Visto el expediente del convenio colectivo del sector comercio de alimentación, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 18-8-1995, suscrito en representación de la parte económica por las Asociaciones de la Alimentación, y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO, UGT y CIG, en fecha 28-6-1995. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 20 de septiembre de 1995.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Vigo
Artículo 1º.-Ámbito personal, funcional y territorial.
El presente convenio afecta en contenido normativo a toda la provincia de Pontevedra, comprendiendo el mismo a todas las actividades del sector de comercio de alimentación, en las que se incluyen los mayoristas y distribuidores, detallistas, supermercados y autoservicios y similares, y en general, a todas las empresas de los sectores de comercio de alimentación y comercio de ganadería regidas por la ordenanza laboral de comercio, la cual es aplicable subsidiariamente en todo lo establecido en el presente convenio y en todo el personal de éstas.
Artículo 2º.-Vigencia.
La duración del presente convenio será desde el 1 de mayo a 31 de diciembre de 1995.
La denuncia del convenio se entenderá validamente afectuada por cualquiera de las partes siempre que medie comunicación por escrito a la otra parte antes del último mes de vigencia ordinaria del convenio.
Artículo 3º.-Condiciones más beneficiosas, compensación y absorción.
Las mejoras económicas obtenidas en el presente convenio no podrán ser absorbidas ni compensadas por mejoras voluntarias anteriores y futuras.
Artículo 4º.-Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo para todos los trabajadores del sector será de cuarenta horas semanales, de lunes a viernes, excepto minoristas de alimentación, establecimientos de cash-almacén, para los cuales la jornada finalizará el sábado.
En los almacenes mayoristas se podrá tener un retén los sábados hastas un máximo de cuatro personas, rotativo y de acuerdo la empresa con el comité, siendo la terminación de dicha jornada las doce horas.
Artículo 5º.-Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de unas vacaciones retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones:
1. Tendrán una duración de 31 días naturales, independientes de la categoría profesional de cada trabajador.
2. Las vacaciones se podrán disfrutar en el transcurso del año, siendo obligatorio para la empresa conceder éstas, al menos en un 40% de la plantilla, durante el período comprendido entre el 15 de mayo y el 30 de septiembre, de forma rotativa.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan, dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute, y se anunciarán en el tablón de anuncios del centro de trabajo.
3. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones.
Artículo 6º.-Horas extraordinarias.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de jornada máxima, puede ser autorizada por el delegado de Trabajo la realización de horas extraordinarias, que se retribuirán para el personal indistintamente con un aumento del 75%, retribuyéndose con el 150% las realizadas en domingo y festivos.
Se entiende que tales recargos son establecidos con carácter general y mínimo, pudiendo ser sustituidos por otros superiores.
Los límites máximos de horas extraordinarias serán los siguientes:
-Día: 2 horas.
-Mes: 15 horas.
-Año: 70 horas.
Artículo 7º.-Licencias y permisos.
El personal de la empresa tendrá derecho a licencia con sueldo en cualquiera de los casos siguientes:
a) Matrimonio del trabajador: 15 días.
b) Necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admiten demora: 2 días.
c) Muerte o entierro del cónyuge, padres, abuelos, hijos, nietos o hermanos, enfermedad del cónyuge,
padres e hijos, y alumbramiento de la esposa: 3 días. En caso de desplazamiento por estos motivos la licencia será de 4 días, ampliables a 5 días si el desplazamiento es fuera de la provincia.
Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a una licencia retribuida de 2 días. Dicha licencia no podrá ser acumulada en vacaciones, puentes o cualquier otra licencia. Tampoco se podrá disfrutar durante el mes de diciembre, y la misma deberá ser solicitada con una antelación de cinco días. Su concesión estará supeditada al orden de prioridad de la solicitud en caso de coincidencia de fechas.
Artículo 8º.-Excedencias.
Podrán solicitar la excedencia voluntaria todos los trabajadores de la empresa siempre que lleven, al menos, un año de servicio ni superior a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez más el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. A ningún efecto se computará el tiempo que los trabajadores permaneciesen en esta situación.
