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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Jueves, 14 de diciembre de 1995 Pág. 9.370

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (133/1995).

En virtud de lo acordado por providencia de esta fecha recaída en los autos de juicio verbal civil nº 133/1995, se notifica al demandado Enrique Pena Míguez, la sentencia dictada en los mismos, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:

Vistos, por Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno, de esta ciudad, y su partido, los presentes autos de juicio verbal civil, seguidos en este juzgado bajo el nº 133 de 1995, entre partes, de una, como demandante, José Eugenio Rodríguez Boullón, mayor de edad, soltero y vecino de Vigo, representado en autos por el procurador Regueiro Muñoz, asistido del letrado Magallanes Pereira, y de otra, como demandados, Autobuses de Calo (HEDEGASA, S.L.), domiciliada en esta ciudad, representada en autos por el procurador Sr. Fernández Rial, Enrique Pena Míguez, mayor de edad y vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle Estrada nº 63 y la entidad Allianz Ras Seguros, esta última incomparecida y en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad por culpa estracontractual.

Fallo: que desestimando la demanda formulada por el procurador Regueiro Muñoz, en nombre y representación de José Eugenio Rodríguez Boullón, contra la entidad HEDEGASA, S.L. (Autobuses de Calo), a quien representa el procurador Fernández Rial, Enrique Pena Míguez y la entidad aseguradora Allianz Ras S.A., esta última incomparecida y en situación procesal de rebeldía, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, condenando al actor al pago de las costas causadas.

Llévese certificación de esta sentencia al proceso principal, haciendo saber a las partes que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación dentro del plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La anterior setencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación al demandado Enrique Pena Míguez, declarado en rebeldía, expido el presente edicto para su inserción en el DOG, que firmo en Santiago de Compostela a treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Rubricado

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