiciones aquí acordadas forman un todo único e indivisible y a efectos de su práctica serán consideradas globalmente.

Título II

Condiciones laborales

Artículo 9º.-Cómputo horario anual (anexo II).

El cómputo anual de horas a realizar en 1995 será de 1776 horas.

Para cumprimentarlo se podrán utilizar como días de ajuste horario los siguientes:

-5 de enero (media jornada).

-22 de diciembre (media jornada).

-7, 28 y 29 de diciembre.

Artículo 10º.- Jornada laboral y turnos.

La jornada laboral de trabajo será de 40 horas semanales de acuerdo con el siguiente cuadro horario:

1º turno: de 6 horas a 14 horas de lunes a viernes

2º turno: de 14 horas a 22 horas de lunes a viernes

3º turno: de 22 horas a 6 horas de lunes a viernes

Turno partido: de 8 horas a 14 horas y de 16 horas a 18 horas de lunes a viernes

El turno partido se aplicará en los departamentos técnicos y administrativos así como en los nuevos contratos para otras funciones (almacén, etc.). También, y de acuerdo con los interesados, podrá ser aplicado para puestos de nueva creación que lo requieran o en casos de ascensos a puestos con este horario. La hora de la pausa para la comida podrá oscilar, de acuerdo con los afectados, en función de las necesidades del puesto.

Dentro de las 40 horas semanales están computados 17 minutos por parada de bocadillo, diariamente por turnos.

Los primeros y segundos turnos serán realizados por el personal de la empresa, mediante un sistema rotativo; el tercer turno será realizado por el personal eventual, por trabajadores en plantilla de personal fijo desde el 1 de enero de 1995 o por trabajadores de plantilla fijos anteriores a dicha fecha que decidan voluntariamente realizarlo. En este último caso, y si posteriormente el trabajador solicitase volver a los turnos diurnos, tendrá derecho a su reintegración inmediata a los mismos.

Durante los meses de de julio y septiembre, en aquellas secciones con turno partido donde la disponibilidad del personal pueda garantizar el servicio de su sección a la fábrica, se establecerá una jornada continua rotativa de 7 h. de la mañana a 15 h. de la tarde entre los componentes de dicha sección.

Artículo 11º.-Vacaciones (anexo II).

Las vacaciones serán de 30 días naturales, siendo el disfrute de las mismas de la siguiente forma:

-Planta de moldeado:

-De 31 de julio a 27 de agosto y los días 26 y 27 de diciembre.

-Planta de bloque:

Se establecen dos turnos de disfrute de vacaciones, formados por los períodos siguientes:

1º turno: de 17 de julio a 13 de agosto; y los días 26 y 27 de diciembre.

2º turno: de 31 de julio a 27 de agosto; y los días 26 y 27 de diciembre.

Si antes del disfrute de las vacaciones, algún productor estuviese en situación de baja por accidente disfrutará las vacaciones desde el primer día de la situación de alta. Si la baja por accidente durase todo el tiempo vacacional, una vez dado de alta, se pondría de acuerdo con la dirección de la empresa para analizar los días de disfrute de las mismas.

Artículo 12º.-Licencias y permisos.

Todo productor, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración del salario base, plus de asistencia y puntualidad, plus de antigüedad y plus de convenio, por alguno de los motivos siguientes y por el tiempo indicado a continuación:

12º.1.-Matrimonio: 16 días naturales

12º.2.-Nacimiento de hijo: 2 días laborables

12º.3.-Enfermedad grave o fallecimiento de parientes de primer grado de afinidade o consanguinidade: 3 días labrables excepto en el caso de fallecimiento de padres, hijos y cónyuge del trabajador, que le corresponderán 5 días naturales.

12º.4.-Enfermedad grave o fallecimiento de parientes de 2º grado de afinidad o consanguinidad: 2 días laborables.

12º.5.-Lo mismo que 3 y 4 con necesidad de desplazamiento: 4 días laborables.

12º.6.-Fallecimiento de tío de consanguinidad: 1 día laborable.

12º.7.-Traslado de domicilio: 2 días naturales.

12º.8.-Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: por el tiempo indispensable.

12º.9.-Para realizar funciones sindicales o de representación de personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

12º.10.-Por lactancia: las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada normal en media hora con la misma finalidad.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o padre en el caso de que los dos trabajen.

12º.11.-Para estudios: según el artículo 22 de la Ley 1980, el trabajador tendrá derecho al disfrute de permisos para concurrir a exámenes o a una preferencia para elegir turno de trabajo. La empresa concederá reducción de jornada no retribuida a aquellos trabajadores que, previa acreditación de cursos de formación, estudios, etc. soliciten dicho permiso. Esta reducción no excederá de dos horas diarias.

12º.12.-Asistencia a consulta médica: cuando por razón de enefermedad el trabajador necesite asistir a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral, la empresa concederá el permiso necesario sin pérdida de la retribución especificada al comienzo del artículo, debiendo justificarse dicho permiso con el correspondiente volante visado por el facultativo. En el mismo, deberá constar la hora de consulta; sin tal requisito no se abonará cantidad alguna.

Podrán ejercer el derecho a dicho permiso aquellos trabajadores que necesiten asistir con hijos menores de 14 años o mayores discapacitados, además de familiares directos (padres, madres, abuelos) mayores de 65 años o discapacitados.

12º.13.-Para asistencia al matrimonio de padres, hijos o hermanos de consanguinidad: 1 día natural.

12º.14.-Cuidados a menores o a disminuidos físicos o psíquicos: el trabajador que tenga a su cuidado directo un menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico, siempre que este no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo de un tercio de su duración, con la correspondiente disminución de salario.

12º.15.-Los trabajadores podrán disfrutar de: cinco días de permiso no retribuidos por motivos personales, para lo cual deben solicitarlo con 48 horas de antelación y debiendo ser compatible con las necesidades de la empresa.

Se considera desplazamiento todo traslado a localidad distante más de 100 km del domicilio habitual del trabajador.

Se hace extensivo el disfrute de los permisos anteriormente citados, excepto el de matrimonio, a aquellos trabajadores que, estando separados o divorciados legalmente, convivan maritalmente con otra persona y acrediten su situación de convivencia por medio de un certificado extendido por el ayuntamiento o por medio del libro de familia.

Definición de grados de consanguinidad y afinidad:

-Consanguinidad ascendente:

padres : 1º grado

abuelos: 2º grado

-Consanguinidad descendiente:

hijos: 1º grado

nietos: 2º grado

-Consanguinidad colateral:

hermanos: 2º grado

-Afinidad ascendente:

padres políticos: 1º grado

abuelos políticos: 2º grado

-Afinidad colateral:

hermanos políticos: 2º grado

Artículo 13º.-Organización del trabajo.

13º.1.-La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en la legislación vigente y en el presente convenio, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa. El comité de empresa tendrá la función de orientación y elaboración de propuestas e informes en lo relacionado con dicha organización del trabajo.

13º.2.-De conformidad con la legislación vigente, el comité de empresa será informado por la empresa de los traslados de puesto, cambios de turno o sección y en todo lo derivado de la movilidad funcional de los trabajadores dentro de la estructura organizativa de la empresa.

13º.3.-Los traslados o cambios de puesto no mermarán las condiciones salariales de los trabajadores afectados, excepto los incentivos o complementos inherentes al puesto (prima de producción u otros) que serán estipulados para dicho nuevo puesto.