Al terminar la situación de excedencia, el personal tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría si no hubiese funcionarios en situación de excedencia forzosa.
La empresa concederá preceptivamente la excedencia voluntaria por un tiempo no superior a un año, cuando medien fundamentos serios, debidamente justificados, de orden familiar, terminación de estudios, etc.
Se perderá el derecho al reingreso en la empresa si no fuere solicitado por el interesado antes de expirar el plazo que le fue concedido.
Darán lugar a situación de excedencia forzosa cualquiera de las causas siguientes:
a) Nombramiento para cargo que haya de hacerse por decreto, por designación o para cargo electivo.
b) Enfermedad.
c) Maternidad, por un plazo no superior a tres años.
A esta excedencia podrán optar la madre o el padre a los que le afecte dicha situación.
Artículo 9º.-(Sin contenido).
Artículo 10º.-Pagas extraordinarias.
Todo el personal afectado percibirá tres pagas extraordinarias consistentes en una mensualidad de los salarios bases vigentes en cada momento, más la antigüedad y mejoras voluntarias que conceden las empresas. Estas serán abonadas:
a) Paga de verano: el día 18 de julio.
b) Paga de Navidad: el día 22 de diciembre.
c) Paga de beneficios: esta se abonará el día 1 de enero, pudiendo prorrogarse hasta el día 31 de marzo.
Artículo 11º.-Condiciones económicas.
Los conceptos económicos de este convenio tendrán un incremento del 2,1%. Los salarios bases quedan establecidos según la tabla salarial anexa.
Si durante la vigencia de las tablas salariales de este convenio, el índice de precios al consumo (del 1-5-1995 a 31-12-1995) excediese al porcentaje del 2,10%, se aplicará una revisión salarial desde el citado importe hasta el 3,5%.
Artículo 12º.-Antigüedad.
Complemento de antigüedad: la cuantía de complemento de antigüedad sera el que al 31 de diciembre de 1994 figure en nómina como plus de antigüedad y se abonará en las 15 mensualidades.
A los trabajadores que a fecha 31 de diciembre de 1994 cumplan algún trienio, se le abonará el mismo, cuantificándose a partir de dicha fecha la antigüedad pro cuatrienios, que empezarán a percibir los trabajadores que a partir de dicha fecha empiecen a generar cuatrienios, dicho concepto, denominado complemento de antigüedad, se introducirá en nómina el cual será cotizable, no siendo absorbible por ningún otro concepto salarial
Será aplicado a este concepto el incremento pactado en cada negociación colectiva.
Antigüedad: en concepto de antigüedad se establecen cuatrienios en la cuantía de un 6% sobre el salario del convenio vigente en cada momento y por cada categoría.
Artículo 13º.-Dietas.
Tendrán derecho a las mismas todos los trabajadores que mediante orden expresa del empresario o personal que lo represente, se vean obligados a realizar asuntos o trabajos de carácter profesional por cuenta y bajo la dependencia de la empresa, con desplazamientos a lugares distantes al centro de trabajo que les imposibiliten su regreso y sea preciso efectuar comidas fuera de su propio domicilio o tengan necesidad de desplazarse a localidades donde también le exija la misión encomendada una permanencia que obligue a tomar alojamiento.
La cuantía de la misma será la siguiente:
-Dieta completa: 4.548 ptas.
-Comida: 1.475 ptas.
-Cama: 1.291 ptas.
-Desayuno: 430 ptas.
-Cena: 1.352 ptas.
Artículo 14º.-Complemento asistencial en caso de enfermedad o accidente.
Durante las situaciones de incapacidad laboral transitoria las empresas abonarán desde el primer día el 100% del salario, pudiendo resarcirse las empresas, con las cantidades que la Seguridad Social abona como prestación por dicha contingencia.
Artículo 15º.-Ayuda escolar.
Todo trabajador que tenga hijos comprendidos en toda la etapa de EGB (Educación General Básica) percibirá como concepto de ayuda escolar, la cuantía de 7.989 ptas. anuales por cada hijo; dicha cantidad se abonará al comenzar el curso. Será requisito indispensable que los hijos figuren como beneficiarios en la cartilla de la Seguridad Social del trabajador.
