Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Viernes, 03 de noviembre de 1995 Pág. 8.098

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 1995, de la Delegación Provincial de Ourense, disponiendo la inscripción y la publicación del convenio colectivo de ámbito provincial de la empresa Burgas Distribución, S.A. de Ourense para el año 1995.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Burgas Distribución, S.A. (código nº 3200025), de Ourense para el año 1995, con entrada en esta delegación provincial el día 31 de agosto del año en curso, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por los delegados de personal de la misma, en la reunión celebrada el día 18 de julio de 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del convenio colectivo en el libro registro de esta delegación provincial, con notificación a las representaciones económicas y sociales de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el BOP.

Ourense, 4 de septiembre de 1995.

Manuel López Casas

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo para la empresa Burgas Distribución, S.A. 1995

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación para la empresa Burgas Distribución, S.A. y sus trabajadores.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Queda comprendido en este convenio todo el personal relacionado con la actividad de distribución de gas butano y propano, salvo el que ejerza funciones de alta dirección o alto consejo y excluyéndose expresamente las personas sin contrato laboral que ejercen funciones de distribución con carácter de autónomos.

Artículo 3º.-Duración, prórroga, denuncia y revisión.

La duración del presente convenio será de años a partir del 1 de julio de 1995, prorrogándose de año en año si no es denunciado con tres meses de antelación al término de su vigencia. Dicha denuncia debe

rá hacerse con la comunicación a que hace referencia el artículo 89 del Estatuto de los trabajadores. La tabla salarial anexa se establece con vigencia de 1 de julio de 1995 y con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 1995, con un incremento del 3% hasta julio de 1996.

El incremento salarial para el segundo año con vigencia desde el 1 de julio de 1996 será del 2% y con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 1996 hasta el 30 de junio de 1997.

Artículo 4º.-Garantía (ad personam).

Las cantidades superiores pactadas a título personal o cualquier otra mejora como premio de cobranza por botella o revisión, o cualquiera otra mejora que tenga establecida la empresa, serán respetadas en su totalidad.

Artículo 5º.-Compensación y absorción.

Las mejoras del presente convenio podrán ser compensadas o absorbidas con cualquiera otra mejora voluntaria o por disposición legal en cómputo anual, salvo que expresamente se pacte lo contrario. Todo ello conforme con lo dispuesto en la orden ministerial de 22 de noviembre de 1973, en su artículo 10.2º, que desarrolla el Decreto 2300/1973, sobre ordenación del salario.

Artículo 6º.-Jornada de trabajo.

Se establece una jornada de trabajo para todo el personal de 40 horas semanales. Entre la empresa y la representación de los trabajadores podrá pactarse una distribución irregular de la jornada sin exceder de las horas fijadas en este convenio, siempre y cuando se den circunstancias de climatología, temporada y/o producción.

Artículo 7º.-Vacaciones.

Se establece un mínimo de vacaciones de 30 días naturales. Se incluirá en el salario correspondiente a vacaciones el plus de transporte estipulado en el presente convenio.

Artículo 8º.-Retribuciones.

Se establece un sistema retributivo para todo el personal compuesto de: salario base (tabla anexa). Complementos salariales.

Artículo 9º.-Antigüedad.

El complemento personal de antigüedad estará compuesto por cuatrienios en la cuantía del 4% (cuatro por ciento) del salario base.

Artículo 10º.-Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte pagadero mensualmente según tabla salarial anexa. A este plus se le aplicará la siguiente tabla de penalizaciones en caso de faltas de asistencia o puntualidad.

1. Por cada (2) dos faltas de puntualidad injustificada se perderá la parte correspondiente al plus de (3) tres días.

2. Por cada (4) cuatro faltas de puntualidad injustificadas se perderá el plus correspondiente a (7) siete días.

3. Por cada (5) cinco faltas de puntualidad injustificadas se perderá el total del plus mensual.

Cada (2) dos faltas de puntualidad se considerará una de asistencia, teniendo en cuenta que a efectos de penalización de este plus se considerará como falta de asistencia la puntualidad superior a media hora.