13º.4.-Ante la implantación de un nuevo sistema de prima de producción, nuevo método de trabajo o nueva actividad, la empresa informará previamente al comité de empresa y estudiará los informes que el mismo pudiera emitir al objeto de contemplar y negociar sus aportaciones a la nueva implantación.

13º.5.-Cuando la empresa introduzca nueva tecnologías que supongan para los trabajadores modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, la empresa comunicará las mismas al comité de empresa, el cual emitirá un informe dando su opinión. La empresa, de acuerdo con el comité, dará la formación que estime necesaria en cada caso para la formación y adaptación técnica de los trabajadores afectados por dichas tecnologías.

13º.6.-Áreas de descanso. Los trabajadores en período de descanso podrán utilizar las instalaciones de cantina o servicios, evitando otras zonas por cuestiones de seguridad e higiene.

13º.7.-Cuadrante de turnos. Al principio de cada año se confeccionará un cuadrante de turnos por trabajador, que podrá ser modificado por la empresa para garantizar el buen funcionamiento del proceso productivo y en concordancia con el apartado 2 del presente artículo.

Artículo 14º.-Condiciones de los contratos.

En razón de las condiciones de los contratos de permanencia al servicio de la empresa, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos, contratados a tiempo parcial, en formación o en prácticas. Asimismo, se podrá celebrar cualquier tipo de contrato de trabajo siempre que su modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente en cada momento.

Los trabajadores bajo contratos eventuales tendrán los mismos derechos que los demás trabajadores de

la plantilla de personal, salvo las limitaciones derivadas de la naturaleza de su contrato y del presente convenio.

Según acuerdo en el convenio de 1994, la empresa no ejercerá su derecho a utilizar la modalidad de contrato de aprendizaje durante la vigencia del presente convenio.

Disposición adicional.

En atención a lo dispuesto en el Art. 15.1º E.T. (texto refundido) las partes firmantes de este convenio acuerdan establecer la facultad empresarial de contratar trabajadores para la realización de obras o servicios determinados, de trabajos suficientemente diferenciados, y con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, limitados en el tiempo y cuya duración pueda preverse. La empresa dará cuenta al comité del objeto del contrato, especificando asimismo el número de trabajadores a contratar. En consecuencia, la empresa se compromete a no suscribir contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal.

A efectos de cubrir las necesidades de la empresa, atendiendo a lo previsto en el párrafo anterior, se confeccionará un listado de trabajadores, por riguroso orden de ingreso, que serán llamador por orden de antigüedad, estableciéndose turnos rotativos de llamada, de tal forma que será requerido el trabajador que figure en el listado en el puesto siguiente a aquel que fue contratado en último lugar. Habrá un listado por sección, con un máximo de 30 trabajadores por lista.

Artículo 15º.-Técnicos y cuadros.

15º.1.-Jornada laboral: será pactada en el convenio.

15º.2.-Se definirán sus responsabilidades, funciones y objetivos por departamentos.

15º.3.-Formación: tendrán derecho a una atención preferente en este aspecto, para la puesta al día en los temas propios de su actividad en la empresa. Todo ello según el artículo 19 del presente convenio. Se prestará especial importancia a aspectos como formación de su equipo, técnica de ejercicio de mando, técnicas de trabajo en equipo, participación y toma de decisiones.

15º.4.-Información: se potenciará el nivel de información facilitado a estos colectivos para el mejor desarrollo de su función.

15º.5.-Participación: se promoverá un mayor nivel de participación en las decisiones y propuestas.

Artículo 16º.-Ascensos y provisión de vacantes.

Los ascensos se efectuarán de acuerdo con lo indicado por el Estatuto de los trabajadores.

La empresa comunicará previamente al comité sus necesidades de vacantes a cubrir y establecerá un turno de méritos en base a un sistema de cómputos de los mismos de carácter objetivo, tomando como referencia las siguientes circunstancias: antigüedad en la empresa, conocimiento del puesto de trabajo, haber desempeñado funciones de superior categoría

y nivel de aptitud demostrado en los cursos de formación o captación que hubiesen realizado al efecto. Estas consideraciones serán valoradas conjuntamente con el comité de empresa.

Los trabajadores con categoría de peón, ayudante de transformador/a y auxiliar a limpiador/a, una vez cumplido un año al servicio de la empresa, ascenderán automáticamente a la categoría inmediata superior.

Artículo 17º.-Creación de empleo fijo.

A lo largo de la vigencia del presente convenio, la empresa se compromete a convertir en fijas a aquellas personas que, estando en situación de temporales, cumplan el plazo establecido según la legislación vigente.

Además generarán un puesto fijo aquellos puestos que hubiesen quedado vacantes por fallecimiento o jubilación del titular.

La adquisición del carácter de fijeza está en función de la condición de la posibilidad de trabajar en el tercer turno.

Durante la vigencia del presente convenio se crearán 10 puestos de trabajo fijos.

Cuando, alegando causas tecnológicas o económicas, organizativas o productivas, la empresa tenga intención de recurrir a la rescisión de contratos, calquiera que sea el número, abrirá un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 18º.-Capacidad disminuida.

En el supuesto de invalidez permanente parcial, el trabajador afectado tendrá un derecho preferente para ocupar aquel puesto de trabajo que pueda desempeñar con eficacia suficiente en su estado de invalidez. Se oirá en este expediente al comité y al servicio médico de empresa.

Artículo 19º.-Formación.

Se potenciará la política de formación para posibilitar:

-Un mejor desarrollo profesional del puesto.

-La adecuación de los recursos humanos a los cambios organizativos y tecnológicos.

-El desarrollo de un mando y una toma de decisiones más participativa.

-La creación de nuevas expectativas de ascenso.

-La adaptación de los nuevos empleados de la empresa.

19º.1.-Se continuará con la potenciación de los cursos de formación externos y se comenzarán cursos internos para formación de responsbles de área o turno, ampliándolos sucesivamente. La empresa consultará previamente con el comité de empresa la puesta en marcha de los planes de formación. Asimismo, se fomentará la formación del personal apropiado en lo concerniente al conocimiento de las nuevas tecnologías que se puedan aplicar en la empresa. Se evitará, siempre que los plazos de ejecución o nivel de conocimientos requerido lo permitan, el desplazamiento

profesional del personal actual en beneficio de otro de nueva contratación.

19º.2.-La asistencia a los cursos de formación será de carácter voluntario. Tanto los mandos como el comité de empresa colaborarán en la difusión de las acciones formativas que se promuevan, fomentando la asistencia a los cursos.

No obstante, será obligatoria la asistencia en aquellos casos de convocatorias como antecedente obligado para ciertas promociones, cuando la necesidad de formación sea requerida para el adecuado y seguro desarrollo del contenido del puesto de trabajo.

19º.3.-Se estudiarán por parte de la empresa las peticiones de permisos extraordinarios solicitados por los trabajadores que tengan como fin la formación propia o el reciclaje.

19º.4.-Todos los curso de formación continua que sean impartidos o subvencionados por los organismos oficiales (Forcem, Comisión Territorial de Galicia, etc.) serán acordados con el comité de empresa y secciones sindicales representativas en el seno del comité de empresa.

Artículo 20º.-Excedencias.

Se estará a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y leyes complementarias sobre el particular.

Para aquellas personas con una antigüedad mínima de cuatro años, tendrán derecho a solicitar una excedencia equivalente a la duración de un curso lectivo y destinado a la formación del solicitante.

Asimismo, sobre las excedencias por maternidad se estará a lo dispuesto por la Ley 3/1989, de 3 de marzo de 1989 (anexo IV).

