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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Miercoles, 03 de enero de 1996 Pág. 60

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 1995, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación del convenio colectivo de ámbito provincial de la empresa Asociación para a Integración de Persoas con Minusvalía Física e/ou Parálise Cerebral Aixiña de Ourense para los años 1995 y 1996.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Asociación para a Integración de Persoas con Minusvalía Física e/ou Parálise Cerebral Aixiña (código nº 3200702) de Ourense, con entrada en esta delegación provincial el día 18 de octubre del año en curso, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por los delegados de personal de la misma, en la reunión celebrada el día 29 de septiembre de 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por R.D. 1/1995, de 24 de marzo, R.D. 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y R.D. 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo. Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del convenio colectivo en el libro registro de esta delegación provincial, con notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el BOP.

Ourense, 23 de octubre de 1995.

Manuel López Casas

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo de la empresa Asociación para a Integración de Persoas con Minusvalía Física e/ou Parálise Cerebral Aixiña, con el personal que presta sus servicios en todos sus centros de trabajo

Capítulo I

Sección primera

Determinación de las partes

Artículo 1º

Este convenio fue pactado por una representación de todos los trabajadores de la empresa Aixiña, a la que se denominará representación social, compuesta por los siguientes trabajadores:

Constantino Álvarez Sotelo.

Raquel Fernández Álvarez.

María Jesús Pérez Fernández.

Xosé Lois Freire Domínguez, asesor da CIG.

Y en representación de la dirección de la empresa a la que se denominará representación económica, compuesta por los siguintes miembros:

Domingo Gómez Freire.

Recaredo Paz Prieto.

José Ramón Sánchez Vázquez.

Sección segunda

Ámbito territorial, funcional y personal

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente convenio serán aplicables a los distintos centros de trabajo de la Asociación para a Integración de Persoas con Minusvalía Física e/ou Parálise Cerebral Aixiña, en la provincia de Ourense o en otras en las que pudiesen situarse talleres delegados.

Artículo 3º.-Ámbito funcional.

El convenio afectará a todas las actividades de los distintos centros de trabajo e programas de la asociación.

Artículo 4º.-Ámbito personal.

El presente convenio es de aplicación, con exclusión de cualquier otro, a todas las personas que presten sus servicios efectivos por cuenta ajena dentro de todos los talleres y programas de la asociación, así como a los que ingresen en ella durante su vigencia, con exclusión del alto personal directivo y al que hace, referencia el Estatuto de los trabajadores, asimismo a los que ocupen puestos de dirección aquellos otros en cuyo trabajo haya de observarse reserva obligada.

El alto personal directivo de Aixiña corresponde a los miembros del consejo de dirección y estará siempre excluido del ámbito de este convenio; no será remunerable el puesto de presidente de dicho personal.

El personal de la dirección y aquel que en su trabajo deba observar reserva obligada estará excluido del ámbito del convenio, una vez que sea acordado por la comisión paritaria.

Queda, asimismo, excluido del ámbito personal del convenio colectivo el personal que se contrate para impartir programas de formación promovidos por Aixiña, en colaboración con la Administración pública y agentes sociales.

Sección tercera

Vigencia, prórroga y rescisión

Artículo 5º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1995.

Artículo 6º.-Duración y prórroga.

La duración de este convenio será de dos años, a partir del 1 de enero de 1995.

Dicho convenio se considerará prorrogado tacitamente por un año natural de no resultar rescindido o denunciado en la fecha que este convenio se expresa.

No obstante las condiciones económicas para 1996 quedan pactadas de las siguientes formas:

El salario base se verá incrementado en el mismo porcentaje en que lo haga el S.M.I. (salario mínimo interprofesional), de obligado cumplimiento en los centros de especiales de empleo, y entrará en vigor el día 1 de enero de 1996.

Artículo 7º.-Rescisión.

La denuncia del convenio deberá presentarse ante la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, con una antelación mínima de tres meses, respecto a la forma de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 8º

Si las conservas o estudios necesarios para la revisión se prorrogasen por plazo que excediese del convenio, se entenderá este prorrogado hasta terminada su negociación, sin perjuicio del carácter retroactivo que se pueda aplicar a la negociación del nuevo convenio.

