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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miercoles, 17 de enero de 1996 Pág. 446

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 1995, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa Cooperativas Orensanas, S. Coop. Lta. (Coren), a situar en sus instalaciones de Santa Cruz de Arrabaldo (Ourense) expediente número 1/1995.

Coren, con domicilio a efectos de notificación en la calle Xoán XXIII, nº 33 de Ourense, soilicitó con fecha 20-10-1994 autorización administrativa para la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica y concesión de la condición de autogenerador eléctrico, con motivo de acogerse a los beneficios previstos en el Real decreto 872/1982, de 5 de marzo, sobre tramitación de expedientes de solicitud de beneficios creados por la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre conservación de energía, acompañando el preceptivo anteproyecto de la instalación y el estudio de los rendimientos energéticos alcanzables y del ahorro de energía que se conseguirá con la puesta en servicio de las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo exigido en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el Real decreto 907/1982, de 2 de abril y orden del Ministerio de Industria y Energía de 7 de julio del mismo año, sobre fomento de la autogeneración de

energía eléctrica y normas para la obtención de la condición de autogenerador eléctrico, respectivamente, de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Dicha planta de cogeneración se situará en los terrenos de la factoría que Coren posee en Santa Cruz de Arrabaldo (Ourense), la cual se dedica a matadero frigorífico de aves, con sala de despiece, y al tratamiento de subproductos en cámaras frigoríficas para la elaboración de productos frescos y congelados.

Resultando que de conformidad con lo establecido en el citado Decreto 2617/1966, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Ourense, dictó Resolución de fecha 20 de enero de 1995 por la que se sometió a información pública la autorización administrativa de la instalación de la referida planta de cogeneración, que fue publicada en el DOG del 27-2-1995 y en el BOP de Ourense de 14-2-1995, no presentándose en el período legalmente establecido para ello alegación alguna.

Resultando que la planta de cogeneración de la que se solicita autorización administrativa tiene las siguientes características técnicas básicas:

-Un motor de combustión interna de fueloil, de 2.700 kW de potencia.

-Un generador eléctrico de 3.200 kVA de potencia nominal.

-Un transformador de potencia para las tensiones 20/6 kV.

-Un transformador para servicios auxiliares, 20/0,380-0,220 kV.

-Aparellaje eléctrica de potencia, mando, sinalización, medida e interconexión a 20 kV con la red distribuidora de energía.

Resultando que la concesión de la autorización administrativa de dicha planta de cogeneración a la entidad mercantil solicitante, fue propuesta e informada de forma favorable por el delegado provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Ourense.

Resultando que Coren presentó solicitud para que se le autorice el cambio de combustible en la citada planta de cogeneración, pasando de fueloil a propano, en tanto no se disponga de gas natural en la zona, y a gas natural en última instancia, manteniendo sensiblemente las características citadas de las instalaciones. Dicha solicitud fué informada favorablemente por la citada delegación provincial.

Considerando que la Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de Autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y en el Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los decretos 140/1991 del 2 de mayo, y 292/1995, de 30 de noviembre, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y la orden del Ministerio de Industria y Energía de 7 de julio de 1982, sobre obtención de la condición de autogenerador eléctrico.

Considerando que este órgano directivo, el 20 de enero de 1995, dictó resolución por la que se concedía a dicha empresa la condición de autogenerador eléctrico para su futura de cogeneración de Santa Cruz de Arrabaldo, la cual estaba condicionada a la subscripción del convenio a que hace referencia el apartado tercero del punto 2.3º de la señalada orden del Ministerio de Industria y Energía, de 7 de julio de 1992, y a la concesión de la autorización administrativa de la planta de cogeneración, autorización objeto precisamente de la presente resolución.

Considerando la pronta llegada del gas natural a Galicia y a las proximidades de la planta, así como la menor carga contaminante de dicho combustible con relación al fueloil, es conveniente que, lo antes posible a partir de la disponibilidad de aquel, se realicen las oportunas modificaciones en las instalaciones objeto del presente expediente para que la planta multigás utilice como combustible gas natural o propano.

Considerando que se cumplió la tramitación reglamentaria dispuesta en la normativa antes mencionada y que con la construcción de esta planta se promueve la utilización de energías residuales, así como la reducción de pérdidas, gastos e inversiones en transporte de energía, dentro de las medidas de fomento que tienen su origen en la citada Ley 82/1980, esta dirección general,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa Coren,

a instalar en la factoría que dicha empresa tiene en Santa Cruz de Arrabaldo (Ourense).

Segundo.-Autorizar el cambio de fueloil a gas natural o propano para el combustible de alimentación a la planta, siempre que se respete sensiblemente la potencia eléctrica de geración y las características principales de las instalaciones autorizadas, previa presentación de memoria descriptiva y estudio de rendimientos energéticos, adaptado a lo señalado en el anexo del Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables.

El promotor deberá presentar ante la Delegaicón Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Ourense, en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación en el DOG de la presente resolución, el proyecto de ejecución de la planta de cogeneración autorizada, el cual contendrá los datos y condiciones técnicas para la realización de las instalaciones de conexión de la central a la red, que serán facilitados por la empresa que distribuya energía eléctrica en la zona, así como el punto de interconexión, de acuerdo con lo señalado en la orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de septiembre de 1985. Excepcionalmente podrá concederse una prórroga a este plazo por causa debiodamente justificada.

Como requisito necesario para la aplicación a dicha instalación del régimen especial creado por el citado Real decreto 2366/1994, la citada empresa deberá inscribir aquella en el Registro de las instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en el Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5-7-1995 (DOG del 14-7-1995).

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 1995.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

9600107