Artículo 21º.-Prendas de trabajo.

La empresa facilitará prendas apropiadas de trabajo al personal siguiente:

21º.1.-Personal de fábrica, talleres y almacenes:

Se efectuarán tres entregas anuales de la siguiente forma:

-1ª entrega: del 15 al 31 de marzo: ropa y calzado de verano.

-2ª entrega: del 1 al 15 de julio: ropa de invierno y calzado de verano.

-3ª entrega: del 15 al 31 de octubre: ropa y calzado de invierno.

Coincidiendo con estas entregas, a los encargados se les entregarán batas y calzado.

21º.2.-Al personal de mantenimiento se le facilitará calzado de seguridad (botas en invierno y zapatos en verano).

21º.3.-Al personal de laboratorios y departamentos técnicos se le facilitarán tres batas al año, coincidiendo con la fechas señaladas anteriormente.

Al personal antedicho que, por razones de trabajo lo precisase, se le proporcionaría ropa y calzado adecuados.

21º.4.-Al personal de nueva incorporación a la empresa comprendido en los grupos de los apartados 21.1º, 21.2º y 21.3º se le facilitará una entrega doble de ropa de la época del año que corresponda y un par de tenis. La siguiente entrega sería normal.

21º.5.-Por razón del tipo de trabajo habitual (trabajo en exteriores) se podrá facilitar, además, una prenda tipo anorak.

21º.6.-A petición individual se podrá cambiar la ropa de verano por un mono.

21º.7.-Para determinadas secciones, se podrá facilitar, en lugar de mono, un conjunto chaquetilla-pantalón.

21º.8.-Si alguno de los trabajadores tuviese su prenda de trabajo en malas condiciones como consecuencia de la actividad que desarrolla, tendrá derecho a su reposición, previa justificación.

21º.9.-Todo productor que cause baja por enfermedad o accidente, por un tiempo de ocho meses, recibirá una sola entrega. Si la baja fuese por doce meses no tendrá derecho a entrega alguna.

Las prendas de ropa del personal masculino serán polos, y los monos serán cien por cien algodón, excepto en la sección de bloque, que podrán ser también de tergal.

Las prendas del personal femenino serán las adecuadas, según el criterio de ambas partes.

Al personal que realice trabajos sucios se le proporcionarán prendas de protección adecuadas.

Tipo de calzado:

-Personal masculino: tenis en las entregas de verano y deportivos con cámara de aire en invierno.

-Personal femenino: zuecos ortopédicos en las entregas de verano y zapatillas adecuadas en la de invierno.

21º.10.-Todas las prendas entregadas en las distintas entregas de ropa al personal tendrán que ser homologadas y revisadas por el comité de seguridad e higiene.

Artículo 22º.-Seguridad e higiene (anexo III).

Durante la vigencia del presente convenio colectivo seguirán en vigor las normas de seguridad e higiene aprobadas por la dirección de la empresa y la mayoría del comité de empresa en diciembre de 1989 y que figuran como anexo a este convenio (anexo III).

Se acuerdan, además, las siguientes cláusulas:

22º.1.-El comité de seguridad e higiene hará llegar a la dirección de la empresa, en el mes de septiembre de cada año, sus propuestas de mejoras en esta materia para su estudio y posible inclusión en el plan de inversiones del año siguiente.

22º.2.-Se concede a cada uno de los miembros del comité de seguridad e higiene un día libre cada tres meses con el fin de inspeccionar, junto al secretario de dicho comité, las instalaciones y los productos.

El comité de seguridad e higiene avisará con 48 horas de antelación al responsable de la sección afectada qué persona tomará dicho día.

El día libre para inspección lo tomarán los integrantes del comité de seguridad e higiene de uno en uno. Los integrantes del comité que realicen la inspección confeccionarán un informe escrito que se enviará a la gerencia y al comité de empresa.

22º.3.-Los integrantes del comité de seguridad e higiene tendrán las mismas garantías que los miembros del comité de empresa en cuanto a la apertura de expedientes contradictorios y despidos por sanción en base al ejercicio de su representación.

22º.4.-La elección de los representantes de los trabajadores dentro del comité de empresa se hará por votación libre y secreta entre todo el personal.

La votación para la elección de los representantes de los trabajadores en el seno del comité de seguridad e higiene se realizará sin que ello suponga interrupción en el normal desarrollo del proceso productivo.

El sistema electoral será el mismo que el de las elecciones sindicales.

22º.5.-Toda trabajadora que realice su trabajo a turnos y esté en situación gestante realizará su trabajo en el turno a elegir por ella, siempre y cuando no altere el equilibrio entre todos los turnos, siendo, en última instancia, la comisión paritaria quien decida al respecto.

Título III

Aspectos sociales

Artículo 23º.-Seguro de vida.

La empresa se compromete a suscribir una póliza de seguro a favor de los trabajadores de la empresa para cubrir las siguientes indemnizaciones por las siguientes causas:

-Muerte: 2.147.600 ptas.

-Invalidez permanente absoluta: 2.147.600 ptas.

-Muerte por accidente: 4.295.200 ptas.

-Muerte por accidente de tráfico: 6.442.800 ptas.

Artículo 24º.-Fondo Social y de Formación.

Se dotará al Fondo Social y de Formación con 1.144.000 ptas., el cual será administrado por una comisión formada por tres miembros del comité de empresa y tres representantes de la empresa.

El fin del fondo es atender las ayudas de carácter social o de formación que sean solicitadas por el personal al que afecta el convenio.

El Fondo Social se regirá por las normas de funcionamiento aprobadas por el comité de gestión del Fondo Social y el personal (anexo V).

Artículo 25º.-Seguro complementario de incapacidad profesional total y permanente.

La empresa suscribirá un seguro complementario de incapacidad profesional total y permanente a favor de todos los trabajadores con capital asegurado de 2.147.600 ptas.

Este seguro será costeado por las bonificaciones obtenidas del seguro de vida y la diferencia, hasta el coste total, por la empresa.

Artículo 26º.-Comedor.

La empresa abonará los gastos de comidas originados por necesidades de la misma en la cuantía fija de 1.404 ptas. por comida en los casos en que la jornada laboral se alargue en una hora o más.

Queda excluido el caso del personal contratado en régimen de turno partido.

Artículo 27º.-Anticipos.

El personal tendrá derecho a los anticipos estipulados legalmente. Los anticipos extraordinarios para otros fines serán objeto de un estudio particular por parte de la empresa.

El trabajador que lo solicite podrá pedir un anticipo equivalente al importe total de las gratificaciones extraordinarias de julio, Navidad y beneficios. Siendo, en última instancia, la comisión de gestión del Fondo Social la que dictamine sobre su concesión.

Artículo 28º.-Desplazamientos.

El personal que, a petición de la empresa, tenga que desarrollar su trabajo fuera de ella y en un radio superior a 50 km verá incrementada su retribución diaria y sus horas extras en un 35% mientras dure el desplazamiento.

Quedan excluidos de este artículo las categorías iguales o superiores a jefe de sección. Los desplazamientos por motivos de formación de todos los casos y las personas que como los vendedores, vigilantes, etc. necesitan de los desplazamientos para el normal desarrollo de su actividad.

Artículo 29º.-Kilometraje.

El importe del kilómetro para desplazamiento con vehículo propio por necesidades de la empresa se fija en 37 ptas./km brutas. Incluye también los desplazamientos a la mutua de accidentes, tanto por revisión periódica como por asistencia médica por accidente.

Artículo 30º.-Ayuda por hijos disminuidos.

