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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Miercoles, 03 de enero de 1996 Pág. 56

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 21 de diciembre de 1995 por la que se prorroga la vigencia de la de 9 de febrero de 1995, por la que se regula la concesión de ayudas a las embarcaciones, a sus tripulaciones y a los buceadores por su participación en tareas de auxilio, rescate y salvamento de personas y embarcaciones en peligro, durante el año 1996.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1986 regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto y dispone, en su artículo 1, apartado 1.1, que los expedientes de gasto imputables a los capítulos IV, VI e VII podrán iniciarse

en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en el que se va a materializar la contraprestación, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma que se someta a aprobación del Parlamento de Galicia, una vez que ese proyecto esté aprobado por el Consejo de la Xunta, y que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se va a materializar la contraprestación.

En el DOG nº 40, del 27 de febrero de 1995, se publica la Orden de 9 de febrero de 1995, por la que se regula la concesión de ayudas para el año 1995 a las embarcaciones, a sus tripulaciones y a los buceadores por su participación en tareas de auxilio, rescate y salvamento de personas y embarcaciones en peligro.

Como es necesario continuar en la misma línea de apoyo a este tipo de acciones, por las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.

Se prorroga la vigencia de la Orden de 9 de febrero de 1995, por la que se regula la concesión de ayudas a las embarcaciones, a sus tripulaciones y a los submarinistas por su participación en tareas de auxilio, rescate y salvamento de personas y embarcaciones en peligro, durante el año 1996.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.612.B.470.0 del proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1996, aprobado por el Consejo de la Xunta en su reunión de 13 de octubre de 1995.

Artículo 2º.

Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo de solicitud que como anexo I se publica con esta orden, junto con la documentación que se exige en la orden que se prorroga.

Artículo 3º.

El plazo de presentación finalizará el 30 de septiembre de 1996.

Disposición transitoria

Todos los actos de trámite dictados en los expedientes de gastos regulados por esta orden se entenderán condicionados a que, al dictarse el acuerdo de compromiso de gasto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos aquellos actos.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 1995.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

95-8438