Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Martes, 26 de diciembre de 1995 Pág. 9.639

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 1 de diciembre de 1995 por la que se establece la convocatoria pública para la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 1996.

Mediante el Decreto 69/1993, de 10 de marzo, se asumen por esta Comunidad Autónoma las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional.

En la mencionada transferencia la Administración del Estado se reserva para si, entre otras funciones la de la aprobación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP). En ejercicio de tal competencia se dicta el Real decreto 631/1993, de 3 de mayo, en el que se marcan las pautas y las directrices que han de seguir tanto el Instituto Nacional de Empleo (INEM) como las comunidades autónomas que hubieran asumido su gestión y ejecución, y se establece la necesidad de realizar una convocatoria pública para aquellas entidades que deseen participar en la correspondiente programación anual, indicando los términos, plazos y condiciones en las que las solicitudes deben presentarse y las acciones ejecutarse.

Por otro lado, y por lo que a esta Administración autonómica se refiere, el Decreto 2/1994, de 13 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, atribuye a la misma, a través de la Dirección General de Formación y Empleo, el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a la formación ocupacional.

Así, el Decreto 52/1994, de 4 de marzo, que establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la antedicha consellería en materia de Formación, Promoción de Empleo y Fomento de la Economía Social contempla, en su artículo 5, las ayudas a la formación ocupacional y orientación profesional y preconiza la necesidad de que la concesión de las mismas se efectúe de conformidad con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, a la que se ajusta la presente convocatoria.

Esta orden pretende concretar los principios generales contenidos en el anterior decreto en lo relativo a las ayudas dirigidas a los cursos de formación ocupacional para los trabajadores desempleados.

En la presente convocatoria no se contemplan las acciones formativas en su modalidad a distancia, toda vez que por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no se determinaron aún las especialidades que admiten esta forma de impartición, tal y como establece el artículo 4.3º del Real decreto 631/1993, de 3 de mayo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.1º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1986, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, los expedientes de gasto imputables, entre otros, al capítulo IV podrán iniciarse en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en el que se vaya a materializar la contraprestación, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma que se someta a la aprobación del Parlamento de Galicia, una vez que ese proyecto esté aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia y que corresponda al ejercicio presupuestario en el que que se vaya a materializar la contraprestación. Así, la financiación de esta ayudas se realizará con cargo a los créditos de los programas 14.04.222A.480 y 14.04.222S.474, que figuran en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1996.

Consecuentemente con todo lo anterior, y haciendo uso de la autorización expresa contenida en la disposición final primera del Decreto 52/1994, de 4 de marzo, consultado el Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico Profesionales, el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y el Consejo Gallego de la Juventud, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de las acciones formativas del Plan FIP correspondientes al ejercicio de 1996, gestionadas por la Consellería de Familia, Mujer y Juventud a través de la Dirección General de Formación y Empleo y de sus delegaciones provinciales.

Artículo 2º.-Impartición.

1. La impartición de las acciones de formación profesional ocupacional se realizará además de en los centros de formación profesional titularidad de la Xunta de Galicia en aquellos de que dispongan las entidades que a continuación se indican y que, consecuentemente, podrán participar en la convocatoria pública:

a) Las que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 208/1995, de 6 de julio, por el que se regula el procedimiento para la homologación de especialidades formativas y para la inscripción en el Censo de Centros Colaboradores de Formación Ocupacional de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, dispongan de centros que estén inscritos en el mismo el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente orden, para impartir aquellas especialidades formativas que tengan homologadas.

b) Las empresas o grupos de empresas o las entidades privadas, que no disponiendo de centro colaborador con especialidades homologadas, presenten un proyecto formativo específico para ellas con un compromiso de contratación de por lo menos el 60 por cien de los alumnos que inicien el curso por un período mínimo de seis meses. En este caso se seguirá el procedimiento de homologación previsto en el artículo 8 del Decreto 208/1995, de 6 de julio, sin que les sea de aplicación el plazo fijado en el punto anterior.

c) Las organizaciones empresariales o sindicales, los organismos paritarios de formación de ámbito sectorial estatal y las organizaciones representativas de la economía social que dispongan de centros con especialidades homologadas, de acuerdo con lo dispuesto en el punto a).

