Visto el texto para la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Eduardo González Alonso y Cía, S.A. y Gonzacoca Distribución, S.A., para el período 1-1-1995 al 31-12-1995, inclusive, acordado el 29 de septiembre de 1995 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el artículo
2 del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta dirección general,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.
Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
En Santiago de Compostela a 10 de noviembre de 1995.
Juan Pedrosa Vicente
Director general de Relaciones Laborales
Convenio Gonzacoca 1995
Artículo 1º.-Ámbito territorial.
El presente convenio será de aplicación a los centros de trabajo de la empresa Eduardo González Alonso y Cía, S.A. y Gonzacoca Distribución, S.A., y, por extensión, en cualquier lugar el personal de las empresas realice servicios por cuenta de las mismas.
Artículo 2º.-Ámbito personal.
El convenio afectará a la totalidad de la plantilla de las empresas y de los centros de trabajo aludidos en el artículo anterior en el momento de la firma, y a todo aquel que con posterioridad se incorpore a las mismas.
Artículo 3º.-Vigencia y duración.
El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1995 sin perjuicio de su publicación en el BOP teniendo una duración de un año, expirando el 31 de diciembre de 1995 prorrogándose automáticamente por anualidades si no media denuncia de las partes con tres meses, al menos, del término de su vigencia. Dicha denuncia deberá hacerse por escrito dirigido a la otra parte afectada por el convenio.
Artículo 3.bisº.-Revisión salarial.
Se efectuará revisión salarial a todos los conceptos salariales, excepto la antigüedad, siempre y cuando el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística supere el 4% al 31-12-1995. La revisión de los salarios se aplicará por el exceso que suponga el citado porcentaje, y con efectos a partir del día primero del mes en que se produzca hasta el 31-12-1995.
Artículo 4º.-Compensación y absorción de mejoras.
Las mejoras que se establecen en el presente convenio, compensarán o absorverán en lo que alcancen mejoras que voluntariamente tuviera establecidas la
empresa en cómputo anual, o las que en el futuro pudieran establecerse por disposicón legal de carácter obligatorio.
Artículo 5º.-Aplicación del convenio.
Para la interpretación y mejor cumplimiento de las cláusulas de este convenio, y para resolver todas las posibles dudas que puedan derivarse de su aplicación, se establecerá una comisión paritaria compuesta por cinco miembros de la dirección de la empresa y cuatro miembros del comité de Eduardo González Alonso y Cía, S.A. y uno de Gonzacoca Distribución, S.A. En caso de no lograr acuerdo en el seno de la comisión en el plazo de 10 días, se recabará consulta de la autoridad laboral competente.
Artículo 6º.-Competencia.
La organización práctica del trabajo, con sujección a la legislación laboral vigente, es facultad exclusiva de la empresa.
Sin merma de la autoridad que corresponda a la dirección de la empresa o a sus representantes legales, los miembros del comité de empresa tendrán funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo.
En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo referenciado en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 7º.-Movilidad geográfica.
Se estará a lo que establece el artículo 40 del Estatuto del trabajador.
Artículo 8º.-Clasificación del personal según la función.
El personal que presta servicios en los centros de trabajo de la empresa Eduardo González Alonso y Cía, S.A. y Gonzacoca Distribución, S.A. se clasificaran de acuerdo con las normas usualmente seguidas, y habida cuenta del género de trabajo y las exigencias de edad y proceso formativo profesional que les ocupe, en los siguientes tipos:
Personal técnico o titulado y mandos.
Personal mercantil-especialistas.
Personal administrativo.
Personal no cualificado.
Artículo 9º.-Niveles de clasificación por categorías.
Sigue en vigencia la actual distribución del personal por categorías y niveles profesionales.
Su clasificación se determina en el cuadro número 1.
Artículo 10º.-Liquidación mensual.