Artículo 16º.-Plus de incapacidad.
Todos los trabajadores que tengan algún hijo subnormal, disminuido físico o minusválido, percibirá la cuantía de 7.989 ptas. mensuales por cada hijo que se encuentre en dichas circunstancias.
Artículo 17º.-Servicio militar.
El personal comprendido en el presente convenio tiene derecho a que se le respete el puesto de trabajo durante el tiempo que dure el servicio militar y dos meses más.
Asimismo, el personal que lleve dos años prestando servicio, al tiempo de ser incorporado al servicio militar, tiene derecho a percibir, como si estuviese presente en el trabajo, el importe de las dos gratificaciones extraordinarias fijas, verano y Navidad.
Si llevan más de tres años en la empresa también percibirán la gratificación de beneficios.
Artículo 18º.-Prendas de trabajo.
Las empresas se verán obligadas a facilitar a sus productores un mínimo de dos prendas de trabajo por año. A los chóferes y repartidores se les facilitará uniforme de trabajo acondicionados a las temperaturas de verano e invierno así como ropa de aguas. Su uso será obligatorio.
Asimismo, el personal tendrá obligación de conservarlas en buen estado; el trabajador estará obligado a comprarla a su cargo cuando por un abandono o negligencia a él imputable las estropee de forma clara.
Artículo 19º.-Ingresos.
Tendrán derecho preferentemente para el ingreso, en igualdad de condiciones, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual interino o contratado por tiempo determinado. Y también los hijos de trabajadores de la empresa, ya se encuentren en activo, jubilados o hubieran fallecido.
Artículo 20º.-Período de prueba.
El ingreso se entenderá provisional hasta tanto no se haya complido el período de prueba que, para cada grupo profesional de los enumerados en la clasificación profesional se detalla a continuación:
-Grupo I: 6 meses.
-Grupo II: 3 meses.
-Grupo III: 1 mes.
Artículo 21º.-Medidas disciplinarias.
En los supuestos de medidas disciplinarias por parte de la empresa, tales como propuestas de despido, sanciones o amonestaciones formales, éstas deberán ser comunicadas por escrito al trabajador y al comité de empresa o delegados correspondientes. En estos casos, el trabajador, si fuese llamado por la empresa, podrá ser acompañado por sus legítimos representantes legales.
Artículo 22º.-Reparto.
Las empresas mayoristas recomendarán a sus clientes la necesidad de que los locales donde tenga lugar la recepción de las mercancías solicitadas reúnan las
debidas condiciones para tratar de evitar, en lo posible tareas que supongan excesivo esfuerzo físico para los trabajadores.
Artículo 23º.-Trabajadores en cámaras de congelación.
El trabajador que trabaja en cámaras frigoríficas, con permanencia en las mismas por un tiempo como mínimo del 25% de su jornada laboral, con independencia de que sea dotado de prendas adecuadas a su cometido, percibirá un plus del 25% de su salario reglamentario.
Artículo 24º.-Retirada carnet de conducir y multas.
En caso de retirada de carnet de conducir por causa no imputables al trabajador, la empresa se comprometerá a facilitar al conductor afectado un puesto de trabajo idóneno, de acuerdo con su categoría profesional sin que con ello vea mermado su salario.
Las multas imputables a culpa del trabajador serán abonadas por éste, en caso contrario las pagará la empresa; ésta también se hará responsable de las multas originadas por exceso de carga, mal aparcamiento en caso de carga o descarga y número de viajeros excesivo que tegan condición de ser personal de servicio de la empresa.
Artículo 25º.-Seguridad en el puesto de trabajo.
A todo trabajador que por cualquier causa justificada no pudiera seguir desempeñando el puesto de trabajo para el que fue contratado, la empresa estará obligada a otorgarle un derecho preferente de ocupación de las vacantes que existen, siempre y cuando las características del puesto habilitado sean aptas a las condiciones físicas o intelectuales del trabajador.
Artículo 26º.-Afiliación sindical.
