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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Viernes, 03 de noviembre de 1995 Pág. 8.100

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 1995, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación del convenio colectivo de ámbito provincial de la empresa Hermanos Pérez Muebles Diseño, S.L. de Ourense para el año 1995.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Hermanos Pérez Muebles Diseño, S.L. (código número 3200602), de Ourense para el año 1995, con entrada en esta delegación provincial el día 8 de septiembre del año en curso, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por los delegados de personal de la misma, en la reunión celebrada el día 30 de junio de 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del convenio colectivo en el libro registro de esta delegación provincial, con notificación a las representaciones económicas y sociales de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.

Ourense, 13 de septiembre de 1995.

Manuel López Casas

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo de la empresa Hermanos Pérez Muebles Diseño, S.L.

Artículo 1º

De conformidad al Estatuto de trabajadores, el presente convenio afectará a todos los trabajadores de la empresa Hermanos Pérez Muebles Diseño, S.L., del sector de venta de muebles.

Quedan excluidos del presente convenio:

A) El personal de alta dirección o alto consejo y los socios de la empresa.

B) El personal de contrato en prácticas o de aprendizaje.

Artículo 2º

El presente convenio tendrá una duración de diez meses entrando en vigor el 1 de marzo de 1995 y finalizando el 31 de diciembre de 1995, si bien sus efectos económicos tendrán carácter retroactivo desde el 1 de marzo de 1995, manteniéndose la vigencia del mismo en tanto que no se negocie otro que le sustituya.

Artículo 3º.-Compensación y absorción.

Las mejoras resultantes de este conveino serán absorbidas hasta donde llegue el cómputo anual con aquellas otras condiciones que pudieran establecerse por disposición legal, salvo cuando expresamente se pacte lo contrario.

Artículo 4º.-Jornada laboral.

Por el tiempo de vigencia de este convenio se establece una jornada laboral de 40 horas semanales de trabajo efectivo. La jornada máxima del sector queda establecida en 1.800 horas de trabajo efectivo anual.

Artículo 5º.-Vacaciones.

El tiempo de vacaciones será de treinta días naturales a salario real o la parte proporcional que corresponda en el caso de no llevar trabajando el año requerido para el disfrute pleno de este derecho.

El total de días anuales de vacaciones se repartirán para los efectos de disfrute con carácter general de la siguiente manera: 15 días ininterrumpidos para disfrutar en verano y el resto para disfrutar de acuerdo entre el trabajador y la empresa, atendiendo de forma prioritaria a las necesidades de mercado.

Deberá publicarse con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de vacaciones.

Si al finalizar el año 1995 se hubiese trabajado más de las 1.800 horas señaladas como jornada anual de trabajo efectivo, como consecuencia del calendario de vacaciones, estas horas de más deberán compensarse como descanso.

Conceptos retributivos.

Artículo 6º.-Salario.

El salario base será el que figura en la tabla anexa al presente convenio.

Artículo 7º.-Antigüedad.

La antigüedad se fija en quinquenios al 5% sobre el salario base para cada grupo salarial, o valor que figura en la columna del salario base.

Artículo 8º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de Navidad y julio serán de 30 días de salario base más antigüedad.

La gratificación establecida en el párrafo 2 del artículo 110 de la ordenanza laboral de la madera será de 12 días de salario base más antigüedad y se hará efectiva el 30 de abril.

Artículo 9º.-Indemnización por desgaste de herramientas.

Se establece una indemnización por desgaste de herramientas para aquellos trabajadores a los que no les sean facilitadas por la empresa, consistente en 34 ptas. por día efectivo de trabajo para el oficial, y de 19 ptas. para el ayudante. La empresa determinará los casos de aportación de herramientas por el trabajador.

Artículo 10º.-Permisos y licencias.

Se establece un permiso retribuido en los casos que se indican y por el tiempo que se señala:

15 días en caso de matrimonio.

2 días en caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o muerte de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal razón el trabajador necesite hacer un desplazamiento para el efecto, el plazo será de 4 días.

El tiempo necesario para acudir al médico, presentando la justificación correspondiente.

Artículo 11º.-Ropa de trabajo.

La empresa entregará a todos los trabajadores las prendas de seguridad necesarias adaptadas a los distintos puestos de trabajo. La ropa de trabajo y las prendas de seguridad se repondrán siempre que sea necesario cuando su grado de deterioro no sea imputable a la negligencia por parte del trabajador. Estas prendas serán siempre propiedad de la empresa y el trabajador se verá obligado a su buena conservación y empleo.

Artículo 12º.-Dietas.

Al personal afectado por este convenio se le abonará en caso de desplazamiento fuera de su centro de trabajo habitual los gastos ocasionados debidamente justificados.

Artículo 13º.-Retribución de menores.

Los trabajadores comprendidos entre los 16 y 18 años percibirán una retribución de 1.488 ptas./día.

Artículo 14º

En el caso de no ser autorizado por la autoridad laboral competente alguno de los preceptos de este convenio, éste quedará sin efecto debiendo considerarse su contenido total.

Artículo 15º.-Póliza de seguros.

La empresa está obligada a concertar con primas íntegras a su cargo, en el plazo de tres meses a partir de la contratación del trabajador, una póliza de seguros en el orden de cobertura de riesgos de muerte y de incapacidad para todo tipo de trabajo de los trabajadores por accidente laboral incluido el in itinere que le garantice al trabajador accidentado o a aquellos que tengan derecho por causa fortuita, espontánea y exterior a la voluntad del trabajador, al cobro de la indemnización siguiente:

-1.500.000 ptas. en caso de muerte.

-2.500.000 ptas. en caso de incapacidad para todo tipo de trabajo.

Esta compensación es compatible conla pensión o indemnización que pueda el trabajador causar en la Seguridad Social o Montepío. No obstante, las indemnizaciones que se mencionan no se considerarán como entrega a cuenta de la indemnización que, en su caso, pudieran declarar con cargo a a la empresa los tribunales de justicia, una vez que exista sentencia definitiva, sobreseimiento o renuncia de acciones.

Artículo 16º.-Situación de incapacidad laboral.

Todos los trabajadores afectados por este convenio, en el caso de accidente laboral, con o sin hospitalización, percibirán por el período de ILT a cargo de la empresa el 100% del salario base el día 10 al 70 ambos inclusive. Para supuestos de enfermedad común y enfermedad profesional, percibirán en el caso de ILT a cargo de la empresa el 100% desde el día 20 al 60, ambos inclusives.

Artículo 17º.-Comisión paritaria.

Se constituye una comisión mixta paritaria para la interpretación de este convenio, constituida por los miembros de la comisión negociadora.

Disposición transitoria

Única.-Para todo lo previsto en el presente convenio se tendrán en cuenta como normas supletorias la orden ministerial de 2 de julio de 1969, que se mantendrá en vigor en cuanto no sea derogada y las partes no acuerden sustituirla por acuerdo colectivo, Ley 1/1995, de 24 de marzo y Ley 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

Tabla salarial

CategoríaSalario base

Peón77.509 ptas.

Ayudante84.342 ptas.

Oficial 2ª86.452 ptas.

Oficial 1ª86.758 ptas.

Encargado88.835 ptas.

Aux. administrativo84.342 ptas.

Administrativo de 2ª86.452 ptas.

Administrativo de 1ª86.758 ptas.

95-07031