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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Viernes, 27 de octubre de 1995 Pág. 7.945

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA

DECRETO 283/1995, de 5 de octubre, por el que se declara la delimitación del entorno de la iglesia parroquial de Santa María de Ferreira de Pallares, municipio de Guntín (Lugo).

El Boletín Oficial del Estado del 9 de julio de 1979, publicó un Real decreto de 1 de junio, por el que se declaraba bien de interés cultural la iglesia parroquial de Santa María de Ferreira de Pallares, en el municipio de Guntín (Lugo).

Siendo la antedicha declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/l985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno.

Con fecha 29 de marzo de l995, se publicó una Resolución de 28 de febrero, por la que se incoaba expediente para la delimitación de su entorno.

La tramitación del mencionado expediente se llevó a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, con el Real decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de citada ley, y del Decreto 430/1191, de 30 de diciembre, de la Consellería de Cultura.

A propuesta del conselleiro de Cultura, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1º.

Declarar la delimitación del entorno de la iglesia parroquial de Santa María de Ferreira de Pallares, municipio de Guntín (Lugo).

Artículo 2º.

La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación del anexo I y en el plano del anexo II.

Artículo 3º.

El presente decreto será notificado al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y al registro general del Ministerio de Cultura.

Santiago de Compostela, cinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Víctor Manuel Vázquez Portomeñe

Conselleiro de Cultura

ANEXO I

Comienza la línea en el punto 1 situado en el eje de la carretera que desde Guntín se dirige a Ferreira de Pallares.

Desde este punto la línea coincide con el eje de la pista que sube hasta la carretera que se dirige al lugar de Carpaceiro, encontrándose con el eje de esta en el punto 2.

Desde este punto 2 la línea coincide con el eje de ésta última carretera hasta el punto 3.

A partir de este punto 3, la línea coincide con el eje del camino que baja hasta el arroyo Sagade, punto 4.

Desde este punto 4 la línea continúa por los límites este de las parcelas catastrales números 80, 78-b y 77 hasta el punto 5 que se sitúa en el eje del camino que baja hacia Ferreira.

Desde este punto 5 la línea continúa por los límites este de las parcelas catastrales números 379, 383; por el límite sur de la parcela catastral número 382, punto 6.

Desde aqui la línea continúa hacia el sur coincidiendo con el límite de las parcelas catastrales 588-d y 588-1, punto 7.

Desde este punto 7 la línea coincide con el eje del camino que lleva hasta la carretera que desde Ferreira se dirige al lugar de Matei, punto 8.

Desde este punto 8 situado en el eje de este último camino, la línea coincide con su eje hasta el punto 9 en que la carretera se encuentra con el camino que baja al arroyo Sagade.

Por el eje de este camino, desde el punto 9, la línea continúa coincidiendo con el linde este y sur de las parcelas catastrales números 325-c y 389-c, 334 y 331 hasta el punto 10 que se sitúa en el arroyo Sagade.

Desde este punto 10 la línea rodea las parcelas catastrales número 321 y 229 hasta el punto 11 que se sitúa en el eje del camino que sube hacia el núcleo de Ferreira.

Desde el punto 11 la línea coincide con el eje de este último camino hasta el punto 12 donde de produce una rotura para que la línea continúe coincidiendo con el linde oeste de las parcelas catastrales números 188 y 187 para llegar al punto 1 donde se cierra el ámbito de la delimitación.

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