La empresa tiene el deber de respetar el derecho del trabajador a la afiliación sindical libre.
Las empresas deducirán de las nóminas las cuotas correspondientes a los afiliados a centrales sindicales. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden del descuento, el sindicato al que pertenece y la cuantía de la cuota correspondiente.
Artículo 27º.-Garantía ad personan.
Las condiciones laborales pactadas en este convenio se atienden con el carácter de mínimas, debiendo ser respetadas las condiciones de todo tipo que vengan disfrutando los trabajadores en cuanto sean más beneficiosas que las aquí establecidas.
Artículo 28º.-Visitas médicas.
En caso de salidas al médico, la empresa abonará el tiempo empleado cuando la visita coincida con el horario de trabajo. Para su abono será preceptivo que el volante esté firmado por el médico, a la vez que fechado.
Artículo 29º.-Gastos de locomoción.
Todos los trabajadores percibirán en concepto de plus de locomoción la cantidad de 6.556 ptas. mensuales. Esta cantidad se abonará en los doce meses del año.
Artículo 30º.-Comité de empresa.
La empresa facilitará local adecucado, caso de que disponga de él para las reuniones y consultas del delegado o comité de delegados con los trabajadores, así como un mural para poner comunicaciones, avisos, carteles, etc.
Artículo 31º.-Comisión paritaria.
Para la interpretación, vigilancia y cumplimiento de lo pactado por ambas partes en el presente convenio, se crea una comisión paritaria que estará compuesta de la siguiente forma:
Presidente secretario: el que lo fue del convenio Juan José Piñeiro Gómez-Durán.
Tres vocales: representando a la parte social.
Tres vocales: representando a la parte económica.
Dicha comisión actuará en el ámbito de su competencia, sin invadir las esferas de aquellos organismos y jurisdicciones que tegan una competencia determinada concreta reconocida en la normativa de convenios colectivos.
Artículo 32º.-Jubilación.
La edad de jubilación obligatoria será a los 65 años, siempre y cuando se reúnan los requisitos legales para acceder a la correspondiente prestación. La jubilación voluntaria será a los 64 años, según la normativa legal vigente en cada momento. Y de mutuo acuerdo, empresa y trabajador, a los 60 años, compensando la empresa las diferencias salariales y de cotización a la Seguridad Social hasta los 65 años.
Artículo 33º.-Declaración de principios.
Los representantes sociales firman el presente convenio comprometiéndose formalmente a realizar una mayor productividad que ayude a la su pervivencia de todas las empresas del sector. Por otra parte, la representación económica observará el estricto cumplimiento del convenio, mejorando las condiciones laborales de todo tipo y en general de los productores a su servicio. Ambas partes reconocen y son conscientes de que forman un todo para que la empresa pueda proporcionar los elementos que corresponden a cada una de ellas.
Artículo 34º.-Partes que lo conciertan.
Este convenio ha sido concertado por las asociaciones empresariales de la alimentación y por las centrales sindicales CC.OO y UGT.
Artículo 35º.-Reconocimientos médicos.
Las empresas estarán obligadas a facilitar un reconocimiento médico obligatorio, con periodicidad mínima de un año. Los trabajadores se someterán voluntariamente a dicho reconocimiento.
Artículo 36º.-Prestación por kilometraje.
Todos aquellos trabajadores que tengan que realizar desplazamientos en vehículo propio en tareas o trabajos encomendados directamente por la empresa, percibirán 27 ptas. por km, respetándose las condiciones más beneficiosas que viniesen disfrutando anteriormente a la firme del presente convenio.
Lo anterior se entiende que no afecta a un traslado voluntario a otro centro de trabajo.
Artículo 37º.-Trabajadores eventuales.
Todos aquellos trabajadores temporales o eventuales que a partir del 17 de junio de 1988 superen tres años de contratación, en una o varias de las modalidades temporales de contratación actualmente en vigor, pasarán a la situación de fijos.
A efectos del cómputo de dicha duración se contarán los períodos de trabajo efectivo, ILT en sus distintas clases y duración, y cualquier circunstancia que lleve consigo una suspensión temporal del contrato de trabajo (con la excepción de cualquier tipo de excedencia).
