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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Martes, 07 de noviembre de 1995 Pág. 8.169

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 1995, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo del sector del comercio de exportación de pescado fresco del puerto de A Coruña.

Visto el expediente del convenio colectivo comercio de exportación de pescado fresco del puerto de A Coruña, que tuvo entrada en esta delegación provincial, el día 20-9-1995, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación de Mayoristas Exportadores de Pescado, y de la parte social, por Unión General de Trabajadores y Confederación Intersindical Galega el día 5-8-1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo de esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 28 de septiembre de 1995.

Fernando Rodríguez Corcoba

Delegado provincial de A Coruña

Convenio colectivo de exportación de pescado fresco del puerto de A Coruña

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

En sus aspectos territorial, funcional y personal, el presente convenio afecta a las empresas cuyas actividades estén comprendidas en el comercio de exportación de pescado fresco y ubicación en el puerto de A Coruña. Afectará a todo el personal que preste sus servicios en las citadas empresas y en sus distintos puestos de trabajo, así como al de nuevo ingreso durante la vigencia de este convenio.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

El texto articulado de este convenio, entrará en vigor el día 1 de enero de 1995, independientemente de cuando se publique en el Diario Oficial de Galicia, y estará vigente, a todos los efectos, hasta el 31 de diciembre de 1995.

Artículo 3º.-Denuncia.

El presente convenio se extinguirá el 31 de diciembre de 1995, sin necesidad de denuncia previa.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones contenidas en este convenio se establecen con el carácter de mínimas. Los pactos actualmente existentes en cualquier empresa o costumbres más beneficiosas sobre condiciones de trabajo serán respetadas.

Artículo 5º.-Comisión paritaria del convenio.

Se constituye una comisión paritaria, que cumplirá las siguientes funciones:

-Interpretación de las cláusulas de este convenio.

-Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento.

-Mediación, arbitraje y conciliación en caso de conflicto colectivo, cuando se solicite a instancia de uno de sus órganos.

-La comisión paritaria estará integrada por dos órganos; uno, en representación del sector social y otro en representación del sector empresa; cada uno estará integrado por tres representantes pertenecientes a la comisión negociadora. Ambas partes podrán ser asistidas por un asesor con voz pero sin voto. Los acuerdos de la comisión paritaria requerirán, válidamente constituida, la asistencia a la reunión de dos miembros de cada una de las representaciones.

Artículo 6º.-Horario de trabajo y jornada.

La jornada de trabajo se fija en 40 horas semanales efectivas y se abonarán como extraordinarias el exceso de horas trabajadas con los recargos que se establezcan en este convenio.

Dicha jornada se repartirá de lunes a viernes, a razón de 7 horas y 12 minutos diarias en jornada continua intensiva; la jornada del sábado será de 8 de la mañana a 12 de la mañana.

El personal disfrutará de un descanso de treinte minutos contabilizable dentro de la jornada laboral y en el momento de menos afluencia de trabajo.

El total anual de horas efectivas de trabajo es de 1.826 horas, salvo que por ley de rango superior se modificase dicho cómputo.

Por acuerdo de cada empresa y sus trabajadores o sus representantes legales, se podrá modificar la jornada convenida, así como en caso de que se estableciese alguna modificación en el horario de subastas: en todos los casos, las modificaciones acordadas se consignarán en un cuadro horario confeccionado conforme a lo previsto en la legalidad vigente.

Artículo 7º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias prestadas por el personal masculino y femenino serán satisfechas con un recargo del 80% sobre el salario tipo hora ordinaria que resulte de la aplicación de las retribuciones fijadas en el convenio.

Artículo 8º.-Premio por matrimonio.

Todo trabajador que contraiga matrimonio estando de alta en la empresa, fuese cual fuese el tiempo trabajado en ella, percibirá un premio a cargo de ésta consistente en veinte mil pesetas.

Artículo 9º.-Vacaciones.

