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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miercoles, 17 de enero de 1996 Pág. 466

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Eduardo González Alonso y Cía, S.A. y Gonzacoca Distribución, S.A. para el período de 1 de enero al 31 de diciembre de 1995, los dos inclusive.

Visto el texto para la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Eduardo González Alonso y Cía, S.A. y Gonzacoca Distribución, S.A., para el período 1-1-1995 al 31-12-1995, inclusive, acordado el 29 de septiembre de 1995 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el artículo

2 del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta dirección general,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En Santiago de Compostela a 10 de noviembre de 1995.

Juan Pedrosa Vicente

Director general de Relaciones Laborales

Convenio Gonzacoca 1995

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación a los centros de trabajo de la empresa Eduardo González Alonso y Cía, S.A. y Gonzacoca Distribución, S.A., y, por extensión, en cualquier lugar el personal de las empresas realice servicios por cuenta de las mismas.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El convenio afectará a la totalidad de la plantilla de las empresas y de los centros de trabajo aludidos en el artículo anterior en el momento de la firma, y a todo aquel que con posterioridad se incorpore a las mismas.

Artículo 3º.-Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1995 sin perjuicio de su publicación en el BOP teniendo una duración de un año, expirando el 31 de diciembre de 1995 prorrogándose automáticamente por anualidades si no media denuncia de las partes con tres meses, al menos, del término de su vigencia. Dicha denuncia deberá hacerse por escrito dirigido a la otra parte afectada por el convenio.

Artículo 3.bisº.-Revisión salarial.

Se efectuará revisión salarial a todos los conceptos salariales, excepto la antigüedad, siempre y cuando el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística supere el 4% al 31-12-1995. La revisión de los salarios se aplicará por el exceso que suponga el citado porcentaje, y con efectos a partir del día primero del mes en que se produzca hasta el 31-12-1995.

Artículo 4º.-Compensación y absorción de mejoras.

Las mejoras que se establecen en el presente convenio, compensarán o absorverán en lo que alcancen mejoras que voluntariamente tuviera establecidas la

empresa en cómputo anual, o las que en el futuro pudieran establecerse por disposicón legal de carácter obligatorio.

Artículo 5º.-Aplicación del convenio.

Para la interpretación y mejor cumplimiento de las cláusulas de este convenio, y para resolver todas las posibles dudas que puedan derivarse de su aplicación, se establecerá una comisión paritaria compuesta por cinco miembros de la dirección de la empresa y cuatro miembros del comité de Eduardo González Alonso y Cía, S.A. y uno de Gonzacoca Distribución, S.A. En caso de no lograr acuerdo en el seno de la comisión en el plazo de 10 días, se recabará consulta de la autoridad laboral competente.

Artículo 6º.-Competencia.

La organización práctica del trabajo, con sujección a la legislación laboral vigente, es facultad exclusiva de la empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponda a la dirección de la empresa o a sus representantes legales, los miembros del comité de empresa tendrán funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo.

En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo referenciado en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 7º.-Movilidad geográfica.

Se estará a lo que establece el artículo 40 del Estatuto del trabajador.

Artículo 8º.-Clasificación del personal según la función.

El personal que presta servicios en los centros de trabajo de la empresa Eduardo González Alonso y Cía, S.A. y Gonzacoca Distribución, S.A. se clasificaran de acuerdo con las normas usualmente seguidas, y habida cuenta del género de trabajo y las exigencias de edad y proceso formativo profesional que les ocupe, en los siguientes tipos:

Personal técnico o titulado y mandos.

Personal mercantil-especialistas.

Personal administrativo.

Personal no cualificado.

Artículo 9º.-Niveles de clasificación por categorías.

Sigue en vigencia la actual distribución del personal por categorías y niveles profesionales.

Su clasificación se determina en el cuadro número 1.

Artículo 10º.-Liquidación mensual.

La totalidad de las retribuciones del conjunto del personal, sin distinción de empleos, categorías y niveles, serán objeto de la correspondiente liquidación por períodos mensuales, siendo realizado su abono a través de entidades bancarias. El día de cobro será el último día laborable de cada mes.

Artículo 11º.-Jornales y sueldos básicos.

Se entenderá como sueldo básico, la suma de los actuales, conceptos:

Sueldo + complemento + incentivo.

