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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Viernes, 03 de noviembre de 1995 Pág. 8.092

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 1995, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de los servicios municipales de aparcamiento y retirada y depósito de vehículos.

Visto el expediente del convenio colectivo de los servicios municipales de aparcamiento y retirada y depósito de vehículos, que tuvo entrada en esta delegación provincial, el día 24-8-1995, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y, de la parte social, por el comité de empresa el día 28-7-1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de

marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo de esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 31 de agosto de 1995.

Fernando Rodríguez Corcoba

Delegado provincial de A Coruña

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio regula las relaciones laborales entre las empresas concesionarias de servicios municipales de regulación de aparcamiento y/o retirada de vehículos de la vía pública y su posterior custodia y su personal.

Artículo 2º.-Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico del presente convenio se circunscribe a la provincia de A Coruña.

Artículo 3º.-Duración.

El convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1995 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1997.

Artículo 4º.-Denuncia.

Cualquiera de las partes firmantes podrán denunciar la expiración de la vigencia del citado convenio, debiendo hacerlo con un mínimo de 3 meses antes del respectivo vencimiento.

La denuncia se efectuará mediante comunicación fehaciente a la otra parte y a la Dirección Provincial de Trabajo.

Si no mediase denuncia anticipada del mismo, se prorrogará automáticamente, llevará consigo el incremento de todos los conceptos económicos pactados, equivalente al IPC constatado a 31 de diciembre de 1997 más 0,5 puntos, manteniendo su vigencia en la totalidad hasta nuevo acuerdo.

Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase contrario a las disposiciones legales vigentes en el momento de la firma del convenio alguno de los pactos del mismo, éste quedará nulo en su totalidad, comprometiéndose ambas partes a renegociarlo de nuevo.

* Cláusula de descuelgue salarial.

Los compromisos en materia salarial, contenidos en el presente convenio, serán de aplicación para todas las empresas afectadas por el ámbito funcional.

Para las empresas o concesiones que pretenden acogerse a la cláusula regulada en el presente artículo, se establecen los siguientes mecanismos:

1. Negociación con la representación legal de los trabajadores y en la comisión paritaria del convenio.

2. Mecanismos del AGA.

A dichos mecanismos, se les aportará la siguiente documentación:

1. Acreditación por medio de la contabilidad oficial de los resultados de los tres últimos ejercicios en los que se demuestre que mediante los mismos se producen pérdidas reales.

2. Plan de viabilidad para el período que se pretende la aplicación de dicha cláusula de exención y la justificación económica y su repercusión real en la mejora global de los resultados de la empresa.

Los representantes legales de los trabajadores, así como sus asesores, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a los que hayan tenido acceso, como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, respecto de todo ello, sigilo profesional.

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

1. Al objeto de velar por la correcta aplicación y cumplimiento del contenido del presente convenio, se crea una comisión mixta paritaria que entenderá de todas las cuestiones relacionadas con la interpretación de las normas contenidas en el mismo.

2. La comisión mixta paritaria estará formada por 2 trabajadores y 2 representantes de la empresa. Cada parte podrá nombrar 1 asesor que tendrá voz pero no voto.

3. Para que exista acuerdo se requerirá el voto acorde de la mitad más uno de los miembros de la comisión.

4. De las reuniones celebradas por la comisión se levantará acta en la que figurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las actas por la totallidad de los miembros asistentes a las mismas.

5. La comisión se reunirá cuando lo solicite una de las partes.

Capítulo II

Jornada laboral

Artículo 7º.-Jornada.

La jornada ordinaria en cómputo anual será de 1.800 horas efectivas. Los trabajadores que realicen su actividad en domingos o festivos cobrarán el día trabajado con un recargo de:

-Para el año 1995, un recargo del 30% sobre todos los conceptos retributivos.

-Para el año 1996, un recargo del 40% sobre todos los conceptos retributivos.

-Para el año 1997, un recargo del 50% sobre todos los conceptos retributivos.

Artículo 8º.-Horarios.

Los turnos de trabajo podrán ser continuados o partidos. En aquellos que se realicen de forma continuada habrá un período de descanso de 30 minutos.

Entre turno y turno de trabajo tendrán que transcurrir como mínimo 12 horas.

Los días de descanso, en cómputo anual, serán los mismos para todo el personal.

La organización del trabajo es competencia de la empresa, aunque los cuadrantes del trabajo serán negociados entre el comité de empresa o delegados de personal y la parte empresarial, siendo obligatorio su exposición en los tablones de anuncios de cada centro de trabajo con 15 días de antelación.

* Nocturnidad.

