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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Viernes, 10 de noviembre de 1995 Pág. 8.286

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO de subasta (174/1994-01).

Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Santiago de Compostela y su partido hago saber que en este juzgado se siguen autos de juicio ejecutivo 174/1994, a instancia de Banco Central Hispanoamericano, S.A., representado por el procurador García Piccoli, contra Juan José González Montero y Mónica Pena Paz, en los que por resolución del día de la fecha se ha acordado sacar a la venta en pública subasta, por primera vez y por término de veinte días, y por el tipo de valoración que se dirá, los siguiente bienes:

1. Reloj de caballero, marca Omega-Quartz, de oro, esfera rectangular de fondo blanco, número romanos, cadena de oro. Valorado en 190.000 ptas.

2. Reloj de caballero, marca Omega-Quartz, de oro esfera rectangular de fondo dorado, números de palote, cadena de oro. Valorado en 180.000 ptas.

La subasta tendrá lugar en la sala de audiencia de este juzgado, sita en la calle de Viena, s/n, del polígono de As Fontiñas de esta ciudad, el día veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, a las doce treinta horas, bajo las siguientes condiciones:

Primera.-En los remates no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo.

Segunda.-Para tomar parte en la subasta deberán los licitadores consignar previamente, en el establecimiento destinado al efecto, una cantidad igual, por lo menos al 20 por 100 efectivo del valor de los bienes que sirva de tipo para la subasta, sin cuyo requisito no serán admitidos.

Tercero.-Sólo el ejecutante podrá hacer postura a calidad de ceder el remate a un tercero.

Cuarto.-En todas las subastas desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, depositando en la mesa del juzgado junto a aquél, el importe de la consignación.

Quinta.-Que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

En prevención de que no hubiere postores en la primera subasta, se señala para la segunda, con rebaja del 25 por 100 del tipo de la primera, el día veintiséis de enero de 1996, a las doce treinta horas, debiendo consignar previamente el 20 por 100 del tipo de esta segunda subasta. Se señala para la tercera el día veintiséis de febrero de 1996, a las doce treinta horas, sin sujeción a tipo, debiendo consignarse previamente el 20 por 100 del tipo de la segunda subasta.

Santiago de Compostela, veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

El magistrado-juez

Rubricado

El secretario

Rubricado

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