Sección cuarta

Compensación y absorción ad personam

Artículo 9º.-Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo indivisible. Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el futuro puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan abonando a la empresa a la entrada en vigor del acuerdo y únicamente tendrán aplicación práctica si globalmente superasen a éste en el nivel del cómputo anual. La remuneración total que a la entrada en vigor de este convenio vengan percibiendo el personal afectado por este, en concepto de retribución salarial, no podrá ser reducida por las aplicaciones de las normas que se establecen.

Con respecto a las demás situaciones, serán respectadas, en todo caso, las más beneficiosas que viniesen disfrutando los trabajadores en virtud de las normas o pactos previos ad personam.

Sección quinta

Artículo 10º.-Organización práctica del trabajo.

La facultad y responsabilidad de la organización, racionalización, automatización, mecanización, estudio reestructuración de las secciones, revisión y valoración de los turnos y puestos de trabajo, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, todo ello sin perjudicar la categoría profesional del trabajador, y tenderá a un aumento de la eficacia y gestión de la empresa, así como a la más esmerada entrega en su cometido con respecto al colectivo de minusválidos.

Sin merma de la autoridad reconocida a la dirección de la empresa en los párrafos anteriores, el comité de empresa o delegados del personal tendrán la fun

ción del asesoramiento, orientación y racionalización del trabajo, especialmente en relación a los puestos de los trabajadores minúsválidos.

Artículo 11º.-Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en los reglamentos del régimen interior de las distintas actividades asistenciales y del Centro Especial de Empleo de la Asociación, a la Ley 8/1980, de 10 de marzo, de Estatuto de los trabajadores; a la Ley 13/1982, de 7 de abril, de la integración social del minusválido; al Real decreto 1368/1985, de 17 de julio, que regula la relación de carácter especial de los trabajadores minusválidos en los centros especiales de empleo; el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social del minusválido; el Real decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los centros ocupacionales para minusválidos, y en general, la legislación que en cada momento regula las relaciones laborales.

Artículo 12º.-Regulamento de régimen interior.

Se constituirá una comisión paritaria para la vigilancia, interpretación, mediación y arbitraje del cumplimento de este convenio, sin menoscabo de las funciones privativas que le cinfieren al Estado, cuyo domicilio se fija en la sede social de la Asociación para a Integración Social das Persoas con Minusvalía Física e/ou Parálise Cerebral Aixiña, sita en la calle Pena Trevinca, número 32, baixo, de Ourense, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a las entidades administrativas y judiciales correspondientes.

La comisión paritaria estará integrada por partes iguales, dos representantes de la parte social y dos de la parte económica; se acuerda que dichos miembros sean por la parte social Raquel Fernández Álvarez y Constantino Álvarez Sotelo. Y por la parte económica Recaredo Paz Prieto y Domingo Gómez Freire.

La comisión paritaria se reunirá con carácter extraordinario cuando lo solicite unha de las partes. En dicha convocatoria, las partes especificarán por escrito, con una antelación mínima de cinco días, el orden del día y la fecha de la reunión. Sólo en un caso de urgencia reconocida por ambas partes, el plazo será inferior.

Artículo 14º.-Vinculación a la totalidad.

Constituyendo un solo conjunto las condiciones de este convenio, la no aprobación de algunha de ellas por la autoridad laboral competente, supondrá la ineficacia de su contenido; no entrará en vigor, por lo tanto, ninguna de las cláusulas sin la afectación de la totalidad por ambas partes.

Capítulo II

Clasificación profesional

Artículo 15º.-Clasificación profesional.

El personal que preste sus servicios, tanto manuales como intelectuales, en cualquiera de los centros de

trabajo de Aixiña, se clasificará en atención a las funciones que desarrolle en alguno de los siguientes grupos:

-Centro de servicios sociales.

Grupo A. Personal de gestión:

Coordinador de servicios sociales.

Grupo B. Personal titulado grado superior:

Titulado superior

Grupo C. Personal titulado grado medio:

Diplomado trabajo social/Asistente social.

Terapeuta ocupacional.

Grupo D. Personal técnico:

Educador.

Monitor de taller.

Grupo E. Auxiliares técnicos:

Cuidador

Auxiliar de cuidador o monitor.

Grupo F. Personal administrativo:

Oficial administrativo.

Auxiliar administrativo.

Grupo G. Profesionales de oficio:

Oficial primera.

Cocinero/a.

Oficial segunda.

Oficial tercera.

Ayudante de cocina.

Personal de servicios domésticos.

