El Ayuntamiento de A Coruña en sesión celebrada el día catorce de julio de mil novecientos noventa y cinco acordó cerder la parcela A-39-1 de 2.900
m situada en el sector A del Polígono de Elviña, para la construcción de un centro de salud.
Conforme al artículo 17.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, se requiere decreto del consejo de la Xunta de Galicia, para la adquisición de bienes a título gratuito. Por otro lado, el artículo 23.1º de la misma ley establece que no se podrán adquirir bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor de los gravámenes cargas o afecciones impuestas sobre los mismos sobrepase su valor intrínseco, si bien no se consideran cargas, gravamen o afección las inversiones que tenga que realizar la Comunidade Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y con las condiciones estipuladas en el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 14 de julio de 1995, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de octubre de mil novecientos noventa y cinco,
DISPONGO:
Articulo 1º
1. Se acepta la cesión a título gratuito de un inmueble propiedad del Ayuntamiento de A Coruña, hecha a favor del Servicio Gallego de Salud para la construcción de un centro de salud.
2. El inmueble cedido es la parcela A-39-1 de 2.990 m, sita en el sector A del polígono de Elviña, en el límite Sur y en las cercanías de la Avda. de Alfonso Molina, término municipal de A Coruña. Tiene forma de «L» y sus lindes son los siguientes:
-Norte: con espacio libre del polígono y resto de la finca matriz.
-Sur: con parcela A-38.
-Este: con terrenos del polígono que le separan de la Avda. de Alfonso Molina y resto de finca.
-Oeste: con la parcela A-38.
3. La parcela objeto de cesión está inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 a favor del Ayuntamiento de A Coruña, por título de permuta, en el libro 1.101, folio 157, finca nº 67.938-N, inscripción segunda.
Artículo 2º
El inmueble se cede libre de cargas y gravámenes y se destinará a la construcción de un centro de salud.
Artículo 3º
El Servicio Gallego de Salud a través de su órgano competente procederá a la formalización de la aceptación en el correspondiente documento público, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad a su nombre e integrándose en su patrimonio propio.
Disposición final
El Servicio Gallego de Salud, a través de su órgano competente llevará a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en este decreto.
Santiago de Compostela, trece de octubre de mil novecientos noventa y cinco.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Jose Manuel Romay Beccaría
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
95-6778