Su cuantía se determina en el cuadro Núm. 2

Artículo 12º.-Complementos salariales.

Son complementos salariales en aplicación del Decreto 2380/1973, los siguientes conceptos:

-Antigüedad.

-Ayudas locomoción.

-Plus transporte.

-Incentivo o prima producción.

Artículo 13º.-Antigüedad.

A efectos de antigüedad, se establece por cuatrienios, siendo estos ilimitados, computándose los mismos desde el ingreso o alta en la plantilla de la empresa.

El valor del cuatrienio será para todas las categorías profesionales de 1.150 ptas. cada cuatrienio.

Artículo 14º.-Ayuda locomoción.

La empresa abonará a los trabajadores una ayuda de locomoción de 7.300 ptas. cada uno de los doce meses del año.

Artículo 15º.-Plus transporte.

El personal que viniera percibiendo este concepto en el año 1987, continuará percibiendolo durante la vigencia del presente convenio en los doce meses del año por importe de 2.090 ptas. mes.

Artículo 16º.-Incencitvo puesto trabajo-prima producción.

La empresa, siguiendo los principios generales de organización del trabajo, establece para el personal unos incentivos con suficiente aliciente para su obtención y que les compense del esfuerzo realizado.

Artículo 17º.-Locomociones.

Aquel personal que efectúe desplazamientos con vehículos de su propiedad por servicios de la empresa percibirá una compensación económica de 26 ptas. por kilómetro recorrido. La revisión de este valor se realizará según los aumentos en los costes generales.

Artículo 18º.-Jornada de trabajo.

Para todos los trabajadores de Eduardo González Alonso y Cía, S.A. y Gonzacoca Distribución, S.A. la jornada será de 1.792 horas de trabajo efectivo para el año 1995, distribuidas en la forma establecida en el calendario confeccionado conjuntamente por la dirección y el comité de empresa.

Todo el personal que hasta la fecha viniese realizando una jornada de lunes a viernes de ocho horas diarias, sólo podrá ser modificada durante la vigencia del presente convenio previa negociación de la comisión paritaria.

Artículo 19º.-Horas extraordinarias.

Durante la vigencia del presente convenio se realizarán el menor número de horas extras posibles, las cuales serán apreciadas por la dirección, oído el comité de empresa, previa aceptación de los trabajadores, salvo aquellas consideradas de fuerza mayor según lo estipulado en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 20º.-Valor de hora extraordinaria.

Durante la vigencia del presente convenio, el valor de las horas extraordinarias en las distintas categorías-niveles es el reflejado en el cuadro número 5.

Artículo 21º.-Pagas extraordinarias.

El personal afectado por el presente convenio mantendrá su derecho a percibir cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad cada una de ellas, a percibir en los siguientes meses: febrero, julio, octubre y diciembre.

Serán abonadas dentro de la primera quincena de los meses respectivos, con arreglo al salario que por todos los conceptos perciba el trabajador, con excepción de la ayuda locomoción, y plus de transporte.

Los trabajadores de la empresa que estén cumpliendo sus obligaciones de servicio militar tendrán derecho a la percepción íntegra de las pagas reglamentarias de julio y diciembre, así como a la proporción que le corresponda de las de febrero y octubre.

Artículo 22º.-Vacaciones anuales.

Las vacaciones anuales serán de 22 días laborables.

El disfrute de las mismas será de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores, planificándolas de tal forma que, se procurará que se disfruten entre los meses de mayo y septiembre, ambos inclusive, y con carácter rotativo. El tiempo mínimo de disfrute será de cinco días continuados, y la excepción a esta norma requerirá la autorización de los responsables de los trabajadores.

Aquellos trabajadores que, por razones de servicio, no puedan disfrutar las vacaciones en los meses antes indicados percibirán una indemnización económica de acuerdo con lo siguiente:

Meses de octubre a abril25.000 ptas.

Nota: esta cifra se aplicará a aquellos que correspondan los 22 días completos, o en la proporción a estos días.

El calendario de vacaciones se establecerá durante el primer trimestre del año, y será expuesto en los tablones de anuncios, debiendo ser informado el trabajador con un mínimo de dos meses al comienzo del período que le corresponde.