Para la impartición de cursos de formación ocupacional por las entidades señaladas en los puntos a), b) y c) podrá establecerse la firma de convenios de colaboración entre la Consellería de Familia, Mujer y Juventud y aquellas entidades.

2. Las entidades que obtengan la concesión de cursos de formación ocupacional y las correspondientes subvenciones no podrán subcontratar o ceder a un tercero su gestión y/o impartición.

3. Sin perjuicio de la prohibición señalada en el párrafo anterior, cuando para garantizar la calidad en la impartición de las acciones formativas las entidades precisen de la colaboración de un agente externo, este deberá estar inscrito en el Censo de Centros Colaboradores de Formación Ocupacional de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud y tener homologadas las especialidades concretas que se van a impartir, haciendo constar expresamente este hecho en la solicitud, indicando la identidad del mismo.

Artículo 3º.-Ayudas.

1. Las acciones formativas impartidas al amparo de la presente orden serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución.

2. Las antedichas subvenciones tendrán una cuantía máxima por cada curso que se concretará en el producto del número de horas del mismo por el número de alumnos y por el importe del módulo que le corresponda al propio curso. Los módulos, que se fijarán por resolución del director general de Formación y Empleo, se asignarán a cada curso según su clasificación en función de su nivel formativo y del grado de dificultad técnica utilizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º.2.

3. Sobre las partes «A» y «B» del módulo efectivamente gastadas y justificadas podrá calcularse un 10 por 100 correspondiente a los gastos de difícil justificación. Este importe deberá imputarse, en todo caso, a la parte «A» del módulo.

La cantidad global resultante, después de efectuada la anterior aplicación, no podrá ser superior al importe de la subvención máxima deducido según las reglas del párrafo segundo del presente artículo.

4. La percepción de esta subvención, que financia el 100 por 100 de los costes generados por la impartición de la acción formativa, será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública o privada de la misma naturaleza.

Artículo 4º.-Gastos subvencionables.

1. El módulo correspondiente a cada curso constará de tres partes: «A» referida a los gastos de personal, «B» referida al resto de los gastos abonables del curso y «C» referida a las becas y ayudas a los alumnos. A cada una de estas partes se le fijarán un importe máximo, siendo la suma de ellas igual a la del módulo completo.

2. Se podrán contemplar como costes abonables o subvencionables correspondientes a la parte «A» del módulo los gastos desagregados siguientes:

a) Gastos de profesorado, comprendiendo los sueldos o honorarios del personal docente incluyendo los gastos de Seguridad Social. Cuando la totalidad del curso sea impartida por un único docente, se acudirá preferentemente a una contratación laboral permiti'endose la utilización de contratos civiles o mercantiles para los profesores que colaboren esporádicamente en un múdulo específico para el que esté acreditada su especialización.

b) Gastos de personal directivo y administrativo y del dedicado al seguimiento y control del curso y,

en general, de las actividades de coordinación sin que pueda superarse, en ningún caso, el 15 por cien de la parte «A» del módulo. Estas actividades no podrán realizarse por el personal docente del curso.

3. Se podrán contemplar como gastos abonables o subvencionables correspondientes a la parte «B» del módulo, los gastos desagregados siguientes:

a) Gastos de seguros de accidentes de los alumnos y, en su caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de actividades relacionadas con el curso.

b) Gastos de medios y materiales didácticos como textos y materiales de un solo uso por el alumno, y los materiales de trabajo fungible utilizados durante las actividades de formación.

c) Gastos de amortización de equipos y maquinarias de duración superior a un ejercicio anual.