A estos efectos se computará como tiempo trabajado la permanencia en empresas filiales de la principal.
El presente artículo no será de aplicación a aquellos trabajadores que cesen voluntariamente y retornen a la empresa.
Artículo 38º.-Premios de jubilación.
Si al producirse la jubilación, el trabajador acreditase una antigüedad en la empresa de más de treinta años, percibirá por parte de ésta, en un único pago, un premio consistente en una cantidad igual a una mensualidad del salario real que viniese percibiendo.
Artículo 39º.-Descanso semanal.
Cuando, por coincidir el día de descanso semanal en otro festivo el trabajador afectado se vea privado de su disfrute, las empresas se verán en la obligación de compensar a éste con otro día de descanso, en día laborable, en un plazo no superior a quince días, a partir de la fecha del día que le hubiese correspondiendo disfrutar.
Artículo 40º.-Derecho de información en materia de contratación.
Se recoge en el presente artículo la Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación. Para su aplicación se observarán las siguientes condiciones:
1. El presente texto mantendrá su vigencia en el convenio hasta el momento de la derogación de la Ley 2/1991, de 7 de enero, en el que quedará sin efecto.
2. El presente texto recogerá en su contenido cualquier modificación que se produzca en el articulado de la ley.
Texto de la Ley 2/1991, de 7 de enero.
«Artículo 1º
1. El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrase por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.
Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad, el domicilio, del estado civil y cualquier otro que, de
acuerdo con la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal.
La copia básica se entregará por el empresario, en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo.
En los contratos sujetos a la obligación de registro en el INEM la copia básica se remitirá, junto con el contrato, a la oficina de empleo. En los restantes supuestos se remitirá exclusivamente la copia básica.
2. El empresario notificará a los representantes legales de los trabajadores las prórrogas de los contratos de trabajo a los que se refiere el número 1, así como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuviera lugar.
3. Los represntantes legales de los trabajadores debrán recibir al menos trimestralmente, información acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, así como los supuestos de subcontratación.
Artículo 2º
Los representantes de la Administración así como los de las organizaciones sindicales y de las asociaciones empresariales que tengan acceso a la copia básica de los contratos, en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento.
Artículo 3º
1. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo a los efectos oportunos.
2. La liquidación de los salarios que correspondan a los trabajadores fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada período de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el número anterior».
Artículo 41º.-Clasificación del personal.
El personal al servicio de las empresas afectadas por este convenio colectivo, queda encuadrado en algunos de los siguientes grupos profesionales, en función de sus titulaciones académicas, aptitudes pro
fesionales y contenido general de la prestación laboral requerida.
Las definiciones contenidas para cada grupo profesional no son exhaustivas sino meramente anunciativas.
Grupo I. Están comprendidos en este grupo aquellos trabajadores que coordinan, dirigen, establecen y crean políticas generales, prácticas normativas y procedimientos amplios, con alto grado de autonomia a partir de directrices generales. Ejercen la supervisión a través de mandos intermedios, a fin de conseguir los objetivos operacionales marcados.
Grupo II. Están comprendidos en este grupo aquellos trabajadores cuya actividad se desarrolla bajo especificaciones precisas y con cierto grado de autonomía, pudiendo coordinar el trabajo de un equipo, y para cuyo desarrollo se requiere una pericia o habilidad sistemática en actividades y/o procesos técnicos, comerciales, informáticos o administrativos, estando o no estandarizados.
Grupo III. Están comprendidos en este gruppo aquellos trabajadores en puestos que se ejecutan bajo instrucciones concretas con dependencia jerárquica y funcional total. Se exige el conocimiento total del oficio, y las funciones pueden implicar incomodidad temporal o esfuerzo físico.
La precedente definición de grupos profesionales no implica la derogación de las categorías profesionales y su definición funcional contenidas en la vigente ordenanza laboral de comercio.
Artículo 42º.-Modalidades de contratación.
A) Contrato de aprendizaje.
Se podrán celebrar contratos de aprendizaje con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veintitrés años.
