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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Viernes, 27 de octubre de 1995 Pág. 7.947

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA

DECRETO 285/1995, de 5 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural con categoría de monumento histórico artístico del templo de la Vera Cruz, en el municipio de Carballiño (Ourense).

La Consellería de Cultura, por Resolución de 24 de enero 1995 (DOG del 9 de febrero), incoó expediente para la declaración de bien de interés cultural

con categoría de monumento histórico artístico a favor del templo de la Vera Cruz, en el municipio de O Carballiño (Ourense).

La tramitación del mencionado expediente se llevó a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio histórico, y con el artículo 2, punto 1º, párrafo 2, del Real decreto

64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real decreto 111/1986, de l0 de enero, de desarrollo de la Ley de patrimonio histórico, y Decreto 430/1991, de 30 de diciembre (DOG del 22 de enero de l992), de la Consellería de Cultura.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8 del Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, y por propuesta del conselleiro de Cultura, previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del día cinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1º.

Declarar bien de interés cultural con categoría de monumento histórico artístico el templo de la Vera Cruz, municipio de Carballiño (Ourense).

Artículo 2º.

La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación que consta en el anexo I y en el plano del anexo II.

Artículo 3º.

El presente decreto será notificado al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, y al registro general del Ministerio de Cultura.

Santiago de Compostela, cinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Víctor Manuel Vázquez Portomeñe

Conselleiro de Cultura

ANEXO

Hacia la calle Evaristo Vaamonde, las edificaciones, y solares vacíos que comprenden entre los números 2 y 10, ambos inclusive, en fondo de 20 metros.

Hacia el lado sur, las edificaciones con acceso desde la calle Conde Vallellano en los números 31 a 43, ambos inclusive, en su fondo completo.

Hacia el lado SO, la banda de edificación propuesta en el planeamiento, de fondo 15 metros.

Hacia el lado N, una banda de edificación de 15 metros de fondo según recoge el planeamiento.

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