Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Viernes, 03 de noviembre de 1995 Pág. 8.102

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 29 de septiembre de 1995 por la que se estima la petición formulada por Manuel Martín Sabor, María del Carmen Taboada García y María Lydia Caamaño Fernández de ser incluidos entre los aspirantes aprobados en el concurso-oposición libre convocado por Orden de 9 de noviembre de 1990 para el acceso al cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, escala sanitaria de atención primaria y especializada, subescala de atención primaria, clase de practicantes titulares.

Vistos los escritos de fecha 8 de junio de 1995, presentados por Manuel Martín Sabor, María del Car

men Taboada García y María Lydia Caamaño Fernández, en los que solicitan ser incluidos entre los aspirantes seleccionados en el concurso-oposición libre convocado por Orden de 9 de noviembre de 1990 para el acceso al cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, escala sanitaria de atención primaria y especializada, subescala de atención primaria, clase de practicantes titulares, procede contestar lo siguiente:

Antecedentes de hecho.

Primero.-Por Resolución de 22 de mayo de 1991 (DOG nº 106, de 5 de junio), de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se publica la relación de los 285 aspirantes seleccionados en el concurso-oposición libre convocado por Orden de 9 de noviembre de 1990 para el acceso a la clase de practicantes titulares. En dicha relación los solicitantes ocupaban el siguiente orden: nº 283, Manuel Martín Sabor, nº 284, María del Carmen Taboada García y nº 285, María Lydia Caamaño Fernández, adquiriendo posteriormente la condición de funcionarios.

Segundo.-En ejecución de la sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 24 de octubre de 1994, recaída en los recursos contencioso-administrativos números 863, 864, 865 y 866/1991 (acumulados), el apartado segundo de la Orden de 20 de enero de 1995 (DOG nº 46, de 7 de marzo y nº 60, de 27 de marzo) excluye de la relación de aspirantes seleccionados en dicho concurso-oposición a los solicitantes en favor de otros tres aspirantes con mejor derecho reconocido por dicha sentencia.

Tercero.-Como consecuencia de ello, en dicha orden se deja sin efecto su nombramiento como funcionarios, así como todos los actos administrativos derivados de los mismos, pasando a ostentar la condición de personal interino de la clase de practicantes titulares. Igualmente, los solicitantes pasan a ocupar los números 286, 287 y 288, respectivamente, en el número de orden final del citado concurso-oposición, no superando, por tanto, el mismo.

Cuarto.-De la documentación obrante en los servicios administrativos correspondientes, se constata que los aspirantes seleccionados con los números 82, 185 y 258 en el concurso-oposición convocado por Orden de 9 de noviembre de 1990 no tomaron posesión como funcionarios de carrera, siendo excluidos expresamente de la relación de aspirantes seleccionados mediante sendas resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, en las que se declara el decaimiento de todos sus derechos derivados de la participación en dicho concurso-oposición.

Como consecuencia de ello, sólo 282 de los 285 aspirantes seleccionados llegaron a perfeccionar su nombramiento como funcionarios en la forma legalmente exigida.

Quinto.-Invocando los antecedentes reseñados y fundamentando su petición básicamente en el apartado cuarto de los mismos, solicitan su inclusión en la relación de aprobados en el concurso-oposición convocado para el acceso a la clase de practicantes titular

Sexto.-Solicitado informe a la asesoría jurídica, ésta lo emite, con fecha 6 de septiembre de 1995, en sentido favorable a las tesis de los interesados.

Consideraciones jurídicas.

Primera.-Por razones de economía procesal, esta consellería, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, avoca para sí el conocimiento del asunto. A tal efecto se acredita en el expediente haberse efectuado ya la notificación de la misma a los interesados en los términos previstos en dicho texto legal.

Segunda.-Contrastados todos los antecedentes de hecho, en lo referente al fondo del asunto, lo realmente determinante para dilucidar la aceptación de la petición de los interesados, consiste en conocer si la misma se encuentre amparada por el ordenamiento jurídico.

