Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Rocas Europeas de Construcción , S.A. (RECSA), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 12-9-1995, suscrito, en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 17-7-1995. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comu
nidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la provincia de Pontevedra,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 20 de septiembre de 1995.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de la empresa Rocas Europeas de Construcción, S.A. (RECSA).
Artículo 1º.-Ámbito personal.
Afectará a todo el personal técnico, administrativo, subalterno y obrero que preste servicios en la empresa Rocas Europeas de Construcción, S.A., sita en las Gándaras de Budiño y dedicada a la actividad de elaboración de granito, con la exclusión de aquellos incluidos en el apartado C), punto 3 del Art. 1º del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 2º.-Vigencia.
El convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y con efecto económicos de 1 de enero de 1995.
Artículo 3º.-Duración.
La duración será de un año, finalizando el 31 de diciembre de 1995.
Artículo 4º.-Comisión paritaria.
Se establece una comisión paritaria con facultades para interpretar el contenido del convenio, la cual estará compuesta por tres vocales titulares y un suplente, por cada una de las dos representaciones que han tomado parte en la negociación del convenio. Una y otra podrán dotarse de asesores.
Artículo 5º.-Dietas.
Las dietas para el personal obrero quedan fijadas en las cantidades siguientes:
-Dieta completa: 2.575 ptas.
-Media dieta: 1.030 ptas.
Artículo 6º.-Retribuciones salariales.
Se establece un incremento salarial del 3% sobre el total de las retribuciones salariales, incremento que se recoge en la tabla salarial del anexo I, que servirá de base para la negociación del convenio de 1996.
Artículo 7º.-Antigüedad.
La antiguedad se hará efectiva a base de calcular los bienios a razón del 5 por cien, hasta el tope máximo del 50 por ciento del salario de cada categoría.
Artículo 8º.-Gratificaciones extraordinarias.
Las gratificaciones extraordinarias se abonarán sobre el salario pactado en el convenio para cada categoría profesional, más la antiguedad en su caso.
Estas serán las siguientes:
-Julio, 30 días, a pagar el día 15 de julio.
-Navidad, 30 días, a pagar el día 20 de diciembre.
Artículo 9º.-Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se adaptarán a la legislación vigente y se abonarán de acuerdo con la tabla del anexo II desde la fecha de la firma de este convenio.
Artículo 10º.-Plus de puntualidad y asistencia.
Se establece un plus de puntualidad y asistencia para todo el personal afectado por el presente convenio.
Dicho plus consistirá en una cantidad mensual de 12.387 ptas. y su percepción estará sujeta a las siguientes reglas:
1. Se entenderá por falta de puntualidad, cuando el trabajador en el momento de comenzar la jornada laboral no esté en su puesto de trabajo y hasta un máximo de 15 minutos.
2. En el supuesto anterior, el trabajador perderá el 5 por ciento del plus de puntualidad y asistencia por cada uno de los retrasos.
3. Si la incorporación del trabajador se produce después de los primeros 15 minutos de comenzada la jornada laboral, se considerará como falta de asistencia de media jornada laboral perdiéndose el 10 por ciento del plus cada vez que se produzca dicha falta.
4. La falta de asistencia de una jornada de trabajo ocasionará la pérdida del 20 por ciento del plus.
5. Las licencias establecidas en el presente convenio y en el Estatuto de los trabajadores no serán consideradas como faltas de puntualidad y asistencia.
Artículo 11º.-Plus de transporte.
Se establece un plus de transporte, sea cual fuese el medio empleado por el trabajador para su desplazamiento, en cuantía de 526 ptas. por día de trabajo efectivo.
Las sumas percibidas por este concepto no tendrán la consideración de salario a ningún efecto, por lo cual no se computarán para el cálculo de la antiguedad, gratificaciones extraordinarias, etc.
Artículo 12º.-Jornada de trabajo.
La jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, tanto a jornada partida como continuada y en cómputo anual se realizará 1.776 horas según lo establecido en el Art. 71 del convenio general de la construcción.
En lo referente a los festivos no recuperables se estará a lo establecido en el convenio provincial de mármoles y piedras.