Artículo 23º.-Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajador con derecho a remuneración, en los siguientes supuestos:

A) 16 días naturales en caso de matrimonio del trabajador.

B) 3 días laborales en caso de nacimiento de hijos.

C) 5 días naturales en el supuesto de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos.

D) 2 días naturales en caso de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos, padres políticos.

E) 2 días naturales en el supuesto de enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos y padres políticos.

Deberá presentarse justificante médico que acredite la gravedad.

F) 1 día natural en caso de fallecimiento de tíos, sobrinos, hijos políticos y hermanos políticos.

G) 1 día natural por traslado de domicilio habitual.

H) El tiempo indispensable necesario para asistir a consulta médica, siempre que se justifique debidamente.

Nota: en lo referido al cónyuge, tendrá el mismo tratamiento la persona que conviva con el trabajador, teniendo que certificar necesariamente tal convivencia.

Artículo 24º.-Ceses.

El personal que por su voluntad desee cesar en la empresa deberá comunicarlo con 15 días de antelación a la fecha del cese, en caso contrario incurrirá en la penalización que prescribe la legislación vigente.

Artículo 25º.-Vacantes.

Las vacantes serán comunicadas por la dirección de la empresa en el tablón de anuncios con un mínimo de 5 días de antelación a la fecha de cierre de recepción de solicitudes. Las personas interesadas en dichas vacantes deberán solicitarlo por mediación de la oficina de personal.

En igualdad de condiciones se dará preferencia a los trabajadores de la Empresa, a los hijos o familiares de estos en orden de parentesco.

Las pruebas que se efectúen estarán de acuerdo con la descripción del puesto a cubrir, y serán realizadas por una empresa especializada informando del resultado de las mismas al comité de empresa.

Los puestos de los niveles 00 al 11; 25 al 30; 41 al 43, 79 al 81, son de libre designación por la dirección.

Los hijos de los trabajadores podrán optar a puestos que por necesidades de la empresa se produzcan por interinidad.

Artículo 26º.-Excedencias.

La empresa garantizará el reingreso del trabajador en excedencia por un plazo máximo de 3 años concertando un contrato de sustitución al efecto. Se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores y artículo 9 de la LOLS.

El reingreso se garantizará siempre que la misma no sea para realizar actividades en otra empresa.

En el supuesto de solicitar excedencia por enfermedad grave del cónyuge o hijos se garantiza su reintegro sin la pérdida de antigüedad siempre que el plazo no exceda de 1 año.

Artículo 27º.-Jubilación.

La empresa y trabajadores podrán pactar, previa la existencia de común acuerdo por ambas partes, jubilaciones anticipadas a los 64 años, de conformidad con lo establecido en el R.D. 1194/1985 de 17-7-1985 (BOE 20-7-1985), debiendo la empresa sustituirlos simultáneamente a su cese por jubilación, por otros trabajadores en las condiciones previstas en el citado R.D.La edad tope de permanencia en alta en la empresa será de 65 años, pasando el trabajador al cumplir esta edad a jubilación.

Las indemnizaciones mínimas por jubilaciones anticipadas, dependiendo de la edad del trabajador, quedan como siguen:

A los 60 años12 mensualidades.

A los 61 años10 mensualidades.

A los 62 años8 mensualidades.

A los 63 años6 mensualidades.

A los 64 años5 mensualidades.

Nota: los meses a indemnizar serán motivo de prorrata en función de la edad real que tenga el trabajador en el momento que formule la solicitud.

Artículo 28º.-Ascensos-revisión de categorías.

Los cambios de categoría de los trabajadores serán propuestos a la dirección de la empresa a través de los mandos intermedidos o por el comité de empresa.

Artículo 29º.-Promoción y formación profesional.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los trabajadores.

La dirección de la empresa podrá solicitar a los trabajadores los justificantes oportunos de asistencia expedidos por los centros escolares.

Artículo 30º.-Seguridad e higiene.

Se considera que la seguridad en el trabajo es uno de los objetivos prioritarios de la empresa. En consecuencia, se potenciará todo lo posible el funcionamiento de los sistemas que tiendan a disminuir los riesgos.

El comité de seguridad e higiene en el trabajo se constituirá según lo estipulado en la ordenanza general de seguridad e higiene, y tendrá las competencias que se señalan en la legislación vigente.

