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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Jueves, 16 de noviembre de 1995 Pág. 8.421

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Rocas Eurpoeas de Construcción, S.A. (RECSA).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Rocas Europeas de Construcción , S.A. (RECSA), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 12-9-1995, suscrito, en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 17-7-1995. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comu

nidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la provincia de Pontevedra,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 20 de septiembre de 1995.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Rocas Europeas de Construcción, S.A. (RECSA).

Artículo 1º.-Ámbito personal.

Afectará a todo el personal técnico, administrativo, subalterno y obrero que preste servicios en la empresa Rocas Europeas de Construcción, S.A., sita en las Gándaras de Budiño y dedicada a la actividad de elaboración de granito, con la exclusión de aquellos incluidos en el apartado C), punto 3 del Art. 1º del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 2º.-Vigencia.

El convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y con efecto económicos de 1 de enero de 1995.

Artículo 3º.-Duración.

La duración será de un año, finalizando el 31 de diciembre de 1995.

Artículo 4º.-Comisión paritaria.

Se establece una comisión paritaria con facultades para interpretar el contenido del convenio, la cual estará compuesta por tres vocales titulares y un suplente, por cada una de las dos representaciones que han tomado parte en la negociación del convenio. Una y otra podrán dotarse de asesores.

Artículo 5º.-Dietas.

Las dietas para el personal obrero quedan fijadas en las cantidades siguientes:

-Dieta completa: 2.575 ptas.

-Media dieta: 1.030 ptas.

Artículo 6º.-Retribuciones salariales.

Se establece un incremento salarial del 3% sobre el total de las retribuciones salariales, incremento que se recoge en la tabla salarial del anexo I, que servirá de base para la negociación del convenio de 1996.

Artículo 7º.-Antigüedad.

La antiguedad se hará efectiva a base de calcular los bienios a razón del 5 por cien, hasta el tope máximo del 50 por ciento del salario de cada categoría.

Artículo 8º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias se abonarán sobre el salario pactado en el convenio para cada categoría profesional, más la antiguedad en su caso.

Estas serán las siguientes:

-Julio, 30 días, a pagar el día 15 de julio.

-Navidad, 30 días, a pagar el día 20 de diciembre.

Artículo 9º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se adaptarán a la legislación vigente y se abonarán de acuerdo con la tabla del anexo II desde la fecha de la firma de este convenio.

Artículo 10º.-Plus de puntualidad y asistencia.

Se establece un plus de puntualidad y asistencia para todo el personal afectado por el presente convenio.

Dicho plus consistirá en una cantidad mensual de 12.387 ptas. y su percepción estará sujeta a las siguientes reglas:

1. Se entenderá por falta de puntualidad, cuando el trabajador en el momento de comenzar la jornada laboral no esté en su puesto de trabajo y hasta un máximo de 15 minutos.

2. En el supuesto anterior, el trabajador perderá el 5 por ciento del plus de puntualidad y asistencia por cada uno de los retrasos.

3. Si la incorporación del trabajador se produce después de los primeros 15 minutos de comenzada la jornada laboral, se considerará como falta de asistencia de media jornada laboral perdiéndose el 10 por ciento del plus cada vez que se produzca dicha falta.

4. La falta de asistencia de una jornada de trabajo ocasionará la pérdida del 20 por ciento del plus.

5. Las licencias establecidas en el presente convenio y en el Estatuto de los trabajadores no serán consideradas como faltas de puntualidad y asistencia.

Artículo 11º.-Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte, sea cual fuese el medio empleado por el trabajador para su desplazamiento, en cuantía de 526 ptas. por día de trabajo efectivo.

Las sumas percibidas por este concepto no tendrán la consideración de salario a ningún efecto, por lo cual no se computarán para el cálculo de la antiguedad, gratificaciones extraordinarias, etc.

Artículo 12º.-Jornada de trabajo.

La jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, tanto a jornada partida como continuada y en cómputo anual se realizará 1.776 horas según lo establecido en el Art. 71 del convenio general de la construcción.

