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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Martes, 21 de noviembre de 1995 Pág. 8.544

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE NOIA

EDICTO (72/1994 y 88/1994).

Fidel Jesús del Río Pardo, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Noia (A Coruña), hace saber que en los autos de verbal civil número 72/1994 y 88/1994, acumulados seguidos en este juzgado en cuyos autos recayó la sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen literalmente:

«Vistos por Fidel Jesús del Río Pardo, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Noia, los presentes autos de juicio verbal civil, registrados bajo el número 72/1994 a raíz de la demanda interpuesta por Adelina Figueroa Tubio, con domicilio en Lesende Lousame, asistido del letrado Gil Iglesias contra Elvaria Boullón Boullón, con domicilio en Lesende Lousame, representada por el procurador Sánchez Trigo, asistida del letrado Pulleiro Manobell y otro juicio verbal civil acumulado al anterior y bajo el número 88/1994 a instancia de Adelina Figueroa Tubio, asistida del letrado Gil Iglesias, contra Elvira Boullón Boullón y contra Alfredo Portas, Carlos Portas Boullón y José Portas Boullón, declarados estos últimos en rebeldía procesal, versando la litis sobre derecho de riego».

Fallo: «Que estimando la demanda interpuesta por Adelina Figueroa Tubio en su propio nombre y en el de la comunidad hereditaria de su difunto padre, contra Elvira Boullón Boullón, representada por el procurador Sánchez Trigo y contra Alfredo Portas, Carlos Portas Boullón y José Portas Boullón, todos ellos en rebeldía procesal, debo declarar y declaro que la actora tiene derecho a regar la finca 450 del plano de concentración parcelaria desde las 8 horas y cuatro minutos de la tarde del martes hasta las 9 horas y veintidós minutos de la tarde del miércoles todo el año con las aguas procedentes del pozo de arriba que se unen en el pozo del medio, con las que vienen a través del paso y lavadero sito en la finca de los demandados, de la ponte Cova da Presa y de allí discurren hasta la finca indicada y debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración, con imposición de costas a la demandada

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que pueden interponer recurso de apelación ante este juzgado para la Audiencia Provincial de A Coruña, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Alfredo Portas, Carlos y José Portas Boullón, en paradero desconocido, expido el presente edicto en Noia a treinta de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

El juez

Rubricado

95-6969