Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Jueves, 26 de octubre de 1995 Pág. 7.915

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA

DECRETO 277/1995, de 5 de octubre, por el que se declara la delimitación del entorno de la iglesia de Santa María de Pesqueiras, en el municipio de Chantada (Lugo).

El Boletín Oficial del Estado de 15 de noviembre de l950, publicó un Decreto de 16 de octubre, por el que se declaraba bien de interés cultural la iglesia de Santa María de Pesqueiras, en el municipio de Chantada (Lugo).

Siendo la antedicha declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/l985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno.

Con fecha de 9 de febrero de l995, se publicó una Resolución de 25 de enero, por la que se incoaba expediente para la delimitación de su entorno.

La tramitación del mencionado expediente se llevó a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/l985 de 25 de junio, del patrimonio histórico español, con el Real decreto 64/l994, de 21 de enero, que modifica el Real decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada ley, y del Decreto 430/1191 de 30 de diciembre de la Consellería de Cultura.

A propuesta del conselleiro de Cultura, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1º.

Declarar la delimitación del entorno de la iglesia de Santa María de Pesqueiras, en el municipio de Chantada (Lugo).

Artículo 2º.

La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación del anexo I, y en el plano del anexo II.

Artículo 3º.

El presente decreto será notificado al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, y al Registro General del Ministerio de Cultura.

Santiago de Compostela, cinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Victor Manuel Vázquez Portomeñe

Conselleiro de Cultura

ANEXO I

El punto 1 de la línea de delimitación del entorno de la iglesia de Santa María de Pesqueiras, queda definido en la desembocadura del riachuelo de Barcelos.

Continúa, siguiendo ladera arriba, el canal del arroyo hasta el punto 2, situado sobre el eje de un camino.

Tomando sobre ese eje dirección norte, se llega al punto 3, encuentro del camino mencionado con otro que conduce a la iglesia.

Desde el punto 3 , la línea recorre un sinuoso camino que salva la pronunciada pendiente de esta parte del terreno, hasta llegar al punto 4, situado en el encuentro de este con el camino que conduce a la aldea de Vidal.

A partir de este punto toma dirección sur y recorre el eje del camino hasta la aldea de Outeiro en el encuentro del eje de esta carretera con un camino que se dirige al este.

Sigue en esta dirección por el eje del camino hasta el punto 6, en el que lo abandona para dicurrir por los lindes sur de las parcelas catastrales 776 y 1619 hasta encontrar el punto 7 situado en el eje de un camino, eje por el que continúa la línea de delimitación, tomando dirección este hasta el punto 8.

A partir de este punto vuelve a recorrer lindes de parcelas catastrales, lindes sur de las 848, 847, 846, 845, y 844; lindes este de las 844, 843, 8l8, 817, 812 y 810, hasta llegar al punto 9, situado en el punto de máximo nivel de la presa.

La línea de delimitación se cierra uniendo este punto 1, siguiendo la línea de máximo nivel de las aguas de la presa de Belesar.

6593