En ningún caso los gastos de amortización de los bienes, que tendrán una relación directa con la actividad docente de la entidad, podrán superar una imputación del 25 por 100 de la parte «B» del módulo, que se realizará de conformidad con los criterios que por resolución del director general de Formación y Empleo se establezcan.

d) Gastos de energía eléctrica, de combustibles, así como de mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos.

e) Gastos generales, que en ningún caso podrán superar el 10 por cien de esta parte «B» del modulo, comprendiendo aquellos gastos que, sin estar incluidos en las párrafos anteriores, deban imputarse o tengan su origen en la actividad del curso: seguros, tanto de instalaciones como de maquinaria; teléfonos y comunicaciones; gastos de administración de la entidad necesarios para la puesta en funcionamiento y permanencia de los cursos; y publicidad expresamente demandada y realizada de acuerdo con las normas establecidas en la presente orden para la ejecución de los cursos aprobados y programados dentro del Plan FIP.

f) Gastos de alquileres, tanto de instalaciones como de maquinaria, que no podrán superar el 35 por cien de esta parte «B» del módulo.

4. La parte «C» del módulo estará constituida por las becas, cuando se trate de desempleados minusválidos, y las ayudas de transporte a los alumnos, a las que tendrán derecho de conformidad con las normas que en desarrollo de la presente orden se dicten por la Dirección General de Formación y Empleo y, siempre que, a partir del comienzo del curso correspondiente, puedan acreditar, de modo suficiente, encontrarse en los supuestos de concesión, y la duración del curso sea superior a cuatro horas diarias y veinte semanales.

Artículo 5º.-Obligaciones.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general para todos los centros colaboradores en el artículo 11 del Decreto 208/1995, de 6 de julio, los beneficiarios de las ayudas deberán:

a) Cuando se trate de entidades con ánimo de lucro acreditar, con independencia de su cuantía y antes de proceder al cobro de las subvenciones, que están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Remitir, 20 días antes del inicio del curso, la siguiente documentación:

-Las fechas de inicio y finalización.

-Los docentes que van impartir el curso junto con la documentación acreditativa de su formación.

-El programa completo del curso temporizado por módulos que incluya una relación detallada de dotaciones y equipamientos, medios materiales a utilizar en el desarrollo del curso y la descripción de las aulas y talleres indicando metros cuadrados, condiciones de luminosidad de suguridad, etc, adjuntado planos.

c) Remitir, transcurridos 15 días lectivos desde el inicio de los cursos, el resultado de la selección de los alumnos, las fichas del sistema informático de formación ocupacional (SIFO), la ficha de cada alumno y copias compulsadas de su DNI y de la tarjeta de demandante de empleo, así como una relación de los alumnos especificando los que tengan derecho a la bolsa o a las ayudas previstas en el artículo 4º, así como la documentación justificativa de encontrarse en los supuestos de concesión.

d) Exponer en el tablón de anuncios del centro el programa completo del curso temporizado por módulos, una vez recibido el visto bueno de los servicios provinciales de formación y empleo.

e) Abonar mensualmente a los alumnos que tengan derecho a alguna de las ayudas previstas en el artículo 4º el importe de las mismas, así como a los profesores su remuneración, aunque no percibieran anticipos de la ayuda.

f) Realizar sendos informes acerca de la situación laboral de los alumnos formados, a los 6 meses y al año desde la finalización del curso, a fin de conocer su porcentaje de colocación, en el modelo establecido para el efecto por la Dirección General de Formación y Empleo.

g) Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa y documental.

h) Contratar un seguro de accidentes de los alumnos por los riesgos que incluyan los del trayecto al lugar de impartición de las clases y prácticas y contrayéndose estrictamente en su duración al período del curso o de las prácticas no laborales en empresas.

i) En su caso, contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y personal puedan derivarse de la realización de actividades relacionadas con el curso.

j) Comunicar a las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar substancialmente a la ejecución de los cursos programados y solicitar autorización expresa de aquellas para su modificación.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el punto anterior podrá dar lugar al reintegro de la ayuda concedida, en los términos y con las condiciones señaladas en el artículo 15 del Decreto 52/1994, de 4 de marzo.