Todo trabajador que realice trabajo nocturno se compensará con una cantidad equivalente el 30% del salario base. La nocturnidad será desde las 22.30 horas hasta las 6.30. Los trabajadores que realicen servicios en ayuntamientos limítrofes, y que su jornada de trabajo supere las 4 horas nocturnas, tendrá derecho al 30% del salario base.

Artículo 9º.-Vacaciones.

Todo el personal disfrutará de vacaciones retribuídas de 30 días naturales. Aquellos trabajadores con una antigüedad inferior a 1 año disfrutarán de los días correspondientes por vacaciones de forma proporcional a su antigüedad.

El calendario de vacaciones sera pactado entre la empresa y la representación de los trabajadores. A tal efecto los representantes de los trabajadores presentarán una propuesta de cuadro de vacaciones antes del 30 de octubre de cada año.

Los recepcionistas de depósito disfrutarán de sus vacaciones entre los meses de mayo y septiembre, y serán de 30 días.

Artículo 10º.-Permisos y licencias.

Los trabajadores podrán gozar de permisos retribuidos en los siguientes casos:

-Por nacimiento de hijos: 4 días.

-Por matrimonio del trabajador: 16 días.

-Por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o pareja estable y hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 4 días.

-Por matrimonio de hijo o padres: 1 día.

-Cuando se tenga que realizar un deplazamiento de más de 300 km le corresponderán 2 días más en cada caso.

-Por traslado de domicilio habitual: 2 días.

-En caso de visita médica en los servicios de la Seguridad Social y mediante justificación de consulta, se concederá el tiempo necesario para la misma.

-El trabajador tendrá derecho a disfrutar de jornada retribuida 6 días de asuntos propios para el año 1995, 7 para los años 1996 y 1997. Como requisito para su adjudicación, se exigirá su petición por escrito con una anticipación de 48 horas, como mínimo. Cuando la petición de alguno de estos días se realice por más del 10% de la plantilla activa en esa fecha, la

representación de los trabajadores y de la empresa abordarán las condiciones precisas para su disfrute: entre ambas partes se concretarán las normas y excepciones a este artículo.

Excepcionalmente se podrá solicitar, por causa de máxima urgencia, en el mismo día.

Capítulo III

Empleo, contratación y ascensos

Artículo 11º.-Ascensos y promoción.

Cuando en la empresa se produzcan vacantes, se creen o aumentan ciertos puestos de trabajo (tantos mandos intermedios como de categorías medias), antes de contratar a personas ajenas a la misma, se tratará de cubrir estas plazas con trabajadores de plantilla; pasándose a cubrir la vacante que estos originen por las nuevas contrataciones.

Cuando un trabajador realice trabajos de categoría superior durante más de 90 días ininterrumpidos o de 120 días alternos dentro del mismo año, se le concederá la categoría superior, figurando con la misma en el correspondiente escalafón.

Todos los trabajadores tendrán derecho a la formación profesional y promoción en el trabajo, según establece el Estatuto de los trabajadores en sus artículos 22 y 23.

Todos los trabajadores que realicen estudios, reglados o no reglados, podrán solicitar turno de trabajo adecuado a los mismos, cuya concesión, previo estudio y aprobación, se realizará por acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa. Los permisos necesarios serán de 1 hora retribuida durante la duración del curso. Se deberá presentar justificante de la duración de dicho curso así como de su horario.

Para concurrir a exámenes se les facilitará el tiempo necesario retribuído, siendo imprescindible la justificación de la asistencia a los mencionados exámenes.

Capítulo IV

Ayudas sociales

Artículo 12º.-Incapacidad laboral transitoria (ILT).

Para los supuestos de incapacidad laboral transitoria se acuerda lo siguiente:

Durante las ausencias por incapacidad laboral transitoria, la empresa abonará a su cargo, a partir del primer día en caso de accidente de trabajo, y a partir del 11º día para el año 1995 y del 8º día para los años 1996 y 1997, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral, durante el tiempo que se mantenga la situación de ILT, un complemento a las prestaciones de la Seguridad Social de tal forma que entre ambos se cubra el 100% de la retribución bruta por los conceptos de sueldo del convenio, complementos puesto de trabajo y antigüedad.

En caso de hospitalización y durante la misma la empresa abonará a su cargo a partir del primer día un complemento de las prestaciones de la Seguridad Social de tal forma que entre ambos se cubra el 100% de la retribución bruta por los conceptos de sueldo del convenio, complementos del puesto de trabajo y antigüedad.

Artículo 13º.-Jubilación.

