En virtud de lo acordado por el juez de primera instancia e instrucción de esta villa, en resolución del día de la fecha, dictada en autos de juicio de cognición seguidos en este juzgado con el número 219/1995 a instancia de Manuel Tojo Ben, representado por el procurador Victorino Regueiro, contra Mercedes Quintela, Manuel Pazos Quintela y Agustín Pazos Quintela, y los herederos desconocidos e inciertos de Antonio Pazos Quintela, y toda persona también desconocida e incierta que pudiera estar interesada en el aprovechamiento de aguas objeto de proceso, cuyo domicilio actual se ignora, por medio de la presente se emplaza a los posibles herederos descono
cidos e inciertos de José Antonio Pazos Quintela y a toda persona también desconocida e incierta que pudiera estar interesada en el aprovechamiento de aguas objeto de proceso, a fin de que en el plazo de diez días, se personen en legal forma en los presentes autos, bajo apercibimiento de que, si no lo verifican, les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho; y haciéndoles saber que la demanda y los documentos presentados con la misma están a disposición de los mismos en la secretaría de este juzgado.
Y para que conste y sirva de emplazamiento a los herederos desconocidos e inciertos de José Antonio Pazos Quintela y a toda persona también desconocida e incierta que pudiera estar interesada en el aprovechamiento de aguas objeto del proceso, expido y firmo la presente cédula en Arzúa a 11 de octubre de 1995.
Dolores Pernas Alonso
Secretaria en funciones
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