El salario de contratación de estos trabajadores será igual al 85%, 90% y 100% del salario base de su categoría durante, respectivamente, el primero, el segundo o el tercer año de vigencia del contrato.
B) Contratos en prácticas.
La retribución de los trabajadores con un contrato en prácticas será del 85% o del 90% del salario base de su categoría profesional durante el primero o segundo año de vigencia del contrato.
C) Contratos de duración determinada.
(Regulados en artículo 15 b) del Estatuto de los trabajadores).
Estos contratos podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de quince meses.
Artículo 43º.-Movilidad geográfica.
A) Desplazamiento: las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos a aquel en que presten sus servicios fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación.
B) Traslado: se entiente por traslado el desplazamiento a otro centro de trabajo que implique un cambio
de domicilio. Se entiende que un desplazamiento implica cambio de domicilio cuando el centro de trabajo de nuevo destino diste a más de 40 kilómetros de su centro actual o de su domicilio actual.
Para los supuestos de traslados de personal por los motivos contemplados en la ley, se establecen los siguientes mecanismos:
-Negociación preceptiva con la representación legal de los trabajadores.
-Intervención de los mecanismos del AGA, y en caso de desacuerdo de la comisión paritaria.
-Recuperación del puesto de trabajo anterior en caso de laudo o sentencia favorable.
-Preaviso de 45 días.
-Plazo de incorporación al nuevo centro de trabajo de 30 días.
-Los traslado no tendrán una duración inferior a 12 meses en un período de tres años.
-Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa tendrá derecho al traslado a la misma localidad.
Los casos de traslados darán lugar al devengo por el trabajador trasladado de los siguientes conceptos compensatarios:
-Billete para el trabajador y los familiares que vivan a su expensas.
-Transporte de mobiliario, ropa y enseres de hogar.
-Indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de categoría profesional, en un único pago.
-Compensación durante doce meses de la diferencia de coste de vivienda en alquiler (vivienda de las mismas características).
-Notificada la decisión de traslado, el trabajador podrá optar por la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 25 días de salario por año de servicio, porrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Disposición transitoria
Primera.-En relación a la duradción máxima de la contratación temporal establecida en el artículo 37, y después de la aprobación del R.D.L 18/1993, que establece medidas urgentes de fomento de la ocupación, esta duración máxima pasará a ser de cuatro años y seis mese durante la vigencia del citado R.D.L.
Disposición adicional
Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación del convenio colectivo a partir de la 2ª quincena del mes de enero de cada año.
Ledio por mi, presidente del convenio, el texto del mismo, los asistentes lo firman en prueba de conformidad, de todo lo cual, como presidente de la comisión negociadora, certifico en Vigo a 30 de junio de 1995.
Tabla salarial con el 2,1% de incremento salarial
1 de mayo al 31 de diciembre 1995
Grupo profesional Nivel salarial Categorías incluidas Salario base
Jefe de división 107.377 Jefe de sección administrativo 107.377 Jefe de personal 107.377 A) Jefe de compras 107.377 Jefe de división 107.377 Jefe de ventas 107.377 I Encargado general 107.377
Jefe administrativo 103.611 Jefe de almacén 103.611 B) Contable cajero 103.611 Oficial administrativo 103.611 Operador máquinas contables 103.611
Prof. de oficio de 1ª chófer de 1ª 88.844 A) Jefe de grupo 99.844 Viajante 99.844 Jefe de supermercado 99.844
Corredor de plaza 96.071 II Vendedor, subastador, comprador 96.071 Dependiente mayor 96.071 Jefe de sección mercantil 96.071 B) Encargado de establecimiento 96.071 Secretaria 96.071
Grupo profesional Nivel salarial Categorías incluidas Salario base
Dibujante 96.071 Jefe de sección de servicios 96.071 Visitador 96.071 Jefe de taller 96.071
Aux. caja mayor 25 años (***) 96.071 Prof. oficio 2ª chófer 2ª 94.188 Capataz 92.307 Aux. caja 22-25 años (***) 92.307 A) Dependiente 92.307 Aux. administrativo o perforista 92.307 Mozo especializado 92.307 Escaparista 92.307 Mozo 92.307
Aux. caja 20-22 años (***) 89.163 B) Auxiliar de caja 89.163 Ayudante 89.163
III Ayudante 86.657 Telefonista 86.657 Vig. sereno ordenanza y portero 86.657 C) Cobrador 86.657 Cosedora de sacos 86.657 Conserje 86.657 Empaquetadora 86.657 Personal de limpieza 86.657
Aprendices Aux. caja 18-10 años (***) 84.772 salario según Aux. Advo. o perforista 18 años 84.772 texto convenio Aux. caja 16-17 años (***) 60.283 Aspirante 16-17 años (***) 58.396 Aprendiz 16-18 años (***) 58.396
