Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Plásticos de Galicia, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 8-9-1995, suscrito, en representación de la parte económica por un representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 19-7-1995. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
Vigo, 16 de octubre de 1995.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Reunidos la dirección y el comité de empresa de Plásticos de Galicia, S.A., acuerdan la aplicación del siguiente pacto de extensión al X convenio general de la industria química, aplicable en Plásticos Galicia,
S.A. calle 1ª Travesía Alcalde Fortanet, nº 8, Vigo (Pontevedra).
1.-Este pacto afectará a la totalidad de la plantilla de Plásticos de Galicia, S.A., tanto actual como futura y a todos sus centros de trabajo.
2.-Tendrá vigencia para los años 1995 y 1996 y se prorrogará automáticamente para los años posteriores mientras no sea denunciado por cualquiera de las dos partes firmantes. La denuncia de este pacto podrá hacerse por escrito entregándolo al efecto a la otra parte dentro del cuarto trimestre del año en curso. Cualquier pacto posterior que anule o modifique el presente deberá ser notificado y registrado en la misma delegación de trabajo que éste, para su constancia oficial.
3.-Con independencia de que este documento recoja las mejoras que colectivamente disfrutarán todos los trabajadores de Plásticos de Galicia, S.A., como extensión al convenio general de la industria química, además se respetarán las mejores condiciones que cada trabajador viniese disfrutando a título individual.
4.- Pago de salarios.
El pago de salarios se hará en efectivo, dentro de la jornada laboral, por meses de treinta días o bien mediante cheque o transferencia bancaria. Cuando el trabajador opte por transferencia bancaria, la empresa deberá asegurarse de que el abono en la cuenta corriente o libreta de ahorro del trabajador se haga dentro del último día laborable de cada mes en la empresa. Si el pago se hace por cheque, éste le será entregado al trabajador el día entes del último día laborable del mes en la empresa.
La distribución del salario se hará en doce mensualidades ordinarias de 30 días de salario y cuatro pagas extraordinarias de la cuantía y en las fechas que se indican: dos pagas extras de 30 días de salario total serán abonadas el 15 de julio una, y el 15 de diciembre la otra. Las otras dos pagas extras de quince días de salario total serán abonadas, la primera conjuntamente con la paga ordinaria de marzo y la segunda conjuntamente con la paga ordinaria de noviembre cada año.
5.-Categorías profesionales.
Quedan establecidos los siguientes salarios mínimos garantizados para cada categoría profesional de acuerdo con la tabla que se adjunta como anexo I. (Todos los trabajadores de nuevo ingreso se incluirán en los grupos profesionales que corresponden en concordancia con el convenio general de la industria química; sus salarios serán asimismo los actualizados de la tabla salarial del anexo I). Estos salarios mínimos garantizados serán incrementados con los porcentajes resultantes de la aplicación de los incrementos y revisiones salariales que cada año fije el convenio general de industria química.
6.-ILT.
A los trabajadores en situación de ILT, la empresa les complementará las prestaciones hasta el 90% del salario total (así como se viene haciendo hasta esta
fecha), desde al primer día de baja. En los casos de hospitalización, accidente de trabajo, enfermedad profesional o maternidad, la empresa complementará las prestaciones hasta el 100% del salario total desde el primer día de baja, así como su convalecencia posterior.
7.-Jornada de trabajo.
Los días a trabajar en Plásticos de Galicia, S.A., serán 225 días laborables/año (en horario de 8 horas diarias de lunes a viernes). Dentro de esta jornada están incluidos 15 minutos de descanso de tiempo de bocadillo. Esta jornada se mantendrá mientras las leyes estatales o futuros convenios no la rebajen.
8.-Vacaciones.
Las vacaciones de verano empezarán el primer sábado de agosto, acabarán en domingo y su duración será de 30 días (excepto las situaciones excepcionales previstas en la legislación vigente o lo previsto en el punto 9). Asimismo, se establecerán turnos organizados para garantizar el servicio de pedidos durante el mes de agosto de forma voluntaria. Si el número de personas voluntarias fuese inferior a quince, los que faltan se fijarán de forma obligatoria por sorteo. El cuadro de distribución de las vacaciones será expuesto en los tablones de anuncios para general conocimiento, como fecha límite, el 30 de abril de cada año.
Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por cada trabajador por todos los conceptos en jornada normal en los tres meses anteriores a la fecha del inicio de éstas.
