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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Viernes, 27 de octubre de 1995 Pág. 7.946

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA

DECRETO 284/1995, de 5 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural con categoría de monumento, la iglesia de Santo Andrés, no municipio de As Nogais (Lugo).

El Boletín Oficial del Estado del l6 de enero de l982, publicó una Resolución de 11 de noviembre de l981, por la que se incoaba expediente para la declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento a la iglesia de Santo Andrés, en el municipio de As Nogais (Lugo).

Siendo la antedicha incoación anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/l985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno, para su declaración.

Con fecha 27 de marzo de l995, se publicó unha Resolución de 23 de febrero, por la que se incoba expediente de delimitación de su entorno.

La tramitación del mencionado expediente se llevó a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley l6/l985, de 25 de junio del patrimonio histórico español, con el Real decreto 64/l994, de 21 de enero, que modifica el Real decreto 111/l986, de l0 de enero, de desarrollo parcial de citada ley, y del Decreto 430/ll9l, de 30 de diciembre, de la Consellería de Cultura.

A propuesta del conselleiro de Cultura, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Declarar bien de interés cultural con categoría de monumento la iglesia de Santo Andrés, en el municipio de As Nogais (Lugo).

Articulo 2º.-La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación del anexo I, y en el plano del anexo II.

Articulo 3º.-El presente decreto será notificado al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, y al registro general del Ministerio de Cultura.

Disposición final.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Santiago de Compostela, cinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Víctor Manuel Vázquez Portomeñe

Conselleiro de Cultura

A N E X O I

Comienza la línea en el punto l situado en el eje del camino Baselgo a la altura de la parcela catastral 77. Desde este punto coincide con el eje de este camino en dirección a Lama da Vila hasta el punto nº 2 situado en Lama da Vila en el cruce entre este camino y el que se dirige a Vilavexe.

Desde este punto 2 la línea continúa coincidindo con el eje del camino que desde Lama da Vila se dirige hacia la intersección con la pista en dirección a Vilar,donde se situa al punto 3.

Por el eje de esta pista, desde este punto 3 la línea continúa hasta el punto 4 situado en el cruce de esta pista con el camino que desciende hasta Santo Andrés, pasando por Vilar. Desde este punto la línea continúa coincidiendo con el eje de esta pista hasta el punto 5, situado en el encuentro de esta pista con el camino que, pasando por Castiñeiras se dirige a As Nogais.

Desde este punto 5 la línea coincide con el eje de este camino hasta Castiñeiras,donde se sitúa el

punto 6 en el vértice E de la parcela 422-b. Desde este punto 6 la línea continúa por los linderos sur de las parcelas catastrales 525, 526, 522-a, 522-b, y 522-c hasta el punto 7, donde se desvía para bordear los linderos SE y SO de la parcela catastral 4l3-d donde se sitúa el punto 8. Desde aquí la línea continúa por los linderos NE de las parcelas 98, 97, 96, 95, y 94 (que quedan excluidas de la delimitación) hasta el punto 9 situado en el eje del camino de Airelas.

Desde este punto 9 la línea continúa por el lindero SO de la parcela catastral 519 hasta el punto 10, donde se desvía para bordear parte del lindero SE de la parcela catastral 518-c hasta el punto 11, donde se produce una rotura para continuar bordeando las parcelas catastrales 518-c, 518-b y 518-a y la 441, hasta el punto 12, situado en el eje del camino Garabela.

Desde este punto 12 la línea continúa bordeando las parcelas catastrales 76 y 77 hasta llegar al punto 1 donde se cierra el ámbito de la delimitación.

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