Todo el personal afectado por el presente convenio, estará sujeto a turno de mañana, tarde o noche, tanto a jornada partida como continuada y se permitirá la movilidad de los puestos dentro del centro de trabajo.
Para las máquinas que requieren trabajo continuado se establecerán el número de turnos necesarios para cubrir los siete días de la semana.
Desde el primero de julio al primero de septiembre se establecerá jornada continuada para el personal técnico y administrativo garantizándose mediante turnos a jornada partida cada uno de los servicios administrativos de la empresa.
Artículo 13º.-Cambio de jornada y turno.
La empresa podrá, cuando así lo justifiquen las necesidades de producción, asignar temporalmente a cualquier trabajador a un puesto de trabajo distinto al que viene desempeñando habitualmente, indepen
dientemente de la jornada y turno de trabajo que dicho puesto tenga establecido, adaptándose a las jornadas y turnos que rijan en la sección de destino. Estas asignaciones serán rotativas teniendo para cada trabajador una duración máxima de dos meses. De estas asignaciones se informará al comité de empresa.
Artículo 14º.-Vacaciones.
El período de vacaciones anuales retribuidas será de treinta días naturales, calculadas a salario base del convenio más plus de asistencia y complemento de antiguedad en su caso.
Se abonará el importe de las vacaciones el día anterior laborable a su disfrute.
Artículo 15º.-Licencias.
El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a las licencias establecidas en el Estatuto de los trabajadores, en cuanto sean más favorables para el trabajador que las que aquí se establecen:
a) Matrimonio del trabajador/a: 15 días naturales.
b) Matrimonio de hijos o hermanos: 1 día.
Si se produce fuera de la provincia: 2 días.
c) Enfermedad grave del cónyuge (o compañera/o en su caso) padres o hijos: 6 días
Fuera de la provincia: 7 días.
d) Enfermedad grave de hermanos: 2 días.
e) Alumbramiento de esposa (o compañera en su caso): 6 días.
f) Muerte de cónyuge (o compañera en su caso): 4 días naturales.
g) Muerte de abuelos, nietos, hermanos, padres políticos o hijos políticos: 2 días.
h) Muerte de hermanos políticos o tíos: 1 día .
i) Traslado de domicilio habitual: 3 días.
Fuera de provincia: 5 días.
En todos los casos será con notificación a la empresa y justificación fehaciente.
Artículo 16º.-Ropas de trabajo.
La empresa facilitará ropas de trabajo al personal según se especifica para cada caso:
bloques
y telares personalPrendas Cantidad Parque de
Mantenimiento Resto
Buzos o trajes 1 4 meses 4 meses 6 meses Camisa remera 1 12 meses 12 meses 12 meses Botas 1 6 meses 6 meses 6 meses
Artículo 17º.-Reconocimiento médico.
La empresa está obligada a solicitar del Centro de Seguridad e Hixiene de Pontevedra (Rande), o de una mutua patronal, un reconocimiento anual para
los trabajadores que presten sus servicios en la misma, que será complementado con un segundo reconocimiento anual restringido a la prevención de silicosis.
Artículo 18º.-Baja hospitalaria.
En caso de baja hospitalaria, la empresa complementará a los trabajadores afectados la prestación económica por ILT que, por enfermedad común o accidental no laboral, abona la Seguridad Social, hasta llegar al 100 por 100 de la base de cotización, según detalle:
a) Mientras dure la permanencia en el centro hospitalario.
b) En el caso de que, finalizada ésta, se le prescriba una convalecencia domiciliaria, se ampliará a treinta (30) días más.
c) Por ambos casos conjuntamente, la duración máxima de este derecho será de noventa (90) días.
d) Dichas circunstancias se acreditarán documentalmente.
Artículo 19º.-ILT por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En caso de ILT por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa complementará la prestación económica que abonará la Seguridad Social o mutua patronal, hasta llegar al 100 por 100 de la base de cotización, a partir de los 20 días y hasta un máximo de 120 días.
Artículo 20º.-Seguro de accidentes.
La empresa contratará una póliza colectiva de accidentes de trabajo para su personal. Dicha póliza garantizará como mínimo una indemnización de:
-Caso de muerte: 4.000.000 de ptas.