Artículo 6º.-Pago.

1. Con carácter general, el abono de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:

a) Hasta un 50 por 100 del total del presupuesto de gastos, en concepto de anticipo, una vez deducido, si procede, el importe correspondiente a las becas y a las ayudas de transporte de aquellos alumnos que non tengan derecho a ella, en el momento en que la delegación provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, o la Dirección General de Formación y Empleo, según proceda, reciba comunicación de la entidad impartidora notificando el inicio de todos los cursos, así como la documentación señalada en los puntos a) y c) del artículo anterior.

b) El importe restante, una vez finalizada la acción formativa y recibida la justificación y la certificación, en modelo normalizado, del responsable de la entidad por conceptos presupuestarios de los gastos realmente efectuados.

Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que 'esta sea correcta se emitirá certificación por el jefe del Servicio Administrativo de Formación Ocupacional de la Dirección General de Formación y Empleo, en los servicios centrales, o por el jefe del Servicio de Formación y Empleo en las respectivas delegaciones provinciales, para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de ayuda concedida.

En caso de que la justificación o certificación fueran incorrectas se requerirá a la entidad para que subsane los errores o defectos observados en el plazo de 10 días, advirti'endole de que de no hacerlo así se procederá, en su caso, a reclamar el reintegro de la ayuda concedida, en los términos y con las condiciones señaladas en el artículo 15 del Decreto 52/1994, de 4 de marzo.

2. El abono de la subvención correspondiente al presente ejercicio a las entidades que en programaciones anteriores subscribieron contrato-programa se hará efectivo de la forma siguiente:

a) El 25% del total del presupuesto de gastos, en concepto de anticipo, en el momento en que la Dirección General de Formación y Empleo reciba comunicación notificando el inicio de las actividades.

b) El 30% del total del presupuesto de gastos, una vez transcurridos tres meses desde el inicio de las actividades y otro 25% transcurridos cinco meses desde su inicio. En ambos casos será necesaria la presentación de una memoria descriptiva de los cursos.

c) El 20% restante, una vez finalizadas las acciones formativas y recibida la certificación, en modelo normalizado, del responsable de la entidad por conceptos presupuestarios de los gastos realmente efectuados.

Artículo 7º.-Seguimiento y control de los cursos.

1. Para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden o en la normativa que la desarrolla, la Dirección General de Formación y Empleo, en coordinación con las delegaciones provinciales, establecerá un sistema de seguimiento y control que tendrá como objetivo la realización de visitas a todos y cada uno de los cursos aprobados para el presente ejercicio.

2. Cuando en un curso se detecte la existencia de irregularidades o deficiencias que no puedan ser subsanadas en el plazo concedido para el efecto por el delegado/a provincial correspondiente y que incidan negativamente en su calidad docente, o se produzca un incumplimiento de cualquiera de las normas señaladas en el párrafo anterior se procederá al cierre del mismo por resolución motivada del órgano competente para su concesión, con la obligación de reintegro de la ayuda concedida en los términos y con las condiciones establecidas en el artículo 15 del Decreto 52/1994, de 4 de marzo.

Capítulo II

De las acciones formativas

Artículo 8º.-Iniciación y final.

1. Las acciones formativas podrán iniciarse hasta el 31 de julio de 1996, excepto las entidades mencionadas en la disposición transitoria que podrán iniciarlas hasta el 30 de septiembre, y finalizarse hasta el 31 de enero de 1997, debiendo estar justificados los costes inherentes a los mismos el 28 de febrero de 1997.

2. Excepcionalmente, podrán iniciarse fuera de las fechas previstas las acciones formativas derivadas de los supuestos previstos en el artículo 16º.3 y los proyectos formativos con compromiso de contratación, si bien la finalización de las acciones y la justificación tendrán los mismos plazos.

Artículo 9º.-Colectivos beneficiarios.