Personal no cualificado.

Aprendiz.

Grupo H. Personal subalterno:

Portero.

Telefonista.

-Centro especial de empleo.

Grupo A. Personal de gestión:

Coordinador de talleres del C.E.E.

Grupo B. Personal técnico:

Coordinación comercial y relaciones públicas.

Jefe de producción de taller de cablerías.

Oficial primera.

Oficial segunda.

Oficial tercera.

Grupo C. Personal técnico:

Jefe de producción de taller de estores.

Oficial primera.

Oficial segunda.

Oficial tercera.

Grupo D. Personal técnico de taller de artesanía:

Jefe de producción de taller de artesanía.

Técnico de taller de madera.

Técnico de taller de pintura, estaño y otras tecnologías.

Oficial primera.

Oficial segunda.

Oficial tercera.

Grupo E. Personal mercantil:

Técnico comercial.

Responsable centro de distribución.

Viajante.

Dependente.

Grupo F. Personal de oficio.

Encargado de producción.

Oficial primera.

Oficial segunda.

Oficial tercera.

Conductor.

Ayudante.

Peón especializado.

Peón ordinario.

Auxiliar de taller.

Peón no cualificado.

Aprendiz.

-Servicios generales:

Grupo A. Personal de gestión.

Coordinador servicios generales centro M Rivard.

Grupo B. Personal técnico titulado:

Técnico de servicios administrativos.

Técnico de servicios de personal.

Secretaría técnica.

Grupo C. Auxiliares técnicos:

Secretaria de administración, coordinación y servicios generales de personal.

Gestor social.

Grupo D. Personal administrativo:

Oficial administrativo de primera.

Oficial administrativo de segunda.

Auxiliar administrativo.

Aprendiz.

Profesionales de oficio.

Encargado.

Oficial de primera.

Oficial de segunda.

Oficial de tercera.

Personal mantenimiento servicios generales.

Personal de servicios domésticos.

Personal no cualificado.

Grupo F. Personal subalterno:

Portero.

Vigilante y guarda.

Recepcionista/Telefonista.

Reprógrafo.

Personal no cualificado.

Artículo 16º.-Niveles salariales.

Los niveles salariales del personal contratado por Aixiña se fijan en 17 con las categorías profesionales que en cada uno seguidamente se especifican.

Nivel Categorías profesionales de Aixiña

1 Director gerente del centro de servicios.

2 Coordinador de talleres del C.E.E.

Coordinador de servicios sociales.

Coordinador de servicios generales.

3 Técnico especialista de producción de artesanía.

Coordinador comercial y relaciones públicas.

4 Titulado superior.

Técnico de servicios administrativos.

Técnico de servicio de personal.

Secretaría técnica.

5 Diplomado trabajo social/Asistente social.

Terapeuta ocupacional.

6 Educador.

Responsable centro distribución.

7 Jefe de producción de taller.

Secretaría de administración, coordinación y servicios generales de personal.

8 Encargado de servicios.

9 Oficial primera C.E.E.

Conductor vehículos personal.

Oficial administrativo primera.

Cuidador.

Monitor de taller.

10 Vendedor/Viajante.

Oficial segunda C.E.E.

Dependiente.

Conductor vehículos mercancía.

Oficial administrativo segunda.

Gestor social.

Oficial administrativo servicios sociales.

Oficial segunda servicios sociales/generales.

Cocinero/a servicios sociales.

11 Peón especializado.

Auxiliar administrativo.

Auxiliar cuidador o monitor.

Auxiliar administrativo servicios sociales.

Oficial tercera C.E.E.

Recepcionista/Telefonista.

12 Peón ordinario.

Ayudante cocina servicios sociales.

Ayudante mercantil.

Ayudante oficio C.E.E.

Personal servicios domésticos.

Portero.

Vigilante y guarda.

Auxiliar de taller.

Telefonista.

Reprógrafo.

Personal no cualificado.

Aprendiz.

Capítulo III

Estipulaciones concretas

Sección primera

Ordenación salarial

Artículo 17º.-Conceptos que integran la retribución salarial.

La retribución salarial de acuerdo con las disposiciones legales sobre ordenación del salario, está formada por los siguientes conceptos: salario base y complementos.

Artículo 18º.-Salario base.

Se considera salario base el establecido por cada categoría profesional según la tabla de niveles salariales que figura en el anexo I al presente convenio colectivo.