La empresa solicitará de los organismos correspondientes el cumplimiento del reconocimiento médico anual para todo el personal que lo solicite mediante acuerdo establecido a través del comité de seguridad e higiene.

Anualmente la empresa entregará como mínimo las siguientes prendas de trabajo:

Personal obrero: 2 buzos (enero).

Personal empleado: 2 buzos o prenda similar cuando el trabajo así lo exija (enero).

El uso de las prendas de trabajo facilitadas por la empresa, son obligatorias durante toda la jornada, por todo el personal al que se le hubiera asignado.

Artículo 31º.-Seguro de vida.

Se establece un seguro colectivo de vida con la Compañía de Seguros G.E.S., para todos los trabajadores en alta en la empresa en la fecha de entrada en vigor de este convenio, o a los que en lo sucesivo se incorporen a la misma, quedando amparados por el mismo hasta la edad de 65 años en la que se causará baja. Los capitales asegurados serán los siguientes:

Capital aseguradoIndemnización

Muerte natural 1.000.000 ptas.1.000.000 ptas.

Muerte por accidente 1.000.000 ptas.2.000.000 ptas.

Muerte por accidente de tráfico3.000.000 ptas.1.000.000 ptas.

Invalidez abosoluta permanente1.000.000 ptas.1.000.000 ptas.

El costo que corresponda satisfacer por este seguro será sufragado en un 75% con cargo a la empresa, y el 25% restante será con cargo a los trabajadores a partes iguales, siendo deducido este importe de las nóminas.

Artículo 32º.-Ayuda por defunción.

Al fallecimiento de un trabajador de las empresas Eduardo González Alonso y Cía, S.A. y Gonzacoca Distribución, S.A., los familiares percibirán el importe de tres mensualidades brutas iguales a la última que el trabajador percibiese, además de los emolumentos que al trabajador le correspondiesen por el trabajo realizado hasta su fallecimiento.

Los gastos ocasionados por esquela del trabajador fallecido serán sufragados al 50% por la dirección de empresa y agrupación de trabajadores de Gonzacoca.

Los gastos por coronas a (familiares directos: esposa, hijos, padres) serán costeados al 50% por la empresa y agrupación de trabajadores de Gonzacoca.

Artículo 33º.-Ayuda escolar.

Se crea un fondo destinado a ayudas por estudios de aquellos trabajadores que deseen ampliar los mismos, y siempre que esten en relación directa con la actividad de la empresa, debiendo cursar los trabajadores interesados solicitud entre los meses de septiembre y octubre dirigida al departamento de personal o al comité de empresa. La comisión paritaria del convenio estudiará las solicitudes recibidas emitiendo informe sobre las mismas.

La cuantía de esta ayuda para la vigencia del presente convenio será de 300.000 ptas.

El trabajador que lo solicite aportará un mínimo de un 30% según solicitudes.

La decisión de la comisión paritaria será inapelable.

Artículo 34º.-Plus nocturnidad.

Este plus consistirá en el 25% sobre todos los conceptos salariales y en la P/P de los días y horas trabajados en la jornada comprendida entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.

Artículo 35º.-Venta de recambios y artículos de servicio.

A la venta de recambios y todos aquellos artículos que los trabajadores adquieran para su uso personal, se les aplicará la siguiente tarifa:

-Compras a créditotarifa mayor

-Compras al contado10% Dto. s/ tarifa mayor

-Facturación mano de obra20% Dto. s/ tarifa clientes.

Estas compras, de no ser satisfechas al contado serán deducidas de la nómina posterior a los 60 días fecha factura.

Todo caso de mala fe, abuso o comercio indebido por parte de los trabajadores acarreará la pérdida total de este beneficio para el trabajador que la infrinja.

El personal que adquiera para su servicio, automóviles, tractores, embarcaciones, motores, etc., le será deducido un 50% de la comisión que aporte la venta de dicho artículo a la epresa.

En vehículos usados, la venta será realizada por el mismo importe que fué abonado, mas los gastos de su reparación o revisión.

En la venta aplazada se cargarán unicamente los gastos bancarios.

Los vendedores o similares con contrato fijo que adquieran vehículos comerzializados por la empresa quedarán exentos de los gastos financieros hata una cuantía máxima del importe aplazado de 750.000 ptas., con amortización en 3 años.