La totalidad de las retribuciones del conjunto del personal, sin distinción de empleos, categorías y niveles, serán objeto de la correspondiente liquidación por períodos mensuales, siendo realizado su abono a través de entidades bancarias. El día de cobro será el último día laborable de cada mes.
Artículo 11º.-Jornales y sueldos básicos.
Se entenderá como sueldo básico, la suma de los actuales, conceptos:
Sueldo + complemento + incentivo.
Su cuantía se determina en el cuadro Núm. 2
Artículo 12º.-Complementos salariales.
Son complementos salariales en aplicación del Decreto 2380/1973, los siguientes conceptos:
-Antigüedad.
-Ayudas locomoción.
-Plus transporte.
-Incentivo o prima producción.
Artículo 13º.-Antigüedad.
A efectos de antigüedad, se establece por cuatrienios, siendo estos ilimitados, computándose los mismos desde el ingreso o alta en la plantilla de la empresa.
El valor del cuatrienio será para todas las categorías profesionales de 1.150 ptas. cada cuatrienio.
Artículo 14º.-Ayuda locomoción.
La empresa abonará a los trabajadores una ayuda de locomoción de 7.300 ptas. cada uno de los doce meses del año.
Artículo 15º.-Plus transporte.
El personal que viniera percibiendo este concepto en el año 1987, continuará percibiendolo durante la vigencia del presente convenio en los doce meses del año por importe de 2.090 ptas. mes.
Artículo 16º.-Incencitvo puesto trabajo-prima producción.
La empresa, siguiendo los principios generales de organización del trabajo, establece para el personal unos incentivos con suficiente aliciente para su obtención y que les compense del esfuerzo realizado.
Artículo 17º.-Locomociones.
Aquel personal que efectúe desplazamientos con vehículos de su propiedad por servicios de la empresa percibirá una compensación económica de 26 ptas. por kilómetro recorrido. La revisión de este valor se realizará según los aumentos en los costes generales.
Artículo 18º.-Jornada de trabajo.
Para todos los trabajadores de Eduardo González Alonso y Cía, S.A. y Gonzacoca Distribución, S.A. la jornada será de 1.792 horas de trabajo efectivo para el año 1995, distribuidas en la forma establecida en el calendario confeccionado conjuntamente por la dirección y el comité de empresa.
Todo el personal que hasta la fecha viniese realizando una jornada de lunes a viernes de ocho horas diarias, sólo podrá ser modificada durante la vigencia del presente convenio previa negociación de la comisión paritaria.
Artículo 19º.-Horas extraordinarias.
Durante la vigencia del presente convenio se realizarán el menor número de horas extras posibles, las cuales serán apreciadas por la dirección, oído el comité de empresa, previa aceptación de los trabajadores, salvo aquellas consideradas de fuerza mayor según lo estipulado en el Estatuto de los trabajadores.
Artículo 20º.-Valor de hora extraordinaria.
Durante la vigencia del presente convenio, el valor de las horas extraordinarias en las distintas categorías-niveles es el reflejado en el cuadro número 5.
Artículo 21º.-Pagas extraordinarias.
El personal afectado por el presente convenio mantendrá su derecho a percibir cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad cada una de ellas, a percibir en los siguientes meses: febrero, julio, octubre y diciembre.
Serán abonadas dentro de la primera quincena de los meses respectivos, con arreglo al salario que por todos los conceptos perciba el trabajador, con excepción de la ayuda locomoción, y plus de transporte.
Los trabajadores de la empresa que estén cumpliendo sus obligaciones de servicio militar tendrán derecho a la percepción íntegra de las pagas reglamentarias de julio y diciembre, así como a la proporción que le corresponda de las de febrero y octubre.
Artículo 22º.-Vacaciones anuales.
Las vacaciones anuales serán de 22 días laborables.
El disfrute de las mismas será de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores, planificándolas de tal forma que, se procurará que se disfruten entre los meses de mayo y septiembre, ambos inclusive, y con carácter rotativo. El tiempo mínimo de disfrute será de cinco días continuados, y la excepción a esta norma requerirá la autorización de los responsables de los trabajadores.