Será recomendada a los 64 años, siempre que el trabajador tenga cubierto el período de carencia en la Seguridad Social, a tal efecto y según lo estipulado en el Real decreto 1194/1985, la empresa se compromete a sustituir al trabajador jubilado por otro contratado en las mismas condiciones.

Se establece para el personal que se jubile anticipadamente una gratificación en la cuantía siguiente:

-A los 62 años: 350.000 ptas.

-A los 62 años: 400.000 ptas.

-A los 61 años: 500.000 ptas.

-A los 60 años: 600.000 ptas.

Capítulo V

Derechos sindicales

Artículo 14º.-Información sobre la contratación.

La dirección de la empresa estará obligada a facilitar a los representantes sindicales periódica sobre contratación, que incluirá:

-Previsiones en materia de empleo y contratación.

-Modalidades de contratación.

-Grado de cumplimiento de las previsiones anteriores.

Esta información se entregará trimestralmente.

Los sindicatos firmantes del presente convenio, serán consultados previamente a la adopción de decisiones empresariales en materia de:

-Número de trabajadores que se han de contratar.

-Modalidades de contratos y número de ellos.

-Fecha de celebración de contratos y duración de los mismos.

-Modo de selección de personal.

* Finiquito de contratación.

El preaviso de extinción de contrato deberá de ir acompañado de propuesta de liquidación con 15 días de antelación al momento del cese, que deberá especificar con toda claridad los conceptos adeudados al trabajador, correspondientes a atrasos de convenio y los derivados de la aplicación de la cláusula de revisión.

Los miembros del comité de empresa podrán acumular las horas entre sí.

El sindicato que tenga 20 afiliados y la sección sindical constituida tendrá derecho a 16 horas mensuales.

Capítulo VI

Seguridad e higiene

Artículo 15º.-Comité de seguridad e higiene.

En esta empresa se deberá elegir un comité de seguridad e higiene, siendo el comité de empresa o los delegados de personal quienes habrán de ocuparse de su tramitación.

Artículo 16º.-Vestuario.

* Servicio de grúa:

-Ropa de aguas.

-Un jersey para el invierno.

-Un par de botas con protección para el invierno.

-Dos camisas de manga larga para el invierno.

-Dos camisas de manga corta para el verano.

-Dos pantalones de entretiempo.

-Un par de zapatos con protección para el verano.

-Guantes y guantes de agua, según las necesidades.

-Dos brazaletes reflectantes.

-Dos chaquetas de entretiempo, haciendo juego con los pantalanes.

* Servicio de ORA:

-Un anorak impermeable con capucha.

-Dos pantalones.

-Dos faldas.

-Dos camisas de manga larga para el invierno.

-Dos camisas de manga corta para el verano.

-Un jersey de lana para el invierno.

-Una chaqueta haciendo juego con la falda o pantalón.

-Un par de zapatos para el verano.

-Un par de zapatos para el invierno.

-Una corbata.

-Dos pares de calcetines de verano.

-Medias para el personal femenino.

-Una gorra.

-Una funda impermeable para la gorra.

-Reflectantes.

Las ropas de trabajo y calzado serán renovables de año en año.

Los trabajadores que, por necesidades físicas y prescripción facultativa, precisaran modificaciones en sus prendas de trabajo, éstas serán efectuadas con cargo a la empresa.

Artículo 17º.-Asistencia jurídica.

Todos los trabajadores tendrán derecho a que la empresa les proporcione la asistencia de abogado y procurador desde el inicio al fin del proceso jurídico, en los casos en que por la prestación y durante el desarrollo de su cometido, se produjese algún tipo de agresión por terceros, ajenos a la empresa, siempre que el trabajador no haya incurrido en negligencia o comportamiento doloso o culposo.

Todo trabajador que acuda a un juzgado o comisaría de policía en su período de descanso o de vacaciones, siempre que sea por circunstancias laborales, será compensado por otro período de descanso o vacaciones. Dicho período será equivalente al tiempo que permaneció en el juzgado, con justificación por parte del trabajador de su asistencia a dicho juzgado o comisaría de policía.

Artículo 18º.-Retirada del carnet de conducir.

a) A todo conductor que por causa de su disminución física le fuera denegada la renovación del carnet de conducir, pasará a desempeñar funciones en otra categoría; continuará percibiendo el salario que le correspondiese en ese momento, aunque se le aplicará el porcentaje que le corresponda a su antigüedad. En el momento en que la retribución bruta mensual sin antigüedad de su nueva categoría sea superior a suretribución bruta mensual pasará a cobrar según lo establecido para su nuevo puesto de trabajo.

b) En caso de que al conductor le fuese retirado el carnet de conducir, o no le fuese renovado como consecuencia de un accidente de trabajo, y siempre que esto se deba a conducir un vehículo de la empresa y por orden y cuenta de la misma, no impedirá que entre tanto, siga percibiendo el salario que por categoría le corresponda.