A petición del comité de empresa y para las personas que se solicitase, durante la vigencia del presente convenio, la empresa abonará la cantidad de 30.000 ptas. brutas mensuales por cada hijo disminuido fisico o psíquico reconocido por la seguridad social y que esté a cargo del trabajador.

Título IV

Aspectos sindicales

Artículo 31º.-Asambleas.

En lo que a esta materia se refiere se estará a lo que establece el Estatuto de los trabajadores sobre el derecho de reunión, y la comunicación a la empresa y demás requisitos se efectuarán al menos con 48 horas de antelación.

La empresa, a petición del comité de empresa, autorizará asambleas para tratar asuntos importantes y urgentes.

Artículo 32º.-Acumulación de horas sindicales.

Las horas establecidas para los miembros del comité de empresa (22 horas por miembro), podrán ser acumuladas anualmente para uno o varios miembros de dicho comité, siempre y cuando se indique a la dirección de la empresa la distribución de las mismas.

Artículo 33º.-Derechos sindicales.

El comité de empresa tendrá derecho a tener conocimiento y control de todos los contratos de trabajo del personal afecto a este convenio, siempre y cuando sean solititados por el mismo.

33º.1.-El comité de empresa tendrá conocimiento con anterioridad de cualquier sanción o despido de un trabajador de la plantilla.

Artículo 34º.-Tablones de anuncios.

Cada central sindical representada dentro del comité de empresa tendrá derecho a un tablón de anuncios para su uso exclusivo.

Título V

Conceptos económicos

Artículo 35º.-Retribuciones y masa salarial bruta.

35º.1.-Los salarios del personal para 1995 serán los señalados en la tabla salarial anexa.

En el presente año se consolida una paga especial de 35.000 pesetas, que se abonará en el mes de junio, para todo el personal afectado por el presente convenio.

35º.2.-Masa salarial bruta (M.S.B.): para la negociación del presente convenio se han tenido en cuenta las siguientes masas salariales de las categorías comprendidas en la tabla salarial anexa al convenio de 1994:

-Salarios base individual, por grupos de categorías y totales año.

-Pluses de asistencia y puntualidad individuales, por grupos de categorías y totales año.

-Pluses de antigüedad individuales y plus del convenio 1994, por grupos de categorías y totales año.

(Todas ellas incluyendo las pagas extraordinarias).

-Total abonado por prima de producción en 1994.

-Complementos de puesto de trabajo.

35º.3.-En general, la M.S.B. se ha definido de la siguiente forma:

35º.3.1.-Retribuciones salariales brutas.

35º.3.1.1.-Salarios base.

35º.3.1.2.-Beneficios y pluses.

35º.3.1.3.-Incentivos y primas de producción.

35º.3.1.4.-Pagas extraordinarias.

35º.3.1.5.-Complementos de puestos de trabajo.

35º.3.2.-Otros conceptos económicos.

35º.3.2.1.-Comisiones y dietas.

35º.3.2.2.-Premios y prestaciones especiales.

35º.3.2.3.-Becas.

35º.3.2.4.-Subvenciones a comedores.

35º.3.2.5.-Viviendas.

35º.3.2.6.-Otros beneficios sociales no retributivos.

35º.3.3.-Retribuciones por horas extraordinarias.

35º.3.4.-Retribuciones por antigüedades y plus convenio 1994.

Estos conceptos estarán referidos a todos los trabajadores de la empresa, excepto los que forman parte del staff de la presidencia de las compañías y las direcciones de la empresa.

Para depurar la M.S.B. definida se excluirán:

-Las cantidades del epígrafe 35º.3.2.

-Las cantidades de carácter asistencial y social (formación profesional, cultura, recreativa, comedores, ayuda familiar, transporte, etc.). Estas cantidades no se excluirán en el caso de ser percibidas a tanto alzado por los trabajadores.

-Las cantidades correspondientes al persoal del staff de presidencia y direcciones de la empresa.

-Las cantidades del epígrafe 35º.3.4.

-Las cantidades del epígrafe 35º.3.3. serán estudiadas, en su caso, por la dirección de la empresa y el comité de empresa.

35º.4.-La agrupación de categorías que se consideró en esta negociación fue la siguiente:

-Oficiales 1ª mantenimiento.

-Oficiales 1ª fabricación con profesionales 1ª fabricación.

-Oficiales 2ª mantenimiento.

-Oficiales 3ª mantenimiento.

-Oficiales 2ª fabricación con profesionales 2ª fabricación

-Ayudantes especialistas con especialistas.

-Peones

-Oficiales 1ª transformación.

-Oficiales 2ª transformación con profesionales 2ª transformación.

Oficiales 3ª transformación y pegadores/as.

-Contramaestres, encargados, maestros industriales y capataces.

-Vigilantes y guarda ordinario

Artículo 36º.-Plus de antigüedad y plus convenio 1994.

36º.1.-Plus de antigüedad.

El plus de antigüedad consistirá en seis trienios del 5% cada uno, calculado sobre el salario mínimo interprofesional aprobado anualmente por Real decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

36º.2.-Plus convenio 94.

Todo el personal fijo a 31-12-1993 pasará a tener un plus convenio 1994 equivalente a la diferencia entre el 30% de su salario base de la tabla salarial vigente en 1993 y el plus de antigüedad mencionado en el apartado 1 de este artículo.

Este plus de convenio tendrá carácter absorbible en años futuros en la misma cuantía en que se incremente el plus de antigüedad.

36º.3.-Ahora bien, todo trabajador que a 31-12-1993 ya tuviese una antigüedad en la empresa que hubiese dado lugar a un plus de antigüedad del 30% el porcentaje mayor por aplicación del plus de antigüedad vigente en 1993, consolidará para 1994 el porcentaje aplicable en 1993 y se incrementará con la parte del porcentaje que correspondiese al 31-12-1993 en función del tiempo transcurrido desde el devengo del último quinquenio. Por lo tanto, su plus de convenio será el resultado de aplicar dicho porcentaje sobre la tabla salarial vigente en 1993 minorado por el plus de antigüedad calculado de conformidad con el artículo 36º.1.

Este plus de convenio tendrá carácter de absorbible en la misma cuantía que se incremente el plus de antigüedad.

Artículo 37º.-Plus de asistencia y plus de puntualidad.

El importe de estos dos pluses se percibirá en la cuantía fija mensual que figura en la tabla salarial anexa. Estos dos pluses se cobrarán por día efectivo de trabajo.

Los retrasos que se produzcan a la hora de entrada o faltas parciales al trabajo en un día determinado implicarán la pérdida de la parte proporcional del plus de asistencia (siempre que el retraso sea superior a una hora) y del cien por cien del plus de puntualidad de ese día.

En las faltas al trabajo durante todo el día no se pagará el importe de ambos pluses de dicho día, exceptuando las licencias y permisos contempladas en el artículo 12 del presente convenio (salvo en las que se indique lo contrario), así como las salidas al consultorio médico por razones de enfermedad del trabajador.

Artículo 38º.-Plus de toxicidad.

Este plus está integrado en el salario base que figura en la tabla salarial anexa, y constituye un diez por ciento del mismo.

Artículo 39º.-Plus de nocturnidad.

Este plus será del 30% sobre todos los conceptos salariales, pagándose dicho plus en la jornada comprendida entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. Cuando por necesidades de la empresa, el personal tenga que prolongar su jornada después de las 6 horas, a efectos de cobro será considerado como horas nocturnas.

Artículo 40º.-Bajas por accidente.