En lo referente a los festivos no recuperables se estará a lo establecido en el convenio provincial de mármoles y piedras.

Todo el personal afectado por el presente convenio, estará sujeto a turno de mañana, tarde o noche, tanto a jornada partida como continuada y se permitirá la movilidad de los puestos dentro del centro de trabajo.

Para las máquinas que requieren trabajo continuado se establecerán el número de turnos necesarios para cubrir los siete días de la semana.

Desde el primero de julio al primero de septiembre se establecerá jornada continuada para el personal técnico y administrativo garantizándose mediante turnos a jornada partida cada uno de los servicios administrativos de la empresa.

Artículo 13º.-Cambio de jornada y turno.

La empresa podrá, cuando así lo justifiquen las necesidades de producción, asignar temporalmente a cualquier trabajador a un puesto de trabajo distinto al que viene desempeñando habitualmente, indepen

dientemente de la jornada y turno de trabajo que dicho puesto tenga establecido, adaptándose a las jornadas y turnos que rijan en la sección de destino. Estas asignaciones serán rotativas teniendo para cada trabajador una duración máxima de dos meses. De estas asignaciones se informará al comité de empresa.

Artículo 14º.-Vacaciones.

El período de vacaciones anuales retribuidas será de treinta días naturales, calculadas a salario base del convenio más plus de asistencia y complemento de antiguedad en su caso.

Se abonará el importe de las vacaciones el día anterior laborable a su disfrute.

Artículo 15º.-Licencias.

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a las licencias establecidas en el Estatuto de los trabajadores, en cuanto sean más favorables para el trabajador que las que aquí se establecen:

a) Matrimonio del trabajador/a: 15 días naturales.

b) Matrimonio de hijos o hermanos: 1 día.

Si se produce fuera de la provincia: 2 días.

c) Enfermedad grave del cónyuge (o compañera/o en su caso) padres o hijos: 6 días

Fuera de la provincia: 7 días.

d) Enfermedad grave de hermanos: 2 días.

e) Alumbramiento de esposa (o compañera en su caso): 6 días.

f) Muerte de cónyuge (o compañera en su caso): 4 días naturales.

g) Muerte de abuelos, nietos, hermanos, padres políticos o hijos políticos: 2 días.

h) Muerte de hermanos políticos o tíos: 1 día .

i) Traslado de domicilio habitual: 3 días.

Fuera de provincia: 5 días.

En todos los casos será con notificación a la empresa y justificación fehaciente.

Artículo 16º.-Ropas de trabajo.

La empresa facilitará ropas de trabajo al personal según se especifica para cada caso:

PrendasCantidadParque de

bloques

y telares

MantenimientoResto

personal

Buzos o trajes14 meses4 meses6 meses
Camisa remera112 meses12 meses12 meses
Botas16 meses6 meses6 meses

Artículo 17º.-Reconocimiento médico.

La empresa está obligada a solicitar del Centro de Seguridad e Hixiene de Pontevedra (Rande), o de una mutua patronal, un reconocimiento anual para

los trabajadores que presten sus servicios en la misma, que será complementado con un segundo reconocimiento anual restringido a la prevención de silicosis.

Artículo 18º.-Baja hospitalaria.

En caso de baja hospitalaria, la empresa complementará a los trabajadores afectados la prestación económica por ILT que, por enfermedad común o accidental no laboral, abona la Seguridad Social, hasta llegar al 100 por 100 de la base de cotización, según detalle:

a) Mientras dure la permanencia en el centro hospitalario.

b) En el caso de que, finalizada ésta, se le prescriba una convalecencia domiciliaria, se ampliará a treinta (30) días más.

c) Por ambos casos conjuntamente, la duración máxima de este derecho será de noventa (90) días.

d) Dichas circunstancias se acreditarán documentalmente.

Artículo 19º.-ILT por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En caso de ILT por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa complementará la prestación económica que abonará la Seguridad Social o mutua patronal, hasta llegar al 100 por 100 de la base de cotización, a partir de los 20 días y hasta un máximo de 120 días.

