Vista la solicitud y proyecto presentado por Antonio Casal Sixto, en nombre y representación de la entidad mercantil Acuidoro, S.L., con CIF nº B-15.139.785, para la ampliación de cincuenta y una (51) piscinas en nave de 2.040 m, para engorde de rodaballo, contigua a la ya existente, autorizadas por la Orden del 9-7-1987 (DOG nº 158 del 19 de agosto), con vigencia hasta el 18-8-1997.
Examinado el proyecto elaborado por Javier Guillén Rodríguez, ingeniero industrial, colegiado nº 240, con fecha de agosto de 1991.
Esta consellería, de acuerdo con la legislación vigente, a la vista de los informes obtenidos, y a propuesta de la Dirección General de Marisqueo y Acuicultura, y luego del informe favorable del Servicio Técnico-Jurídico, resuelve acceder a lo solicitado, concediendo:
Autorización a Acuidoro, S.L. para la ampliación de la superficie de las instalaciones de la granja marina de engorde de rodaballo, ubicada en Fornelos, Cariño-Doniños, distrito marítimo de Ferrol, que se ajustarán al proyecto y planes presentados, debiendo quedar las instalaciones como siguen:
Nave:
-Actual1.872 m
-Ampliación2.040 m
-Total3.912 m
Piscinas:
-Actual 30 de 5x5
12 de 3,5x3,5
-Ampliación 37 de 6x6
10 de 3,5x3,5
4 de 3,5x3
-Total 93 piscinas
Producción:
-Actual 50 Tm.
-Ampliación 90 Tm.
-Total previsto 140 Tm.
Bajo las siguientes condiciones:
Primera.-La ampliación de la granja marina y situación de las piscinas dentro de la nave, se corresponderá con lo dispuesto en el plano anexo a esta orden, no pudiéndose modificar a no ser que conste permiso expreso de esta consellería.
Segunda.-Los trabajos de ampliación no supondrán bajo ningún concepto modificación de la ocupación del dominio público marítimo-terrestre autorizado. Se deberá realizar en el plazo máximo de dos años (2) y al finalizar los mismos, se comunicará a la Delegación Territorial de esta consellería en A Coruña.
Tercera.-Las obras se ajustarán estrictamente a lo dispuesto en el Real decreto 1437/1992, de 27 de noviembre, por el que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de acuicultura.
Cuarta.-Le serán de aplicación lo dispuesto en le orden inicial de otorgamiento y las disposiciones legales concordantes y de rango suficiente.
Quinta.-El otorgamiento de esta autorización no exime a su titular de la obtención de las licencias y otras autorizaciones legalmente procedentes.
Santiago de Compostela, 5 de julio de 1995.
Juan Caamaño Cebreiro
Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura
95-06183