Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Santiago de Compostela y su partido, hace saber que en los autos de juicio ejecutivo seguidos con el número 246/1995 se ha dictado con fecha quince de septiembre de 1995, sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«Vistos por Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de esta ciudad, y su partido, los presentes autos de juicio ejecutivo, seguidos en este
juzgado al nº 246/1995, entre partes, de una, como demandante, Caja de Ahorros de Galicia, domiciliada en A Coruña, representada en autos por la procuradora Losada Gómez, asistida de la letrada Quintas Fernández, y de otra como demandados, Josefa Isabel Rey Cabaleiro, mayor de edad, vecina de esta ciudad, con domicilio en la calle Doctor Maceira nº 23-3º D y Manuel José Rey Lema, vecino que fue de esta ciudad y actualmente con domicilio desconocido, incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, sobre póliza de préstamo.
Fallo que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada en este proceso contra Manuel José Rey Lema y Josefa Isabel Rey Cabaleiro, haciendo trance y remate de los bienes embargados y que se embarguen, y con su producto entero y cumplido pago a la parte ejecutante Caja de Ahorros de Galicia, de la suma principal de 1.999.314 ptas., más gastos, intereses pactados y legales, y costas causadas y que se causen, que preceptivamente se imponen a la parte deudora, a quien será notificada esta resolución en la forma y modo que dispone la ley para los rebeldes; haciendo saber a las partes que esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación dentro de cinco días para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
Llévese certificación al pleito principal.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación a Manuel José Rey Lema y Josefa Isabel Rey Cabaleiro, expido el presente edicto que firmo y sello en Santiago de Compostela a tres de octubre de mil novecientos noventa y cinco.
El magistrado-juez
Firmado
El secretario
Firmado
9507204