Aquellos trabajadores que, por razones de servicio, no puedan disfrutar las vacaciones en los meses antes indicados percibirán una indemnización económica de acuerdo con lo siguiente:
Meses de octubre a abril25.000 ptas.
Nota: esta cifra se aplicará a aquellos que correspondan los 22 días completos, o en la proporción a estos días.
El calendario de vacaciones se establecerá durante el primer trimestre del año, y será expuesto en los tablones de anuncios, debiendo ser informado el trabajador con un mínimo de dos meses al comienzo del período que le corresponde.
Artículo 23º.-Licencias retribuidas.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajador con derecho a remuneración, en los siguientes supuestos:
A) 16 días naturales en caso de matrimonio del trabajador.
B) 3 días laborales en caso de nacimiento de hijos.
C) 5 días naturales en el supuesto de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos.
D) 2 días naturales en caso de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos, padres políticos.
E) 2 días naturales en el supuesto de enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos y padres políticos.
Deberá presentarse justificante médico que acredite la gravedad.
F) 1 día natural en caso de fallecimiento de tíos, sobrinos, hijos políticos y hermanos políticos.
G) 1 día natural por traslado de domicilio habitual.
H) El tiempo indispensable necesario para asistir a consulta médica, siempre que se justifique debidamente.
Nota: en lo referido al cónyuge, tendrá el mismo tratamiento la persona que conviva con el trabajador, teniendo que certificar necesariamente tal convivencia.
Artículo 24º.-Ceses.
El personal que por su voluntad desee cesar en la empresa deberá comunicarlo con 15 días de antelación a la fecha del cese, en caso contrario incurrirá en la penalización que prescribe la legislación vigente.
Artículo 25º.-Vacantes.
Las vacantes serán comunicadas por la dirección de la empresa en el tablón de anuncios con un mínimo de 5 días de antelación a la fecha de cierre de recepción de solicitudes. Las personas interesadas en dichas vacantes deberán solicitarlo por mediación de la oficina de personal.
En igualdad de condiciones se dará preferencia a los trabajadores de la Empresa, a los hijos o familiares de estos en orden de parentesco.
Las pruebas que se efectúen estarán de acuerdo con la descripción del puesto a cubrir, y serán realizadas por una empresa especializada informando del resultado de las mismas al comité de empresa.
Los puestos de los niveles 00 al 11; 25 al 30; 41 al 43, 79 al 81, son de libre designación por la dirección.
Los hijos de los trabajadores podrán optar a puestos que por necesidades de la empresa se produzcan por interinidad.
Artículo 26º.-Excedencias.
La empresa garantizará el reingreso del trabajador en excedencia por un plazo máximo de 3 años concertando un contrato de sustitución al efecto. Se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores y artículo 9 de la LOLS.
El reingreso se garantizará siempre que la misma no sea para realizar actividades en otra empresa.
En el supuesto de solicitar excedencia por enfermedad grave del cónyuge o hijos se garantiza su reintegro sin la pérdida de antigüedad siempre que el plazo no exceda de 1 año.
Artículo 27º.-Jubilación.
La empresa y trabajadores podrán pactar, previa la existencia de común acuerdo por ambas partes, jubilaciones anticipadas a los 64 años, de conformidad con lo establecido en el R.D. 1194/1985 de 17-7-1985 (BOE 20-7-1985), debiendo la empresa sustituirlos simultáneamente a su cese por jubilación, por otros trabajadores en las condiciones previstas en el citado R.D.La edad tope de permanencia en alta en la empresa será de 65 años, pasando el trabajador al cumplir esta edad a jubilación.
Las indemnizaciones mínimas por jubilaciones anticipadas, dependiendo de la edad del trabajador, quedan como siguen:
A los 60 años12 mensualidades.
A los 61 años10 mensualidades.
A los 62 años8 mensualidades.