1. Tendrán preferencia para participar en las acciones formativas los siguientes colectivos:

a) Desempleados perceptores de prestación o subsidio por desempleo.

b) Desempleados mayores de veinticinco años, en especial los que lleven inscritos más de un año como parados, aunque no se encuentren en la situación prevista en el párrafo a).

c) Desempleados menores de veinticinco años que perdieran un empleo anterior de, por lo menos, seis meses de duración, aunque no se encuentren en la situación prevista en el párrafo a).

d) Desempleados con especiales dificultades para su inserción o reinserción laboral, en especial mujeres que quieran reintegrarse a la vida activa, minusválidos, emigrantes y beneficiarios de la renta de integración social de Galicia.

e) Los demandantes de primer empleo respecto de las acciones solicitadas por las empresas que se comprometan a contratar, por lo menos, el 60 por 100 de los alumnos formados.

2. Cuando no sea posible completar el número de alumnos de un curso con integrantes del colectivo al que, en principio va dirigido, podrá acudirse a integrantes de otros colectivos, incluidos o no el párrafo anterior, siempre que se trate de desempleados inscritos en las oficinas del INEM con anterioridad a su incorporación al curso.

Artículo 10º.-Seleción de alumnos.

1. El número máximo de alumnos participantes en cada curso será de 15, no pudiendo iniciarse la acción formativa si no se reúne un mínimo de 12. En el supuesto de que el curso se inicie con menos de 15 alumnos, deberá completarse dicho número dentro de los 15 primeros días lectivos del mismo; en caso contrario, se deducirán del cómputo de la subvención los alumnos que falten para completarlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º.2.

Excepcionalmente, y tan sólo cuando se trate de los proyectos formativos con compromiso de contratación previstos en el artículo 2º.1 b), el número de alumnos participantes en los cursos podrá variar entre un mínimo de 10 y un máximo de 20, sin que en ningún caso puedan tenerse en cuenta más de 15 alumnos para el cómputo de la subvención.

2. A fin de proceder a la selección de los alumnos, se solicitará, a través de la delegación provincial correspondiente de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, a la Dirección Provincial del INEM un listado de trabajadores en paro que se ajusten al perfil adecuado para cado tipo de curso. En esta solicitud se deberá hacer constar, además del perfil de los candidatos, el número al que se dirige la acción, el ámbito territorial y el período previsto de duración.

3. La entidad que va a impartir el curso convocará, mediante carta certificada o con telegrama con acuse de recibo, a los candidatos preseleccionados por el INEM o a los que se presenten como consecuencia de la convocatoria pública prevista en el párrafo siguiente, y procederá a la seleción de los alumnos que han de asistir a los cursos de que se trate, de conformidad con los criterios predeterminados en la solicitud y que deberán ponerse en conocimiento de los candidatos antes de su realización, levantando la correspondiente acta, que deberá remitirse a la respectiva delegación provincial, transcurridos 15 días lectivos desde el inicio del curso.

4. En el caso de que quedaran plazas vacantes, bien sea como consecuencia de la no remisión de los listados de desempleados por parte del INEM en el plazo de 15 días, bien porque remitidos estos fueran insuficientes o no se adaptasen al perfil solicitado, la entidad realizará una convocatoria pública mediante anuncio en modelo normalizado, en el que necesariamente se deberá hacer constar la financiación de la acción por parte de la Dirección General de Formación y Empleo de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, por lo menos a través de uno de los per'io

dicos de mayor tirada de la provincia y efectuará la seleción entre los que acudan a la misma en la forma prevista en el párrafo anterior, teniendo en cuenta que los alumnos seleccionados deben ser, en todo caso, desempleados inscritos en alguna de las oficinas de empleo del mencionado instituto con anterioridad a su incorporación al curso.

Antes de su publicación los anuncios deberán remitirse a los servicios de formación y empleo de las mencionadas delegaciones o a la Dirección General de Formación y Empleo cuando incluyan cursos a impartir en más de una provincia, para la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo. El coste de los anuncios que no se adapten a los mencionados requisitos, no será abonado con cargo a las ayudas previstas en la presente orden.