Artículo 11º.-Gratificaciones extraordinarias.

Consistirá en tres mensualidades del salario base, plus de transporte más antigüedad, pagaderas una en julio, una en diciembre y otra en enero a marzo por los años vencidos, como participación en beneficios.

Artículo 12º.-Horas extraordinarias.

Las horas extras se pagarán incrementadas en un 75% (setenta y cinco por ciento) sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria, salvo las realizadas en días festivos y domingos cuyo incremento será del 100% sobre la hora ordinaria.

Artículo 13º.-Ropa de trabajo.

La empresa dotará a los trabajadores de ropa de trabajo adecuada al tipo de labor y a la época del año.

Artículo 14º.-Excedencias.

El trabajador con al menos una antigüedad de un año en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo mayor de dos años y no mayor de cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

El trabajador declarado en situación de excedencia conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubiere o se produjera en la empresa.

Artículo 15º.-Invalidez provisional.

El trabajador declarado en situación de invalidez provisional tendrá derecho a la reincorporación al trabajo en cuanto cese dicha situación. El plazo de reincorporación al trabajo será de dos meses a partir del cese en situación de invalidez provisional.

Artículo 16º.-Incapacidad laboral transitoria.

En caso de accidente laboral y hospitalización, la empresa está obligada a satisfacer el complemento necesario par que, computando lo que con cargo a la Seguridad Social, por prestación económica de ILT, alcance el 100% del salario establecido en el presente convenio.

Claúsulas adicionales.

Primera.-Se establece como rendimiento anormal de reparto el siguiente: botellas de 12,5 kg: 75 botellas/día; botellas de 35 kg: 40 botellas/día, para un equipo de dos.

A efectos de revisiones se establece como rendimiento normal el de 20 revisiones al día.

Dichos rendimientos deberán ser considerados en condiciones normales en cuanto a climatología, estado de vehículos y temporada, o cualquier otro motivo no imputable al trabajador.

Segunda.-A efectos económicos el presente convenio entra en vigor el 1 de enero de 1995, con lo que los mismos se retrotraerán a dicha fecha.

Tercera.-El presente convenio es firmado por el representante legal de los trabajadores y la dirección de la empresa, de conformidad a la legitimación prevista en la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores.

Tabla salarial para 1995 (3% incremento)

CategoríaSalario BasePlus transporte

Encargado general87.2557.702
Jefe de contabilidad83.6867.702
Encargado almacén81.6857.702
Jefe de negociado81.6857.702
Oficial de 1ª81.6857.702
Oficial de 2ª79.8877.702
Oficial mecánico83.3387.702
Cobrador72.9927.702
Conductor de remolque83.6867.702
Conductor camión pegaso83.6867.702
Conductor camión reparto83.3387.702
Mecánico instalador81.1827.702
Mecánico visitador81.6857.702
Conductor de carretilla81.6857.702
Mozo de reparto74.7217.702
Mozo de almacén74.7217.702
Guardia72.2847.702
Aprendiz67.4127.702
Jefe administrativo81.6857.702
Oficial administrativo78.1757.702
Aux. administrativo74.7217.702
Telefonista de pedidos74.7217.702

Tabla salarial para 1996 (2% incremento)

CategoríaSalario BasePlus transporte

Encargado general89.0007.856
Jefe de contabilidade85.3607.856
Encargado almacén83.3197.856
Jefe de negociado83.3197.856
Oficial de 1ª83.3197.856
Oficial de 2ª81.4857.856
Oficial mecánico85.0057.856
Cobrador74.4527.856
Conductor de remolque85.3607.856
Conductor camión pegaso83.3607.856
Conductor camión reparto85.0057.856
Mecánico instalador82.8067.856

CategoríaSalario BasePlus transporte

Mecánico visitador83.3197.856
Conductor de carretilla83.3197.856
Mozo de reparto76.2157.856
Mozo de almacén76.2157.856
Guardia73.7307.856
Aprendiz68.7607.856
Jefe administrativo83.3197.856
Oficial administrativo79.7387.856
Aux. administrativo76.2157.856
Telefonista de pedidos76.2157.856

9506180