Aquellos trabajadores que estén de baja por ILT o accidente de trabajo al inicio de las vacaciones, empezarán a disfrutarlas en cuanto sean dados de alta, si el proceso productivo lo permite. (En cualquier caso dentro del año en curso).
Todos los trabajadores de Plásticos de Galiciaa, S.A., independientemente del tiempo que estuvieran de baja por maternidad, ILT o accidente de trabajo, disfrutarán de 30 días de vacaciones.
9.-Días inhábiles y días sobrantes.
Inhábiles. Los días 5 de enero, 24 y 31 de diciembre serán considerados días inhábiles (en el caso de no llegar el número de días a trabajar para alcanzar los 225 días, cualquiera de éstos podrán ser considerados días de vacaciones y, por lo tanto, serían reducidos los días laborables que correspondieran de las vacaciones de verano).
Días sobrantes. Una vez completados los festivos, fijadas las vacaciones y computados los inhábiles del párrafo anterior, de existir días laborables que exceden de los 225, éstos serán considerados inhábiles y disfrutados en puentes, hasta un máximo de tres; el resto, si los hubiese, serán fijados de común acuerdo por la dirección y el comité de empresa, y si no hubiese acuerdo en la fijación de estas fechas, entonces serían fijados en el período de Navidad o del cierre del inventario.
Para el año 1996, ambas partes se comprometen a tener el calendario laboral aprobado antes del 31 de enero de 1996.
10.-Licencias y permisos.
De acuerdo con la relación adjunta en el anexo V.
11.-Ayuda escolar.
Se creó este fondo de ayuda escolar como parte de la masa salarial para los trabajadores y sus hijos.
Para optar a su concesión, deberá acompañarse con la solicitud los comprobantes de estar matriculado en los estudios o cursos oficiales para el cual se solicite. Será abonada por la empresa antes del 30 de septiembre de cada año para los trabajadores que tengan entregada la documentación hasta el 25 de septiembre; a los restantes, se les abonará una vez entregada la documentación al efecto. Serán beneficiarios de la misma tanto los trabajadores como sus hijos en la cuantía que se indica en el anexo IV, que deberá ser incrementada año en el mismo porcentaje con el incremento salarial y revisiones salariales del año en cuestión.
12.-Economato.
Los trabajadores de Plásticos de Galicia, S.A., tienen derecho a los servicios de compras en el economato laboral Povelco, al que está asociada la empresa.
Como consecuencia del referéndum para aceptar la propuesta de la empresa de salir del mismo, celebrado el día 16 de junio de 1995, este derecho sólo se mantendrá hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Seguidamente, se procederá a aplicar el siguiente acuerdo: la cantidad que figura en la masa salarial bruta como coste (4.754.064 ptas.) será distribuida linealmente entre todos los trabajadores. El importe mensual de ésta será de 1.932 ptas. por 15 pagas al año y aplicado dicho incremento al salario base de cada categoría y grupo profesional, con el cual serán incrementadas las tablas salariales base a partir de la citada fecha. De este modo, quedaría consolidada dicha cantidad y sería incrementada anualmente en el mismo porcentaje que el salario base.
13.-Pluses obligatorios.
Los pluses de nocturnidad, toxicidad y penosidad se calcularán a razón del 25% sobre la tabla de salarios base indicada en el anexo II, aumentados cada año en el porcentaje de incremento y revisiones salariales fijados en el convenio colectivo.
14.-Antigüedad.
Las bases para el cálculo de la retribución por antigüedad quedarán congeladas en sus bases de cálculo vigentes a 31 de diciembre de 1991 para cada categoría y grupos profesionales que se adjuntan como anexo V. La retribución por antigüedad consistirá en dos trienios y cinco quinquenios, que se calcularán sobre dichas bases de la siguiente manera: 5% a los tres años de antigüedad; 10%, a los seis años; 20%, a los 11 años; 30% a los 16 años; 40% a los 21
años; 50% a los 26 años; y 60% (tope máximo) a los 31 años. Las nuevas antigüedades empezarán a devengarse en el mismo mes en el que éstas se cumplan, cuando la fecha de ingreso del trabajador en la empresa sea del día 1 al 5, inclusive. Si la fecha de ingreso del trabajador fuese del día 6 a fin de mes, la nueva antigüedad empezará a devengarse y, por lo tanto, a cobrarla, a partir del mes siguiente.