Lo anteriormente dispuesto no será de aplicación en los casos en que medie imprudencia temeraria o embriaguez.

Artículo 19º.-Seguro de muerte o invalidez.

Se establecerá una póliza de seguros de muerte o invalidez derivada de accidente de trabajo, para todos los trabajadores de las empresas durante su permanencia en activo en las mismas, consistente en una indemnización de 4.000.000 de ptas. La póliza surtirá efectos desde la firma del convenio. Las primas de ese seguro corren a cargo de la empresa, la cual deberá dar copia a los representantes legales de los trabajadores.

Póliza por muerte natural o accidente no laboral: de 1.500.000 ptas.

Indemnización por fallecimiento. La empresa abonará tres mensualidades compuestas por salario base, antigüedad y plus convenio en caso de fallecimiento de cualquier trabajador en activo, las cuales se entregarán a los familiares o a las personas que con él convivan habitualmente.

A parte de estas tres mensualidades, las empresas abonarán a dichos familiares, el salario, antigüedad y plus convenio del mes completo en el que fallezca sin tener en cuenta el día en que tal hecho ocurra, la cantidad a abonar por luto será de 100.000 ptas.

Artículo 20º.-Protección al embarazo.

La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar durante su embarazo un puesto de trabajo y un turno distinto al suyo si existe prescripción del facultativo que atiende el embarazo, sin modificación de categoría, ni merma en sus derechos económicos.

En caso de baja por ILT durante el embarazo, la trajabadora tendrá derecho a percibir el 100% de todos los conceptos salariales.

La trabajadora embarazada tendrá derecho a permisos retribuidos para preparación al parto, así como a elegir la fecha de sus vacaciones reglamentarias.

Artículo 21º.-Pagas extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias que se denominarán de verano y navidad, en cuantía de salario base y antigüedad. Dichas pagas se percibirán en las primeras quincenas de julio y diciembre, respectivamente.

Artículo 22º.-Paga de compensación social.

La empresa abonará una paga de compensación social de 30.000 ptas. para el año 1995, que se abonará en la 2ª quincena del mes de marzo de 1996.

Para el año 1996, la paga de compensación social será de 36.000 ptas. y se abonará en la 2ª quincena del mes de marzo de 1997.

Para el año 1997, la paga de compensación social será de 42.000 ptas. y se abonará en la 2ª quincena del mes de marzo de 1998.

Artículo 23º.-Antigüedad.

El personal afectado por el presente convenio devengará las antigüedades de acuerdo con las siguientes tablas:

-De 3 a 6 años: 5%.

-De 6 a 9 años: 10%.

-De 9 a 12 años: 15%.

-De 12 a 15 años: 20%.

-De 15 a 18 años: 25%.

-De 18 a 21 años: 34%.

-De 21 a 24 años: 48%.

-De 24 o más años: 58%.

Artículo 24º.-Quebranto de moneda.

Este plus lo percibirán los trabajadores que efectúen labores de cobro y será de 60 pesetas por vehículo cuya tasa haya sido cobrada en calle. Dicha labor se le encomendará, salvo excepciones, a los auxiliares de conductor en grúas cuya dotación sea de dos personas, siendo misión del conductor en aquellos vehículos destinados a una sola persona, facilitándole al trabajador la cantidad de 5.000 ptas. para cambios.

Con respecto al plus que correspondería a los recepcionistas de depósito, éste sería el resultado de aplicar al montante total del dinero manejado mensualmente un porcentaje de:

-0,40% para 1995.

-0,5% para 1996.

-0,50% para 1997.

Estas cantidades serán percibidas en ambos casos, durante los meses de trabajo efectivo.

Artículo 25º.-Subrogación.

Este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector. Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, de contrato de

arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogar a todos los trabajadores en plantilla, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral. La relación de trabajadores en plantilla se constatará mediante la presentación de los seguros sociales (modelo TC-2).

Artículo 26º.-Aplicación de la ordenanza laboral de transportes para el servicio de retirada de vehículos.

Las partes firmantes del convenio colectivo acuerdan que el texto de la vigente ordenanza laboral para las empresas del transporte por carretera de 20-3-1971, seguirá siendo de aplicación a los trabajadores y empresarios afectados por el presente convenio, con carácter subsidiario y supletorio, en lo no regulado por el convenio, durante la vigencia de la misma.

Asimismo, en todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo regulado en las demás disposiciones legales aplicables de carácter general, en tanto no se opongan a lo pactado en el convenio.