En las bajas por accidente se garantiza al trabajador afectado el cien por cien de su retribución, incluyendo la prima de producción si estuviese sujeto a la misma. Para el cálculo de esta se tomará como base el importe/hora que se obtenga en el mes correspondiente, excluyendo las horas de baja por accidente para el cálculo de la misma.

Artículo 41º.-Bajas por enfermedad.

En las bajas por enfermedad, siempe y cuando el afectado necesite hospitalización, la reribución del trabajador será del cien por cien de la base de cotización del mes anterior, sólo durante el período de hospitalización y siempre que dicho período no supere los ochenta días. En el resto de bajas por enfermedad se cobrará a razón de lo que estipule en cada momento la ley o normas concordantes, excepto en las bajas de duración superior a veinte días, en las que el productor afectado cobrará el noventa por cien de la base tarifada del mes anterior a partir del vigésimo día.

Se estudiarán aquellas bajas de enfermedad que, previo informe médico, y de acuerdo con sus características, pudiesen ser merecedoras del cobro del 100% de su retribución.

Artículo 42º.-Gratificaciones extraordinarias.

42º.1.-Las gratificaciones extraordinarias de julio, Navidad y beneficios serán abonadas, para todo el personal, en la cuantía de una mensualidad del salario base, plus de asistencia y puntualidad de la tabla salarial anexa, así como la antigüedad y plus convenio 1994 correspondientes.

Las fechas de pago de las gratificaciones de julio y Navidad serán efectivas los días 15 de julio y 15 de diciembre respectivamente, siendo la de beneficios el 25 de enero del año siguiente. En caso de que alguno de los días fijados coincidiese con un día inhábil, se pagarían en el primer día hábil siguiente.

42º.2.-Todo productor que a lo largo del año de vigencia del presente convenio no tenga un absentismo superior a seis días laborales percibirá una gratificación de seis días de salario base, plus de asistencia, de puntualidad, de antigüedad, de convenio 1994, más 10.000 ptas.

Para el cómputo del absentismo antedicho, no se tendrán en cuenta los permisos y licencias recogidas en el artículo 12 de este convenio, así como las bajas por accidente u hospitalización, computándose, por tanto, toda falta total o parcial al trabajo aunque sea justificada, tales como retrasos, bajas por enfermedad, etc.

42º.3.-En el mes de agosto se acuerda establecer un complemento equivalente a cien por cien de la prima de producción media de los meses de abril, mayo y junio inclusive, el cual será efectivo con el anticipo de la mensualidad de agosto, a pagar el día 31 de julio. El reparto de dicha cantidad se efectuará de forma lineal entre todos los trabajadores que perciban actualmente prima de producción. Se computarán, además de las horas reales de presencia, las horas de ausencia de los permisos y licencias con

templados en el artículo 12 del presente convenio y las bajas de accidente.

El personal no sujeto a la percepción de prima de producción, con categoría igual o inferior a jefe de sección, cobrará la prima media resultante de los cobrado por el resto del personal afectado en las dos plantas.

42º.4.-Se acuerda establecer dos gratificaciones extraordinarias por no absentismo en los meses de julio y diciembre, consistentes cada una en el 55% de la prima de producción media de cada trabajador, calculándose la de julio con la media de abril, mayo y junio, y la de diciembre con la media de los meses de septiembre, octubre noviembre.

Para el cómputo de dicho absentismo no se tendrán en cuenta las licencias y permisos recogidos en el artículo 12 del presente convenio y las bajas por accidente u hospitalización, computándose por tanto toda falta total o parcial aunque justificada, tales como retrasos, bajas por enfermedad, etc.

Estas gratificaciones se aplicarán a aquellos trabajadores con categoría inferior a jefe de departamento.

Artículo 43º.-Prima de producción.

Durante la vigencia del presente convenio los valores de la prima de producción serán los siguientes:

Moldeado:

Las fórmulas de cálculo son:

Numerador = ((piezas x ptas/pieza) + P. Min.)

Denominador = (Personal normal x coeficiente) x 8 horas x días trabajados mes)

Ptas./hora = Numerador : denominador

Prima = Coeficiente x ptas/hora x personal real (horas)

Personal normal (por turno):

Caliente ICaliente IINocheMezclas

1/2 Encargado1/2 Encargado
1 Encargado1 Encargado1 Encargado 1 Encargado
9 Operarios11 Operarios3 Operarios 2 Operarios

MoldeadoProd. y horas de Ref.Pre./Pza.P. Min.

Caliente (*)Pzas. y horas caliente4,3618.176

Por turno y personal

normal de producción

de 8.00 horas completo

Semi-rígido Se tomarán las mismas Ptas./hora que en la Secc. caliente

TransformaciónPzas. y horas caliente3,8732.255

Calid. e Embal.Pzas. y horas caliente y frío4,0733.868

ConservaciónPzas. y horas caliente3,8031.670

AlmacénPzas. y horas caliente3,8031.670

E. controlMedia ptas./hora caliente y frío

E. almacénMedia ptas./hora caliente y frío

E. Transfor.Media ptas./hora caliente y frío

E. preproducciónMedia ptas./hora caliente y frío

BloquePrecio/kgPrec./Per. neta mes

Bloque bruto0,90

Bloque limpio1,77

Piezas4,421.834 ptas.

Col. Plan. e Rollo.3,54

Las fórmulas de cálculo para bloque son las mismas que las del año 1994.

La prima de producción se incrementará en:

-500 ptas. lineales/trabajador/mes.

Artículo 44º.-Horas extraordinarias.

La empresa y el comité acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarais con arreglo a los siguientes criterios:

44º.1.-Horas extraordinarais habituales:

Suspensión.

44º.2.-Horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor.

Se entienden como tales las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.

44º.3.-Horas extraordinarias estructurales.

A fin de clarificar este concepto, se entenderán como tales las necesarias por períodos punta de producción, pedidos imprevistos, cambios de turno, ausencias imprevistas, sustitución de horas sindicales u otras circunstancias de carácter estructural como averías o mantenimiento urgente, todo ello siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la ley.

La empresa, a fin de minimizar la incidencia del absentismo en la realización de horas extras, designará al personal necesario para cubrir el porcentaje de absentismo medio que se tuvo en el año 94.

La dirección de la empresa entregará al comité de empresa copia del registro mensual de todas las horas extraordinarias, indicando el nombre del trabajador, sección donde se realizaron, causas de las mismas y número de ellas. Asimismo, y en función de esta información y con los criterios señalados anteriormente, la empresa y el comité determinarán el carácter y naturaleza de las horas.

Por razones de tipo operativo se establece que la comunicación a cada trabajador de las horas extraordinarias realizadas por el mismo sea mensual.

Las horas extraordinarias realizadas por causas de fuerza mayor y las estructurales non tendrán el recargo en las cotizaciones a la seguridad social a que se refiere el Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, y reales decretos 1858/1981, de 20 de agosto y 1/1985, de 5 de enero. Para ello se notificarán mensualmente a la autoridad laboral, conjuntamente por la empresa y el comité.

El valor de la hora extraordinaria para 1995 será el indicado en cada categoría en el anexo I (tabla salarial).

Título VI

Conceptos legales

Artículo 45º.-Legislación aplicable.

En lo que no esté expresamente dispuesto en este convenio se estará a lo que determine el Estatuto

de los trabajadores y demás disposiciones concordantes.

Artículo 46º.-Comisión negociadora.

Está constituida por Josep Poch i Riba, Eleuterio Gutiérrez González, en nombre y representación de

la empresa Copo Ibérica, S.A., y el comité de empresa, representante legal de los trabajadores.

