En virtud de providencia del día de la fecha dictada por el magistrado-juez de primera instancia e instrucción número dos de Santiago de Compostela, en los autos de mayor cuantía número 82/1990, a instancia de Rafael Lodeiro Rodeiro y Isabel Martínez Castro, representados por el procurador Fernández Rial, contra Construcciones Castelao y otros, se acuerda emplazar a Jesús Salvador Lijo González, José Francisco Lijo González y Juan Carlos Lijo González, en paradero desconocido, como herederos de Francisco
Lijo García, así como a los herederos desconocidos e inciertos del mismo, a fin de que en el plazo de nueve días se personen en autos, bajo apercibimiento de que, de no verificarlos, les pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho.
Y para que así conste y sirva de cédula de emplazamiento a Juan Salvador Lijo González, José Francisco Lijo González y Juan Carlos Lijo González en paradero desconocido, así como a los herederos desconocidos e inciertos de Francisco Lijo García, expido, firmo y sello el presente edicto en Santiago de Compostela a treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
El secretario judicial
Rubricado
9507264