Artículo 36º.-Percepción de salarios durante la ILT (baja).

Durante el tiempo de permanencia en situación de incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad o accidente, todo trabajador quedará amparado por las percepciones que se establecen para su categoría-nivel.

Artículo 37º.-Derechos sindicales.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, o posterior disposición que lo modifique.

Artículo 38º.-Disposiciones finales.

En todo lo no expresamente previsto en el presente convenio, se aceptará lo dispuesto en la ordenanza laboral del comercio y Estatuto de los trabajadores.

Artículo 39º.-Categorías por claves. Cuadro número 1.

Las distintas claves por categorías quedan como sigue:

ClaveCategoría

Mandos y técnicos
00Consejero delegado
01Director general
02Subdirector general
03
04

ClaveCategoría

05Director división
06Jefe explotación «C»
07Jefe explotación «B»
08Jefe explotación «A»
09Jefe Secc. mercantil
10Encargado Gral. obras
11Encargado establecimiento

Mercantiles (especialistas)
12Dependiente mayor
13Dependiente 25 años «C»
14Dependiente 25 años «B»
15Dependiente 25 años «A»
16Dependiente 22 a 25 años
17Ayudante de dependiente
18Aprendiz 17 a 18 años
19Aprendiz 16 a 17 años
20
21

Administrativos
25Director de división
26Jefe sección Admtvo. «C»
27Jefe sección Admtvo. «B»
28Jefe sección Admtvo. «A»
29Secretaria
30Contable
31
32Oficial Admtvo. «C»
33Oficial Admtvo. «B»
34Oficial Admtvo. «A»
35Auxiliar Admtvo. «C»
36Auxiliar Admtvo. «B»
37Auxiliar Admtvo. «A»
38Aspirante 17 a 18 años
39Aspirante 16 a 17 años
40

Mecánicos (especialistas)
41Jefe taller «C»
42Jefe taller «B»
43Jefe taller «A»
44Prof. oficio primera «C»
45Prof. oficio primera «B»
46Prof. oficio primera «A»
47Prof. segunda
48Ayudante mecánico
49Aprendiz 17 a 18 años
50Aprendiz 16 a 17 años

Profesionales (especialistas)
51
52
53Prof. oficio primera «C/F»
54Prof. oficio primera «B/P»
55Prof. oficio primera «A/P»
56Prof. oficio segunda
57Ayudante oficio
58
59
60

ClaveCategoría

Conductores (especialistas)
61
62
63Prof. oficio primera «C/C»
64Prof. oficio primera «B/C»
65Prof. oficio primera «A/C»
66Prof. oficio segunda
67
68Ayudante conductor
69
70
71
72

Servicio-varios (no Cualif.)
75Mozo especializado
76Mozo
77
78
79Sereno
80
81Ordenanza
82
83

Vendedores (especialistas)
84
85Viajante «C» automoción
86Viajante «B» automoción
87Viajante «A» automoción
88Viajante «C» repuestos
89Viajante «B» repuestos
90Viajante «A» repuestos
91Viajante «C» metales
92Viajante «B» metales
93Viajante «A» metales
94
95
96
97
98
99

Artículo 40º.-Retribuciones directas. Cuadro número 2.

Texto:TotalSalarioSalario
claveSuel. mesCompto.mínimomínimomáximo
Categ.

00156.00074.000230.000230.000300.000
01145.00075.000220.000220.000280.000
02140.00060.000200.000200.000260.000
03
04
05135.00055.000190.000190.000250.000
06125.00050.000175.000175.000230.000
07125.00025.000150.000150.000175.000
08125.0000125.000125.000150.000
09105.00020.000125.000125.000140.000
10105.00020.000125.000125.000140.000
11105.00020.000125.000125.000140.000
12100.00020.000120.000120.000135.000
1383.00022.000105.000105.000120.000
1483.00010.00093.00093.000105.000
1583.000083.00083.00093.000
1678.000078.00078.00083.000

Texto:TotalSalarioSalario
claveSuel. mesCompto.mínimomínimomáximo
Categ.