A los 63 años6 mensualidades.
A los 64 años5 mensualidades.
Nota: los meses a indemnizar serán motivo de prorrata en función de la edad real que tenga el trabajador en el momento que formule la solicitud.
Artículo 28º.-Ascensos-revisión de categorías.
Los cambios de categoría de los trabajadores serán propuestos a la dirección de la empresa a través de los mandos intermedidos o por el comité de empresa.
Artículo 29º.-Promoción y formación profesional.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los trabajadores.
La dirección de la empresa podrá solicitar a los trabajadores los justificantes oportunos de asistencia expedidos por los centros escolares.
Artículo 30º.-Seguridad e higiene.
Se considera que la seguridad en el trabajo es uno de los objetivos prioritarios de la empresa. En consecuencia, se potenciará todo lo posible el funcionamiento de los sistemas que tiendan a disminuir los riesgos.
El comité de seguridad e higiene en el trabajo se constituirá según lo estipulado en la ordenanza general de seguridad e higiene, y tendrá las competencias que se señalan en la legislación vigente.
La empresa solicitará de los organismos correspondientes el cumplimiento del reconocimiento médico anual para todo el personal que lo solicite mediante acuerdo establecido a través del comité de seguridad e higiene.
Anualmente la empresa entregará como mínimo las siguientes prendas de trabajo:
Personal obrero: 2 buzos (enero).
Personal empleado: 2 buzos o prenda similar cuando el trabajo así lo exija (enero).
El uso de las prendas de trabajo facilitadas por la empresa, son obligatorias durante toda la jornada, por todo el personal al que se le hubiera asignado.
Artículo 31º.-Seguro de vida.
Se establece un seguro colectivo de vida con la Compañía de Seguros G.E.S., para todos los trabajadores en alta en la empresa en la fecha de entrada en vigor de este convenio, o a los que en lo sucesivo se incorporen a la misma, quedando amparados por el mismo hasta la edad de 65 años en la que se causará baja. Los capitales asegurados serán los siguientes:
Capital aseguradoIndemnización
Muerte natural 1.000.000 ptas.1.000.000 ptas.
Muerte por accidente 1.000.000 ptas.2.000.000 ptas.
Muerte por accidente de tráfico3.000.000 ptas.1.000.000 ptas.
Invalidez abosoluta permanente1.000.000 ptas.1.000.000 ptas.
El costo que corresponda satisfacer por este seguro será sufragado en un 75% con cargo a la empresa, y el 25% restante será con cargo a los trabajadores a partes iguales, siendo deducido este importe de las nóminas.
Artículo 32º.-Ayuda por defunción.
Al fallecimiento de un trabajador de las empresas Eduardo González Alonso y Cía, S.A. y Gonzacoca Distribución, S.A., los familiares percibirán el importe de tres mensualidades brutas iguales a la última que el trabajador percibiese, además de los emolumentos que al trabajador le correspondiesen por el trabajo realizado hasta su fallecimiento.
Los gastos ocasionados por esquela del trabajador fallecido serán sufragados al 50% por la dirección de empresa y agrupación de trabajadores de Gonzacoca.
Los gastos por coronas a (familiares directos: esposa, hijos, padres) serán costeados al 50% por la empresa y agrupación de trabajadores de Gonzacoca.
Artículo 33º.-Ayuda escolar.
Se crea un fondo destinado a ayudas por estudios de aquellos trabajadores que deseen ampliar los mismos, y siempre que esten en relación directa con la actividad de la empresa, debiendo cursar los trabajadores interesados solicitud entre los meses de septiembre y octubre dirigida al departamento de personal o al comité de empresa. La comisión paritaria del convenio estudiará las solicitudes recibidas emitiendo informe sobre las mismas.
La cuantía de esta ayuda para la vigencia del presente convenio será de 300.000 ptas.
El trabajador que lo solicite aportará un mínimo de un 30% según solicitudes.
La decisión de la comisión paritaria será inapelable.
