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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Miercoles, 03 de enero de 1996 Pág. 58

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 22 de diciembre de 1995 por la que se prorroga la vigencia de la de 10 de febrero de 1995 por la que se regulan las ayudas financieras a las asociaciones y organizaciones empresariales pesqueras y marisqueras.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1986 regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto y dispone, en su artículo 1, apartado 1.1, que los expedientes de gasto imputables a los capítulos IV, VI e VII podrán iniciarse en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en el que se va a materializar la contraprestación, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma que se someta a aprobación del Parlamento de Galicia, una vez que ese proyecto esté aprobado por el Consello da Xunta de Galicia, y que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se va a materializar la contraprestación.

En el DOG nº 66, del 4 de abril de 1995, se publica la Orden de 21 de febrero de 1995 por la que se regulan las ayudas financieras a las asociaciones y organizaciones empresariales pesqueras y marisqueras.

Como es necesario continuar en la misma línea de apoyo a este tipo de acciones, por las facultades que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se prorroga la vigencia de la Orden del 21 de febrero de 1995 por la que regulan las ayudas finacieras a las asociaciones y organizaciones empresariales pesqueras y marisqueras.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.615.B.770.0 del proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1996, aprobado por el Consello da Xunta en su reunión del día trece de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Artículo 2º

Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo de solicitud que como anexo I se publica con esta orden, junto con la documentación que se exige en la orden que se prorroga.

Artículo 3º

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los sesenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de esta orden.

Disposición transitoria

Todos los actos de trámite dictados en los expedientes de gastos regulados por esta orden se entenderán condicionados a que, al dictarse el acuerdo de compromiso de gasto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en el que fueron producidos aquellos actos.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 1995.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

9507147