El descanso anual retribuido de personal comprendido en el presente convenio será de treinta días naturales a partir del primer año de trabajo, se establecerá la fecha para su disfrute, de común acuerdo entre las partes (empresarios o trabajadores) y se confeccionará a tal fin una lista de vacaciones que deberá estar expuesta en las empresas antes del 31 de marzo, fijándose en el primer trimestre del año, por orden de antigüedad y orden rotativo en los sucesivos años. En caso de no haber acuerdo, quince días se señalarán por el empresario y otros quince por el trabajador.

En empresas de menos de diez trabajadores, la falta de acuerdo, no podrá haber al mismo tiempo más de dos trabajadores de vacaciones.

En empresas de 10 a 20 trabajadores puede haber dos trabajadores simultáneamente y así sucesivamente.

El personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional del tiempo trabajado; en todo caso, se respetará lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 10º.-Día de la patrona.

Se establece como día festivo no recuperable el día 16 de julio, día de la Virgen del Carmen.

Artículo 11º.-Retribuciones.

Serán de aplicación las establecidas en la tabla anexa. Se hace constar que el plus de transporte señalado en la tabla anexa se percibirá incluso en los supuestos de enfermedad o accidente de trabajo.

Artículo 12º.-Jornada nocturna.

Todas las horas de trabajo que se realicen en períodos nocturnos por la afluencia de pesca, se abonarán con recargo del 100% sobre el salario tipo fijado en el presente convenio, tanto al personal masculino como al femenino, con las limitaciones que para este convenio previene la propia ley. Se entiende por jornada nocturna a partir de las 21 horas.

Artículo 13º.-Antigüedad.

El derecho por antigüedad consistirá en trienios, serán fijados en la cuantía del 4% del salario de este convenio, sin limitaciones en el número de ellos, y se satisfarán durante el tiempo de vinculación a la empresa.

El cómputo de antigüedad al personal dará comienzo desde la fecha de ingreso en la empresa, sea cual sea la categoría profesional que ostente.

Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias.

Cada una de las gratificaciones del 25 de julio y Navidad consistirá en una mensualidad de los salarios que se establecen en este convenio, a razón de salario base, plus de transporte y antigüedad. Estas gratificaciones tendrán que ser abonada el día 25 de julio y la de diciembre, no más tarde del día 22 de dicho mes.

Artículo 15º.-Gratificación extraordinaria de beneficios.

En el mes de marzo se abonará una paga denominada de beneficios, cuya cuantía será de treinta días de salarios percibidos en el año natural anterior a razón de salario base, plus de transporte y antigüedad, computándose como tal el correspondiente a enfermedad justificada, permisos retribuidos y bajas por accidente de trabajo. En caso de no haber permanecido en la empresa durante todo el año natural anterior, su importe se reducirá , y será proporcional al tiempo trabajado en ella.

Artículo 16º.-Licencias con sueldo.

Todo trabajador tiene derecho a las siguientes licencias retribuidas:

A. Por matrimonio: 16 días hábiles.

B. Por fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, ascendientes o descendientes: 7 días hábiles.

Se entiende como tales los consanguíneos o por afinidad políticos. En caso de hermanos: 5 días hábiles.

C. Se establece una licencia retribuida de 2 días en caso de enfermedad o muerte de los abuelos, hijos políticos, hermanos políticos o tíos.

D. Por alumbramiento de la esposa: 7 días naturales.

Artículo 17º.-Incorporación al servicio militar.

Durante el tiempo que el trabajador permanezca incorporado al servicio militar, se le reservará la plaza que venía desempeñando hasta dos meses después de su licenciamiento y se computará el tiempo de dicha situación a efectos de antigüedad, con el abono durante su permanencia en filas, de las pagas extraordinarias que se estipulen en este convenio.

Artículo 18º.-Personal afectado.

Todo el personal afectado por este convenio no podrá prestar más servicios dentro del puerto pesquero que los debidos a la empresa para la que trabaja, y la negativa del trabajador a prestar servicios en empresa distinta a la suya no será considerada como desobediencia a los efectos de las causas de despido señaladas en la ley. Asimismo, ningún trabajador podrá prestar servicios a otras empresas del sector distintas a las suyas. El incumplimiento de estas normas dará lugar a causa de despido disciplinario, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 19º.-Seguridad en el trabajo.

