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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Martes, 24 de octubre de 1995 Pág. 7.825

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA

DECRETO 273/1995, de 29 de septiembre, por el que se declara la delimitación del entorno del monasterio de Santo Estevo de Chouzán, en el municipio de Carballedo (Lugo).

El Boletín Oficial del Estado de l5 de noviembre de l950, publicó un Decreto de 16 de octubre, por el que se declaraba bien de interés cultural el monasterio de Santo Estevo de Chouzán, en el municipio de Carballedo -Lugo-.

Siendo la antedicha declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/l985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno.

Con fecha de 10 de febrero de l995, se publicó una Resolución de 25 de enero, por la que se incoaba expediente para la delimitación de su entorno.

La tramitación del mencionado expediente se llevó a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/l985 de 25 de junio, del patrimonio histórico español, con el Real decreto 64/l994, de 21 de enero, que modifica el Real decreto 111/1986, de l0 de enero, de desarrollo parcial de citada ley, y del Decreto 430/1191 de 30 de diciembre de la Consellería de Cultura.

A propuesta del Conselleiro de Cultura, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión do día veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1º

Declarar la delimitación del entorno del monasterio de Santo Estevo de Chouzán, en el municipìo de Carballedo -Lugo-.

Artículo 2º

La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación del anexo I, y en el plano del anexo II.

Artículo 3º

El presente decreto será notificado al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, y al Registro General del Ministerio de Cultura.

Santiago de Compostela, veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Victor Manuel Vázquez Portomeñe

Conselleiro de Cultura

ANEXO I

El punto 1 de la línea de delimitación del entorno se obtiene prolongando el linde nordeste de la parcela catastral 1.274 y a través de la 512 hasta su encuentro con el borde de la presa.

El curso de la línea comienza en esa prolongación, sigue por el linde noroeste de la parcela 1.274 y 1.239 hasta el punto 2, situado en el eje de la carretera de Chantada a Os Peares.

Continúa siguiendo ese eje hasta el punto 3 (sobre él), para tomar dirección sur, siguiendo el linde oeste de la parcela catastral 2.384 y la prolongación de esta hasta el eje de la carretera que conduce a Pacios, atravesando la parcela catastral 2.547. El cruce de esa prolongación y el eje de la carretera dan lugar al punto 4.

A partir de este continúa hasta el punto 5 en el mismo eje.

Continúa hacia el sur por los lindes oeste de las parcelas catastrales 2.424, 2.091, 2.094, y 2.104, y los sureste de las 2.104, 2.103, 2.102, 2.101, 2.100, 2.099, 2.098, y 2.091 sur de las 2.092, 2.085, 2.084, 2.082, 2.081, 2.079, 2.078, l87, l86, l85, l84, 183, 181, 180, 179, 173, 172, 171, 170, 168, 167, 165, lindes este de las 165, 166, 174, 175, núcleo de Pacios 176, l77, 103, 98, 102, y 356 hasta llegar al punto 6 situado en el encuentro del último linde mencionado con la presa.

La línea de la delimitación se cierra siguiendo desde el punto 6 a la cota máxima de las aguas hasta el punto 1.

95-5803