Artículo 19º.-Complementos.

Son complementos las cantidades que, en su caso, deban añadirse al salario. Los complementos se dividen en:

Antigüedad: se abonará por trienios según establece la tabla de niveles de antigüedad que figura en el anexo II al presente convenio colectivo. El importe

de las cantidades que se perciban por este concepto no podrá sobrepasar el 50 por 100, como máximo del salario base.

Premio de vinculación: cada trabajador que cumpla 5 años de antigüedad en la empresa y, en el citado período, no fuese sancionado, tendrá derecho a la percepción de una cantidad de pago único y a tanto alzado consistente en un 5 por 100 del salario anual correspondiente al salario base más antigüedad establecido en las tablas salariales vigentes para cada momento. Dicha gratificación se percibirá cada vez que el titular cumpla un múltiplo de 5 años de antigüedad.

Plus de nocturnidad: se abonará conforme a la legislación vigente. De la percepción del plus de nocturnidad queda exceptuado el personal con un salario que ya se estableciera en atención a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza (servicio de portero, guardería, vigilancia nocturna del personal del centro, cuidador de noche y auxiliar de cuidador de noche, etc.).

Horas extraordinarias: las horas extraordinarias serán compensadas de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, así como, igualmente, se estará a lo dispuesto en la citada ley en sus artículos 34 y 35 sobre el número máximo de horas extraordinarias que deban realizarse.

De vencimiento periódico superior a un mes: todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho a la percepción de dos gratificaciones extraordinarias en los meses de julio y diciembre, respectivamente. La cuantía de dichas pagas estará integrada por los conceptos de salario base y antigüedad, según se especifica en las tablas salariales anexas I y II.

Estos importes se prorratearán en el caso de que los trabajadores lleven menos de un año en la empresa.

Con la misma, al causar baja en la empresa percibirá la parte proporcional que le corresponda.

De puesto de trabajo de especial responsabilidad: este complemento se percibirá en doce mensualidades por las categorías profesionales que se indican en el anexo III de este convenio colectivo.

De productividad o rendimiento: este complemento podrá ser percibido por toda la plantilla de la empresa, siempre que quede acreditado el aumento de producción o rendimiento en las diversas actividades.

Las actividades que puedan percibirse por este complemento, así como los trabajadores acreedores de el, deberán siempre justificarse por escrito, por acuerdo entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, con la periodicidad que reglamentariamente se establezca.

Sección segunda

Indemnizaciones y suplidos

Artículo 20º.-Desplazamientos y dietas.

Los trabajadores que por necesidad de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos fuera

del término municipal donde radique el centro de trabajo en el que estén adscritos, percibirán la cuantía correspondiente a los gastos ocasionados, que deberán justificarse ante la empresa.

Cuando para eso se utilice vehículo propio, el trabajador percibirá 24 ptas. por kilómetro. Asimismo, los trabajadores que habitualmente cobren comisión pactarán éstas con la empresa.

Sección tercera

Prestaciones voluntarias de carácter social

Artículo 21º.-Ropa de trabajo.

La empresa concederá a todo el personal en plantilla, cuyo puesto de trabajo lo requiera, al iniciar la prestación de trabajo unha prenda nueva de trabajo y posteriormente una cada doce meses de acuerdo con la normativa interna de la empresa.

Queda terminantemente prohibido utilizar prendas de trabajo fuera de las horas de servicio y será obligatoria su utilización durante el tiempo de servicio.

Artículo 22º.-Incapacidad laboral transitoria.

Se abonarán por este concepto las indemnizaciones de acuerdo con lo preceptuado en la legislación vigente.

Artículo 23º.-Jubilación anticipada y contratos de relevo.

A) En orden a posibilitar la puesta en práctica de la modalidad especial de jubilación a los sesenta y cuatro años, la parte empresarial se obliga a substituir simultáneamente al trabajador por cuenta ajena de sesenta y cuatro años que se jubile por mutuo acuerdo con ella por otro trabajador en las condiciones previstas en el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio (Boletín Oficial del Estado del 20 de julio de 1985), por el que se acomodan al amparo de lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, modificada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, a las normas sobre anticipación de la edad de jubilación, como medida de fomento de empleo.

