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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Viernes, 03 de noviembre de 1995 Pág. 8.091

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 1995, de la Dirección General de Industria, por la que se otorga a Repsol Butano, S.A. la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de construcción del centro de almacenamiento y red de distribución de GLP en el término municipal de Sarria (Lugo).

Por orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de octubre de 1995 se otorgó a Repsol Butano, S.A. la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas propano comercial en el término municipal de Sarria.

Repsol Butano, S.A., al amparo de lo establecido en la Ley 10/1987, de 15 de junio, en el Reglamento general del servicio público de gases combustibles, y a los efectos previstos en el artículo 20 del mismo, en relación con el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, ha solicitado de la Dirección General de Industria la aprobación del proyecto de construcción y la auto

rización de las instalaciones descritas en el mismo y que se relacionan a continuación:

-La estación de G.L.P., a emplazar en terrenos municipales, estará constituida por 3 depósitos aéreos de 59,40 m de capacidad.

-La red de distribución, enterrada en su totalidad y con una longitud de 5.450 m, diseñada para la futura distribución de gas natural y compuesta por tubería de polietileno SDR 11, con distintos diámetros según las necesidades de consumo.

El presupuesto total asciende a setenta y nueve millones ciento noventa mil pesetas (79.190.000 ptas.).

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, previo informe favorable de la Delegación Provincial de Lugo de esta consellería, la Dirección General de Industria en virtud de lo establecido en la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos; el Reglamento general del servicio público de gases combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22 de junio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias,

RESUELVO:

Autorizar las instalaciones y aprobar el proyecto de referencia de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir cuanto establece el Reglamento general del servicio público de gases combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, y normas que lo cumplimentan; el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974 y disposiciones complementarias y modificadoras; el Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos para su consumo en instalaciones receptoras, aprobado por la Orden de 29 de enero de 1986; la Orden de 5 de octubre de 1995, de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, por la que se otorgó la correspondiente concesión administrativa a Repsol Butano, S.A. y demás normativa y directrices vigentes.

Segunda.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de un año a partir de la fecha de esta resolución.

Tercera.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa concesionaria, suscrito por el ingeniero industrial José Alfonso Lodeiro del Pozo, con un presupuesto de setenta y nueve millones, ciento noventa mil pesetas.

Cuarta.-La compañía suministradora Repsol Butano, S.A. facilitará al servicio de bomberos, ayuntamiento y a los organismos con competencia en materia de protección civil, copia de los planos de situación de las canalizaciones y características principales de éstas. Esta documentación será copia de la que debe tener actualizada en archivo la compañía suminis

tradora durante el período de explotación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos y demás disposiciones complementarias y modificadoras.

Quinta.-Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes afectados. Previo al levantamiento del acta de puesta en marcha recabará de la empresa distribuidora los ensayos y pruebas oportunas, así como el certificado de dirección y terminación de obra, firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con el proyecto correspondiente, acreditando asimismo, expresamente, el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias de aplicación.

Sexta.-Repsol Butano, S.A. deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que la delegación provincial formalice el acta de puesta en marcha.

Séptima.-Las instalaciones receptoras de gas deberán cumplir la normativa específica aplicable para su puesta en servicio.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencia o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Novena.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1175/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la extinción de la concesión de la que dimana o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde su publicación.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 1995.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

95-6047