15.-Criterio de aplicación para el año 1995 del incremento salarial del 3,5% de la masa salarial bruta indicado en el artículo 31 del X convenio general de la industria química para Plásticos de Galicia, S.A.
1) Plus convenio.
Los conceptos salariales vigentes para el año 1991 de la prima de asistencia, prima de puntualidad y gratificación voluntaria, se han refundido en un único concepto de carácter personal e individual para cada trabajador, que pasa a denominarse plus convenio. Este plus lo percibirá cada trabajador en proporción al tiempo de trabajo en las mismas condicións del salario base.
2) Grupo 0.
Por no existir actualmente grupo 0 en la empresa y a los efectos de preparar la masa salarial sin grupo 0, tal como indica el párrafo «Notas A» del apartado I del artículo 31 del convenio, se excluirá la masa salarial correspondiente a los órganos de dirección, que para el año 1994 estaba fijada en 50.611.515 pesetas, que corresponden a 10 personas, y queda la masa salarial de 1994 depurada y homogeneizada, fijada en la cantidad de 421.357.782 pesetas.
El incremento propiamente dicho se aplicará con sujeción literal y estricta a la letra del convenio. El 3,5% de la masa salarial bruta, depurada y homogeneizada que el convenio indica en el apartado II A: «se utilizará para incrementar de manera directamente proporcional al salario total exceptuando la antigüedad», de forma que los dos conceptos salariales sobre los que se aplicará, que son salario base (según la categoría de cada trabajador) y plus convenio (personal de cada trabajador), aumentan en la misma proporción a sus valores vigentes a 31-12-1994.
3) Tal como se viene aplicando en los años anteriores, las bases para el cálculo de los pluses de nocturnidad, toxicidad y penosidad son los correspondientes al año 1994, incrementados con el 3,5% indicado en el X convenio general de la industria química para el año 1995 sin detracciones.
16.-El incremento salarial para 1996 será tal y como indica el apartado II B del artículo 31 del convenio general de la industria química.
17.-La revisión salarial para los años 1995 y 1996 será tal y como indica el artículo 35, (Cláusula de revisión salarial 35º A, para 1995 y 35º B, para 1996) del convenio general de industria química.
Los acuerdos contenidos en este pacto de empresa son considerados condición más beneficiosa para los
trabajadores de Plásticos de Galicia, S.A., en relación al convenio general de la industria química.
Vigo, julio de 1995.
La dirección El comité de empresa
Modesto Basnante Vázquez, DNI: 33.204.749.
Antonio Vidal Herbello, DNI: 36.011.857.
Adolfo Fernández González, DNI: 36.005.196.
Antonio Vázquez Baca, DNI: 76.687.086.
Jaime Costas Porto, DNI: 35.999.879.
Ventura Lago Paz, DNI: 35.972.284.
Ángel Barreiro Solla, DNI: 35.989.366.
Ramón González López, DNI: 35.818.441.
Bernardo Costas Fernández, DNI: 36.000.723.
Manuel C. Pose Mosquera, DNI: 35.946.803.
-Comisión paritaria.
Se establece la comisión paritaria del pacto de extensión al X convenio general de la industria química como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del pacto de extensión antes reseñado.
Para todas aquellas cuestiones que deriven de la interpretación del X convenio general de la industria química, se estará a lo dispuesto en el capítulo XV del citado convenio.
La comisión estará integrada por los siguientes miembros:
-Tres representantes de la parte social
-Tres representantes de la parte empresarial.
Vigo, 2 octubre de 1995.
La empresa El comité de empresa
ANEXO I
Tabla salarial base 1995
Incremento del 3,9324%
Orden Categoría Ptas./año Ptas./mes
financiero
1 Director técnico Advo. o
3.748.515 249.901 2 Gerente 3.748.515 249.901 3 Médico 3.748.515 249.901 4 Técnico medio 3.145.935 209.729 5 Ayudante técnico 2.722.425 181.495 6 Encargado 2.364.105 157.607 7 Capataz 2.214.990 147.666 8 Dibujante artístico 3.145.935 209.729 9 Dibujante de primera 2.457.450 163.830 10 Delineante proyectista 2.591.490 172.766 11 Programador de ordenadores 2.366.565 157.771 12 Operador de ordenadores 2.273.985 151.599 13 Jefe de sección 2.524.950 168.330 14 Técnico de organización 2.185.065 145.671 15 Auxiliar de organización 2.077.680 138.512 16 Jefe Advo. de primera 3.145.950 209.730 17 Jefe Advo. de segunda 2.763.270 184.218 18 Oficial Advo. de primera 2.402.775 160.185 19 Oficial Advo. de segunda 2.272.380 151.492
Orden Categoría Ptas./año Ptas./mes
Oficios auxiliares Oficios auxiliares Oficios auxiliares Oficios auxiliares Oficios auxiliares Oficios auxiliares