5. De conformidad con los objetivos establecidos en el Plan de Empleo Juvenil, se procurará que, como mínimo, el 60 por 100 de los alumnos de las acciones formativas de cada entidad, tengan menos de 30 años.

6. Los alumnos deberán incorporarse a las clases en la fecha de iniciación del curso. De producirse bajas dentro del primer cuarto del mismo, podrán substituirse, a ser posible, por alumnos preseleccionados o procedentes de la convocatoria pública, siempre que tengan el nivel de acceso correspondiente a la fase del curso a la que se incorporen. En este caso la persona responsable de la impartición deberá comprobar, mediante las pruebas y/o la justificación documental pertinente, el nivel del alumno.

7. En los cursos en los que a pesar de que se intentara completar el número de alumnos, disminuya el número de participantes hasta una cantidad inferior al 50 por 100 del número programado, excepto cuando las bajas se produzcan por colocación de los alumnos, podrán ser cerrados por el órgano en cada caso competente de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud. En este caso la entidad tendrá derecho a una indemnización que será propuesta por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 15 y será aprobada por la Conselleira de Familia, Mujer y Juventud o por el respectivo delegado/a provincial, calculada en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.

8. Los alumnos que resulten seleccionados para un curso no podrán asistir a otro simultáneamente, ni causar baja en uno para acceder a otro incluido dentro de la programación de formación ocupacional de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

9. Los alumnos tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento los cursos de formación ocupacional y la de facilitar la documentación que le sea solicitada por la entidad impartidora dentro de los 15 primeros días lectivos, siendo causa de pérdida de la correspondiente ayuda de transporte o bolsa la no remisión en plazo, y de exlusión de los mismos el incurrir en tres faltas de asistencia no justificadas en un mes.

Artículo 11º.-Especialidades formativas.

1. Los cursos serán de carácter presencial y se desarrollarán, preferentemente, en horario de mañana.

2. Todas las especialidades formativas que se impartan dentro de la programación del Plan FIP deberán estar incluidas en el fichero de especialidades homologadas por el INEM y comprenderán las especificaciones técnico-docentes y el contenido formativo adecuado de acuerdo con su nivel formativo y el grado de dificultad establecido.

3. La Dirección General de Formación y Empleo, execpcionalmente, podrá autorizar la impartición de especialidades formativas que no est'en contempladas en el fichero señalado en el párrafo anterior, como proyectos experimentales o innovadores, siempre que las entidades que los promuevan acompañen la solicitud de la siguiente documentación:

a) Informe motivado de las necesidades de formación en esa especialidad en relación con el mercado de trabajo.

b) Descripción del programa formativo según la estructura de un curso normalizado de formación profesional ocupacional.

c) Valoración estimada del coste de la formación de acuerdo con el sistema de cálculo establecido por la Dirección General de Formación y Empleo.

4. Los servicios de Formación y Empleo de las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud revisarán los programas de cada curso y los devolverán, antes del inicio del curso, con su visto bueno a las entidades impartidoras cuando consideren ajustado su contenido docente, las dotaciones y equipos, así como las instalaciones de teoría y práctica.

Artículo 12º.-Prácticas no laborales en empresas.

1. Cuando la entidad impartidora de los cursos estime pertinente que los alumnos realicen prácticas no laborales en empresas y así esté previsto en el correspondiente convenio de colaboración, deberá presentar, con una antelación mínima de dos meses a su realización, ante la Dirección General de Formación y Empleo, información sobre los siguientes aspectos:

a) Contenido de las prácticas a realizar por los alumnos.

b) Fechas previstas y lugar de realización de las mismas.

c) Documentación que acredite la aceptación de la empresa de su realización sin percibir compensación económica alguna.

d) Número de alumnos que realizarán las prácticas y número de horas por alumno.

e) Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.

f) Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes de los alumnos por los riesgos que incluyan los del trayecto al lugar de realización de las prácticas y contrayéndose estrictamente en su duración al período de su realización.

g) Documento que acredite la contratación de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las prácticas no laborales.

