Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela.
Certifico: que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles obra la recaída en los autos de juicio verbal de desahucio número 483/1994, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia: en la ciudad de Santiago de Compostela a trece de octubre de mil novecientos noventa y cinco.
Francisco Javier Míguez Poza, magistrado juez de primera instancia núm. dos de los de Santiago de Compostela y su partido, ha visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago, seguidos en este juzgado bajo el núm. 483/1994, a instancia de Caja de Ahorros de Pontevedra, representada por el procurador García-Piccoli Atanes, contra Instituto Motis, S.L. con domicilio en Avda de Lugo núm. 16-18 semisótano Santiago de Compostela.
Fallo: que estimando la demanda interupuesta por el procurador García-Piccoli Atanes en nombre y representación de Caja de Ahorros de Pontevedra contra Instituto Motis, S.L., debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del local de negocio sito en el semisótano de la casa número 16-18 de la avenida de Lugo de Santiago de Compostela, condenando al demandado citado a que lo deje libre y a disposición de la parte actora dentro del término legal, con apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuare voluntariamente, con imposición al mismo de las costas causadas.
Adviértase a las partes que esta sentencia no es firme y contra ella puede interponerse recurso de apelación ante este juzgado, por escrito, en el plazo de tres días a contar desde su notificación.
La sentencia preinserta fue publicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe; y para que conste y para que sirva de notificación en forma a la demanda, Instituto Motis, S.L. con último domicilio en Avda. de Lugo 16-18 semisótano, Santiago de Compostela actualmente en paradero desconocido, expido y firmo la presente, en Santiago de Compostela a veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco.
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