20 Auxiliar administrativo 2.019.840 134.656 21 Telefonista 2.019.840 134.656 22 Oficial de 1ª A.
2.333.790 155.586 23 Oficial de 1ª B.
2.197.590 146.506 24 Oficial de 1ª C.
2.109.135 140.609 25 Oficial de 2ª A.
2.067.510 137.834 26 Oficial de 2ª B.
1.999.440 133.296 27 Oficial de 3ª.
1.982.790 132.186 28 Profesional de 1ª 1.999.440 133.296 29 Profesional de 2ª 1.982.790 132.186 30 Ayudante especialista 1.948.755 129.917 31 Guardia 1.936.245 129.083 32 Peón 1.948.755 129.917 33 Limpiadora 1.935.090 129.006 41 Grupo profesional 1 1.415.280 94.352 42 Grupo profesional 2 1.514.325 100.955 43 Grupo profesional 3 1.641.705 109.447 44 Grupo profesional 4 1.825.695 121.713 45 Grupo profesional 5 2.080.380 138.692 46 Grupo profesional 6 2.434.260 162.284 47 Grupo profesional 7 2.957.895 197.193 48 Grupo profesional 8 3.750.450 250.030
ANEXO II
Tabla salarial base plus de penosidad, toxicidad y nocturnidad 1995
Incremento del 3,5%
Orden Categoría Ptas./año Ptas./mes
financiero
1 Director técnico Advo. o
3.608.055 240.537 2 Gerente 3.608.055 240.537 3 Médico 3.608.055 240.537 4 Técnico medio 3.028.050 201.870 5 Ayudante técnico 2.620.425 174.695 6 Encargado 2.275.530 151.702 7 Capataz 2.131.980 142.132 8 Dibujante artístico 3.028.050 201.870 9 Dibujante de primera 2.365.365 157.691 10 Delineante proyectista 2.494.365 166.291 11 Programador de ordenadores 2.277.885 151.859 12 Operador de ordenadores 2.188.785 145.919 13 Jefe de sección 2.430.315 162.021 14 Técnico de organización 2.103.180 140.212 15 Auxiliar de organización 1.999.830 133.322 16 Jefe Advo. de primera 3.028.080 201.872 17 Jefe Advo. de segunda 2.659.710 177.314 18 Oficial Advo. de primera 2.312.745 154.183 19 Oficial Advo. de segunda 2.187.240 145.816 20 Auxiliar administrativo 1.944.135 129.609 21 Telefonista 1.944.135 129.609
Orden Categoría Ptas./año Ptas./mes
Oficios auxiliares Oficios auxiliares Oficios auxiliares Oficios auxiliares Oficios auxiliares Oficios auxiliares
22 Oficial de 1ª A.
2.246.340 149.756 23 Oficial de 1ª B.
2.115.255 141.017 24 Oficial de 1ª C.
2.030.115 135.341 25 Oficial de 2ª A.
1.990.020 132.668 26 Oficial de 2ª B.
1.924.515 128.301 27 Oficial de 3ª.