1773.000073.00073.00078.000
1852.000052.00052.00062.000
1942.000042.00042.00052.000
25135.00055.000190.000190.000250.000
26125.00050.000175.000175.000230.000
27125.00025.000150.000150.000175.000
28125.00015.000140.000140.000150.000
2993.00012.000105.000105.000115.000
3093.00022.000115.000115.000140.000
31
3293.00022.000115.000115.000140.000
3393.00010.000103.000103.000115.000
3493.0005.00098.00098.000103.000
3578.00010.00088.00088.00098.000
3678.0005.00083.00083.00088.000
3778.000078.00078.00083.000
3852.000052.00052.00062.000
3942.000042.00042.00052.000
41105.00050.000155.000155.000190.000
42105.00020.000125.000125.000155.000
43105.00010.000115.000115.000125.000
4493.00032.000125.000125.000155.000
4593.00017.000110.000110.000125.000
4693.000093.00093.000110.000
4783.000083.00083.00093.000
4873.000073.00073.00083.000
4952.000052.00052.00062.000
5042.000042.00042.00052.000
51
52
5393.00022.000115.000115.000135.000
5493.00010.000103.000103.000115.000
5593.000093.00093.000103.000
5683.000083.00083.00093.000
5773.000073.00073.00083.000
58
59
60
61
62
6393.00022.000115.000115.000135.000
6493.00010.000103.000103.000115.000
6593.000093.00093.000103.000
6683.000083.00083.00093.000
67
6873.000073.00073.00083.000
69
70
71
72
73
74
7583.00010.00093.00093.000105.000
7678.000078.00078.00093.000
78
7983.00017.000100.000100.000115.000
80
8183.00017.000100.000100.000115.000
82
83
84
8588.00032.000120.000120.000155.000
8688.00017.000105.000105.000120.000
8788.000088.00088.000105.000
8888.00032.000120.000120.000155.000
8988.00017.000105.000105.000120.000
9088.000088.00088.000105.000
9188.00032.000120.000120.000155.000
9288.00017.000105.000105.000120.000
9388.000088.00088.000105.000

Artículo 41º.-Incentivo o prima. Cuadro número 3.

Los incentivos mínimo y máximo quedan como sigue por categoría-clave:

ClaveMínimoMáximo

00070.000
01060.000
02060.000
0300
0400
05060.000
06055.000
07025.000
08025.000
09015.000
10015.000
11015.000
12015.000
13015.000
14012.000
15010.000
1605.000
1705.000
18010.000
19010.000
2000
2100
2200
2300
2400
25060.000
26055.000
27025.000
28010.000
29010.000
30025.000
3100
32025.000
33012.000
3405.000
35010.000
3605.000
3705.000
38010.000
39010.000
4000
41035.000
42030.000
43010.000
44030.000
45015.000
46017.000
47010.000
48010.000
49010.000
50010.000
5100
5200
53020.000
54012.000
55010.000
56010.000
57010.000
5800

ClaveMínimoMáximo

5900
6000
6100
6200
63020.000
64012.000
65010.000
66010.000
6700
68010.000
6900
7000
7100
7200
7300
7400
75012.000
76015.000
7700
7800
79015.000
8000
81015.000
8200
8300
8400
85035.000
86015.000
87017.000
88035.000
89015.000
90017.000
91035.000
92015.000
93017.000
9400
9500
9600
9700
9800
9900

Artículo 42º.-Cuadro número 4. Calendario laboral.

El calendario para 1995 figura detallado en hoja aparte.

Artículo 43º.-Valor hora extra. Cuadro número 5.

Los valores de horas extras serán los siguientes por categoría-clave:

ClaveValor

00
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10

ClaveValor

11
12905
13870
14865
15860
16810
17785
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27990
28910
29895
30910
31
32910
33895
34870
35835
36795
37785
38
39
40
411.330
421.330
431.330
441.215
451.215
461.215
471.105
48990
49
50
51
52
53905
54865
55865
56830
57790
58
59
60
61
62
63905
64865
65865
66830
67
68790
69
70
71
72

ClaveValor

73
74
75830
76785
77
78
79810
80
81785
82
83
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93
94
95
96
97
98
99

Artículo 44º.-Firmas de representantes.

En Vigo a 29 de septiembre de 1995.

Por el comité de empresaPor la dirección de empresa

El presidenteEl director general

Fdo.Fdo.

Por el comité de empresa

El representante de CIG

Fdo.

9508523