Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miercoles, 17 de enero de 1996 Pág. 447

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 20 de diciembre de 1995 por la que se establecen becas de prácticas para estudiantes y titulados en especialidades agrarias.

Con la finalidad de que los estudiantes y los recientemente titulados en especialidades agrarias adquieran mayores conocimientos prácticos en las materias propias de sus estudios, que les permitan una mejor preparación para su futuro profesional, conviene esta

blecer una línea de ayudas económicas en forma de becas para prácticas. En consecuencia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Se establecen ayudas económicas, que en lo sucesivo denominaremos becas, para realizar prácticas en temas agrarios conforme a las bases contenidas en la presente orden.

Artículo 2º.-Finalidad.

Desarrollo de estudios y prácticas formativas en materia agraria. Las prácticas se llevarán a cabo en unidades de la consellería, preferentemente en agencias de extensión agraria, servicios de sanidade e producción animal, montes, incendios y medio ambiente.

Artículo 3º.-Carácter de las becas.

Las becas tendrán carácter formativo y no implican relación laboral ni administrativa entre los beneficiarios y la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, sin perjuicio de la necesaria dependencia administrativa en relación con el horario, normas de régimen interno y disciplinas de la unidad administrativa donde se realicen las prácticas.

Las becas tampoco darán lugar a su inclusión en la Seguridad Social. Sin embargo, se les suscribirá una póliza colectiva de seguro de accidentes durante el período de prácticas.

Artículo 4º.-Destinatarios y número de becas.

Se establecen dos tipos de becas:

Tipo A) Veinte becas destinadas a los recientemente titulados de escuelas técnicas superiores de ingenieros agrónomos y de montes, facultades de veterinaria y escuelas técnicas de grado medio agrícolas o forestales.

Tipo B) Veinte becas destinadas a los estudiantes de las escuelas o de las facultades descritas en el tipo A).

Artículo 5º.-Duración y cuantía económica.

Las becas tipo A) tendrán una duración de tres meses, entre el 1 de julio y el 1 de octubre, y su cuantía será de 300.000 ptas.

Las becas tipo B) tendrán una duración de tres meses, entre el 1 de julio y el 1 de octubre, y su cuantía será de 250.000 ptas.

Artículo 6º.-Requisitos.

Podrán solicitar estas becas aquellas personas que acrediten, al menos, dos años de residencia en Galicia y reúnan los siguientes requisitos:

Bolsas tipo A): titulados en alguno de los centros a los que se hace referencia en el artículo 4º, que hayan obtenido el título a partir del 1 de enero de 1995.

Bolsas tipo B): estudiantes en los mismos centros, que estén matriculados en el curso 1995-1996 en materias del último año de carrera.

No podrán optar a un mismo tipo de beca los estudiantes que la disfrutasen en años anteriores.

En cualquier caso, estas becas son incompatibles con el trabajo remunerado de carácter fijo o temporal durante el período de las prácticas.

Artículo 7º.-Solicitudes.

Las solicitudes serán dirigidas al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, y serán presentadas en el registro general de la Consellería de Agricultura, Ganadería e Montes, y en sus delegaciones provinciales, o de la manera prevista en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Ariculo 8º.-Documentación.

La solicitud se presentará, según modelo E que se adjunta debidamente cumplimentado, junto con la siguiente documentación:

-Tipo de beca a la que aspira.

-Fotocopia del DNI del interesado.

-Declaración del interesado en la que haga constar que cumple con los requisitos señalados en el artículo 6º de la convocatoria, y de que no incurre en la incompatibilidad señalada en el mismo.

-Centro en el que se expidió el título o en el que está matriculado.

-Certificación de las calificaciones de la totalidad del expediente académico.

-Acreditar debidamente el conocimiento en materia informática y de idiomas.

Artículo 9º.-Selección de los beneficiarios.

1. La selección la hará una comisión de valoración presidida por el secretario general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, en la que se integran: como secretario, el jefe de Servicio de Contratación y Gestión Presupuestaria y, como vocales, el subdirector general de Gestión Presupuestaria y la subdirectora general de Personal y Coordinación Administrativa.

2. La selección se realizará teniendo en cuenta el expediente académico completo de cada solicitante, según los tipos de becas, y los méritos alegados, realizada según el siguiente baremo:

a) Valoración de las calificaciones académicas:

-Matrícula de honor: 4 puntos.

-Sobresaliente: 3 puntos.

-Notable: 2 puntos.

-Aprobado: 1 punto.

b) Reducción al mismo número de materias:

Suma de notasx3

= Suma expediente académico

Número de materias

Se deberá tener en cuenta, a efectos de valoración del baremo, lo estipulado en el artículo 4º, la selección

de empresas en función de la titulación demandada por las mismas.

c) Otras valoraciones:

Se podrán valorar también, siempre que vengan perfectamente acreditados documentalmente:

-Conocimientos informáticos: hasta 3 puntos.

-Conocimientos de idiomas: hasta 3 puntos.

En el caso de que algún alumno tenga asignaturas pendientes de cursos anteriores, se valorarán con 0 puntos, aunque no se hayan presentado.

Es requisito imprescindible que, en el caso de estudiantes, estén matriculados de la totalidad de asignaturas del último año.

3. La relación de seleccionados será expuesta en los tablones de anuncios de las delegaciones provinciales respectivas.

Artículo 10º.-Adjudicación y pago.

1. Las becas serán adjudicadas por el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, a propuesta de la comisión de valoración.

2. El pago se hará por cuantías iguales mensuales, una vez recibido el informe del jefe de la unidad correspondiente sobre el buen desarrollo de las prácticas.

3. En el caso de que el becario deje llevar a cabo la asistencia a la unidad donde se realicen las prácticas, dejará de percibir la cantidad correspondiente.

Artículo 11º

En el caso de quedar desierta alguna beca de un tipo, se podrá acumular a las becas de otro tipo.

Artículo 12º

El importe de estas becas se sufragará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.01.611A.481 «Ayudas a estudios y trabajos en temas agrarios», de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, por un importe máximo de 11.100.000 ptas.

El importe de 100.000 ptas. se destinará a contratar una póliza de seguro de accidentes para los 40 becarios.

Disposición adicional

La adjudicación definitiva de las becas queda condicionada a la aprobación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, y a la consignación en los mismos de crédito suficiente en la aplicación 09.01.611A.481.

Disposición final

Se faculta al secretario general para dictar las resoluciones necesarias para el mejor cumplimiento de la presente orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 1995.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

95-6445