Artículo 34º.-Plus nocturnidad.
Este plus consistirá en el 25% sobre todos los conceptos salariales y en la P/P de los días y horas trabajados en la jornada comprendida entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.
Artículo 35º.-Venta de recambios y artículos de servicio.
A la venta de recambios y todos aquellos artículos que los trabajadores adquieran para su uso personal, se les aplicará la siguiente tarifa:
-Compras a créditotarifa mayor
-Compras al contado10% Dto. s/ tarifa mayor
-Facturación mano de obra20% Dto. s/ tarifa clientes.
Estas compras, de no ser satisfechas al contado serán deducidas de la nómina posterior a los 60 días fecha factura.
Todo caso de mala fe, abuso o comercio indebido por parte de los trabajadores acarreará la pérdida total de este beneficio para el trabajador que la infrinja.
El personal que adquiera para su servicio, automóviles, tractores, embarcaciones, motores, etc., le será deducido un 50% de la comisión que aporte la venta de dicho artículo a la epresa.
En vehículos usados, la venta será realizada por el mismo importe que fué abonado, mas los gastos de su reparación o revisión.
En la venta aplazada se cargarán unicamente los gastos bancarios.
Los vendedores o similares con contrato fijo que adquieran vehículos comerzializados por la empresa quedarán exentos de los gastos financieros hata una cuantía máxima del importe aplazado de 750.000 ptas., con amortización en 3 años.
Artículo 36º.-Percepción de salarios durante la ILT (baja).
Durante el tiempo de permanencia en situación de incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad o accidente, todo trabajador quedará amparado por las percepciones que se establecen para su categoría-nivel.
Artículo 37º.-Derechos sindicales.
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, o posterior disposición que lo modifique.
Artículo 38º.-Disposiciones finales.
En todo lo no expresamente previsto en el presente convenio, se aceptará lo dispuesto en la ordenanza laboral del comercio y Estatuto de los trabajadores.
Artículo 39º.-Categorías por claves. Cuadro número 1.
Las distintas claves por categorías quedan como sigue:
Clave Categoría
Mandos y técnicos 00 Consejero delegado 01 Director general 02 Subdirector general 03 04
Clave Categoría
05 Director división 06 Jefe explotación «C» 07 Jefe explotación «B» 08 Jefe explotación «A» 09 Jefe Secc. mercantil 10 Encargado Gral. obras 11 Encargado establecimiento
Mercantiles (especialistas) 12 Dependiente mayor 13 Dependiente 25 años «C» 14 Dependiente 25 años «B» 15 Dependiente 25 años «A» 16 Dependiente 22 a 25 años 17 Ayudante de dependiente 18 Aprendiz 17 a 18 años 19 Aprendiz 16 a 17 años 20 21
Administrativos 25 Director de división 26 Jefe sección Admtvo. «C» 27 Jefe sección Admtvo. «B» 28 Jefe sección Admtvo. «A» 29 Secretaria 30 Contable 31 32 Oficial Admtvo. «C» 33 Oficial Admtvo. «B» 34 Oficial Admtvo. «A» 35 Auxiliar Admtvo. «C» 36 Auxiliar Admtvo. «B» 37 Auxiliar Admtvo. «A» 38 Aspirante 17 a 18 años 39 Aspirante 16 a 17 años 40
Mecánicos (especialistas) 41 Jefe taller «C» 42 Jefe taller «B» 43 Jefe taller «A» 44 Prof. oficio primera «C» 45 Prof. oficio primera «B» 46 Prof. oficio primera «A» 47 Prof. segunda 48 Ayudante mecánico 49 Aprendiz 17 a 18 años 50 Aprendiz 16 a 17 años
Profesionales (especialistas) 51 52 53 Prof. oficio primera «C/F» 54 Prof. oficio primera «B/P» 55 Prof. oficio primera «A/P» 56 Prof. oficio segunda 57 Ayudante oficio 58 59 60
Clave Categoría
Conductores (especialistas) 61 62 63 Prof. oficio primera «C/C» 64 Prof. oficio primera «B/C» 65 Prof. oficio primera «A/C» 66 Prof. oficio segunda 67 68 Ayudante conductor 69 70 71 72
Servicio-varios (no Cualif.) 75 Mozo especializado 76 Mozo 77 78 79 Sereno 80 81 Ordenanza 82 83
Vendedores (especialistas) 84 85 Viajante «C» automoción 86 Viajante «B» automoción 87 Viajante «A» automoción 88 Viajante «C» repuestos 89 Viajante «B» repuestos 90 Viajante «A» repuestos 91 Viajante «C» metales 92 Viajante «B» metales 93 Viajante «A» metales 94 95 96 97 98 99
Artículo 40º.-Retribuciones directas. Cuadro número 2.