Toda empresa está obligada a dotar a su personal de ropa de trabajo adecuada al medio ambiente y dadas las especiales circunstancias de los cometidos y funciones que realizan. A estos efectos, se facilitará por parte de la empresa la ropa necesaria de acuerdo con las peculiaridades de cada puesto de trabajo.

Artículo 20º.-Anticipos reintegrables.

Las empresas vendrán obligadas a anticipar a todos aquellos trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de seis meses dentro de ella, y así lo soliciten, el importe de una mensualidad de retribución, adelanto éste que será reintegrado por el trabajador en forma fraccionada o en entregas parciales, por períodos mensuales, quincenales o semanales, según convenga al trabajador, no devengando interés de tipo alguno este aplazamiento en el pago.

La empresa no estará obligada a abonar dicho adelanto cuando las peticiones superen el 50% de la plantilla de la empresa.

De todas formas, en caso de cesar el trabajador en la empresa, la suma que pudiese tener pendiente de saldar le será descontada de la liquidación finiquita que pudiese corresponderle y, de no asistirle tal derecho, vendrá obligado a reintegrarla de modo inmediato.

Artículo 21º.-Realización de todas las manipulaciones.

Los aprendices, empacadores, oficiales empacadores, encargados o compradores realizarán todas las operaciones de manipulación; se entiende por tales las de rastreo de cajas, carga y descarga, preparación y demás relacionadas con el tratamiento del pescado, con las limitaciones que establece el Decreto de 26 de julio de 1957.

Artículo 22º.-Trabajo a destajo.

El trabajador a destajo será pagado en la cuantía que mutuamente acuerden las empresas y los trabajadores pero, en todo caso, las tarifas habrán de representar el mínimo de las retribuciones fijadas en la tabla salarial, incrementada en el 45% de ella.

Artículo 23º.-Trabajo de categoría superior.

El trabajador que realice labores de categoría superior a la que tenga asignada percibirá el salario correspondiente a aquella durante el tiempo que dure dicha situación, pero si se prolongase más de cuatro meses, automáticamente adquirirá la categoría que realmente le corresponde.

La categoría profesional de oficial empacador se adquirirá de modo automático a los siete años de servicio en la empresa.

Artículo 24º.-Asamblea sindical de la empresa.

Se reconoce el derecho de reunión dentro de la empresa a los trabajadores afectados por el presente convenio, fuera de la jornada laboral o inmediatamente al terminar ésta.

Los trabajadores no podrán ser despedidos o sancionados por estar afiliados a un sindicato.

En los casos en los que el trabajador sea representante sindical o del comité de empresa, recibirá las licencias necesarias para el normal desarrollo de su actividad sindical de acuerdo con la legislación vigente. En todo caso, la empresa tendrá derecho a pedir justificante de las licencias concedidas.

Artículo 25º.-Enfermedad o accidente.

Todos los trabajadores sujetos al presente convenio que se hallen en situación de baja por enfermedad o accidente percibirán, con cargo a la empresa, la compensación económica necesaria con el fin de percibir el 100% de su salario real durante un máximo de doce meses.

Asimismo, los períodos de enfermedad o accidente no se tendrán en cuenta para deducir de los períodos de vacaciones.

Artículo 26º.-Tabla de salarios.

A partir del 1 de enero de 1995 se respetarán como mínimo, los salarios que figuran en el anexo de este convenio, que suponen un incremento del 4% sobre las tablas salariales del convenio del año anterior, y el plus de transporte quedará fijado en 7.400 ptas. por mes, para todas las categorías, que se harán efectivas desde el 1 de enero de 1995.

Artículo 27º.-Premio de jubilación anticipada y voluntaria.

Las empresas abonarán un complemento de jubilación a aquellos trabajadores con 10 años de antigüedad como mínimo en la empresa que se jubilen de mutuo acuerdo con ésta. La cuantía será la siguiente:

Jubilación voluntaria a los 60 años: 450.000 ptas.

