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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Jueves, 26 de octubre de 1995 Pág. 7.916

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA

DECRETO 278/1995, de 5 de octubre, por el que se declara la delimitación del entorno de la iglesia de San Facundo, en Ribas de Miño, municipio de Paradela (Lugo).

El Boletin Oficial del Estado de 30 de julio de l982, publicó un Real decreto de 4 de junio, por el que se declaraba bien de interés cultural la iglesia de San Facundo, en Ribas de Miño, municipio de Paradela (Lugo).

Siendo la antedicha declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/l985 de 25 de junio, del patrimonio histórico español, es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno.

Con fecha l0 de febrero de 1995, se publicó una resolución de 24 de enero, por la que se incoaba expediente para la delimitación de su entorno.

La tramitación del mencionado expediente se llevó a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, con el Real decreto 64/l994, de 21 de enero, que modifica el Real decreto 111/1986, de l0 de enero, de desarrollo parcial de citada ley, y del Decreto 430/1191 de 30 de diciembre de la Consellería de Cultura.

A propuesta del conselleiro de Cultura, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en

su reunión de cinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1º.

Declarar la delimitación del entorno de la iglesia de San Facundo, en Ribas de Miño, municipio de Paradela (Lugo).

Artículo 2º.

La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación del anexo I, y en el plano del anexo II.

Artículo 3º.

El presente decreto será notificado al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, y al Registro General del Ministerio de Cultura.

Santiago de Compostela, cinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Victor Manuel Vázquez Portomeñe

Conselleiro de Cultura

ANEXO I

Comienza la línea en el punto 1, situado al pie del rio Miño e inicia su recorrido por el linde que separa las parcelas catastrales 1273-a y 1274-a de las 1305 y 1306, continuado hasta el punto 2 situado

en el eje del camino paralelo al rio que procede de la iglesia.

Atraviesa el camino en el punto 2 continuando su trayecto por el linde norte de las parcelas 1266 y 1279, rodeando esta última hasta el punto 3.

En el punto 3, situado en el cruce de los lindes de las parcelas 1279, 1278 y 1282, la línea inicia un recorrido que coincide con los linderos norte y noreste de las parcelas adyacentes que se relacionan a continuación, todas ellas incluídas en la delimitación: 1278, 1276, 1275, 1153, 1154, 1152, 1151, 1150-b, 1157-a, 1158-a, 1159-a, 1160-a, 1161-a, 1161-b, y 1163, hasta el punto 4 que se sitúa en el eje del camino que bordea las parcelas 648, 645 y 643.

A partir del punto 4 la línea sigue el citado camino que entronca con la pista del rio Miño, donde está situado el punto 5, situado en el eje de este último.

Desde el punto 5 continúa bajando en dirección noroeste hasta el punto 6, coincidiendo con la intersección del saliente del camino y el linde de la parcela 70 y continúa, incluyendo el núcleo de Lombao y dejando fuera las parcelas 69, 68 y 67 hasta el punto 7 colocado en el cruce de los lindes de las parcelas 67 y 19.

A partir del punto 7 la línea sigue un recorrido continuo coincidiendo con el linde sur de las parcelas 17, 17-d, 18-a, 29, 30, 30-a, 43, 42, 71 y 78 hasta llegar al río Miño, donde se sitúa el punto 8.

95-6777