Artículo 20º.-Seguro de accidentes.

La empresa contratará una póliza colectiva de accidentes de trabajo para su personal. Dicha póliza garantizará como mínimo una indemnización de:

-Caso de muerte: 4.000.000 de ptas.

-Invalidez total para trabajo habitual: 4.000.000 de ptas.

-Invalidez absoluta: 4.000.000 de ptas.

Para los demás casos de invalidez, la indemnización será proporcional.

Artículo 21º.-Promoción y mejora de categoría.

La empresa se compromete a presentar un programa de categorías profesionales que se negociará con el comité, en el cuarto trimestre de 1995.

Artículo 22º.-Mantenimiento de empleo.

La empresa se compromete a mantener el volumen de empleo sin acudir a ningún procedimiento de reducción de personal distinto de la finalización de contrato que pudieran producirse.

Artículo 23º.-Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en este convenio se regirá por lo dispuesto en convenio colectivo general del sector de la construccion y demás normas generales de aplicación.

Artículo 24º.-Partes firmantes.

El presente convenio es firmado por Francisco Carballo Meira, en representación de la empresa y en

representación de los trabajadores del comité de empresa, formado por:

Manuel Nuñez Silva

Manuel Pérez Ferreira

Antonio Costas Iglesias

José A. Araújo Collazo

Cláusula adicional.

Los atrasos acumulados desde el 1-1-1995 hasta el 30 de junio de 1995 se abonarán en la primera quincena del mes de agosto.

O Porriño, 17 de julio de 1995.

Tabla salarial año 1995

Salario díaSalario mes

Técnicos medios

Arquitectos e ingenieros técnicos167.113
Profesores mercantiles y graduados sociales167.113
Maestros industriales y ATS152.016

Administrativos

Jefe de 1ª167.113
Jefe de 2ª145.068
Oficial de 1ª123.418
Oficial de 2ª111.892
Auxiliar90.112
Aspirante56.944

Técnicos no titulados

A) Personal técnico no titulado
Delineante superior145.068
Delineante de 1ª123.418
Delineante de 2ª111.892
Calcador90.112

B) Personal técnico de organización
Téc. de organización de 1ª123.418
Téc. de organización de 2ª111.892
Auxiliar de organización90.112
Encargado general163.558
Encargado de sección145.068
Contramaestre128.003
Inspector de control113.781

Subalternos
Ordenanza99.905
Portero99.905
Almacenero99.905
Guardia jurado99.905
Mujer limpieza2.436

Operarios

Jefe de equipo4.041
Oficial de 1ª3.900
Oficial de 2º3.751
Oficial de 3ª3.605
Especialista3.423
Peón2.436
Aprendiz o pinche 161.705
Aprendiz o pinche 171.705

Horas extras año 1995

NormalFestivo

Técnicos medios
Maestros industriales y ATS1.3741.450

Administrtivos

Jefe de 1ª1.4371.515
Jefe de 2ª1.2971.347

NormalFestivo

Oficial de 1ª1.2001.278
Oficial de 2ª1.1241.200
Auxliar1.0601.137
Aspirante614670

Técnicos no titulados

A) Personal técnico no titulado
Delineante superior1.2971.374
Delineante de 1ª1.2001.278
Delineante de 2ª1.1241.200
Calcador1.0601.137

B) Personal técnico de organización
Téc. de organización de 1ª1.2001.278
Téc. de organización de 2ª1.1241.200
Auxiliar de organización1.0601.137

C) Personal técnico de fabricación
Encargado de sección1.2971.375
Contramaestre1.1751.252
Inspector de control1.1121.189

Subalternos

Ordenanza1.0801.157
Portero1.0801.157
Almacenero1.0801.157
Guradia jurado1.0801.157
Mujer limpieza766894

Operarios

Jefe de equipo1.1451.220
Oficial de 1ª1.1321.210
Oficial de 2ª1.1121.190
Oficial de 3ª1.0921.169
Especialista1.0861.163
Peón1.0801.156
Aprendiz o pinche 16576633
Aprendiz o pinche 17601658

9506868