Jubilación voluntaria a los 61 años: 350.000 ptas.

Jubilación voluntaria a los 62 años: 300.000 ptas.

Jubilación voluntaria a los 63 años: 250.000 ptas.

Jubilación voluntaria a los 64 años: 200.000 ptas.

Una vez fijada la cuantía del premio, la empresa podrá fraccionar el pago a lo largo de un máximo de 12 meses.

Para su percepción, tendrá que solicitarse en el plazo de tres meses desde el cumplimiento de la edad correspondiente. Si, cumpliendo los 64 años y seis meses más, el trabajador no solicitase la jubilación, perderá el derecho a este complemento. Este artículo quedará en suspenso en el caso de que, por disposición de rango superior, se redujese la edad de jubilación.

Artículo 28º.-Revisión salarial.

Se acuerda una revisión salarial sobre las tablas de este convenio si el índice de precios al consumo (IPC) para el año 1994, establecido por el INE, excediese del 4% y en la cuantía del exceso.

Artículo 29º.-Seguro de invalidez y muerte.

Las empresas contratarán un seguro de invalidez colectivo permanente total o muerte por accidente durante las 24 horas del día, domingos y festivos, para todo el personal afectado por este convenio, con las siguientes indemnizaciones:

-Por muerte: 2.750.000 ptas.

-Por invalidez permanente total o absoluta: 3.250.000 ptas.

Esta póliza entrará en vigor el mismo día de la firma del convenio.

Artículo 30º.-Cláusula de descuelgue salarial.

Los campromisos en materia salarial contenidos en el presente convenio no serán de aplicación para aquellas empresas que acrediten descensos en términos reales de la facturación o de los resultados en los dos últimos ejercicios.

Para las empresas que pretendan acogerse a la cláusula reglamentada en el presente artículo, se establecen los siguientes mecanismos:

1. Comisión paritaria.

2. Representación de los trabajadores.

3. AGA.

A todos los mecanismos nombrados anteriormente se aportará la siguiente documentación:

-Acreditación por medio de la contabilidad oficial de los resultados de los dos últimos ejercicios en los que se demuestre que durante ellos se produjeron pérdidas reales.

-Plan de viabilidad para el período en que se pretende la aplicación de dicha cláusula de exención y la justificación económica y su repercusión real en la mejora global de los resultados de la empresa.

En su aplicación, podrán pactarse reducciones sobre los porcentajes de incrementos negociados o su total inaplicación por el período que se determine. En este último caso, se aplicarán los aspectos económicos en los mismos términos que figuran en el convenio anteriormente vigente.

Los representantes legales de los trabajadores miembros de la comisión paritaria, así como sus asesores, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a los que tuviesen acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

Disposición final

Las diferencias salariales que se produzcan desde el 1 de enero de 1995 tendrán que hacerse efectivas en un plazo no superior a treinta días desde la publicación y consiguiente puesta en vigor del convenio.

Convenio colectivo comercio de exportación de pescado fresco del puerto de A Coruña

Tablas salariales

Categoría profesionalRevisión IPC

1994 0,8%

Salario

base

Plus

transporte

Total

mensual

Total

anual

Grupo primero
-Personal técnico titulado
Titulado grado superior95.76399.5947.400106.9941.604.910
Titulado grado medio84.09887.4627.40094.8621.422.930

Grupo segundo
-Personal mercantil

no titulado

Encargado establecimiento

84.09887.4627.40094.8621.422.930
Oficial empacador77.01980.1007.40087.5001.312.500
Empacador/a74.11377.0787.40084.4781.267.170
Aprendiz de empacador63.68566.2327.40073.6321.104.480
Comprador84.09887.4627.40094.8621.422.930
Conductor74.11377.0787.40084.4781.267.170

Grupo tercero
-Personal administrativo
Oficial administrativo74.11377.0787.40084.4781.267.170
Contable74.11377.0787.40084.4781.267.170
Auxiliar administrativo70.25173.0617.40080.4611.206.915
Aspirante63.68566.2327.40073.6321.104.480

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