La empresa

Rubricado

El comité

Rubricado

ANEXO 1

TABLA SALARIAL 1994

ObservacionesSueldo basePlus Asist.Plus Punt.TotalHora extra

Día hábilDía Inháb.P.P.

Personal de fabricación
Oficial de 1ª113.06717.04917.561147.6772.1462.788SI 1,1
Profesional de 1ª110.93214.07414.586139.5922.0192.624SI 1,1
Oficial de 2ª108.79611.16611.823131.7851.9262.504SI 1,1
Profesional de 2ª108.79611.16611.823131.7851.9262.504SI 1,1
Especialista107.74711.05711.491130.2951.9262.504SI 1,0
Ayudante especialista100.17110.48310.600121.2541.9262.504SI 1,0
Peón 84.598 8.927 9.317102.8421.9262.504SI 0,8

Personal de transformación
Oficiala de 1ª104.19911.47411.651127.3241.9622.550SI 1,1
Oficiala de 2ª 98.299 9.90010.204118.4031.9262.504SI 1,1
Profesional de 2ª 98.299 9.90010.204118.4031.9262.504SI 1,1
Oficiala de 3ª 98.299 9.90010.204118.4031.9262.504SI 1,0
Pegadora 98.299 9.90010.204118.4031.9262.504SI 1,0
Transformador/a de 1ª104.19911.47411.651127.3241.9622.550SI 1,0
Transformador/a de 2ª 98.299 9.90010.204118.4031.9262.504SI 1,0
Transformador/a de 3ª 98.299 9.90010.204118.4031.9262.504SI 1,0
Ayudante de transformación 84.597 8.926 9.316102.8391.8522.504SI 0,8

Personal de mantenimiento
Oficial de 1ª145.81120.93820.725187.4742.2902.979SI 1,1
Oficial de 2ª121.68617.49117.790156.9672.0192.624SI 1,1
Oficial de 3ª108.72011.16311.821131.7041.9262.504SI 1,0

Personal técnico de laboratorio
Analista147.74615.84413.469177.0592.3673.077
Especialista de laboratorio141.58415.20012.917169.7012.3673.077
Auxiliar de laboratorio107.83011.016 9.293128.1391.9262.504

Personal técnico de fabricación
Contramaestre181.32922.40122.102225.8322.4773.219SI 1,2
Maestro industrial174.44321.97421.675218.0922.4773.219SI 1,2
Encargado168.79821.38921.091211.2782.4773.219SI 1,2
Capataz138.42519.95619.658178.0392.3673.077SI 1,2

Personal de oficina técnica
Delineante de 1ª168.31621.09518.312207.7232.4773.219
Delineante de 2ª141.54115.18012.908169.6292.3673.077
Delineante de 3ª107.97211.11710.618129.7071.9262.504

Personal administrativo y ventas
Oficial de 1ª administrativo147.74615.84413.469177.0592.4773.219
Oficial de 1ª administrativo128.12620.22717.995166.3482.0192.624
Auxiliar administrativo107.12810.911 9.196127.2351.9262.504
Graduado social107.12810.911 9.196127.2351.9262.504

Jefes de Dpto. y servicios generales
Jefe de sección197.33530.11726.735254.187
Cronometrador144.60816.05913.701174.368
Auxiliar de métodos y tiempos107.79510.999 9.285128.0791.9262.504
Programador154.80729.09426.269210.1702.4773.219
Auxiliar de programador107.79510.999 9.285128.0791.9262.504
Vigilante110.05313.72711.903135.6831.9262.504
Guarda ordinario110.05313.72711.903135.6831.9262.504

ObservacionesSueldo basePlus Asist.Plus Punt.TotalHora extra

Día hábilDía Inháb.P.P.

Guarda barrera 99.93910.367 9.727120.0331.9262.504
Conductor de 1ª123.37016.92614.837155.133
Conductor de 2ª108.77911.14910.772130.700
Secretaria127.92612.22010.202150.348
Limpiadora 97.456 9.790 9.344116.5901.9262.504
Auxiliar a limpiadora 84.597 8.926 9.316102.8391.9262.504
Licenciado e ingeniero técnico117.11518.08916.261151.465

ANEXO III

Normas de seguridad e higiene

Mos, 27 de diciembre de 1989.

Firmantes.

Por la empresa.

José Poch Riba

Antonio Miguel López Suárez

José Antonio Fernández Montenegro

Antonio Estévez Vila

Por el comité.

Francisco Miranda Vigo

Francisco Soliño Hermida

Antonia Cicchiello Russotto

Rafael Fernández González

Amadeo Almuster Campo

Normas de seguridad e higiene

El comité de empresa de Copo Ibérica, S.A. y la dirección de esta suscriben en su totalidad las presentes normas. Dichas normas están en función de los acuerdos tomados según los productos utilizados en los procesos de fabricación, algunos de los cuales pueden ser considerados como nocivos para la salud.

Al mismo tiempo, estas normas sirven como base para una mayor concienciación tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, comprometiéndose ambas partes en el total cumplimiento de las mismas.

I.-Organización del comité de seguridade e hixiene

Artículo 1º.-Composición del Comité de Seguridad e Higiene (C.S.H.)

El C.S.H. estará compuesto por tres miembros propuestos por el comité de empresa, que formarán la representación de la parte social, dos miembros designados por la dirección de la empresa, que formarán la representación empresarial y dos miembros en calidad de asesores técnicos, que serán los responsables del mantenimiento y del servicio médico de la empresa.

Artículo 2º.-Horas de reuniones del C.S.H.

Las reuniones del Comité de Seguridad e Higiene se celebrarán dentro de la jornada laboral, debiendo realizarase una reunión al mes.

Artículo 3º.-Derechos y deberes del C.S.H.

El C.S.H. tendrá todas las atribuciones que la normativa legal prevé. Además podrá ejercer una labor de vigilancia de todos aquellos puestos de trabajo que entrañen riesgo para los trabajadores.

Tendrá la obligación de informar periodicamente a los trabajadores de sus actividades, tomando como carácter prioritario, para mejorar las condiciones de trabajo, el evitar la generación, emisión y la transmisión de los riesgos, o, en caso de no ser viable, la utilización de medios de protección hasta que se pueda anular la causa de dichos riesgos. La utilización de los medios de protección personal será excepcional, siempre que ello sea posible.

En el caso de riesgo grave para la salud, se tomarán urgente y conjuntamente con la dirección de la empresa las decisiones sobre las medidas a adoptar, acordando el plan de actuación y fecha de ejecución, que quedarán reflejadas en un acta.

Artículo 4º.-Principios generales.

El C.S.H. se regirá por los niveles máximos admisibles de sustancias químicas y agentes físicos en el medio ambiente laboral, tomando como referencia los T.L.V. utilizados en la normativa que en esta materia tiene aprobados el Estado español en su adhesión a la OIT.

Artículo 5º.-Participación del C.S.H. en el plan de inversiones.

El C.S.H. tendrá conocimiento de las inversiones que la empresa vaya a efectuar en las instalaciones para mejorar los puestos de trabajo, pudiendo efectuar su propia valoración y proponer otras mejoras o modificaciones para su posible inclusión en el plan de inversiones de la empresa, teniendo que pasar el C.S.H. en el mes de octubre de cada año dichas propuestas.

II.-Concreción de la seguridad e higiene en la empresa.

Artículo 6º.-Información sobre productos utilizados y viabilidad de instalaciones de saneamiento.

