En virtud de lo acordado por providencia de esta fecha recaída en los autos de juicio ejecutivo nº 511 de 1992, se notifica a los demandados rebeldes María Pilar Pose Martínez y Georgino Otero Rodríguez, la sentencia dictada en los mismos, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:
Vistos, por Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de primera instancia número uno, de esta
ciudad, y su partido, los presentes autos de juicio ejecutivo, seguidos, en este juzgado al nº 511 de 1992, entre partes, de una, como demandante, la Caja de Ahorros Municipal de Vigo-Caixavigo, domiciliada en Vigo, representada en autos por el procurador García-Piccoli Atanes, asistido del letrado Franco Grande y de otra como demandados, María del Pilar Pose Martínez y Georgino Otero Rodríguez, mayores de edad, los dos en paradero desconocido, incomparacidos y en situación procesal de rebeldía, sobre préstamo personal.
Fallo: que debo madar y mando seguir adelante la ejecución despachada en este proceso contra María del Pilar Pose Martínez y Georgino Otero Rodríguez, haciendo trance y remate de los bienes embargados y que se embarguen, y con su producto entero y cumplido pago a la parte ejecutante Caja de Ahorros Municipal de Vigo, de la suma principal de 1.303.883 ptas., más los gastos, intereses pactados y legales, sin perjuicio de ulterior liquidación y costas causadas y que se causen, que preceptivamente se imponen a la parte deudora, a quien será notificada esta resolución en la forma y modo que dispone la ley para los rebeldes; haciendo saber a las partes que esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación dentro de cinco días para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
Llévese certificación al pleito principal.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a los demandados María del Pilar Pose Martínez y Georgino Otero Rodríguez, declarados en rebeldía, expido el presente edicto para su inserción en el DOG que firmo en Santiago de Compostela a seis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.
El magistrado-juez
Rubricado
El secretario
Rubricado
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