2. Antes del comienzo de las prácticas una relación mensual de los alumnos que las realizarán se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa y de la Inspección de Trabajo.

3. Las prácticas podrán tener lugar, bien simultáneamente a la realización del curso, o una vez finalizado el mismo, siempre que no transcurran más de 30 días desde su finalización, sin que en ningún caso superen la duración del curso de referencia.

Capítulo III

De la convocatoria pública

Artículo 13º.-Solicitudes.

1. Las entidades que estando incluídas en el artículo 2º deseen colaborar en la impartición de las acciones formativas correspondientes al Plan FIP deberán formalizar la correspondiente solicitud por triplicado en el modelo normalizado que se publica como anexo I a la presente orden y se suministrará en las delegaciones provinciales de la consellería, en la Dirección General de Formación y Empleo o en cualquiera de las oficinas administrativas de información al ciudadano, suscrita por el titular o representante legal de la entidad debidamente acreditado y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

b) Una ficha por cada uno de los cursos solicitados en modelo normalizado según el anexo II.

c) En su caso, compromiso de contratación asumido por la entidad impartidora.

d) En el caso de haber impartido cursos incluidos en la programación de la consellería correspondientes al ejercicio de 1994, deberán informar sobre el grado de inserción laboral conseguido por los alumnos formados, en los modelos establecidos para el efecto y siempre que no los hubiera remitido con anterioridad.

2. Las solicitudes se presentarán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud que correspondan al domicilio del solicitante o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 14º.-Plazo.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la docu

te, se procederá de la forma prevista en el artículo 10.2º del Decreto 52/1994, de 4 de marzo.

Artículo 15º.-Procedimiento.

1. El procedimiento a seguir en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 9 y siguientes del antedicho decreto con las concreciones que se establecen en lo párrafos siguientes.

2. Una vez realizados los trámites señalados en los párrafos 1º y 2º del artículo 10 del mencionado decreto, los expedientes se remitirán a la comisión de valoración para su informe, propuesta de resolución y posterior elevación ante el órgano competente para resolver.

3. A los efectos previstos en el presente artículo la comisión de valoración estará compuesta:

a) En las delegaciones provinciales, por el jefe de Servicio de Formación y Empleo, que la presidirá, y serán vocales el jefe de sección competente en materia de programación de la formación ocupacional, que actuará como secretario, y un funcionario designado por el delegado de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud de entre el personal adscrito a la misma.

b) En los servicios centrales, por el director general de Formación y Empleo, que la presidirá, y serán vocales el subdirector general de Formación Ocupacional y los jefes de los servicios administrativo y Técnico de Formación Ocupacional, actuando este último como secretario.

4. La comisión de valoración a la hora de baremar las solicitudes tendrá en cuenta, como prioritarios, los siguientes criterios:

a) La existencia de proyectos formativos previstos en el artículo 2º.1 b).

b) La existencia de un compromiso de contratar alguno de los alumnos que realicen el curso por parte de las entidades previstas en el artículo 2º.1 a).

c) La impartición de acciones formativas en ejercicios anteriores con un grado de cumplimiento, de calidad de la formación impartida y de colocación de alumnos satisfactorio.

d) La adecuación a las necesidades de formación detectadas en el territorio para el que se solicitan los cursos.

e) La inclusión de una fase de prácticas profesionales no laborales en empresas, adecuadas a los conocimientos impartidos.

f) La inclusión de módulos de orientación e información profesional, conteniendo información sobre las posibilidades de empleo abiertas tras la formación recibida y orientación sobre las técnicas de búsquedas de empleo, posibilidades de autoempleo y fórmulas de economía social.

g) La realización, acreditada, de actuaciones previas tendentes a detectar las necesidades de formación en las especialidades a impartir entre las empresas del sector con el fin de conseguir la promoción o inserción laboral de los alumnos en el mercado de trabajo.

h) La inclusión de acciones que se lleven a cabo en comarcas que tengan actuaciones especiales en desarrollo del Plan de Comarcalización.

i) La realización de acciones dirigidas a los colectivos más desfavorecidos en el empleo.

j) La población y el número de desempleados del territorio para el que se solicitan los cursos.

k) La existencia de otros recursos formativos en la zona.

