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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Martes, 26 de diciembre de 1995 Pág. 9.634

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa Productos del Ulla, S.L., y se incluye en el régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994. (Expediente número 299/1995).

La empresa Productos del Ulla, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en Trasdaveiga nº 14, 36612 Catoira (Pontevedra), con fecha 14 de agosto de 1995 solicitó autorización administrativa para la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica, a los efectos del reconocimiento de su condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, y de su inclusión en el grupo d) del artículo 2 de dicho real decreto, acompañando para tales efectos el preceptivo anteproyecto de la instalación, el estudio de los rendimientos energéticos alcanzables y del ahorro de energía que se conseguirá con la puesta en servicio de las instalaciones proyectadas, y el resto de la documentación a que hace referencia el artículo 5.4º del citado real decreto.

Dicha planta de cogeneración se situará en los terrenos de la factoría, dedicada a la producción de productos cerámicos, que la referida empresa tiene en Trasdaveiga, Catoira (Pontevedra).

Resultando que de conformidad con lo establecido en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, la Delegación Provincial de Pontevedra, dictó Resolución de fecha 6 de septiembre de 1995 por la que se sometierón a información pública la autorización administrativa de la instalación de la referida planta de cogeneración, que se publicó en el DOG del 4-10-1995 y en el BOP de Pontevedra del 27-9-1995, no presentándose en el período legalmente establecido para ello alegación alguna.

Resultando que la planta de cogeneración, de la que se solicita autorización administrativa, tiene las siguientes características técnicas básicas:

-Dos grupos motogeneradores de 500 kVA de potencia c/u, con motor diesel y generador síncrono, que aprovecharán la producción simultánea de calor y electricidad. Equipos auxiliares de almacenamiento de combustible, regulación, control y interconexión a la red.

Resultando que la solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Pontevedra.

Considerando que la Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y en el Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los decretos 140/1991, de 2 de mayo, y 292/1995, de 3 de noviembre, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre.

Considerando que se cumplió la tramitación reglamentaria, y que la planta de cogeneración proyectada supera los rendimientos energéticos mínimos que para el combustible en cuestión se establecen en el anexo del citado Real decreto 2366/1994.

Esta dirección general,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar la instalación de una planta de cogeneración a la empresa Productos del Ulla, S.L., a situar en las instalaciones de la factoría que dicha empresa tiene en Trasdaveiga, Catoira (Pontevedra).

Segundo.-Reconocer a la planta de cogeneración autorizada la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2366/1994, e incluir la misma en el grupo d) del artículo 2 de dicho real decreto.

Como requisito necesario para la aplicación a la dicha instalación del régimen especial, la citada empresa deberá inscribir aquella en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG del 14-7-1995), para el que acreditará el cumplimiento de las condiciones prevista en el artículo 11 del Real decreto 2366/1994, presentando la documentación que figura en las instrucciones dictadas por esta dirección general en desarrollo de la citada orden.

El promotor presentará ante la Delegación Provincial de A Coruña, en el plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación en el DOG de la presente resolución, el proyecto de ejecución de la planta de cogeneración autorizada, la cual contendrá los datos

y condiciones técnicas para la realización de las instalaciones de conexión de la central a la red, que será facilitados por la empresa que distribuya energía eléctrica en la zona, así como el punto de interconexión.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 1995.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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