La empresa informará al C.S.H. sobre los productos que entran en su fabricación y de los riesgos que pueda ocasionar su manipulación que estén en conocimiento de la misma.

La dirección de la empresa negociará con el C.S.H. sobre la viabilidad de instalar equipos de saneamiento y prevención que serán propuestos por los representantes del C.S.H:

Artículo 7º.-Entrega de información.

La empresa facilitará al C.S.H. copia de los informes o estudios que se realicen sobre el medio ambiente en el centro de trabajo.

Los resultados de las revisiones médicas que envía la mutua serán recibidos por el médico de la empresa, quien expondrá una lista con los nombres de quien se haya recibido algún informe médico y así poder, quien lo desee, acudir al servicio médico en busca de información sobre su estado físido de acuerdo con dichos resultados clínicos, que siempre serán confidenciales, pudiendo, además, el interesado, solicitar dichos resultados para entregar al médico de cabecera si lo considera necesario.

De existir alguna persona con resultados clínicos o problemas especiales fuera de lo normal, será citada personalmente para informarle de su situación.

Artículo 8º.-Medidas especiales de vigilancia.

El C.S.H. podrá exigir medidas especiales de vigilancia en aquellos puestos de trabajo donde se demuestre que existen riesgos para la salud.

Artículo 9º.-Actualización de la legislación laboral en S. y H.

Hasta que no se actualice la legislación en la materia, se considerará como valores máximos admisibles de sustancias químicas o agentes físicos en el medio ambiente laboral el umbral de valores límite en su versión más actualizada.

Artículo 10º.-Registros periódicos y mediciones ambientales.

En aquellos puestos de trabajo donde existan riesgos ambientales se llevará un registro anual de los datos relativos a los mismos.

Artículo 11º.-Accidentes laborales.

En todo accidente laboral la empresa redactará un informe que será presentado al comité de empresa.

El C.S.H. emitirá otro informe de dicho accidente al comité de empresa y a la empresa.

Artículo 12º.-Prendas de protección.

La empresa negociará con los represenantes del C.S.H. sobre las prendas de protección que el C.S.H., asesorado por el médico de la empresa, considere necesario implantar.

Antes de la puesta en vigor de estas normas y acuerdos, se determinarán las prendas y protecciones que se implantarán en los puestos de trabajo con riesgos graves para la salud. Dichas protecciones serán de obligada utilización, puediendo tomarse las medidas correspondientes por no utilizarlas, según la legislación vigente.

Artículo 13º.-Reconocimiento médico.

Todos los trabajadores de la empresa tendrán derecho a una revisión médica anual en un centro especializado al efecto.

Aquellos trabajadores que, por el desarrollo de su trabajo, estén expuestos a un mayor riesgo, podrán tener derecho a más revisiones médicas de carácter específico.

La amplitud de las diferentes revisiones médicas será acordada dentro del C.S.H. con el asesoramiento del médico de empresa.

Artículo 14º.-Cambios de puesto de trabajo.

Siempre que sea posible, y de acuerdo con el C.S.H., se podrá trasladar del puesto de trabajo a aquellas personas con problemas de salud que puedan ser agravados en su puesto habitual de trabajo, con la variación de las percepciones económicas que origine el nuevo puesto.

De no ser posible dicho cambio, la empresa informará al C.S.H. de los motivos que impidan efectuarlo, tomando entre ambas partes una decisión, una vez efectuados los motivos aducidos.

Artículo 15º.-Protección a la maternidad.

Las trabajadoras embarazadas, cuando existan condiciones ambientales nocivas para su salud o la del feto, podrán solicitar cambio del puesto de trabajo

y se le concederá siempre y cuando la organización de la empresa lo permita.

De no ser posible dicho cambio, la empresa informará al C.S.H. de los motivos que impiden efectuarlo, tomando entre ambas partes una decisión, una vez estudiados los motivos aducidos.

Artículo 16º.-Prevención de riesgos.

Todo accidente de trabajo, enfermedad profesional u otro tipo de daño a la salud del trabajador, derivado del trabajo, hará que se tomen las medidas necesarias para evitar la repetición de dicho daño.

III.-Control y prevención en la empresa.

Artículo 17º.-Mediciones por encima de los T.L.V.

En todo puesto de trabajo en el que en los muestreos de medición den niveles superiores a los T.L.V. se tomarán las medidas necesarias para subsanar, en el menor plazo posible, las causas de dichos niveles elevados y mientras tanto se adoptarán medidas de protección personal encaminadas a eliminar el riesgo para la salud de las personas y se podrán hacer rotaciones más frecuentes entre el personal, de acuerdo con la propuesta que el C.S.H. haga para cada caso.

En caso de riesgo grave para la salud, se tomarán urgente y conjuntamente con la dirección de la empresa las decisiones sobre las medidas a adoptar, acordando el plan de actuación y fecha de ejecución, que quedarán reflejadas en su acta (I-3º).

Artículo 18º.-Tecnología y organización del trabajo.

Dado que el C.S.H. estará informado de los productos peligrosos utilizados en la fabricación, podrá solicitar a la empresa su sustitución por otros productos similares más inocuos, si es posible técnicamente, así como en lo referente a nuevas tecnologías que pudiesen ser perjudiciales para la salud del trabajador.

Artículo 19º.-Mapa de riesgos en la empresa.

Dentro del C.S.H. se confeccionará un mapa de riesgos del centro de trabajo, dividido por áreas y secciones.

El mapa final se tomará como base para la realización de un plan de prevención, tomándose como referencia prioritaria las áreas y secciones establecidas.

Como proposición inicial podrían ser:

* Caliente

Sala de máquinas:

-Manipulación de productos químicos

Colada:

-Inhalaciones tóxicas

(colocación insertos) -Calor

-Espacio

-Ruido

Desmoldeo:

-Inhalaciones tóxicas

-Calor

-Espacio

-Ruido

Abastecedor:

-Falta de espacio

En general:

-Corrientes de aire

* Semi-rígido

Cadena:

-Inhalaciones tóxicas

Rebabas:

-Maquinaria peligrosa

* Transformación

En general:

-Inhalaciones tóxicas

-Espacio reducido

* Almacén

En general:

-Suciedad

-Polvo

-Pesos

* Fabricación bloque

En general:

-Inhalaciones tóxicas

-Suciedad

-Pesos

* Corte bloque

En general:

-Maquinaria peligrosa

* Almacén bloque

En general:

-Pesos

-Corrientes de aire

-Cambios de temperatura

* Administración

En general:

-Riesgos en la visión por uso de pantallas de ordenadores

Artículo 20º.-Incendios.

En el caso de incendios que generen humos en cantidades peligrosas para la salud, se permitirá la salida del recinto de aquellas personas que, según las normas de organización contra incendios, no estén integradas en ninguna brigada ni tengan un cometido asignado para estos casos.

En el caso de incendio en las cadenas de fabricación, quedará el personal imprescindible para poder desmoldear y evacuar las espumas en ambas líneas de fabricación, para lo que se instalarán medios específicos de protección en su proximidad dentro de un armario (mascarillas panorámicas buco-nasales).

Para este artículo en concreto, la empresa hará una propuesta de normas contra incendios con designación de las personas que integrarán las brigadas contra incendios y las pautas de actuación en cada caso. Tales normas formarán un anexo a estas normas de seguridad e higiene.

Artículo 21º.-Prohibición de fumar o encender fuego.