Artículo 16º.-Resolución.

1. La resolución de los expedientes de ayudas, después del informe de la comisión de valoración, del Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico Profesionais o de los comités provinciales de Seguimiento de Formación Ocupacional, según proceda,de la cumplimentación del trámite de audiencia cuando proceda, y fiscalizada la propuesta por la respectiva intervención, le corresponderá a la conselleira de Familia, Mujer y Juventud o a los respectivos delegados provinciales, según se suscriba o no convenio de colaboración, y deberán ser notificadas a los interesados.

2. La resolución de los expedientes deberá producirse en el plazo de tres o cuatro meses, según resuelva, respectivamente, la conselleira de Familia, Mujer y Juventud o los delegados provinciales, a contar desde el día siguiente al de remate del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido el mencionado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, ésta se entendera desestimatoria.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y con carácter excepcional, podrán efectuarse resoluciones complementarias fuera del plazo establecido cuando no fuese posible efectuarlas dentro del mismo, cuando existiesen fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas o de incrementos de las cantidades asignadas a la Comunidad Autónoma por la Administración del Estado.

En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes ni otras homologaciones distintas de las tenidas en cuenta para la resolución inicial.

Disposiciones adicionales

Primera.-La realización de las acciones de formación previstas en la presente orden y la consiguiente concesión de subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario.

Segunda.-Si por cualquier causa, en el momento en el que las comisiones de valoración tengan que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que para el efecto designe el respectivo delegado provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud o el director general de Formación y Empleo, según proceda.

Tercera.-La Dirección General de Formación y Empleo podrá impartir cursos correspondientes a su programación de medios propios en instalaciones aje

nas, siempre que reúnan las condiciones que permitan garantizar un mínimo de calidad y no disponga de medios materiales y dotaciones en los centros de su titularidad para acometer actuaciones urgentes.

Cuarta.-La Consellería de Familia, Mujer y Juventud, a fin de mejorar la calidad de la formación profesional ocupacional, establecerá actuaciones encaminadas a completar la formación inicial, suministrar una formación inicial didáctica o facilitar la actualización técnico-pedagógica del profesorado y de los expertos docentes.

Quinta.-La formación profesional ocupacional del personal que presta servicios en las fuerzas armadas como tropa y marinería, así como de las personas en situación de privación de libertad se regirán por lo que anualmente se establezca en los convenios de colaboración que suscriba la Xunta de Galicia con los órganos competentes de la Administración del Estado.

Sexta.-De acuerdo con los dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 208/1995, de 6 de julio, durante la vigencia del plazo señalado en el artículo 14º de la presente orden no podrán presentarse solicitudes de homologación y de inscripción en el censo de centros colaboradores de formación ocupacional de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud. Las solicitudes que se presenten en este período no serán tramitadas en tanto no finalice el mencionado plazo.

Séptima.-En todo lo no dispuesto en la presente disposición será de aplicación el Real decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan FIP, así como la normativa que lo desarrolla.

Disposición transitoria

Las entidades que en ejercicios anteriores suscribieran contratos-programa con la Consellería de Familia, Mujer y Juventud y tuvieran especialidades homologadas al amparo de los mismos y de la Orden de 25 de enero de 1993 de homologación de especialidades para su impartición en los centros colaboradores de formación ocupacional en la Comunidad Autónoma de Galicia, ya sin vigor, dispondrán del año 1996 para adaptar las mismas a las exigencias del Decreto 209/1995, de 6 de julio. Las correspondientes solicitudes de homologación deberán presentarse antes de la firma del convenio para la programación de 1996.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Formación y Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias par el desarrollo y ejecución de la presente disposición.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación el el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 1995.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

9508346