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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Viernes, 10 de noviembre de 1995 Pág. 8.285

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (159/1990).

En virtud de lo acordado por providencia de esta fecha recaída en los autos de menor cuantía nº 159/1990 (procedentes del extinto Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de esta ciudad, con el nº 449/1988), se notifica a la entidad urbanizadora Los Tilos, S.A. y a José Antonio Cagiao Rivas, y por el supuesto fallecimiento de éste, a sus herederos o sucesores, la sentencia dictada en los mismos, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:

Vistos, por Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de primera instancia e instrucción número uno de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos en este juzgado con el nº 159/1990, procedentes del extinto Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de esta ciudad con el nº 449/1988, entre partes, de una, como demandante, Ángel González Blanco, presidente y representante legal de la comunidad de propietarios del edificio U5-B, sito en la urbanización de Los Tilos, ayuntamiento de Teo, mayor de edad, casado, delegado médico, y con domicilio en el mismo edificio, representado en autos por la procuradora Sánchez Silva, asistido del letrado Rodríguez Carracedo, y de otra como demandados, José Ramón Soraluce Blond, mayor de edad, casado, arquitecto, vecino de A Coruña, representado en autos por el procurador Barreiro Fernández, asistido del letrado Salgueiro Armada, Urbanizadora Los Tilos, S.A., representada por el procurador

Fernández Devesa, asistido del letrado Nieto Álvarez-Uría, y más tarde tras el fallecimiento de aquel procurador sin designar uno nuevo, en situación procesal de rebeldía, y José Antonio Cagiao Rivas, representado por el procurador Regueiro Sánchez, asistido del letrado Pardo Pedernera, y más tarde, por el supuesto fallecimiento de dicho demandado, sus herederos o sucesores, éstos últimos incomparecidos y en situación procesal de

rebeldía, sobre reclamación por vicios en la construcción.

Fallo que estimando la demanda formulada por la procuradora Sánchez Silva, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del edificio B de la parcela U-5 del polígono Los Tilos, sita en la parroquia de Cacheiras-Montouto-ayuntamiento de Teo, contra la mercantil Urbanizadora Los Tilos, S.A., representada en su día por el procurador Fernández Devesa, y hoy, al fallecer éste y no designar nuevo procurador en situación procesal de rebeldía, José Ramón Soraluce Blond, comparecido bajo la representación procesal del procurador Barreiro Fernández y José Cagiao Rivas, a quien representaba el procurador Regueiro Sánchez, debo condenar y condeno a los demandados, y en sustitución de éste último, en el caso de que se acreditara su fallecimiento, a los que fueran sus herederos para el caso de que aceptaren la herencia, a que en forma solidaria ejecuten a su costa las obras necesarias para subsanar las deficiencias que padece el edificio litigioso (edificio B parcela U-5 Los Tilos)

que se detallan en el fundamento 3 de esta resolución; y ello mediante la solución técnica que garantice la subsanación de tales defectos, la que se llevará a efecto en fase de ejecución de sentencia con base en los informes periciales de Federico López Taetzel y Carmen López Baña, obrantes respectivamente a los folios 271 a 286 y 289 a 299 de los autos, y al pago de las costas causadas en el proceso.

Llévese certificación de esta sentencia al proceso principal, haciendo saber a las partes que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación dentro del plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha».

Y para que sirva de notificación a los demandados, declarados en rebeldía, expido el presente edicto en Santiago de Compostela a once de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

El magistrado-juez

Rubricado

El secretario

Rubricado

9506875