Existe en la empresa la prohibición de fumar o encender fuego en todos los lugares no autorizados, bajo la sanción oportuna, según la gravedad del caso, al infractor de este artículo, salvo permiso expreso de la empresa para la realización de determinados trabajos (soldadura, etc.).

Artículo 22º.-Normas de seguridad a personal de empresas auxiliares.

Todas las empresas contratadas para realizar trabajos en el recinto de Copo ibérica, S.A. deberán suscribir todas las normas de seguridad e higiene, así como las referentes a seguridad contra incendios existentes en la empresa, mediante documento. Asimismo, para trabajos específicos se podrán estipular otras medidas que se comunicarán a dichas empresas.

Anexo IV

Ley 3/1989 (BOE de 8 de marzo)

Anexo V

Fondo Social y de Formación

Capítulo 1º

Normas básicas de funcionamiento

Artículo 1º.-Por acuerdo entre el comité de empresa y la empresa Copo Ibérica S.A. se constituye el Fondo Social y de Formación, con el fin de atender las ayudas de carácter social o de formación que sean solicitadas por el personal a que afecta el convenio.

Artículo 2º.-El objeto del Fondo Social y de Formación es atender a todas las obras sociales, profesinoales, benéficas y de infortunio en favor de todos los trabajadores.

Artículo 3º.-Los fondos económicos del Fondo Social y de Formación estarán integrados según la cantidad establecida en el convenio colectivo. La empresa pondrá a disposición del Fondo Social y de Formación los fondos correspondientes según lo acordado en convenio y a la firma del mismo.

Artículo 4º.-El Fondo Social y de Formación será administrado por una comisión formada por tres miembros del comité de empresa y tres representantes designados por la empresa.

Artículo 5º.-El domicilio social de esta comisión será el de Copo Ibérica, S.A.

Artículo 6º.-La duración de dicha comisión será de cuatro años.

Artículo 7º.-Estas normas entrarán en vigor una vez aprobadas por la comisión del Fondo Social y de Formación y el comité de empresa.

Artículo 8º.-Estas normas podrán ser modificadas o sustituidas por acuerdo de la comisión del Fondo Social y de Formación con el visto bueno de la dirección de la empresa y del comité.

Capítulo II

Obligaciones y derechos del personal

Artículo 9º.-Obligaciones de los trabajadores.

1.-Cumplir las normas y observar las formalidades en ellas previstas.

2.-Cumplir los acuerdos y las resoluciones de la comision del Fondo Social y de Formación.

3.-Prestar su colaboración personal para el mejor cumplimiento del Fondo.

4.-No defraudar o abusar del Fondo Social y de Formación.

5.-No destinar los fondos otorgados a otro fin distinto del solicitado.

Artículo 10º.-Derechos de los trabajadores.

1.-Percibir del Fondo Social y de Formación los beneficios y auxilios que le corresponden de conformidad con lo establecido en las presentes normas.

2.-Intervenir en la administración y modificación de las normas del Fondo Social y de Formación a través de sus representantes.

Artículo 11º.-La comisión del Fondo Social y de Formación podrá imponer a los trabajadores, en los casos de incumplimiento de sus obligaciones, las sanciones siguientes:

1. Privación de recibir los beneficios del Fondo Social y de Formación.

2. Las sanciones que considere oportuno aplicar la comisión deberán comunicársele al interesado necesariamente por escrito, con expresión de los motivos que las ocasionan. Dentro de los 10 días siguientes a esta comunicación, el interesado puede elevar un pliego de descargos a dicha comisión que, una vez examinado, resolverá definitivamente según proceda.

Capítulo III

Organización y funcionamiento

Artículo 12º.-Son órganos de gobierno del Fondo Social y de Formación:

a) El comité de empresa.

b) La comisión del Fondo Social y de Formación.

Artículo 13º.-El comité se reunirá reglametariamente una vez al año para decidir sobre las siguientes cuestiones:

a) Aprobar el balance y memoria anual.

b) Aprobar los presupuestos anuales.

c) En general cualquier modificación de los estatutos.

-La convocatoria se llevará a cabo por la comisión del Fondo Social y de Formación; el texto de la convocatoria y el orden del día será entregado al secretario del comité de empresa y publicado en los tablones de anuncios de la empresa.

-El comité entregará a la dirección de la empresa una copia del acta de dicha reunión.

-Tendrán derecho de asistencia todos los miembros del comité de empresa y de la comisión con voz y voto.

Artículo 14º.-De entre los miembros del Fondo Social se elegirá un presidente y un secretario.

Artículo 15º.-La comisión del Fondo se reunirá una vez al mes como mínimo.

Artículo 16º.-Existirá un fondo de reserva de al menos un 15% del total.

Artículo 17º.-Los acuerdos de la comisión del fondo para su validez deberán ser aprobados por mayoría de votos de entre los presentes. En caso de empate decidirá el voto del presidente.

Artículo 18º.-Facultades del presidente.

-El presidente de la comisión del Fondo presidirá las reuniones que se celebren y dirigirá las mismas, las convocará y vigilará la ejecución de los acuerdos que en ellas se tomen.

-En caso de asusencia será sustituido por un vocal que designen los demás miembros.

Artículo 19º.-Facultades del secretario.

-El secretario de la comisión del Fondo extenderá y levantará actas de todas las reuniones que serán firmadas por el mismo y llevarán el visto y bueno del presidente.

-En caso de ausencia será sustituido por el vocal que designe la comisión.

-Los vocales de la comisión del Fondo colaborarán en las funciones asignadas a dicha comisión emtiendo su voto en todos los asuntos que se planteen y aportando las sugerencias que estimen convenientes.

Artículo 20º.-Facultades del la comisión del Fondo Social y de Formación.

1.-Representar al Fondo en todos los ámbitos y ejercer todas las acciones y derechos que competen a la misma, así como delegar esta representación para casos concretos en la persona que estime conveniente.

2.-Aprobar las normas de aplicación de los servicios y prestaciones del Fondo Social y de Formación.

3.-Aprobar, con carácter previo, los presupuestos anuales, balance, memoria; en general cualquier acuerdo que deba ser sometido al comité de empresa.

4.-Acordar con carácter excepcional la realización de gastos que no tengan consignación en los presupuestos anuales, dando cuenta en la primera reunión del comité de empresa.

5.-Acordar la realización de prestaciones extraordinarias.

6.-Aprobar la apertura de cuentas en entidades bancarias y designar a las personas que puedan utilizarlas. A estos efectos será necesaria la firma conjunta del presidente y secretario y un vocal.

7.-La organización y administración del Fondo Social y de Formación.

8.-Resolución de todas las pretensiones de todos los trabajadores en relación con los presentes estatutos.

9.-Resolver las reclamaciones que puedan formularse en relación con las prestaciones de la comisión del Fondo.

10.-Velar por el cumplimiento de sus estatutos.

Capítulo IV

Prestaciones

Artículo 21º.-Prestaciones del Fondo.

a) Préstamos con devolución a pactar según caso.

b) Sin devolución.

-Las solicitudes para dichas prestaciones deberán ir debidamente acompañadas de la documentación en la que se basa la petición y las causas que motivan la solicitud.

-Las solicitudes serán presentadas a la comisión del Fondo para su estudio, la cual responderá al solicitante de su decisión.

-No será posible la concesión de una nueva prestación en tanto exista saldo pendiente de amortizar de un préstamo anterior.

Capítulo V

Cláusula de confidencialidad

Artículo 22º.-La comisión del Fondo Social y de Formación, el comité de empresa y la dirección de la empresa se comprometen a guardar confidencialidad de todos los casos tratados.

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