*** Contratados antes de 13-9-1994.
Tablas convenio con el 1,7% IPC
Grupo profesional Nivel salarial Categorías incluidas Salario base
Antiguo Diferencia IPC 1,7%
Jefe de división 103.410 1.758 105.168 Jefe de sección administrativo 103.410 1.758 105.168 Jefe de personal 103.510 1.758 105.168 A) Jefe de compras 103.410 1.758 105.168 Jefe de división 103.410 1.758 105.168 Jefe de ventas 103.410 1.758 105.168 I Encargado general 103.410 1.758 105.168
Jefe administrativo 99.784 1.696 101.480 Jefe de almacén 99.784 1.696 101.480 B) Contable-cajero 99.784 1.696 101.480 Oficial administrativo 99.784 1.696 101.480 Operador máquinas contables 99.784 1.696 101.480
Prof. de oficio de 1ª chófer 1ª 96.155 1.635 97.790 A) Jefe de grupo 96.155 1.635 97.790 Viajante 96.155 1.635 97.790 Jefe de supermercado 96.155 1.635 97.790
Corredor de plaza 92.522 1.573 94.095 II Vendedor, subastador, compra 92.522 1.573 94.095 Dependiente mayor 92.522 1.573 94.095
Grupo profesional Nivel salarial Categorías incluidas Salario base
Antiguo Diferencia IPC 1,7%
Jefe de sección mercantil 92.522 1.573 94.095 B) Encargado de establecimiento 92.522 1.573 94.095 Secretaría 92.522 1.573 94.095 Dibujante 92.522 1.573 94.095 Jefe de sección de servicios 92.522 1.573 94.095 Visitador 92.522 1.573 94.095 Jefe de taller 92.522 1.573 94.095
Aux. caja mayor 25 años (***) 92.522 1.573 94.095 Profesional oficio 2ª chófer 2ª 90.709 1.542 92.251 Capataz 88.897 1.511 90.408 Aux. caja 22-25 años (***) 88.897 1.511 90.408 A) Dependiente 88.897 1.511 90.408 Aux. administrativo o perforista 88.897 1.511 90.408 Mozo especializado 88.897 1.511 90.408 Escaparista 88.897 1.511 90.408 Mozo 88.897 1.511 90.408
Aux. caja 20-22 años (***) 85.869 1.460 87.329 B) Aux. de caja 85.869 1.460 87.329 Ayudante 85.869 1.460 87.329
III Ayudante 83.456 1.419 84.875 Telefonista 83.456 1.419 84.875 Vig. sereno, ordenanza y portero 83.456 1.419 84.875 C) Cobrador 83.456 1.419 84.875 Cosedora de sacos 83.456 1.419 84.875 Conserje 83.456 1.419 84.875 Empaquetadora 83.456 1.419 84.875 Personal de limpieza 83.456 1.419 84.875
Aprendices Aux. caja 18-20 años (***) 81.640 1.388 83.028 salario según Aux. Advo. o perforista 18 años (***) 81.640 1.388 83.028 texto convenio Aux. caja 16-17 años (***) 58.058 987 59.043 Aspirante 16-17 años (***) 56.239 956 57.195 Aprendiz 16-18 años (***) 56.239 956 57.195
*** Contratados antes de la publicación de este convenio.
Transporte 6.314 107 6.421
95-06334