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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Martes, 21 de noviembre de 1995 Pág. 8.544

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (471/1990).

Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela.

Certifico que, en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles, obra la recaida en los autos de juicio ejecutivo número 471/1990, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En la ciudad de Santiago de Compostela a veintiocho de junio de mil novecientos noventa y uno.

Fernando Seoane Pesqueira, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de esta capital, ha visto los presentes autos de juicio ejecutivo, promovidos por Móstoles Industrial, S.A., representado por la procuradora Ángeles Regueiro Muñoz y dirigodo por el letrado Gómez Recuero, contra José Manuel Bello Rey, mayor de edad, con domicilio en Santiago de Compostela, lugar de Carballal-Villestro, s/n, declarado de rebeldía y fallo que, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a José Manuel Bello Rey, mayor de edad con domicilio en el lugar de Carballal-Villestro, s/n, de Santiago de Compostela, y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora, de las responsabilidades por que se despachó la ejecución, la cantidad de 200.000 pesetas, importe del principal; y además del pago de los gastos de protesto, intereses legales y las costas, a cuyo pago dedbo condenar y condeno expresamente a la

parte demandada.

Contra esta sentencia podrá interponerse en este juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo».

La sentencia preinserta fue publicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe; y para que conste y para que sirva de notificación en forma a la demanda en situación procesal de rebeldía, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a veintiseis de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

Rubricado

9504015