1.908.495 127.233 28 Profesional de 1ª 1.924.515 128.301 29 Profesional de 2ª 1.908.495 127.233 30 Ayudante especialista 1.875.735 125.049 31 Guardia 1.863.705 124.247 32 Peón 1.875.735 125.049 33 Limpiadora 1.862.580 124.172 41 Grupo profesional 1 1.362.240 90.816 42 Grupo profesional 2 1.457.610 97.174 43 Grupo profesional 3 1.580.190 105.346 44 Grupo profesional 4 1.757.280 117.152 45 Grupo profesional 5 2.002.425 133.495 46 Grupo profesional 6 2.343.045 156.203 47 Grupo profesional 7 2.847.075 189.805 48 Grupo profesional 8 3.609.915 240.661
ANEXO III
Tabla salarial base antigüedad 1995
Orden Categoría Ptas./año Ptas./mes
financiero
Oficios auxiliares Oficios auxiliares Oficios auxiliares1 Director técnico Advo. o
2.952.675 196.845 2 Gerente 2.952.675 196.845 3 Médico 2.952.675 196.845 4 Técnico medio 2.478.030 165.202 5 Ayudante técnico 2.144.445 142.963 6 Encargado 1.862.190 124.146 7 Capataz 1.744.725 116.315 8 Dibujante artístico 2.478.030 165.202 9 Dibujante de primera 1.935.720 129.048 10 Delineante proyectista 2.041.290 136.086 11 Programador de ordenadores 1.864.125 124.275 12 Operador de ordenadores 1.791.210 119.414 13 Jefe de sección 1.988.880 132.592 14 Técnico de organización 1.721.160 114.744 15 Auxiliar de organización 1.636.575 109.105 16 Jefe Advo. de primera 2.478.045 165.203 17 Jefe Advo. de segunda 2.176.605 145.107 18 Oficial Advo. de primera 1.892.655 126.177 19 Oficial Advo. de segunda 1.789.935 119.329 20 Auxiliar administrativo 1.591.005 106.067 21 Telefonista 1.591.005 106.067 22 Oficial de 1ª A.
1.838.310 122.554 23 Oficial de 1ª B.
1.731.030 115.402 24 Oficial de 1ª C.
1.661.335 110.757
Orden Categoría Ptas./año Ptas./mes
Oficios auxiliares Oficios auxiliares Oficios auxiliares
25 Oficial de 2ª A.
1.628.550 108.570 26 Oficial de 2ª B.
1.574.940 104.996 27 Oficial de 3ª.
1.561.830 104.122 28 Profesional de 1ª 1.574.940 104.996 29 Profesional de 2ª 1.561.830 104.122 30 Ayudante especialista 1.535.025 102.335 31 Guardia 1.525.170 101.678 32 Peón 1.535.025 102.335 33 Limpiadora 1.524.255 101.617 41 Grupo profesional 1 1.114.800 74.320 42 Grupo profesional 2 1.192.830 79.522 43 Grupo profesional 3 1.293.165 86.211 44 Grupo profesional 4 1.438.095 95.873 45 Grupo profesional 5 1.638.705 109.247 46 Grupo profesional 6 1.917.450 127.830 47 Grupo profesional 7 2.329.920 155.328 48 Grupo profesional 8 2.954.205 196.947
ANEXO Nº 4
Ayuda escolar. Curso 1995-1996
Importe por curso (ptas./año):
Pesetas
Pre-escolar 6.600 Enseñanza general básica 1º y 2º 7.500 Enseñanza general básica 3º y 4º 10.700 Enseñanza general básica 5º y 6º 12.600 Enseñanza general básica 7º y 8º 15.000 Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) 17.000 Curso de Orientación Universitaria (COU) 19.100 Formación profesional 17.000 Escuelas técnicas y magisterio 31.300 Universidad 31.300
ANEXO V
Cuadro de licencias retribuidas para el personal de esta empresa
(Aprobado por la empresa con fecha 20-10-1982)
1. Quince días naturales en los casos de matrimonio.
2. Dos días por parto de esposa, que podrán ser prorrogados por dos más en caso de justificación de enfermedad o cuando el trabajador tenga necesidad de realizar un desplazamiento al efecto.
3. Tres días naturales en caso de grave enfermedad o muerte de los padres, padres políticos, abuelos, abuelos políticos, hijos, hijos políticos, nietos, esposa o esposo, germanos y hermanos políticos, que podrán ampliarse a cinco cuando medie necesidad de desplazamiento al efecto.
4. Un día natural en caso de muerte de tíos y tíos políticos.
5. Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos, en la fecha de celabración de la ceremonia.
6. Durante un día, por traslado de su domicilio habitual.
7. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a la duración de la ausencia y compensación económica.
8. Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por la legislación vigente.
9. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
En lo que se refiere a los señalados números 1 al 3, en los casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según las circunstancias y se convendrán las condiciones de concesión y se podrá acordar la no percepción de haberes.
Nota aclaratoria: el aviso de las ausencias debe de ser previo, razonablemente previo, según las circunstancias, la justificación, puede ser posterior, y normalmente lo será, porque esta consiste en la prueba de que efectivamente la consecuencia se invistió en el motivo legal preavisado.
9508303