Por Orden de 23 de febrero de 1989 se reconoció la denominación producto gallego de calidad para el queso de Arzúa.
La actual evolución de la producción del queso en el área geográfica de la mencionada denominación, junto a la evolución de la producción de queso y el grado de organización alcanzado por los productores de leche y elaboradores de queso en la comarca de Ulloa, y dado de que se trata de un queso que tiene idénticas características y que las dos comarcas están integradas en el área geográfica de elaboración del queso tradicional gallego llamado Ulla, Ulloa, País, etc., hace aconsejable la integración de los quesos producidos en ambas comarcas en una sola denominación.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 30.1.3º y 4º, del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
D I S P O N G O :
Artículo 1º.-Se reconoce la denominación de origen Queso Arzúa-Ulloa para los quesos elaborados en las comarcas gallegas de Ulloa y Arzúa y áreas limítrofes, con leche de vaca, que reunan las características tra
dicionales de los quesos gallegos conocidos con los nombres de Ulla, Ulloa, Chantada, de Lugo o País, en las condiciones que determine su reglamento particular.
Artículo 2º.-Se nombra un consejo regulador con carácter provisional que, por propuesta de los sectores interesados queda formado por los miembros siguientes:
Presidente: Joaquín López Ares.
Vicepresidente: José Luís Carrera Valín.
Vocales:
Sector productor.
Titulares:
Gonzalo Pereiro Sande
Antonio Ferreiro Ferreiro
Celia Sánchez Sánchez
José Varela Segade
Carlos Barral Camba
Suplentes:
Angel Rivas Lama
Carlos Ciel González
Vicente López Ares
Andrés Suárez Mirás
Rafael Taboada Codesido
Sector elaborador.
Titulares:
Carlos Canedo Villar
Fernando Docampo Freire
Germán Ansotegui Sainz
Francisco Gay Blanco
Benigno Pereira Ramos
Suplentes:
Salvador Carreira Gómez
Luís García Martínez
Jacobo Sánchez Ares
Jesús Sánchez Millares
Luís Lamas Costa
Artículo 3º.-Se le encomienda al consejo regulador provisional la redacción del reglamento particular de la denominación, que elevará a la Consellería de Agricultura, ganadería y Montes para su aprobación.
Artículo 4º.-El consejo regulador provisional elaborará los censos de productores de leche y elaboradores de queso, integrando en los nuevos registros los inscritos en la denominación producto gallego de calidad Queso de Arzúa.
Artículo 5º.-La indicación denominación de origen queso Arzúa-Ulloa no podrá ser mencionada en las etiquetas, documentación y publicidad de estos quesos hasta que su reglamento sea aprobado por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.
Disposición transitoria
Única.-Durante la fase provisional de funcionamiento de la denominación de origen queso Arzúa-Ulloa, los inscritos en lor registros del producto gallego de calidad queso Arzúa, podrán seguir utilizando los nom
bres y símbolos de la mencionada denominación en las condiciones que señala su reglamento. Su ordenación sustantiva se adecuará a las obligaciones de las órdenes de 23 de febrero de 1989, y 11 de enero de 1990, de esta consellería, mientras no sean sustituidas definitivamente por el reglamento citado en el artículo 3º.
Disposición derogatoria
Única.-Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.
Disposiciones finales
Primera.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG.
Segunda.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias para dictar las normas precisas para el desarrollo de lo establecido en la presente orden.
Santiago de Compostela, 20 de octubre de 1995.
Tomás Pérez Vidal
Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes
95-6620