Artículo 27º.-Modelo de recibo de salarios.

El recibo individual de salarios se ajustará al modelo que se inserta como anexo al presente convenio colectivo.

Capítulo VII

Retribuciones

-Plus de actividad.

La empresa abonará un plus de actividad a las categorías de vigilante ORA; recepcionista depósito, ayudante grúa y auxiliar administrativo en cuantía de:

-Año 1995: 20.000 ptas. mensuales.

-Año 1996: 4.000 ptas. mensuales.

-Año 1997: 6.000 ptas. mensuales.

-Plus de transporte.

La empresa aplicará para el año 1995 un incremento de 1.038 ptas. mensuales en el plus de transporte correspondiente a las categorías de conductor de 2ª y administrativo de 2ª. Este incremento será con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 1995.

-Aumento salarial.

Año 1995.

Se acuerda un incremento del 4,5% calculado sobre todos los conceptos retributivos. La cantidad resultante de este incremento se sumará al salario base.

Año 1996.

Se acuerda un incremento del IPC del año 1995 constatado por el INE calculado sobre todos los conceptos retributivos, excepto en el plus de actividad para las siguientes categorías: vigilante ORA, recepcionista depósito, ayudante de grúa y auxiliar administrativo. La cantidad resultante de este incremento se sumará al salario base.

Año 1997.

Se acuerda un incremento del IPC del año 1996 constatado por el INE más 0,5 puntos calculado en

todos los conceptos retributivos, excepto en el plus de actividad para las siguientes categorías: vigilante ORA, recepcionista depósito, ayudante grúa y auxiliar administrativo.

-Revisión salarial.

Año 1995.

En caso de que el IPC establecido por el INE registrase a 31 de diciembre de 1995 un incremento superior al 4,5% se efectuará automáticamente una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente esa circunstancia, en la cuantía exacta del exceso porcentual sobre el citado 4,5%. Dicha diferencia se aplicará a la tabla salarial desde el 1 de enero de 1995.

Año 1996.

En caso de que el IPC establecido por el INE a 31 de diciembre de 1996, superase al IPC de fecha

31 de diciembre de 1995, se efectuará automáticamente una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente esa circunstancia, en la cuantía exacta del exceso porcentual. Dicha diferencia se aplicará a la tabla salarial desde el 1 de enero de 1996.

Año 1997.

En caso de que el IPC establecido por el INE más 0,5 puntos registrase a 31 de diciembre de 1997 un incremento superior al IPC de fecha 31 de diciembre de 1996 más 0,5 puntos, se efectuará automáticamente una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente esa circunstancia, en cuantía exacta del exceso porcentual. Dicha diferencia se aplicará a la tabla salarial desde el 1 de enero de 1997.

Las cantidades resultantes se abonarán en la nómina del mes siguiente de constatación oficial del índice motivador de la revisión.

Tablas salariales año 1995

CategoríasSalario

bruto/95

Salario

base

Pluses en nómina

Incen.Activi.Transp.

Técnic. Mantem.145.802104.0779.50011.50020.750

Conductor 1ª
Administr. 1ª140.287102.78716.00010.00011.500
Mecánico 1ª
Recaudador servicio ORA

Conductor 2ª

118.48885.45015.0008.00010.038
Administr. 2ª

Vigilante ORA
Recep. Repos.
Ayte. grúa100.63578.59710.0002.00010.038
Ayud. Adtvo.

Retribuciones brutas anuales correspondientes a la tabla salarial 1995

Técnico de mantenimiento 1.957.773 ptas.

Conductor 1ª.

Administrativo 1ª.

Mecánico 1ª.

Recaudador servicio ORA 1.889.018 ptas.

Conductor 2ª.

Administrativo 2ª 1.592.756 ptas.

Vigilante ORA.

Recepcionista depósito.

Ayudante grúa.

Auxiliar administrativo 1.364.814 ptas.

Estes salarios están calculados en los conceptos recogidos en la tabla salarial, no incluyéndose por tanto, las antigüedades ni la paga de compensación social. Los importes de estos dos conceptos se incrementarán a las retribuciones brutas arriba indicadas.

Nocturnidades

CategoríasPor díaPor mes

Técnico mantenimiento1.04131.223

Conductor 1ª
Administrativo 1ª1.02830.836
Recaudador servicio ORA

Conductor 2ª
Administrativo 2ª85425.635

Vigilante ORA
Recepcionista depósito78623.579
Ayudante grúa
Axuiliar administrativo

Paga de compensación social

Año 1995 30.000 ptas.

Año 1996 36.000 ptas.

Año 1997 42.000 ptas.

95-6049