B) En orden a la aplicación de la jubilación anticipada parcial a los sesenta y dos y sesenta y tres años con contrato de relevo, se estará a lo dispuesto en el Real decreto 1991/1984, de 31 de octubre.

Artículo 24º.-Licencias y concesiones.

Los trabajadores, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrán faltar al trabajo, con derecho a percibir el salario contractual o pactado, por alguno de los motivos y duración que se indican:

a) Por tiempo de quince días natuales, en caso de matrimonio.

b) Por alumbramiento de la esposa o compañera con convivencia demostrada, tres días naturales.

c) Por tiempo de tres días naturales, en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de hijo, cónyuge,

nietos, hermanos, padres de uno y otro cónyuge y abuelos. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer desplazamientos fuera de la región, el plazo será de cinco días naturales.

d) Un día natural en caso de boda de hijos o hermanos.

e) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consultas de la Seguridad Social, tanto de médico de cabecera como de los especialistas, cuando no sea factible acudir a esas consultas fuera de las horas de trabajo. En caso de asistencia a la consulta del médico de cabecera, el trabajador presentará el correspondiente justificante extendido por aquel, certificando la efectiva asistencia a la consulta.

En el caso de asistencia a consulta de un especialista, el trabajador deberá presentar el volante del médico de cabecera en el que se le envía al especialista correspondiente y la justificación de haber estado en la consulta de este último.

f) Un día natural por traslado de su domicilio natural, en la localidad de residencia y dos días naturales si es fuera de la localidad de residencia.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal a que se refiere el artículo 37, apartado d) de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores.

h) Los días 24 y 31 de diciembre serán días inhábiles a todos los efectos y no recuperables.

Artículo 25º.-Acción social.

Con el fin de solucionar los problemas de grave necesidad y de asistencia social que el personal tenga o pueda tener, se crea una comisión de asistencia social formada por cuatro miembros, dos por la parte económica y dos por la parte social que se reunirán cuando la situación lo requiera a petición de cualquiera de los miembros, con facultad para dictaminar y decidir sobre las circunstancias que en cada caso se planteen, elaborando la propuesta de ayuda que, en cada caso, exija y haciendo viable dentro de las posibiliddes de la empresa su solución.

Esta comisión estará integrada por los miembros de la comisión paritaria.

Artículo 26º.-Descuentos por falta de trabajo.

La parte proporcional del descuento que haya de efectuarse en las pagas extras y vacaciones por falta de asistencia al trabajo se efectuarán en función de los días naturales de ausencia efectiva al trabajo.

Artículo 27º.-Ayuda por jubilación e invalidez.

Al producirse el hecho de la jubilación por incumplimiento de la edad reglamentaria o al producirse la calificación de invalidez permanente total (por enfermedad común, enfermedad profesional, accidente laboral o no laboral) y si el trabajador llevase más de quince años de alta laboral en la empresa, recibirá

de esta por una sola vez el importe íntegro de dos mensualidades.

Artículo 28º.-Seguro colectivo.

Ambas partes podrán acordar el establecimiento de un seguro colectivo, cuyo coste podrá correr a cargo de empresa y trabajadores, según posibilidades económicas de esta, que efectuará el personal en plantilla.

Artículo 29º.-Seguro de responsabilidad civil.

Aixiña procederá a concertar un seguro que cubra la responsabilidad civil profesional del personal a su servicio que pudiese derivarse del cumplimiento de las obligaciones laborales.

La determinación de las funciones y contingencias concretas que se consideren incluidas en el objeto del seguro se efectuará previos los estudios de correduría de seguros pertinente.

Artículo 30º.-Asistencia jurídica a trabajadores.

La dirección de la empresa se compromete a prestar consulta jurídica a los trabajadores de Aixiña, respecto a cualquier tipo de asunto excepto los de carácter laboral, previa comunicación del asunto a asesorar a la Secretaría General de Aixiña.

Sección cuarta

Jornada de trabajo, horario y vacaciones

Artículo 31º.-Jornada de trabajo.

El número de horas de trabajo a realizar durante la vigencia del presente convenio colectivo será de cuarenta horas semanales, preferentemente en régimen de jornada continuada.

Artículo 32º.-Horario de trabajo.

Se establecerá el horario de trabajo para los distintos centros de trabajo, de acuerdo con la jornada establecida en el artículo anterior.

En el mes de enero de cada año a dirección da empresa elaborará un calendario laboral.

