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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Miercoles, 08 de noviembre de 1995 Pág. 8.210

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Liceo Marítimo de Bouzas.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Liceo Marítimo de Bouzas, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 11-9-1995, suscrito, en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y por la parte social, por los delegados de personal, en fecha 23-5-1995. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto

de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 13 de septiembre de 1995.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo del Liceo Marítimo de Bouzas

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo regulará las relaciones laborales y económicas en la empresa Liceo Marítimo de Bouzas de Vigo, afectando al personal que actualmente presta sus servicios en la referida empresa, así como todo aquel que ingrese en el futuro, y por extensión a cualquier lugar donde el personal realice servicios por cuenta de la empresa.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

Las normas estipuladas en el presente convenio tendrán una vigencia de un año, estableciéndose desde el 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1995. El convenio se denunciará por cualquiera de las partes con dos meses de antelación al término de la finalización de la vigencia.

Artículo 3º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo máxima semanal será de 40 horas para todo el personal, estando fijada la relación de la misma mediante turnos que cubren las 24 horas del día, incluídos domingos y festivos.

Artículo 4º.-Permisos retribuidos.

La empresa concederá licencias a los trabajadores in pérdida de retribución, que la soliciten, en los siguientes casos:

Matrimonio del trabajador: 20 días.

Enfermedad grave del cónyuge, hijos, padres, o alumbramiento de la esposa: 3 días.

Muerte del cónyuge, padres o hijos en la localidad: 3 días.

Muerte del cónyuge, padres o hijos fuera de la localidad: 5 días.

Fallecimiento de ascendientes o descendientes o hermanos en la localidad: 1 día.

Idem fuera de la localidad: 3 días.

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público inexcusable, en cada caso.

En todos los casos no previstos en este artículo, se estará a lo que disponga la legislación vigente.

En los casos de concesión de permisos retribuidos, deberá avisarse al departamento de personal con la antelación debida, y de no ser posible por la urgencia del caso, lo más tarde en el plazo de 48 horas después de su incorporación al puesto de trabajo, y deberán presentarse los justificantes y documentos legales o médicos que acrediten la existencia de la circunstancia que motivó la ausencia.

Artículo 5º.-Excedencias.

El personal podrá pasar a la situación de excedencia sin derecho a retribución alguna, en tanto no se incor

pore al servicio activo, teniendo derecho a solicitarlo el personal que tenga un año de antigüedad en la empresa como mínimo, y de acuerdo con las siguientes normas:

La petición se resolverá dentro del mes siguiente a la solicitud.

Se procurará concederla máximo cuando se funde en caso de terminación de estudios, exigencias familiares u otras análogas.

Se concederá por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

A ningún efecto se computará el tiempo de permanencia en esta situación.

Al terminar la excedencia, se tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en la misma categoría.

Si el trabajador no solicita el reingreso antes de la terminación del plazo que le fué concedido, perderá los derechos.

Artículo 6º.-Vacaciones.

Las vacaciones serán de 30 días que se abonarán en el importe del salario real, entendiéndose éste como la totalidad de las percepciones económicas aquí establecidas. Asimismo, la consideración de ininterrumpidas.

Artículo 7º.-Prendas de trabajo.

La empresa facilitará a su personal en los dos primeros meses de vigencia del convenio, las siguientes prendas de trabajo:

Telefonista: dos blusas y una falda cada dos años.

Conserjes y ordenanzas: una chaqueta y dos pantalones cada dos años.

Marineros: un traje de aguas cada dos años y dos buzos y dos pantalones cada año.

La entrega de estas prendas no podrá ser compensada en metálico en ningún caso.

Artículo 8º.-Rotación de conserjes, ordenanzas y marineros.

La jornada del citado personal se realizará en turnos rotativos, tal como se viene efectuando.

En caso de que faltase alguno de ellos por enfermedad, vacaciones u otra causa, los demás tendrán la obligación de cubrir la vacante o vacantes, compensándose como horas extraordinarias con el recargo establecido en las mismas.

Artículo 9º.-Antigüedad.