Texto: Total Salario Salario clave Suel. mes Compto. mínimo mínimo máximo Categ.
00 156.000 74.000 230.000 230.000 300.000 01 145.000 75.000 220.000 220.000 280.000 02 140.000 60.000 200.000 200.000 260.000 03 04 05 135.000 55.000 190.000 190.000 250.000 06 125.000 50.000 175.000 175.000 230.000 07 125.000 25.000 150.000 150.000 175.000 08 125.000 0 125.000 125.000 150.000 09 105.000 20.000 125.000 125.000 140.000 10 105.000 20.000 125.000 125.000 140.000 11 105.000 20.000 125.000 125.000 140.000 12 100.000 20.000 120.000 120.000 135.000 13 83.000 22.000 105.000 105.000 120.000 14 83.000 10.000 93.000 93.000 105.000 15 83.000 0 83.000 83.000 93.000 16 78.000 0 78.000 78.000 83.000
Texto: Total Salario Salario clave Suel. mes Compto. mínimo mínimo máximo Categ.
17 73.000 0 73.000 73.000 78.000 18 52.000 0 52.000 52.000 62.000 19 42.000 0 42.000 42.000 52.000 25 135.000 55.000 190.000 190.000 250.000 26 125.000 50.000 175.000 175.000 230.000 27 125.000 25.000 150.000 150.000 175.000 28 125.000 15.000 140.000 140.000 150.000 29 93.000 12.000 105.000 105.000 115.000 30 93.000 22.000 115.000 115.000 140.000 31 32 93.000 22.000 115.000 115.000 140.000 33 93.000 10.000 103.000 103.000 115.000 34 93.000 5.000 98.000 98.000 103.000 35 78.000 10.000 88.000 88.000 98.000 36 78.000 5.000 83.000 83.000 88.000 37 78.000 0 78.000 78.000 83.000 38 52.000 0 52.000 52.000 62.000 39 42.000 0 42.000 42.000 52.000 41 105.000 50.000 155.000 155.000 190.000 42 105.000 20.000 125.000 125.000 155.000 43 105.000 10.000 115.000 115.000 125.000 44 93.000 32.000 125.000 125.000 155.000 45 93.000 17.000 110.000 110.000 125.000 46 93.000 0 93.000 93.000 110.000 47 83.000 0 83.000 83.000 93.000 48 73.000 0 73.000 73.000 83.000 49 52.000 0 52.000 52.000 62.000 50 42.000 0 42.000 42.000 52.000 51 52 53 93.000 22.000 115.000 115.000 135.000 54 93.000 10.000 103.000 103.000 115.000 55 93.000 0 93.000 93.000 103.000 56 83.000 0 83.000 83.000 93.000 57 73.000 0 73.000 73.000 83.000 58 59 60 61 62 63 93.000 22.000 115.000 115.000 135.000 64 93.000 10.000 103.000 103.000 115.000 65 93.000 0 93.000 93.000 103.000 66 83.000 0 83.000 83.000 93.000 67 68 73.000 0 73.000 73.000 83.000 69 70 71 72 73 74 75 83.000 10.000 93.000 93.000 105.000 76 78.000 0 78.000 78.000 93.000 78 79 83.000 17.000 100.000 100.000 115.000 80 81 83.000 17.000 100.000 100.000 115.000 82 83 84 85 88.000 32.000 120.000 120.000 155.000 86 88.000 17.000 105.000 105.000 120.000 87 88.000 0 88.000 88.000 105.000 88 88.000 32.000 120.000 120.000 155.000 89 88.000 17.000 105.000 105.000 120.000 90 88.000 0 88.000 88.000 105.000 91 88.000 32.000 120.000 120.000 155.000 92 88.000 17.000 105.000 105.000 120.000 93 88.000 0 88.000 88.000 105.000
Artículo 41º.-Incentivo o prima. Cuadro número 3.
