En virtud de lo acordado por providencia de esta fecha, recaída en los autos de juicio declarativo de conginición nº 109 de 1995, se notifica a la demandada Sara Martínez Seoane, la sentencia dictada en los mismos, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:
Vistos, por Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno, de esta ciudad, y su partido, los presentes autos de juicio declarativo de cognición, seguidos en este juzgado abajo el nº 109 de 1995, entre partes, de una, como demandante, Banco Pastor S.A., domiciliado en A Coruña, representado en autos por el procurador Regueiro Muñoz, asistido del letrado García Fernández, y de otra, como demandada, Sara Martínez Seoane, vecina que fue de esta ciudad, actualmente en paradero desconocido, incomparecida y en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
Fallo: que estimando la demanda formulada por el procurador Regueiro Muñoz, en nombre y represen
tación del Banco Pastor S.A., contra Sara Martínez Seoane, incomparecida y en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga a la mercantil demandante la suma de 167.513 ptas con más los intereses legales desde la interpelación judicial, y al pago de las costas causadas, manteniéndose el embargo acordado en su oportunidad.
Llévese certificación de esta sentencia al proceso principal, haciendo saber a las partes que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación dentro del plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha.
Y para que sirva de notificación a la demandada Sara Martínez Seoane, declarada en rebeldía, expido el presente edicto para su inserción en el DOG, que firmo en Santiago de Compostela a seis de octubre de mil novecientos noventa y cinco.
El magistrado-juez
Rubricado
El secretario
Rubricado
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