De la Orden de 9 de noviembre de 1990, base de la convocatoria del concurso-oposición, no se puede extraer conclusión rotunda en orden a la no posible concesión o denegación de la misma, dado su silencio sobre el particular que se hace extensivo a todas las demás normas que según la propia orden resultan de aplicación al proceso selectivo y, en especial, a la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

Tercero.-Sin embargo, tal y como se afirma en el informe emitido por la asesoría jurídica, las exigencias del principio de equidad y no discriminación juegan a favor de una contestación positiva.

Vistos los hechos desde este punto de vista, es indudable que los ahora comparecientes fueron incluidos en la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo e incluso tomaron posesión como funcionarios de carrera, si bien, por efectos de la sentencia citada del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, perdieron tal condición, mas si, por las circunstancias relatadas, 3, de esas 285 plazas que deberían ser cubiertas, no lo fueron, parece, a todas luces, justo y equitativo adjudicarlas a los ahora comparecientes en ejecución de la base segunda de la orden de la convocatoria que establecía el número de 285 como puestos a cubrir, y esos son los que se deben cubrir, habiendo, como hay, aspirantes que han cumplido las condiciones de las bases de la convocatoria para superar el concurso-oposición, todo ello conjugado, además, con el carácter excepcional de la situación de los mismos.

Cuarto.-Lo razonado en el apartado tercero no se opone, a juicio de esta consellería, a lo regulado en las bases de la convocatoria ni a la normativa general que fue de aplicación al proceso selectivo.

Quinto.-Por lo demás, la resolución que se adopta a través de la presente orden se pronuncia también sobre la forma de ocupación del puesto de trabajo que vienen desempeñando en la actualidad como personal interino, por lo que, conjugando la estimación de las pretensiones con el hecho de haberse ya resuelto por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud de fecha 19 de mayo de 1995 el concurso de traslados de la clase

de practicantes titulares, procede acordar que pasen a desempeñar dichos puestos con el carácter de destino provisional, quedando expresamente sujetos a la normativa que regule el proceso de integración de dichos puestos de trabajo en las nuevas estructuras de atención primaria y a la normativa que regule los procesos de provisión de todos los puestos de trabajo integrados en las mismas.

Por todo lo que antecede, esta consellería,

ACUERDA:

Primero.-Estimar las peticiones de Manuel Martín Sabor, María del Carmen Taboada García y María Lydia Caamaño Fernández.

Segundo.-Modificar la relación de aspirantes seleccionados en el concurso-oposición libre para el ingreso en el cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, escala sanitaria de atención primaria y especializada, subescala de atención primaria, clase de practicantes titulares, convocado por Orden de 9 de noviembre de 1990 y publicada en el anexo de la Resolución de 22 de mayo de 1991 (DOG nº 106, de 5 de junio), de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, que, a su vez, fue modificada por Orden de 20 de enero de 1995, otorgando el número 283 a Manuel Martín Sabor, el número 284 a María del Carmen Taboada García y el número 285 a María Lydia Caamaño Fernández, permaneciendo invariable la puntuación que les fue asignada en dicho concurso-oposición.

Tercero.-Eximir a los comparecientes del deber de presentación de los documentos previos a su nombramiento como funcionarios exigidos en la Orden de 9 de noviembre de 1990, convalidando, de este modo, la cumplimentación de los mismos realizada en su día.

Cuarto.-Nombrar, con efectos de esta fecha, funcionarios de carrera del cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, escala sanitaria de atención primaria y especializada, subescala de atención primaria, clase de practicantes titulares a Manuel Martín Sabor, María del Carmen Taboada García y María Lydia Caamaño Fernández, modificando expresamente lo dispuesto en el apartado segundo de la Orden de 20 de enero.

Quinto.-Adjudicar destino provisional a dichos funcionarios en los siguientes puestos de trabajo: a Manuel Martín Sabor en A Cañiza (Pontevedra), distrito único; a María del Carmen Taboada García en Becerreá (Lugo), distrito único, y a María Lydia Caamaño Fernández en O Carballiño (Ourense), distrito único.

Contra la presente orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 1995.

José Manuel Romay Beccaría

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

95-6964