Dicho calendario deberá contener:

-El horario de trabajo.

-Turnos de trabajo, si los hubiese.

-Distribución anual de los días de trabajo.

-Festivos.

-Descansos semanales y otros días inhábiles.

Artículo 33º.-Vacaciones.

Todo el personal tendrá derecho a treinta días naturales de vacaciones.

Por común acuerdo entre la empresa y el trabajador, se podrá convenir la división del período de disfrute de las vacaciones.

La distribución de los períodos de las vacaciones se hará por acuerdo entre la dirección del centro y

la representación de los trabajadores, teniéndose en cuenta la naturaleza específica de los centros.

Sección quinta

Seguridad e higiene en el trabajo

Artículo 34º.-Seguridad e higiene en el trabajo.

En todo lo relativo a seguridad e higiene en el trabajo, con posición y atribuciones del comité, vigilantes de seguridad y servicios médicos de empresa se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, así como a lo dispuesto en los planes de emergencia contra incendios y de evacuación de los centros de Aixiña.

Sección sexta

Ceses en la empresa

Artículo 35º.-Ceses por jubilación.

La jubilación se podrá producir a voluntad del trabajador cuando este cumpla los sesenta y cuatro años y será forzosa al cumplir los sesenta y cinco, salvo que por falta de cotización no tenga derecho a la pensión de jubilación, en cuyo caso le será prorrogado su contrato hasta que cumpla el mínimo de cotización, siempre que se produzca antes de cumplidos los setenta años.

Artículo 36º.-Cese por voluntad del trabajador.

El trabajador que se proponga cesar en la empresa voluntariamente deberá preavisar con un plazo de antelación mínimo según lo previsto en el Reglamento de régimen interior de los centros y servicios de Aixiña. El incumplimiento del plazo de preaviso ocasionará una deducción de su liquidación, correspondiente a los días que haya dejado de preavisar.

Sección séptima

Otras disposiciones

Artículo 37º.-Liquidación y pago del recibo de salario.

El recibo de salario será liquidado mensualmente, efectuándose el pago de este a través de transferencia a cuenta corriente o de ahorro de la entidad bancaria o caja de ahorros que determine el trabajador.

Artículo 38º.-Intervención de la comisión paritaria en conflictos colectivos.

Será preceptivo, como trámite previo al planteamiento de un conflicto colectivo en los términos establecidos en el Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, el planteamiento de la cuestión objeto del conflicto colectivo ante la comisión paritaria.

Artículo 39º.-Cláusula de garantía.

Si durante la vigencia del pesente convenio colectivo se produjese algún cambio en la titularidad de los centros de Aixiña o transferencia de la gestión, dicha modificación no afectará a lo acordado en este convenio, que tendrá la consideración de norma mínima.

ANEXO I

TABLA SALARIAL POR NIVELES PARA 1995

NivelSalario base mensual

(doce pagas)

Pagas extras

(dos pagas)

Salario base más

pagas extras anuales

1150.000150.0002.100.000

2132.000132.0001.848.000

3125.000125.0001.750.000

4119.000119.0001.666.000

5115.000115.0001.610.000

6106.000106.0001.484.000

7 96.000 96.0001.344.000

8 89.000 89.0001.246.000

9 84.000 84.0001.176.000

10 77.000 77.0001.078.000

11 73.400 73.4001.027.600

12 64.204 64.204 898.856

ANEXO II

TABLA DE ANTIGÜEDAD POR NIVELES PARA 1995

NivelAntigüedad mensual

(catorce pagas)

Antigüedad anual

(un trienio)

16.27087.780

26.27087.780

36.25087.500

45.95073.300

55.75080.500

65.30074.200

74.80067.200

84.45062.300

94.20058.800

103.85053.900

113.67051.380

123.21144.954

ANEXO III

TABLA DE COMPLEMENTOS POR PUESTOS DE TRABAJO DE ESPECIAL RESPONSABILIDAD PARA 1995

NivelCategoría profesionalMensual

ptas.x12

Anual ptas.

1Director-gerente do C.I.S.20.000240.000

2Coord. talleres C.E.E.10.000120.000
Coord. servicios sociales10.000120.000
Coord. servicios generales10.000120.000

3Coord. comercial y relacio-

nes públicas

5.000 60.000

4Técnico servicios administrativos 3.000 36.000
Técnico servicios personal 3.000 36.000

95-06359