-Invalidez total para trabajo habitual: 4.000.000 de ptas.
-Invalidez absoluta: 4.000.000 de ptas.
Para los demás casos de invalidez, la indemnización será proporcional.
Artículo 21º.-Promoción y mejora de categoría.
La empresa se compromete a presentar un programa de categorías profesionales que se negociará con el comité, en el cuarto trimestre de 1995.
Artículo 22º.-Mantenimiento de empleo.
La empresa se compromete a mantener el volumen de empleo sin acudir a ningún procedimiento de reducción de personal distinto de la finalización de contrato que pudieran producirse.
Artículo 23º.-Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en este convenio se regirá por lo dispuesto en convenio colectivo general del sector de la construccion y demás normas generales de aplicación.
Artículo 24º.-Partes firmantes.
El presente convenio es firmado por Francisco Carballo Meira, en representación de la empresa y en
representación de los trabajadores del comité de empresa, formado por:
Manuel Nuñez Silva
Manuel Pérez Ferreira
Antonio Costas Iglesias
José A. Araújo Collazo
Cláusula adicional.
Los atrasos acumulados desde el 1-1-1995 hasta el 30 de junio de 1995 se abonarán en la primera quincena del mes de agosto.
O Porriño, 17 de julio de 1995.
Tabla salarial año 1995
Salario día Salario mes
Técnicos medios
Arquitectos e ingenieros técnicos 167.113 Profesores mercantiles y graduados sociales 167.113 Maestros industriales y ATS 152.016
Administrativos
Jefe de 1ª 167.113 Jefe de 2ª 145.068 Oficial de 1ª 123.418 Oficial de 2ª 111.892 Auxiliar 90.112 Aspirante 56.944
Técnicos no titulados
A) Personal técnico no titulado Delineante superior 145.068 Delineante de 1ª 123.418 Delineante de 2ª 111.892 Calcador 90.112
B) Personal técnico de organización Téc. de organización de 1ª 123.418 Téc. de organización de 2ª 111.892 Auxiliar de organización 90.112 Encargado general 163.558 Encargado de sección 145.068 Contramaestre 128.003 Inspector de control 113.781
Subalternos Ordenanza 99.905 Portero 99.905 Almacenero 99.905 Guardia jurado 99.905 Mujer limpieza 2.436
Operarios
Jefe de equipo 4.041 Oficial de 1ª 3.900 Oficial de 2º 3.751 Oficial de 3ª 3.605 Especialista 3.423 Peón 2.436 Aprendiz o pinche 16 1.705 Aprendiz o pinche 17 1.705
Horas extras año 1995
Normal Festivo
Técnicos medios Maestros industriales y ATS 1.374 1.450
Administrtivos
Jefe de 1ª 1.437 1.515 Jefe de 2ª 1.297 1.347
Normal Festivo
Oficial de 1ª 1.200 1.278 Oficial de 2ª 1.124 1.200 Auxliar 1.060 1.137 Aspirante 614 670
Técnicos no titulados
A) Personal técnico no titulado Delineante superior 1.297 1.374 Delineante de 1ª 1.200 1.278 Delineante de 2ª 1.124 1.200 Calcador 1.060 1.137
B) Personal técnico de organización Téc. de organización de 1ª 1.200 1.278 Téc. de organización de 2ª 1.124 1.200 Auxiliar de organización 1.060 1.137
C) Personal técnico de fabricación Encargado de sección 1.297 1.375 Contramaestre 1.175 1.252 Inspector de control 1.112 1.189
Subalternos
Ordenanza 1.080 1.157 Portero 1.080 1.157 Almacenero 1.080 1.157 Guradia jurado 1.080 1.157 Mujer limpieza 766 894
Operarios
Jefe de equipo 1.145 1.220 Oficial de 1ª 1.132 1.210 Oficial de 2ª 1.112 1.190 Oficial de 3ª 1.092 1.169 Especialista 1.086 1.163 Peón 1.080 1.156 Aprendiz o pinche 16 576 633 Aprendiz o pinche 17 601 658
9506868