El premio a la antigüedad consistirá en trienios de acuerdo con la vigente ley del Estatuto de los trabajadores, valorado en un 8% del salario base.

Artículo 10º.-Retribuciones.

En la tabla anexa, se señalan las retribuciones del personal, que tendrán consideraciones de mínimas y será la base del cálculo a todos los efectos.

Artículo 11º.-Pagas extraordinarias.

El personal recibirá anualmente cuatro pagas extraordinarias los días hábiles inmediatamente al 18 de julio, 23 de diciembre, 1 de marzo y 1 de octubre, siendo su cuantía de treinta días a salario real las dos primeras, y de quince días las dos segundas.

Artículo 12º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias habitualmente quedan suprimidas, entendiéndose éstas todas aquellas que no se realicen por motivos justificados de períodos punta de trabajo o mantenimiento; si de todas formas, fuese necesario hacerlas, su retribución será la siguiente:

Las dos primeras con recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.

Las restantes al 100%.

Las horas trabajadas en domingos y días festivos, con el 140% del valor de la hora ordinaria.

Artículo 13º.-Jubilación.

Una vez llegado a la edad de jubilación, el trabajador recibirá una gratificación equivalente al importe de dos pagas mensuales, a sí como tendrá derecho a un carnet de socio jubilado, sin voz ni voto en las asambleas.

Artículo 14º.-Faltas y sanciones.

Se cosiderará a tales efectos faltas leves las siguientes:

1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, durante el período de un mes.

2. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

3. El abandono del trabajo sin causa justificada, que sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material.

5. Falta de aseo o limpieza personal.

6. No atender al público con la corrección y diligencias debidas.

7. No comunicar a la empresa los caminos de residencia o domicilio.

8. Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de treinta días.

2. Faltar de uno a dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que le justifique.

un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social y, en su caso, a las prestaciones de protección a la familia. La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de datos se considerará como falta muy grave.

4. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo.

5. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización de trabajo o modernización de maquinaria que pretenda introducir la empresa, así como negarse a rellenar las horas de trabajo, control de asistencia, etc. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave.

6. Simular la presencia de otro al trabajo, firmado o fichando por él.

7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

8. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para sus compañeros, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio al no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios de herramientas de la empresa.

10. La reinteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.

Se considerarán faltas muy graves:

1. Más de cinco faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o diez en un año.

2. Las faltas injustificadas al trabajador durante tres días consecutivos en un mismo mes, o cinco alternos en un período de seis meses.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en cualquier lugar.

4. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Tambien se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

6. La embriaguez durante el trabajo.

7. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa.

8. Revelar a elementos extraños datos de reserva obligatoria.

9. Dedicarse a actividades que al empresa hubiese declarado incompatibles en su Reglamento de régimen interior o que impliquen competencia hacia la misma.

10. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

11. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.

12. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

13. La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.

14. Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.

15. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se comentan dentro de un semestre y hayan sido sancionadas.

Artículo 15º.-La comisión paritaria.

Se formará una comisión paritaria para la aplicación e interpretación del convenio, formada por la representación social y la representación económica, que podrán ser asesorados si, en su caso, lo requieren las circunstancias. Esta comisión se reunirá a requerimiento de una de las partes en un plazo de 72 horas.

Artículo 16º.-Legislación subsidiaria.

En todo lo expresamente establecido en el presente convenio, se estará a lo que disponga la vigente legislación.

Artículo 17º.-Negociación convenio.

El presente convenio ha sido negociado y firmado por la dirección de la empresa y el delegado de personal dando cumplimiento así al artículo 85-A del Estatuto de los trabajadores.

Tabla salarial

Personal administrativoSalario base

Secretario ejecutivo158.302

Auxiliar telefonista 90.946

Telefonista85.859

Persoal subalterno

Conserje encargado93.999

Conserje89.927

Ordenanza 85.859

Sereno 85.859

Personal oficios varios

Contramaestre 93.999

Marineros85.859

Conformes:

Por la empresa: Emilio Ruiz Blanco.

Delegado de persoal: Juan Carlos Fernández García

9506805