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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Martes, 28 de noviembre de 1995 Pág. 9.049

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (287/1993).

Rosa Tesouro Cid, oficial en funciones de secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Santiago de Compostela, doy fe que en los autos de juicio ejecutivo número 287/1993 seguidos en este juzgado, se dictó sentencia que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

«Sentencia. En Santiago de Compostela a tres de octubre de mil novecientosn oventa y cuatro. Vistos por Leonor Castro Calvo, magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio ejecutivo nº 287/1993, promovidos por Banco Simeón, S.A. representado por el procurador Manuel García Boado, y defendido por el letrado Rafael Pedosa Vicente, contra Luis Requeijo Iglesias, declarado en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Y que en su parte dispositiva dice: que debo mandar y mando seguir la ejecución adelante, hasta hacer trance y remate en los bienes embargados y que en lo sucesivo puedan embargarse al deudor Luis Requeijo Iglesias, y con su producto entero y cumplido pago al acreedor de la cantidad de 288.941 ptas. de principal y otras 100.000 pesetas más calculadas, sin perjuicio de posterior liquidación, para intereses, gastos y costas causadas y que se causen, las cuales expresamente impongo a la parte demandada.

Líbrese y únase certificación de eseta resolución a las actuaciones, incluyéndose la original al libro de sentencias.

Contra esta resolución cabe interponer ante este juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, que será notificada al demandado en la forma y modo que la ley previene

para los rebeldes, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado Luis Requeijo Iglesias, así como a su esposa, a los efectos previstos en el artículo 144 del Reglamento hipotecario, libro el presente edicto en Santiago de Compostela, cinco de junio de mil novecientos noventa y cinco.

La oficial en funciones de secretaria judicial

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