Juan Manuel Regal Menéndez, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Padrón.
Hago saber: que en autos de juicio de cognición 244/1994, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:
En Padrón a nueve de junio de mil novecientos noventa y cinco.
Vistos por Juan Manuel Regal Menéndez, juez en provisión temporal del Juzgado de Primera Instancia de Padrón y su partido judicial, los presentes autos de juicio de cognición seguidos en este juzgado con el número 244/1994, en los que son parte, como demandante Eugenio Castro Lorenzo, representado por el procurador Manuel García Boado y asistido por la letrada María Pardal Sánchez, y como demandados Manuel Raúl Figueira Rodríguez, en rebeldía procesal, y María Ramona Villar Pérez, representada por el procurador Oscar García-Piccoli y asistida por la letrada Ana Isabel Paz Rodríguez.
Fallo que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Eugenio Castro Lorenzo, representado por el procurador García Boado, debo absolver y absuelvo a María Ramona Villar Pérez, representada por el procurador García-Piccoli, de las pretensiones contra ella ejercitadas, y debo condenar y condeno a Manuel Raúl Figueira Rodríguez, en rebeldía procesal, a abonar al demandante el importe de 112.000 pesetas de principal más el interés del 12% anual de esta cantidad desde el 18 de abril de 1983 hasta su completo pago.
La parte actora y la que resulte condenada abonarán por mitad las costas causadas en esta primera instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.
Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá interponer recurso de apelación por escrito y con firma de abogado, en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación en la forma que dispone el Art. 733 LEC, ante este juzgado para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que así conste y sirva de notificación al demandado rebelde Manuel Raúl Figueira Rodríguez, extiendo el presente edicto en Padrón a quince de julio de mil novecientos noventa y cinco.
El juez
Rubricado
La secretaria
Rubricado
9507087