Los incentivos mínimo y máximo quedan como sigue por categoría-clave:
Clave Mínimo Máximo
00 0 70.000 01 0 60.000 02 0 60.000 03 0 0 04 0 0 05 0 60.000 06 0 55.000 07 0 25.000 08 0 25.000 09 0 15.000 10 0 15.000 11 0 15.000 12 0 15.000 13 0 15.000 14 0 12.000 15 0 10.000 16 0 5.000 17 0 5.000 18 0 10.000 19 0 10.000 20 0 0 21 0 0 22 0 0 23 0 0 24 0 0 25 0 60.000 26 0 55.000 27 0 25.000 28 0 10.000 29 0 10.000 30 0 25.000 31 0 0 32 0 25.000 33 0 12.000 34 0 5.000 35 0 10.000 36 0 5.000 37 0 5.000 38 0 10.000 39 0 10.000 40 0 0 41 0 35.000 42 0 30.000 43 0 10.000 44 0 30.000 45 0 15.000 46 0 17.000 47 0 10.000 48 0 10.000 49 0 10.000 50 0 10.000 51 0 0 52 0 0 53 0 20.000 54 0 12.000 55 0 10.000 56 0 10.000 57 0 10.000 58 0 0
Clave Mínimo Máximo
59 0 0 60 0 0 61 0 0 62 0 0 63 0 20.000 64 0 12.000 65 0 10.000 66 0 10.000 67 0 0 68 0 10.000 69 0 0 70 0 0 71 0 0 72 0 0 73 0 0 74 0 0 75 0 12.000 76 0 15.000 77 0 0 78 0 0 79 0 15.000 80 0 0 81 0 15.000 82 0 0 83 0 0 84 0 0 85 0 35.000 86 0 15.000 87 0 17.000 88 0 35.000 89 0 15.000 90 0 17.000 91 0 35.000 92 0 15.000 93 0 17.000 94 0 0 95 0 0 96 0 0 97 0 0 98 0 0 99 0 0
Artículo 42º.-Cuadro número 4. Calendario laboral.
El calendario para 1995 figura detallado en hoja aparte.
Artículo 43º.-Valor hora extra. Cuadro número 5.
Los valores de horas extras serán los siguientes por categoría-clave:
Clave Valor
00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10
Clave Valor
11 12 905 13 870 14 865 15 860 16 810 17 785 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 990 28 910 29 895 30 910 31 32 910 33 895 34 870 35 835 36 795 37 785 38 39 40 41 1.330 42 1.330 43 1.330 44 1.215 45 1.215 46 1.215 47 1.105 48 990 49 50 51 52 53 905 54 865 55 865 56 830 57 790 58 59 60 61 62 63 905 64 865 65 865 66 830 67 68 790 69 70 71 72
Clave Valor
73 74 75 830 76 785 77 78 79 810 80 81 785 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99
Artículo 44º.-Firmas de representantes.
En Vigo a 29 de septiembre de 1995.
Por el comité de empresaPor la dirección de empresa
El presidenteEl director general
Fdo.Fdo.
Por el comité de empresa
El representante de CIG
Fdo.
9508523